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09/02/2023
Dictamen de Consejo de Estado 128/2021 de 17 de junio de 2021
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Órgano: Consejo de Estado
Fecha: 17/06/2021
Num. Resolución: 128/2021
Cuestión
Responsabilidad patrimonial n° 10/27-08/2020, (S.G. 2021-108-3), tramitado a instancias de don ...... , en representación de doña ...... y su hija ...... .Contestacion
TEXTO DEL DICTAMEN
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 17 de junio de 2021, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"En virtud de oficio de V. E. de 15 de febrero de 2021, registrado el día 19 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitada a instancia de don ...... , en representación de doña ...... y su hija ...... .
De antecedentes resulta:
Primero.- Mediante escrito fechado el día 28 de julio de 2020, don ...... , abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres, en representación de doña ...... y su hija ...... , formula una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica de Extremadura por los daños padecidos como consecuencia del funcionamiento anormal concurrente. Se expone en el escrito que ...... , de dieciséis años y con diagnóstico de trastorno del espectro autista (TEA), ha estado cursando estudios en aula abierta especial en los Colegios Donoso Cortés y San Francisco de la provincia de Cáceres entre los cursos 2010/2011 y 2018/2019. Se indica que en el curso 2017/2018 comenzó la alumna a presentar un comportamiento disruptivo sin explicación conocida, por lo que madre e hija acudieron a un centro especializado en el tratamiento de menores con TEA, la Fundación Autismo Diario, radicada en Tenerife. Tras la estancia en el centro se redujeron dichos episodios, considerándose por los trabajadores de esa Fundación, tras visita al centro educativo en que estaba escolarizada ...... , que el equipo docente carecía de la capacitación y formación necesarias para tratar las conductas disruptivas de la menor en el día a día. Entendieron que era el colegio el que generaba una fuerte ansiedad a la niña o alteraciones severas del estado de ánimo. También se estimó que la Consejería de Educación no había dotado de medios al centro educativo y se apreció que el nivel educativo de la niña era muy retrasado, sin saber leer ni escribir y con nulo nivel académico.
Indica la reclamación que la madre tuvo sospecha de que su hija padeció malos tratos, por lo que introdujo un mecanismo de grabación en su mochila los días 2, 3 y 4 de mayo de 2018, gracias al cual pudo comprobar que su hija podía estar siendo maltratada y que no se observaban los protocolos de atención aplicables a alumnos como su hija. Interpuso querella contra la directora del centro, que fue sobreseída por Auto de 24 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de Cáceres, confirmado por Auto de 23 de marzo de 2020, de la Audiencia Provincial de Cáceres.
La Sra. ...... considera que la prueba practicada acredita la existencia de una mala praxis del profesorado adscrito al aula especial en la que se encontraba su hija, debido a la falta de preparación mínima, y el comportamiento incorrecto de la directora del centro, maltratando presuntamente a su hija y aplicando medidas de contención disconformes con los protocolos aplicables, así como la falta de control y la omisión deliberada de toda supervisión por parte de la Consejería de Educación y de la Inspección educativa, que, tras visita al centro, sugirió la posibilidad de aislar en el aula a la menor con ocasión de los episodios violentos que pudieran presentarse.
Se considera que no se han aplicado las medidas educativas que exige el trastorno que padece su hija (sistemas específicos de comunicación, refuerzo conductual positivo), lo que revela el funcionamiento anormal del centro y de la Administración educativa extremeña.
Por lo que se refiere a los perjuicios padecidos, se afirma que ...... padece secuelas derivadas del daño psíquico padecido durante años, que se valoran en 50.000 euros, que deberán ser objeto de la debida actualización con los intereses legales que correspondan. A dicha cantidad se añade la reclamación de 20.000 euros para la Sra. ...... por los daños y perjuicios psíquicos causados por la mala praxis padecida por su hija, habiendo estado además de baja por incapacidad transitoria, lo que le ha privado de percibir el sueldo de la organización ONCE en la que trabajaba.
La reclamación se acompaña de numerosos documentos:
- Copia del dictamen técnico facultativo del Equipo de Valoración y Orientación del CADEX (Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura) de Cáceres, de 24 de julio de 2018, en el que se reconoce a ...... un grado de discapacidad del 75 %.
