Dictamen de Consejo de Es...io de 2022

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Dictamen de Consejo de Estado 1277/2022 de 21 de julio de 2022

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 21/07/2022

Num. Resolución: 1277/2022


Cuestión

Proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O. A.

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 21 de julio de 2022, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V. E. de 5 de julio de 2022, con registro de entrada el día siguiente, el Consejo de Estado ha examinado con carácter urgente el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O. A.

De antecedentes resulta:

Primero.- El proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O. A. está constituido por una parte expositiva, un único artículo, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El artículo único aprueba los Estatutos del organismo autónomo Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional.

En la disposición adicional primera se determina que el funcionamiento efectivo del centro universitario se producirá el día siguiente al de la publicación del real decreto en el "Boletín Oficial del Estado".

La disposición adicional segunda dispone que las unidades y servicios necesarios para el cumplimiento de los fines del centro universitario se determinarán a través del catálogo o relación de puestos de trabajo del centro.

Mediante la disposición derogatoria única se establece la derogación de las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el real decreto.

A través de la disposición final primera se modifica el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

Con la disposición final segunda se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, añadiéndose la letra h) al apartado dos de la disposición adicional séptima.

La disposición final tercera autoriza a la persona titular del Ministerio del Interior para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto.

En la disposición final cuarta se concreta que por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública se efectúen las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el real decreto.

La disposición final quinta se regula la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Por su parte, el reglamento se compone de treinta y un artículos distribuidos en siete capítulos.

El capítulo I (artículos 1 a 4) contiene las disposiciones generales, regulando la naturaleza, régimen jurídico, adscripción, sede y denominación del centro universitario, además de su finalidad y objeto, las potestades administrativas que ejercerá y su carácter de centro universitario adscrito una vez se adscriba a una o varias universidades públicas.

El capítulo II (artículos 5 y 6) se dedica a las funciones del centro universitario y a los principios básicos de actuación por los que se regirá el centro universitario.

El capítulo III (artículos 7 a 13) se dedica a la estructura orgánica del centro universitario, en particular, se regulan los órganos de gobierno, el órgano ejecutivo, el órgano consultivo y la estructura organizativa.

El capítulo IV (artículos 14 a 17) aborda el plan de acción anual y plurianual, el informe de actividad, la contratación y el régimen patrimonial del organismo autónomo.

El capítulo V (artículos 18 a 21) regula el régimen relativo a los recursos humanos.

El capítulo VI (artículos 22 a 28) se centra en el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del centro universitario.

Por último, el capítulo VII (artículos 29 a 31) se dedica a las disposiciones y actos administrativos del centro universitario, así como su asistencia jurídica y representación y defensa en juicio; al tiempo que se regula la imagen institucional del organismo autónomo.

Segundo.- Se completa el expediente con los siguientes documentos:

A) Primera versión del proyecto, acompañada de su memoria del análisis de impacto normativo, de 22 de febrero de 2022.

B) Solicitud de informe a la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de 28 de febrero de 2022, cuya recepción aún no consta.

C) Conformidad de 8 de marzo de 2022 de la Secretaría de Estado de Seguridad a la tramitación del proyecto.

D) Informe de 8 de marzo de 2022 de la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior, en el que se indica que los Presupuestos del Ministerio del Interior para 2022 incluyen el nuevo organismo autónomo, por lo que sus aplicaciones presupuestarias presentan una dotación adecuada y suficiente para el ejercicio 2022 para hacer frente a los referidos compromisos. Se añade que no se ha considerado en el planteamiento inicial la adquisición o edificación de inmuebles, por no ser imprescindibles en un primer momento, ya que se podrá hacer uso de los que dispone la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía. Esta Subdirección General concluye que no existe impedimento para que el presente proyecto de Real Decreto continúe con su tramitación.

E) Segunda versión del proyecto, acompañada de su memoria de análisis del impacto normativo, de 9 de marzo de 2022.

F) Informe de 21 de marzo de 2022, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Universidades, con sugerencias y observaciones, que se acogen en el proyecto sometido a dictamen.

G) Informe de 19 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior, sin observaciones de fondo.

H) Tercera versión del proyecto, acompañada de su memoria del análisis de impacto normativo, de 19 abril de 2022.

