Dictamen de Consejo de Es...ro de 2012

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Dictamen de Consejo de Estado 1682/2011 de 09 de febrero de 2012

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 09/02/2012

Num. Resolución: 1682/2011


Cuestión

Responsabilidad patrimonial del Estado nº 385/2010, por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, incoada a instancia de ...... y ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 9 de febrero de 2012, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de una Orden del Ministro de Justicia de 11 de octubre de 2011, con registro de entrada de 18 de octubre siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente sobre responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia promovido por ...... y ...... .

De antecedentes resulta:

PRIMERO.- Con fecha 22 de julio de 2010, ...... y ...... dirigieron sendos escritos al Ministerio de Justicia por los que solicitan una indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial del Estado derivada del funcionamiento de la Administración de Justicia en relación con las actuaciones judiciales seguidas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Arona, en el Procedimiento Abreviado núm. 49/2009.

Del escrito de reclamación y de las actuaciones judiciales que obran en el expediente se desprende que, el 10 de enero de 2009, por el Grupo de Estupefacientes del Cuerpo Nacional de la Policía de la Comisaría Sur de Santa Cruz de Tenerife, se procedió en medio de una investigación policial centrada en ...... , compañero sentimental e hijo, respectivamente, de los reclamantes, a la retención de dos vehículos de los que estos son propietarios. En concreto, ...... es propietaria del vehículo marca BMW, modelo M3 Cabriolet con matrícula ...... , y ...... es propietario del vehículo marca Volkswagen, modelo Golf 2.0 con matrícula ...... , que fueron intervenidos y puestos a disposición del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Arona (Tenerife), en el curso de las Diligencias Previas núm. 1758/2007, luego Procedimiento Abreviado núm. 49/2009, incoado por un supuesto delito contra la salud pública.

El 21 de enero de 2009, la representación procesal del imputado presentó escrito solicitando que se librara oficio a la Policía Nacional de la Playa de las Américas a fin de que se procediera a la devolución de los vehículos intervenidos, por no ser propiedad de ninguno de los imputados en el procedimiento, no obteniéndose respuesta alguna por parte del Juzgado. El 27 de mayo de 2009, los ahora reclamantes solicitaron dicha entrega, a la vista del abandono en que se encontraban los vehículos, depositados al aire libre junto a la Comisaría de Playa de las Américas. Por Providencia del 5 de junio siguiente se ratificó la intervención de los vehículos.

Por Sentencia de 24 de octubre de 2009, se ordenó la devolución de los vehículos intervenidos a sus propietarios. Una vez firme la Sentencia, se obtuvo la orden de devolución el 2 de junio de 2010.

Manifiestan los interesados que, dado el mal estado de los vehículos, tuvo que contratarse una grúa para que los retirara de las dependencias policiales, previo levantamiento de acta pericial por un perito tasador a instancia de los reclamantes. Según el informe de dicho perito el importe de los daños asciende a 8.951,22 euros en el caso del BMW; y a 8.153,27 euros en el caso del Volkswagen, cantidades en las que solicitan ser indemnizados sus propietarios.

SEGUNDO.- La Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal acusó recibo a los interesados el 7 de octubre de 2010 e inició la tramitación del expediente solicitando, al órgano judicial, la remisión de testimonio de las actuaciones judiciales seguidas en el Procedimiento Abreviado núm. 49/2009.

TERCERO.- El expediente se envió a informe del Consejo General del Poder Judicial (en lo sucesivo, CGPJ), que lo emitió el 27 de enero de 2011, manifestando que, a la vista de los hechos que concurren en el expediente, se aprecia que los mismos son constitutivos de un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia ("los autos acreditan que el Juzgado (...) conocía tales circunstancias (...) y no dispuso medida alguna al respecto, ni acordó su traslado, ni la devolución a los propietarios, ni cumplió con su deber de custodia y conservación").

CUARTO.- En virtud de lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, el órgano instructor, con fecha 8 de marzo de 2011, dio trámite de audiencia a los reclamantes, quienes presentaron escrito de alegaciones el 21 de marzo siguiente, reiterando su petición inicial.

QUINTO.- El órgano instructor elevó propuesta de resolución parcialmente estimatoria. En concreto, considera que procede abonar a los reclamantes las siguientes cantidades: 8.542,88 euros por el BMW; y 7.782,33 euros por el Volkswagen.

Y, en tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente para dictamen.