- Copia del expediente escolar de la menor, obrante en el CEIP San Francisco.
- Resolución de la Delegación Provincial de Educación de Cáceres, de 14 de enero de 2013, por la que se acuerda la escolarización de la menor en la modalidad de aula abierta especializada de Enseñanza Especial en el CEIP San Francisco de Cáceres. En la resolución se indica de manera expresa que este centro educativo cumple con las condiciones y cuenta con los recursos imprescindibles para responder a las necesidades educativas de la alumna.
- Carta de 17 de abril de 2018, al parecer suscrita por los empleados del CEIP San Francisco, en la que se indica que se han reunido con el inspector educativo, Sr. ...... , para trasladarle los incidentes que protagoniza la alumna y la preocupación por la seguridad de los alumnos del centro en general y de los que comparten el aula abierta con ella, en particular. Se acompaña del acta de 11 de abril de 2018, de la reunión mantenida por la dirección y profesionales del centro con el indicado inspector, en la que se trató el modo de abordar la situación generada por la evolución desfavorable de la alumna (agresiones a maestros y alumnos).
- Informe de la Fundación Autismo Diario, de 12 de diciembre de 2017. En este documento se describe la mejoría de la menor cuando fue tratada de forma individualizada en el centro y en el entorno de Tenerife, así como el trabajo desarrollado con su madre y la pareja de esta tanto en el plano emocional como en el físico, pues la menor tiene un tamaño y una fuerza muy por encima de los propios de su edad. El informe afirma que el colegio le genera alteraciones en sus niveles de ansiedad, estrés y estados de alerta, pues se entiende que no reúne ni las condiciones físicas ni técnicas para tratar a una niña como ...... , ni el profesorado tiene la experiencia y formación adecuadas. Por ello, sugiere la escolarización domiciliaria.
- Cartas dirigidas por la Sra. ...... a la Consejería de Educación en 2017 y 2018. En la fechada el 19 de junio de 2018, la Sra. ...... informa de que desde el 8 de mayo su hija no acude al centro escolar por el "impacto sufrido en su salud como consecuencia de la presunta intervención educativa desajustada a sus derechos y necesidades que estaba recibiendo en el centro escolar a la vista de los audios", añadiendo que ha interpuesto la correspondiente denuncia.
- Guía de la Junta de Extremadura para la Atención Educativa del Alumnado con Trastorno Generalizado de Desarrollo (Autismo), de 2007, y Guía básica de la Junta de Extremadura sobre maltrato infantil en el ámbito educativo, de 2006.
- Informe de intervención-finalización de etapa primaria, de 6 de abril de 2018, emitido por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Cáceres 2, en el que se considera que la alumna debería ingresar en el Centro de Educación Especial PROA, como centro adecuado para dar respuesta a sus necesidades, dado que en el centro en que ha estado escolarizada no hay pares (los demás alumnos son menores) y alumnos que la han precedido se han trasladado a ese CEE, entre otras consideraciones.
- Informe pericial emitido por el Dr. Simarro Vázquez, el 4 de noviembre de 2018, que afirma la existencia de indicios referidos al empleo de métodos aversivos con la alumna, que coinciden con maltrato físico y psicológico.
Segundo.- Mediante nota de régimen interno de 29 de septiembre de 2020, la Jefa del Servicio de Coordinación de la Delegación Provincial de Educación solicita de la Inspección educativa que se conceda a la instructora del expediente, Sra. ...... , acceso a toda la documentación relativa a la menor ...... . En nota de régimen interno de 30 de septiembre de 2020, la Jefa del indicado Servicio de Coordinación de la Delegación Provincial de Educación solicita de la Jefa de Servicio de la Unidad de Programas Educativos que se conceda a la instructora acceso a toda la documentación disponible, en especial en el equipo de trastornos del espectro autista, en relación con la mencionada menor.
Tercero.- Con fecha 29 de septiembre de 2020, se concede por la instructora a la parte reclamante plazo de subsanación de su reclamación, al haberse advertido que no se ha efectuado aportación de poder de representación, ni se ha firmado el documento por las dos interesadas.