I) Informe de 6 de mayo de 2022, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública con varias observaciones al proyecto, la mayoría de ellas relativas a un mejor ajuste con la Ley 40/2015, que son acogidas en su totalidad en el proyecto definitivo.

J) Cuarta versión del proyecto, acompañada de su memoria del análisis de impacto normativo, de 9 de junio de 2022.

K) Plan inicial de actuación del organismo autónomo Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, de 9 de junio de 2022.

L) Segundo informe de 22 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública con otras tres observaciones al proyecto, que se aceptan en el proyecto remitido a consulta.

M) Nuevo texto del Plan Inicial de Actuación del organismo autónomo, de 24 de junio de 2022.

N) Proyecto de Real Decreto que se somete a dictamen del Consejo de Estado y memoria de 24 de junio de 2022 del análisis de impacto normativo del proyecto. Se da cuenta de la estructura de la norma, de los trámites practicados y de los informes recabados. En particular, se indica que, por tratarse el real decreto de la norma organizativa de un organismo público dependiente de la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no resultan preceptivos los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública.

En cuanto al examen de los posibles impactos, se indica:

- Adecuación al orden de competencias: se señala que el proyecto normativo halla su amparo constitucional en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española.

- Impacto económico y presupuestario: se considera que se trata de una norma que tiene efectos sobre la economía, no tiene efectos significativos sobre la competencia, no afectará a las cargas administrativas, pero tendrá un impacto sobre los presupuestos del Estado.

Se indica que presupuestariamente, el centro universitario ya contaba en el año 2021 con una dotación asignada, si bien el retraso en su puesta en funcionamiento ha impedido su ejecución. Eso supone que los Presupuestos Generales del Estado ya cuentan con las necesidades financieras del centro, con independencia de las reasignaciones económicas que puedan considerarse para cubrir adecuadamente los diferentes ámbitos. Las necesidades estimadas para el ejercicio 2022 son las siguientes: Gastos de personal: 922.100 euros. Inversiones: 250.000 euros.

Bienes y servicios: 2.827.900 euros.

Se señala también que la previsión de ingresos del centro universitario se corresponde en su cuantía global con los créditos ya asignados en los vigentes Presupuestos Generales del Estado para 2021, en su Sección 16 -Ministerio del Interior-, Programa 131N -Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado-, que dispone una asignación al Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional de cuatro millones de euros a través del capítulo 4 (Transferencias corrientes).

- Impacto de género: se aprecia un impacto nulo.

- La norma carece de impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad, en la infancia y la adolescencia, en la familia, y en el cambio climático.

- Presenta un impacto nulo en el resto de aspectos considerados en el artículo 2.1.g) del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

- En fin, no se considera que este proyecto normativo deba someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación.

Y, en tal estado de tramitación, dispuso V. E. la remisión del expediente al Consejo de Estado (acompañado de un índice numerado de documentos) en el que tuvo entrada el 6 de julio de 2022.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes consideraciones:

I / El Consejo de Estado, a través de su Comisión Permanente, emite el presente dictamen con carácter preceptivo, de acuerdo con el artículo 22. tres de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, al tratarse de una disposición de carácter general que se dicta en ejecución de una ley.

La consulta se ha efectuado con carácter urgente, "en el plazo máximo de quince días", con arreglo a lo establecido en el artículo 19 de la mencionada ley orgánica.

La urgencia viene motivada, según indica la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, en que "el objetivo es que el nuevo Centro Universitario entre en funcionamiento el próximo curso académico, y para ello, además de la aprobación del mencionado proyecto, será necesario que se tramite y apruebe el convenio de adscripción a una universidad pública y, posteriormente, que se autorice su funcionamiento por la Administración educativa autonómica competente".

II / En cuanto al procedimiento seguido para la elaboración del texto consultado, se han cumplido, con carácter general, las exigencias del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno ("Ley 50/1997"), según la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ("Ley 40/2015").

Obran también en el expediente -y así se recoge en los antecedentes- las sucesivas versiones del proyecto y la versión definitiva sometida a consulta con su correspondiente memoria del análisis de impacto normativo (en la que debe revisarse la descripción del contenido, pues no se ajusta exactamente al proyecto definitivo), así como los informes de los distintos organismos administrativos que han intervenido en su elaboración. En concreto, en la elaboración del proyecto ha sido consultado el Ministerio de Universidades.