El expediente remitido a la consideración del Consejo de Estado versa sobre la solicitud de una indemnización fundamentada en una posible responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Siendo ello así, el presente caso está regido básicamente por los artículos 292 a 297 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985, y restantes disposiciones con ellos concordantes.

La Comisión Permanente del Consejo de Estado evacua la presente consulta con carácter preceptivo en aplicación del artículo 22.13 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Los reclamantes, ...... y ...... , fundamentan su petición de indemnización de daños y perjuicios en un supuesto funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por los perjuicios ocasionados en sendos vehículos de su propiedad, a su entender, por un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Del testimonio de las actuaciones judiciales se deduce que en el seno del Procedimiento Abreviado núm. 49/2009, incoado por un supuesto delito contra la salud pública, seguido contra ...... (compañero sentimental e hijo, respectivamente, de los reclamantes ...... y ...... ), el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Arona acordó la intervención de los vehículos BMW, matrícula ...... , y Volkswagen, matrícula ...... , de los que eran propietarios los hoy reclamantes. La Audiencia Provincial dictó Sentencia, el 24 de octubre de 2009, por la que se ordenaba la devolución a sus propietarios de los vehículos intervenidos, lo que se produjo en junio de 2010, estando aquellos en mal estado.

El Consejo de Estado ha señalado en otras ocasiones, en que se han presentado supuestos similares al hoy examinado, que una cosa es el deterioro de los bienes -en este caso, los vehículos- como consecuencia del paso natural del tiempo; y otra, los desperfectos sufridos en aquellos que puedan imputarse al descuido o a la debida falta de mantenimiento por quienes tenían atribuido su uso y disfrute. En el presente caso, como pone de manifiesto el propio informe del CGPJ, de los antecedentes se desprende que concurre en el presente supuesto una irregularidad determinante de responsabilidad patrimonial del Estado, concretada en el hecho de la falta de diligencia en la conservación de los vehículos ("los daños producidos a los vehículos no se han debido al paso del tiempo ni al uso inadecuado autorizado por la autoridad judicial, sino al lugar y situación en que quedaron estacionados los vehículos, sin custodia, por lo que hay que considerar que ha habido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia").

El artículo 459 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los secretarios judiciales responderán del depósito de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como del de las piezas de convicción en las causas penales, en los locales dispuestos a tal fin. Todo ello, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente en cuanto al destino que deba darse a estos en supuestos especiales. En el apartado segundo del citado precepto se señala que los secretarios judiciales responderán del debido depósito en las instituciones que se determinen de cuantas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzcan, siguiendo las instrucciones que al efecto se dicten. En suma, en el presente caso, se ha producido a los reclamantes un daño que tiene causa directa en el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Respecto a la indemnización que solicitan los promotores del presente expediente de responsabilidad patrimonial, según el artículo 292.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el daño alegado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia deberá ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a la persona que lo solicita. Los reclamantes solicitan 8.951,22 euros en el caso del BMW del que es propietaria ...... ; y 8.153,27 euros en el caso del Volkswagen del que es propietario ...... . A tal fin, han presentado sendos dictámenes periciales en los que se describen los daños causados a los vehículos, casi todos en las partes exteriores de los mismos y a consecuencia del robo de elementos de seguridad pasiva, como parachoques, faros, tubos de escape... Importan dichos daños 8.179,28 euros en el caso del BMW; y 7.418,73 euros en el caso del Volkswagen. El Consejo de Estado coincide con la propuesta de resolución en que estos daños deben ser abonados, ya que no resultan del uso ordinario de los vehículos, como ya se ha expuesto con anterioridad. Sin embargo, coincide también el Consejo de Estado con la propuesta de resolución en que no procede abonar el impuesto general indirecto canario (IGIC), también reclamado por los promotores del expediente, toda vez que no se ha probado que dichos daños hayan sido reparados, ya que no se han aportado las correspondientes facturas. Por último, se reclaman 183,60 euros por el servicio de grúa más 180 euros por la peritación de cada uno de los vehículos, cantidades que también deben ser abonadas, puesto que corresponden a gastos necesarios para la reparación de los vehículos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede estimar parcialmente la reclamación de indemnización formulada por ...... y ...... y, en consecuencia, declarar la responsabilidad del Estado y el derecho de los reclamantes a ser indemnizados, respectivamente, con las cantidades de 8.542,88 euros y 7.782,33 euros."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 9 de febrero de 2012

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.

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