Mediante escrito de 1 de octubre siguiente, el abogado Sr. ...... aporta al expediente el apoderamiento suscrito a su favor por doña ...... en esa misma fecha, así como el escrito de reclamación firmado por las dos interesadas y por él mismo.
Cuarto.- Por Resolución de 13 octubre de 2020 de la Delegación Provincial de Educación de Cáceres, se acuerda el inicio del expediente de responsabilidad patrimonial.
La instructora, en escrito de 16 de octubre de 2020, solicita del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de Cáceres y de la Audiencia Provincial de Cáceres, el testimonio de las actuaciones judiciales seguidas por la interposición de una querella por la Sra. ...... contra doña ...... , directora del centro en que estaba escolarizada su hija ...... .
Mediante nota de régimen interno de 22 de octubre de 2020, la instructora solicita del Equipo de Orientación Educativa (EOP) Cáceres 2 la emisión de un informe sobre los procesos y actuaciones relacionados con la escolarización y seguimiento educativo de ...... , siendo de interés la concreción del momento en que esta comenzó a ser objeto de seguimiento constante por dicho EOP para atender las necesidades de la menor.
Y en nota de 26 de octubre, solicita de la Jefa de Servicio de la Unidad de Programas Educativos una relación de los cursos de actualización o especialización que la Consejería de Educación ofrece a los directores, profesores y cuidadores de los centros, dado que una de las premisas de la reclamación examinada es la supuesta falta de capacitación y cualificación del personal adscrito al centro en que estaba escolarizada ...... .
Quinto.- Por escrito de 21 de octubre de 2020, dirigido a la Delegación Provincial de Educación, el representante de las reclamantes aporta informe del Servicio de Psiquiatría del Servicio Extremeño de Salud, de 13 de octubre de 2020, referido al estado y evolución de la Sra. ...... .
En dicho informe se indica que esta tiene antecedentes de patología psiquiátrica desde los trece (13) años, cuando perdió a un hermano en un accidente de tráfico, lo que condicionó mucho su vida familiar y su desarrollo evolutivo. Se señala que, desde el diagnóstico de TEA de su hija ...... , la paciente ha presentado una sintomatología ansioso-depresiva con oscilaciones y agravamientos afectivos que presentan una estructura de "double-depression" (episodios depresivos mayores con fondo emocional distímico). Además, la paciente tiene afectación visual severa (enfermedad de Stargardt) que le genera situación de dependencia. Se añade que la enfermedad de su hija y las complicaciones recientes (la hija ha estado ingresada en la Unidad de Psiquiatría) ha generado un agravamiento de la sintomatología depresiva tanto en lo emocional como en lo cognitivo, acompañado de cierto grado de irritabilidad e impulsividad debido al estado afectivo de fondo. Concluye el informe indicando que, desde el punto de vista psicopatológico, la situación clínica y la sobrecarga emocional que soporta la paciente originan importantes dificultades para desarrollar actividades laborales, por lo que se considera que debería pasar por el tribunal médico adecuado.
Sexto.- Mediante oficio de 26 de octubre de 2020, se incorpora al expediente el informe emitido por el EOP Cáceres 2, a solicitud de la instructora.
En dicho informe se destacan los elementos que se consideran relevantes del informe sobre el final de la etapa de Educación Infantil de ...... , como la puesta en funcionamiento de un aula TEA en el CEIP Donoso Cortés de Cáceres, con dictamen de escolarización de la alumna con propuesta combinada entre aula TEA y centro ordinario (noviembre de 2008), la asistencia regular a esta aula en los cursos 2008- 2009 y 2009-2010, la propuesta de escolarización en centro de educación especial (mayo de 2010), que la familia rechazó, la falta de escolarización en el curso 2010-2011 (1.º de Educación Primaria), su ingreso en el curso 2011-2012 en el aula abierta del centro Donoso Cortés de Cáceres, al que se dotó de los medios humanos pertinentes, el retraso curricular que ya presentaba en el curso 2012-2013 (centro San Francisco de Cáceres), o la intervención en 2014 del Equipo de Trastornos de Conducta de Cáceres, que apreció la existencia de conducta impulsiva, arrebatos emocionales, conductas agresivas, lanzamiento de objetos, etc., dándose instrucciones para el manejo de esas conductas y manteniéndose reuniones con la familia, la Asociación AFTEA.