Se ha prescindido en cambio de los trámites de consulta pública previa a la elaboración del proyecto y de audiencia e información pública, lo que es posible en una disposición que, como la examinada, tiene carácter organizativo (artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997).

Se ha aportado también al expediente, el Plan inicial de actuación del del organismo autónomo Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, de 9 de junio de 2022, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No ha emitido informe la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, habiéndosele solicitado. Una vez transcurrido el plazo de quince días desde su petición, ha continuado la tramitación del proyecto, según lo establecido en el artículo 7.5 del Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece su régimen de funcionamiento.

En fin, han emitido informe las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Hacienda y Función Pública e Interior, que son los departamentos proponentes (artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997).

Dado que -como acaba de apuntarse- el departamento ministerial proponente es el Ministerio de Hacienda y Función Pública, no se ha hecho precisa la "aprobación previa" de este departamento exigible en las disposiciones de carácter organizativo (artículo 26.5 de la Ley del Gobierno), que va implícita en la propuesta normativa que su titular elevará al Consejo de Ministros.

III / El rango reglamentario de la disposición pretendida es el de real decreto, viniendo a desarrollar la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 ("Ley 22/2021"), que dispuso la creación del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O. A., estableciendo un plazo de seis meses para la aprobación de sus Estatutos, de acuerdo con el apartado trece de dicha disposición, que dispone que: "Los estatutos del Centro Universitario se aprobarán en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley".

El artículo 93.2 de la Ley 40/2015 señala, por su parte, que "los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente".

A la vista de lo anterior, el Gobierno puede aprobar la norma reglamentaria proyectada, cuyo rango es adecuado.

IV/ El título competencial. El proyecto de Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, respectivamente.

V/ Respecto al fondo del proyecto objeto de consulta, se pretende dictar un real decreto para aprobar los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O. A., que fue creado por la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021 en cuyo apartado uno se dispone que:

"Se crea el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional (en adelante, el Centro Universitario), como un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de personalidad jurídica propia, autonomía económica, financiera y de gestión, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines".

A dicho centro universitario ya se refería el artículo 39 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que establece que:

"1. Con el fin de impartir la formación correspondiente a los estudios universitarios del Sistema Educativo Español, se creará un Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a una o varias Universidades, dependiendo, en los aspectos académicos, de un Consejo Académico creado a tal efecto, y en los estructurales y de funcionamiento, del órgano responsable de formación.

2. Los convenios de colaboración determinarán su estructura, en la que se integrará una comisión de seguimiento y valoración de su aplicación, sus actividades docentes, financiación y funcionamiento.

3. El Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía podrá contratar personal docente en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación específica del ámbito universitario".

Además, desde un punto de vista supranacional, tal y como refleja la memoria, el real decreto se inspira en el Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, que, en el marco del "Programa de Estocolmo - Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano", alude a la necesidad de "garantizar que el nivel de la formación a escala de la Unión de los agentes con funciones policiales sea de elevada calidad, coherente y congruente".

En lo atinente al contenido del proyecto, este reúne el contenido mínimo requerido a las normas de esta naturaleza por el artículo 93 de la Ley 40/2015, por cuanto determina -tal y como exige este precepto legal- las funciones y competencias del organismo, su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo de cada uno de sus órganos así como de sus recursos económicos y su patrimonio, el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación, cuestiones todas que se encuentran reguladas en la norma proyectada.

También se ajusta el texto proyectado al régimen jurídico de los organismos autónomos establecido por la Ley 40/2015, tanto con carácter general (artículo 99) como en lo relativo a los ámbitos específicos del personal y la contratación (artículo 100), económico-financiero y patrimonial (artículo 101) y presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero (artículo 102).

El proyecto sometido a consulta aprueba los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O. A., respetando y reproduciendo lo establecido en la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021.

En este sentido, el capítulo I del proyecto de Estatutos contiene la regulación de la naturaleza, régimen jurídico, adscripción, sede, denominación, finalidad, objeto, potestades administrativas y carácter del centro universitario en términos prácticamente idénticos a la citada disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, en particular, los apartados uno a siete.

