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09/02/2023
Dictamen de Consejo de Estado 1963/2011 de 01 de marzo de 2012
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Órgano: Consejo de Estado
Fecha: 01/03/2012
Num. Resolución: 1963/2011
Cuestión
Responsabilidad patrimonial del Estado nº 24/2011, por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, promovida por ...... .Contestacion
TEXTO DEL DICTAMEN
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2012, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"En cumplimiento de una Orden del Ministro de Justicia de 18 de noviembre de 2011, con registro de entrada de 23 de noviembre siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente sobre responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia promovido por ...... .
De antecedentes resulta:
PRIMERO.- Con fecha 24 de diciembre de 2010, ...... dirigió al Ministerio de Justicia escrito de reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado derivada del funcionamiento de la Administración de Justicia.
Expone el reclamante que mantuvo una relación sentimental con ...... y fruto de dicha relación nacieron, en 2003 y 2005, sus dos hijos. En 2006, la madre abandonó el hogar familiar, quedándose él al cuidado de sus dos hijos. El 20 de julio de 2008, el ahora reclamante presentó demanda sobre guarda y alimentos que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Algeciras (Juicio Verbal núm. 1367/2008).
El reclamante alega ahora que se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por dilaciones indebidas pues no se dictó Sentencia hasta el 8 de julio de 2010.
Por todo ello, solicita que se le abone la cantidad de 9.500 euros, en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos.
SEGUNDO.- La Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal tramitó el expediente y, con fecha 8 de abril de 2011, se remitió a dicho órgano instructor testimonio de las diversas actuaciones judiciales objeto de la reclamación formulada.
Con fecha 12 de abril de 2011, el expediente se envió al Consejo General del Poder Judicial (en lo sucesivo, CGPJ), el cual informó, el 26 de mayo siguiente, concluyendo que, a la vista de los hechos que dan origen a la reclamación formulada, no se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
TERCERO.- En fecha 29 de junio de 2011, el órgano instructor concedió el trámite de audiencia al reclamante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. No consta que el reclamante haya presentado escrito de alegaciones.
CUARTO.- La propuesta de resolución considera que procede desestimar la reclamación formulada.
Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.
El expediente remitido a la consideración del Consejo de Estado versa sobre la solicitud de una indemnización de daños y perjuicios fundamentada en una posible responsabilidad patrimonial del Estado por un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Siendo ello así, el presente caso está regido básicamente por los artículos 292 a 297 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985, y restantes disposiciones con ellos concordantes.
La Comisión Permanente del Consejo de Estado evacua la presente consulta con carácter preceptivo en aplicación del artículo 22.13 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
La presente reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado formulada por ...... encuentra fundamento, según el solicitante, en las dilaciones indebidas habidas en el Juicio Verbal núm. 1367/2008, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Algeciras.
Con carácter general, el Consejo de Estado ha puesto de manifiesto en numerosas ocasiones, reiterando una consolidada jurisprudencia constitucional, que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas no puede interpretarse sin más como un derecho a exigir que los plazos procesales legales sean observados de modo estricto, sino como un derecho a la resolución del proceso en "plazo razonable", teniendo en cuenta diversas circunstancias (entre otras, la complejidad del litigio, la duración normal de procesos similares, la actuación del órgano judicial en el supuesto concreto y la conducta del recurrente).
En el presente caso, el Consejo de Estado comparte el parecer de los órganos preinformantes en el sentido de que concurren circunstancias en el proceso judicial que aunque no suponen una especial complejidad jurídica material, sí permiten explicar, como señala el CGPJ, su duración. Así, los errores cometidos en la inscripción del nacimiento de uno de los menores al no atribuirse la paternidad del mismo al reclamante (error que fue rectificado) y el paradero desconocido de la madre, siendo su presencia necesaria, entre otras cosas, para proceder a la rectificación de los errores en la partida de nacimiento y la justificación de los datos de la misma, han supuesto que el proceso se prolongara más de lo deseable, lo cual no significa que se hayan producido paralizaciones o retrasos injustificados en el proceso que constituyan un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
Pero, además, hay que recordar que el reclamante invoca genéricamente unas dilaciones indebidas y, como ya se ha referido por el Consejo de Estado en numerosas ocasiones, en los expedientes cuyo objeto es la imputación a la Administración de Justicia de un deficiente actuar -como es el caso-, gravita sobre el reclamante la carga de alegar con la debida claridad y precisión la actividad o inactividad determinante del daño cuya indemnización reclama, lo que no concurre en el presente caso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que procede desestimar la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por ...... ."
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 1 de marzo de 2012
LA SECRETARIA GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.