El informe indica que la madre no estuvo de acuerdo con la propuesta efectuada en su momento relativa a la escolarización de su hija en un Centro de Educación Especial (ni en 2010 ni en 2018), analizándose la posibilidad de la obtención de una beca para atención domiciliaria, si bien, finalmente, se decidió que continuase la alumna en el centro en el que estaba escolarizada. Se añade que la alumna no se incorporó a dicho centro en los cursos 2018-2019 y 2019-2020, sin que constase su matriculación en el curso 2020-2021.
El informe concluye considerando que durante el período de escolarización de la alumna se han puesto todos los medios y desarrollado todas las actuaciones educativas posibles encaminadas a su desarrollo social, curricular y emocional, aumentándose las acciones de atención a su bienestar y procurando los profesores y especialistas dirigir su atención educativa hacia todo lo que supusiera el bien de la menor.
Séptimo.- En informe de 3 de noviembre de 2020, el Jefe de la Unidad de Programas Educativos de la Delegación Provincial de Cáceres de la Consejería de Educación y Empleo pone en conocimiento de la instructora del expediente la formación especializada que han de poseer los funcionarios para poder acceder a los puestos de directores y docentes de centros educativos, así como el conjunto de cursos, jornadas, programas y planes que se ponen a disposición del profesorado por el Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, entre otras acciones.
En relación con esta cuestión, obra en el expediente el certificado de 12 de noviembre de 2020, por el que la Jefa de Sección de Régimen Interior de la Delegación Provincial de Educación en Cáceres pone de manifiesto que la directora del CEIP Donoso Cortés, denunciada por la reclamante por el presunto maltrato a su hija, pertenece al Cuerpo de funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros desde el 1 de septiembre de 2008, encontrándose en posesión del título de Diplomada en Profesorado de Educación General Básica, con especialidades en Audición y Lenguaje y Educación primaria.
Octavo.- Mediante nota de régimen interior de 5 de noviembre de 2020, la instructora solicita de la Inspección Educativa la emisión de informe sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial.
El informe se emite el 16 de noviembre de 2020; se destaca que la propuesta de escolarización de la Delegación Provincial de Educación, de 17 de junio de 2010, resolvía que se realizase en un centro de educación especial, si bien también se valoró la posibilidad de la modalidad de escolarización combinada. La alumna, en cualquier caso, estuvo escolarizada ya desde el curso 2011-2012 y desde 2012-2013, hasta el curso 2018-2019, en aula abierta especializada de educación especial en el CEIP San Francisco de Cáceres (Resolución de escolarización de la Delegación Provincial de Educación de Cáceres, de 14 de enero de 2013). Se detallan los medios dispuestos para atender las necesidades educativas de la alumna durante todo ese período, concluyéndose que, desde la Consejería de Educación, se han dispuesto todos los recursos humanos y materiales adecuados para dar la respuesta educativa más ajustada a las necesidades que presentó a lo largo de su escolarización la alumna ...... .
Noveno.- Se han incorporado al expediente las resoluciones judiciales de interés para el caso.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de Cáceres declaró, por Auto de 24 de enero de 2020, el sobreseimiento provisional de la causa y el archivo de las diligencias, por no haber quedado justificada la perpetración de la infracción penal denunciada. Indica el Juzgado que las grabaciones aportadas para probar los malos tratos denunciados fueron objeto de estudio y transcripción por parte de la Policía Nacional, sin que de ellas se extraigan hechos con relevancia penal, ni indicios objetivos de maltrato, una vez producido el testimonio de testigos directos. Tampoco se infiere la existencia de maltrato en el informe forense, ni en el parte médico de urgencias de 4 de mayo de 2018, de la Unidad de Psiquiatría, en el que se indica que del examen de las lesiones que presentaba la menor no podía deducirse ni el mecanismo de producción, ni la existencia de un presunto maltrato. Se entiende por el órgano judicial que esas conclusiones no son suficientemente contrarrestadas por el informe pericial aportado por la parte, elaborado por el Dr. Simarro, pues la posible insuficiencia de medidas educativas y pedagógicas que este informe enumera no tiene relevancia penal.