El capítulo II presenta una mayor innovación, al precisar las funciones y principios básicos de actuación, de conformidad, en todo caso, con la mencionada disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021.

El capítulo III, relativo a la estructura orgánica, desarrolla el apartado ocho de la repetida disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, que establece y define los órganos de gobierno, representación y administración del centro universitario, que son el Consejo Rector, la Presidencia, la Dirección y el Consejo Académico.

En el capítulo IV se aborda la regulación del plan de acción anual y plurianual, el informe de actividad y el régimen de contratación y patrimonial, todo ello de acuerdo con los apartados nueve y once de la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021.

En el capítulo V se regula el régimen relativo a los recursos humanos, en consonancia con el apartado doce de la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, según el cual: "El personal estará integrado por funcionarios de la Policía Nacional y personal adscrito a la Dirección General de la Policía, de acuerdo con lo que se establezca en sus estatutos. Asimismo, se podrá contratar personal docente e investigador para el desarrollo de la actividad de esta naturaleza, que deberá contar con la capacitación adecuada de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y cumplir con las previsiones establecidas por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio".

Del régimen presupuestario, económico- financiero, contable y de control se ocupa el capítulo VI, que se ajusta al apartado diez de la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021 ("El régimen presupuestario, de contabilidad y de intervención del Centro Universitario será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria").

En fin, el capítulo VII se dedica a la actuación administrativa e imagen institucional, respetando la regulación general establecida en las Leyes la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

VI/ La iniciativa sometida a consulta merece, con carácter general, una valoración favorable, sin perjuicio de lo cual pueden realizarse algunas observaciones:

* A la parte expositiva del proyecto de Real Decreto:

- La parte expositiva podría reducirse, pues tiene una extensión innecesariamente larga. Bien podrían suprimirse los primeros párrafos o resumirse la descripción de la norma efectuada en las páginas 2 y 3.

- En todo caso, la referencia a los estudios de grado y postgrado debería sustituirse por grado, máster y doctorado, tal y como prevé la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y, en coherencia con el artículo 2.2.b) del proyecto de Estatutos.

* Al articulado:

1.- A la disposición final primera del proyecto de Real Decreto:

- Como observación de técnica normativa, la disposición final primera del proyecto de Real Decreto, relativa a la modificación del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, debería simplemente indicar que se añade una nueva disposición adicional y suprimir que "El Real Decreto 640/2021 (...) queda modificado como sigue" y la palabra "único".

- En esta misma disposición, en el apartado uno de la disposición adicional quinta bis, que se pretende añadir al Real Decreto 640/2021, debería sustituirse la remisión al "punto cuatro de la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021" por el "apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021".

- Igualmente, convendría precisar, en el apartado dos de la disposición adicional quinta bis que se pretende añadir al Real Decreto 640/2021, que establece que "Dada su naturaleza académica, funcional y jurídica, se exceptúa al Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional del requisito establecido en el artículo 13 sobre adscripción a una única universidad", la referencia a dicho artículo 13, que debería ser en concreto al artículo 13.2.

2.- Al artículo 1 de los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O. A. ("Estatutos"):

- Establece el artículo 1 de los Estatutos en su apartado dos que:

"El Centro Universitario se regirá por la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; estos Estatutos y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común".

Dicha regulación es conforme con la regulación establecida en el artículo 99 de la Ley 40/2015, que contiene el régimen jurídico de los organismos autónomos.

Ahora bien, en la medida en que en el apartado tres de la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021 se indica que este Centro Universitario "[s]e rige por esta Ley, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, por sus estatutos, por el convenio o convenios de adscripción y por las demás normas que le sean de aplicación", en este apartado dos del artículo 1 de los Estatutos deberían incluirse los convenios de adscripción, antes de la mención del "resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación".

- Convendría también añadir, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía, que dichos convenios "determinarán su estructura, en la que se integrará una comisión de seguimiento y valoración de su aplicación, sus actividades docentes, financiación y funcionamiento".

- Por otro lado, se observa que no contiene el proyecto normativo ninguna mención a la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, en cuya disposición adicional primera se establece que:

"Disposición adicional primera. Centros universitarios de la Defensa, de la Guardia Civil y de la Policía Nacional.