En su Auto de 23 de marzo de 2020, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres confirmó el sobreseimiento provisional acordado por el mencionado Juzgado, considerando que no habían quedado probados los indicios aportados por la apelante, ni siquiera los supuestamente sustentados por las grabaciones efectuadas, que según la Policía Nacional podían no ser del todo fieles a lo que en realidad se infiere de ellos, y sin que la parte haya reparado en los indicios que ofrecía el informe pericial forense relativo a la entrevista a su hija, del que se concluyó que no era posible inferir que la menor hubiera sido objeto de maltrato.
Décimo.- Por virtud de Acuerdo de 12 de noviembre siguiente, se procede a la apertura de trámite de prueba en el expediente, procediéndose por varios testigos a la renuncia expresa a prestar declaración, lo que se comunica el día 20 siguiente al representante de las reclamantes. Sí presta declaración el Sr. ...... , de la asociación AFTEA, psicólogo de la menor desde 2011 (documento 39 del expediente).
Undécimo.- Mediante escrito de 26 de noviembre de 2020, el representante de las reclamantes pone en conocimiento de la instrucción que se está elaborando informe de perito contable sobre el daño padecido por sus representadas y solicita la ampliación del período de prueba.
La instrucción concedió un período extraordinario de prueba mediante Acuerdo de 27 de noviembre de 2020.
A través de nuevo escrito de 16 de diciembre de 2020, la parte reclamante aporta cuatro documentos en sustento de sus pretensiones:
- Informe de 2 de diciembre de 2020, ampliatorio del emitido el 12 de diciembre de 2017, por don ...... , que se reafirma en el inicialmente emitido y concluye que los daños y perjuicios padecidos por la menor ...... son consecuencia de la mala praxis y desatención desarrollada por el sistema educativo, constitutivo de un modelo de violencia institucional.
- Informe pericial emitido el 9 de diciembre de 2020 por la psiquiatra doña ...... , que diagnostica el padecimiento por la menor de un trastorno adaptativo crónico mixto, con ansiedad y estado de ánimo depresivo de intensidad moderada.
- Informe pericial de 13 de diciembre de 2020, emitido por el Dr. Simarro y por el psicólogo de AFTEA, Sr. ...... , en ampliación del previo de 4 de noviembre de 2018, considerando que la menor padeció violencia en el entorno escolar, que ya en 2018 pudo apreciarse que presentaba sintomatología de trastorno de ansiedad por separación, y que ha existido mala praxis educativa que ha generado a la menor un trastorno de estrés postraumático derivado del maltrato denunciado.
- Informe del psiquiatra infantil Sr. ...... , de 11 de diciembre de 2020, de la Gerencia del Área de Salud de Badajoz, en el que se indica que la paciente padece un TAE de intensidad grave, que precisó de contención mecánica y tratamiento farmacológico en su última consulta, que ha estado en tratamiento con antidepresivos y que las relaciones en el colegio son alternantes y se comporta "mucho mejor en el cole y en el centro de terapia que en casa". Añade que el estado mental ha mejorado bastante en lo referente a su comportamiento, si bien sigue presentando impulsividad motora y ciertos miedos que podrían estar asociados a algunos momentos vividos en el aula.
- Informe pericial contable, emitido el 15 de diciembre de 2020 por el Sr. ...... , que expone la reducción de ingresos de la Sra. ...... entre diciembre de 2018 y noviembre de 2019 y la suscripción de un préstamo por "gastos referentes a la salud", coligiéndose que podrían estar referidos al viaje a Tenerife para tratar a su hija. Entre otra documentación, se adjuntan con este informe la prórroga de la incapacidad temporal de la Sra. ...... , acordada el 14 de junio de 2019 por la Directora Provincial del INSS, y la propuesta de resolución del artículo 170.2, con diagnóstico de trastorno adaptativo con síntomas depresivos recurrentes y enfermedad de retina hereditaria y progresiva, padeciendo la Sra. ...... una afectación psíquica con síntomas psicopatológicos en tratamiento y evolución con ceguera legal establecida.
Duodécimo.- Mediante Acuerdo de 28 de diciembre de 2020, se concede a la parte reclamante trámite de audiencia.
Por escrito de 13 de enero de 2021, se formulan alegaciones. Se reafirman las pretensiones indemnizatorias formuladas por los daños padecidos por ...... y su madre como consecuencia de la falta total y absoluta de atención educativa a lo largo de su período de escolarización (cursos 2010-2011 a 2018-2019), con carencia de medios del centro en que estuvo escolarizada, teniendo origen su sintomatología en el ámbito educativo y no en el ámbito familiar. Se añade que la niña no ha progresado durante esa etapa y que ha sufrido aislamiento, sin que fuera aceptable derivarla a un centro de educación especial, por entenderse que es un centro que nada tiene que ver con las necesidades educativas de la menor. Se reitera el contenido de los documentos aportados con su escrito anterior y se reafirma en las cantidades indemnizatorias solicitadas, consistentes en 50.000 euros para ...... y en 20.000 euros para su madre, por los daños y perjuicios derivados del funcionamiento anormal del servicio público educativo de la Junta de Extremadura.
Decimotercero.- La propuesta de resolución considera que procede desestimar la reclamación formulada.
En tal estado, el expediente ha sido remitido al Consejo de Estado para dictamen.
I. La consulta versa sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por don ...... , en representación de doña ...... y su hija ...... , por los daños padecidos como consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios educativos de la Administración autonómica de Extremadura.
En sus diferentes escritos, la parte reclamante ha tratado de exponer las razones por las que se considera que ...... , menor de edad y con TEA diagnosticado y grado de discapacidad reconocido del 75 %, ha venido sufriendo desde 2010, por parte de la Administración educativa extremeña, una situación de desatención constante hacia sus necesidades educativas con vulneración de sus derechos.
Entre dichos hechos se destacan los puestos en conocimiento de la jurisdicción penal, que no apreció la existencia de indicios con relevancia penal, sobre supuestos episodios de maltrato padecidos por ...... , así como la presunta inacción de las autoridades educativas extremeñas, que no habrían puesto los medios suficientes para que el centro en que aquella estaba escolarizada atendiera de modo correcto y adecuado sus necesidades educativas.
Solicitan una indemnización de 50.000 euros para ...... y de 20.000 euros para su madre Sra. ...... ...... , por los perjuicios causados.
II. Son requisitos exigidos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración la concurrencia de un hecho, acción u omisión que resulte imputable a la Administración o, de otro modo, al funcionamiento de los servicios públicos; la producción de un daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar, y la existencia de una relación de causalidad directa e inmediata entre aquel hecho, acción u omisión y el mencionado daño o perjuicio, sin que concurra fuerza mayor ni otros elementos que determinen la ruptura de dicha relación de causalidad. Tales exigencias están contenidas en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -ahora en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público-, y han sido precisadas por constante jurisprudencia del Tribunal Supremo y reiterada doctrina del Consejo de Estado.
Corresponde a los reclamantes la prueba de los hechos constitutivos de la obligación cuya existencia alegan. En particular, tienen la carga de acreditar que se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración pública competente, que ha generado -relación de causalidad- el daño que no tienen el deber jurídico de soportar y cuya indemnización reclaman.
III. En el presente expediente, la parte reclamante ha sustentado sus pretensiones en cuantos argumentos ha estimado oportuno, así como en numerosos informes emitidos por profesionales que han considerado que la menor ha padecido una situación de desatención institucional que no tenía el deber jurídico de soportar y que le ha causado los daños por los que se reclaman las indicadas cantidades.
En dichos informes se trata de destacar la inacción administrativa, de un lado, y la situación de hostigamiento y violencia sufrida por la menor durante su período de escolarización.
Por lo que se refiere a la primera cuestión, se ha afirmado por la parte reclamante, con apoyo en dichos informes, que la Administración educativa competente ha desatendido de forma sistemática y prolongada en el tiempo las necesidades educativas de la menor. Para llegar a esta conclusión se acude al expediente de aquella y a la falta de mención al empleo de determinados medios de comunicación que se consideran óptimos para el tratamiento comunicativo y la mejora de la escolarización de menores con TEA, como es el caso de ...... .