Esta ley se aplicará al estudiantado que curse sus enseñanzas en el sistema de centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil, regulados, respectivamente, por el Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa, y el Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil, en todo aquello que sea compatible con la condición de militar, y especialmente en las infracciones de carácter académico no incluidas en los regímenes jurídicos que rigen para las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.

Asimismo, la presente ley será de aplicación al estudiantado que curse sus enseñanzas en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, en todo aquello que sea compatible con la condición de instituto armado de naturaleza civil, y especialmente en las infracciones de carácter académico no incluidas en su régimen jurídico".

Sería conveniente, por lo tanto, incluir una mención a esta normativa específica en el apartado dos de este artículo 1. Por razones de sistemática, debería añadirse a continuación de la mención de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3.- Al artículo 8 de los Estatutos:

- En el apartado uno del artículo 8 de los Estatutos se ha omitido el sujeto, por lo que debería indicarse que "El Consejo Rector" es el órgano de gobierno colegiado del centro universitario.

- En el apartado cinco de este artículo 8 de los Estatutos, en el que se indican las funciones del Consejo Rector, de acuerdo con lo previsto en artículo 17.1 de los Estatutos, se podría incluir la función de la aprobación, con carácter anual, del inventario.

4.- Al artículo 11 de los Estatutos:

- En el apartado dos, letra a) de este precepto la mención a las Áreas de grado y postgrado debería ser a las Áreas de grado, máster y doctorado, de acuerdo con la regulación de las enseñanzas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

5.- Al artículo 12 de los Estatutos:

- En el apartado dos, letra c) del artículo 12 de los Estatutos, dedicado a las funciones de la Secretaría General, se incluyen: "c) La formación y mantenimiento actualizado de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, tanto propios como adscritos, así como la custodia de estos últimos y la tramitación de los expedientes de adquisición, arrendamiento, adscripción y/o descripción", que en realidad debería ser "desadscripción".

6.- A los artículos 22 y 24 de los Estatutos:

- Establece el artículo 22 de los Estatutos ("Régimen normativo aplicable"), que abre el capítulo VI ("Régimen presupuestario, económico- financiero, contable y de control") que: "El régimen presupuestario, económico y financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del Centro Universitario será el determinado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre".

El artículo 24, en el mismo capítulo, referido al régimen presupuestario, abunda en lo anterior, al señalar que: "El régimen presupuestario, económico-financiero y de contabilidad del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes en la materia".

Como se comprueba, el artículo 24 no hace sino reiterar lo dispuesto en el artículo 22, por lo que se recomienda su supresión.

7.- Al artículo 29 de los Estatutos:

- El artículo 29 de los Estatutos precisa el régimen de la actuación administrativa. Ya que se indica que los actos y las resoluciones adoptados por el presidente del centro universitario ponen fin a la vía administrativa (apartado tres), se podría indicar también expresamente que los actos y las resoluciones adoptados por el director del centro universitario no ponen fin a la vía administrativa (apartado cinco), por lo que podrán ser recurridos en alzada.

- También podría aclararse la redacción del régimen de impugnación de los actos y resoluciones adoptados por el presidente del centro universitario, sustituyendo en el artículo 29.3 de los Estatutos el inciso "sin perjuicio del recurso potestativo de reposición" por "podrán ser recurridos potestativamente en reposición".

8.- Otras observaciones de carácter general:

- Debería, por último, revisarse el texto, y citarse correctamente las normas. A modo de ejemplo, debe corregirse la remisión a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (artículo 1.2 de los Estatutos); la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (artículo 6.g) de los Estatutos); y el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes (artículo 8.5.j) de los Estatutos).

- También deberían repasarse las referencias a la "Presidencia del Centro Universitario" y a la "Dirección" (denominación utilizada al describirse el régimen organizativo en el capítulo III), puesto que a lo largo del articulado se efectúan indistintamente con esa denominación o, simplemente, con la de "Presidente" o "Director" (por ejemplo, en el artículo 29 de los Estatutos).

- Deben comprobarse las menciones a la Secretaria, que en ocasiones, por ejemplo, en el artículo 10.3 de los Estatutos es en realidad a la Secretaría.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O. A.".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 21 de julio de 2022

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA.

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