Estas carencias, cuando no flagrantes omisiones a juicio de la parte reclamante, han sido sistemáticamente rechazadas por la Administración extremeña y, en particular, por la Inspección educativa y la propuesta de resolución.
A este respecto, ha de tenerse en cuenta que el tratamiento de los menores con TEA, desde la perspectiva de la escolarización, tiene un tratamiento normativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En concreto, el Decreto 228/2014, de 14 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 32, dedicado a las "Aulas abiertas especializadas", lo siguiente:
"1. Las aulas abiertas son aulas especializadas, que constituyen una medida de atención educativa de carácter extraordinario, que desde los principios de normalización e inclusión, va destinada a determinado alumnado con necesidades educativas especiales permanentes, que precise de apoyo extenso y generalizado en todas las áreas del currículo. Se encuentran ubicadas en un centro ordinario, siendo una modalidad de escolarización para aquel alumnado que precisa adaptaciones curriculares muy significativas pero que pueden participar de actividades socializadoras del centro.
2. El alumno será adscrito a un aula abierta cuando así lo determine el preceptivo dictamen de escolarización y la correspondiente resolución de escolarización dictada por el órgano competente. En el supuesto de existir más de un centro que cuente con aula abierta en la misma localidad, será la Comisión de Escolarización correspondiente, la que teniendo en cuenta las vacantes existentes asignará plaza en el centro educativo que corresponda.
3. El alumnado escolarizado en aula abierta en un Centro de Educación Infantil y Primaria cursará las enseñanzas correspondientes al Segundo Ciclo de Educación Infantil y la enseñanza básica obligatoria para alumnos con necesidades educativas especiales.
4. La creación, organización y funcionamiento de las aulas abiertas especializadas se regulará mediante orden de la Consejería competente en materia de educación".
Como resulta de los antecedentes del presente dictamen, y recuerda la Inspección educativa, en el caso de ...... se siguieron las previsiones de este precepto, existiendo dictamen de escolarización de 17 de junio de 2010, que resolvió la escolarización de aquella en un centro de educación especial, a lo que se negó la familia, del mismo modo en que se rechazó esa posibilidad en 2018, siendo escolarizada en el CEIP Donoso Cortés de Cáceres en la modalidad de escolarización combinada, prevista en el artículo 25.1.b) del citado decreto; tras esa etapa (curso 2011-2012), se decidió su escolarización en el aula abierta especializada de educación especial del CEIP de San Francisco en Cáceres (Resolución de escolarización de 14 de enero de 2013).
Por consiguiente, se observaron los trámites preceptivos y se respetó el derecho de los padres y madres a ser informados de las resoluciones que afecten a la escolarización de sus hijos, contemplado en el artículo 44.3 de ese mismo decreto.
A ello ha de añadirse que, según la Inspección educativa, se dotó de los medios previstos en la normativa de aplicación al aula abierta indicada para tratar de forma adecuada las necesidades de los alumnos incluidos en este sistema de escolarización. A este respecto, se aprobó la Orden de 6 de julio de 2012, por la que se crean aulas abiertas especializadas de Educación Especial en centros ordinarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula su organización y funcionamiento. Esta orden prevé el tipo de aula en que fue escolarizada la menor en su artículo 5.3.b):
"b) Aulas abiertas que escolaricen, preferentemente, a alumnado con Trastorno del Espectro Autista u otros Trastornos Generalizados del Desarrollo, asociado a discapacidad psíquica severa. Debe entenderse que la singularidad de las necesidades educativas especiales de estos alumnos no puede ser atendida convenientemente en el aula ordinaria. Para la determinación de este alumnado se tendrá en cuenta el criterio de que requieren niveles de apoyo muy intensos debido a: severos déficits en habilidades de comunicación social verbal y no verbal que causan severas discapacidades de funcionamiento, muy limitada iniciación de interacciones sociales y mínima respuesta a las aproximaciones sociales de otros; existencia de preocupaciones, rituales fijos y/o conductas repetitivas que interfieren marcadamente con el funcionamiento en todas las esferas y acusado malestar cuando los rituales o rutinas son interrumpidos, resultando muy difícil apartarles de un interés fijo, retornando a él rápidamente; y grave discapacidad psíquica asociada al Trastorno del Espectro Autista u otros Trastornos Generalizados del Desarrollo".
Del examen de la Inspección resulta que el aula del CEIP San Francisco contaba con los profesionales exigidos por el artículo 10.2 de la mencionada orden.
No puede, por ello, sostenerse que la Administración haya desatendido las necesidades de la menor desde la perspectiva organizativa o de medios personales o materiales. En relación con ello, se ha afirmado por la parte reclamante que la menor es prácticamente una analfabeta funcional, porque a la edad en la que era examinada para emitir alguno de los informes periciales (trece o catorce años de edad) no sabía leer o escribir, cuando en otros informes emitidos a solicitud de parte se afirma que en esos momentos la edad mental de la menor estaba situada entre los tres y los cuatro años de desarrollo cognitivo. La imputación de un eventual funcionamiento anormal de la Administración educativa extremeña con base en esos datos carece del suficiente soporte probatorio, sin que se haya acreditado que no se hayan observado las pautas que mencionan esos mismos informes -por ejemplo, un mayor uso de sistemas aumentativos alternativos de comunicación (SSAAC)-.
La falta de mención del empleo de dichos medios en los documentos referidos a la etapa escolar de la menor no revela la ausencia de su uso, obrando en el expediente muestras de sus posibilidades de comunicación -así, por ejemplo, con ocasión de las actuaciones penales seguidas o de sus ingresos hospitalarios-.
Por consiguiente, a juicio del Consejo de Estado, no puede entenderse que se haya producido una desatención de la Administración educativa extremeña en relación con ...... . Se han atendido las previsiones normativas aplicables y se ha dotado al centro en que estaba escolarizada de los medios personales y materiales precisos. Cuestión distinta es que la escolarización no haya dado los frutos esperados por la madre de la menor, pero no ha quedado acreditado que ello se deba al funcionamiento anormal alegado por la parte reclamante. IV. Resta por examinar la cuestión relativa al supuesto maltrato padecido por la menor. Se insiste por la parte reclamante en que existió ese maltrato, pero ha sido descartada su relevancia penal, en los términos expuestos en antecedentes, por la jurisdicción penal, que no ha apreciado la suficiente relevancia de los indicios aportados.
En relación con esta cuestión, cabe destacar que la Policía Nacional auditó el contenido del lápiz de memoria aportado a la causa penal por la madre de ...... y consideró que "los tramos parciales de audio extraídos pueden no ser del todo fieles a lo que en realidad se infiere de ellos si se exponen fuera del contexto total de la grabación". De hecho, los órganos judiciales no apreciaron, como ya se ha indicado, relevancia suficiente a dichos indicios.
Del expediente resulta el empleo de medios de contención sobre la menor en determinadas ocasiones, por las actitudes violentas hacia profesores y otro personal (escrito del CEIP de 17 de abril de 2018, aportado por la parte reclamante, y acta de la reunión mantenida en el centro con el inspector educativo el 11 de abril de 2018). Pero el empleo de esas técnicas no es en sí mismo revelador de ningún funcionamiento anormal del servicio público educativo; su posible caracterización como recurso de utilización excepcional o de ultima ratio no confiere a su empleo notas de antijuridicidad, por lo que tampoco puede apreciarse por esta razón anomalía alguna en el funcionamiento del servicio.
Con el indicado sustento probatorio, comparte el Consejo de Estado el criterio de la propuesta de resolución en el sentido de no considerar probado el supuesto maltrato, habida cuenta, además, del informe forense que consideró que no había indicios de dicha situación.
Por tanto, se entiende que no ha quedado acreditada la existencia de un funcionamiento anormal de la Administración autonómica y que procede desestimar la reclamación formulada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que procede desestimar la reclamación a que se refiere el presente dictamen".
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 17 de junio de 2021
LA SECRETARIA GENERAL,
LA PRESIDENTA,
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
