Dictamen de Consejo de Es...re de 2018

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Dictamen de Consejo de Estado 747/2018 de 08 de noviembre de 2018

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 08/11/2018

Num. Resolución: 747/2018


Cuestión

Expediente nº 4082/17, en materia de responsabilidad patrimonial promovida por don ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2018, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V. E. de 21 de agosto de 2018, con registro de entrada el día siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente de responsabilidad patrimonial promovido por don ...... .

De antecedentes resulta:

Primero. Con fecha 13 de noviembre de 2017, don ...... presentó en el Registro de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Burgos un escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia de los daños producidos por la revocación de su derecho a una prestación por desempleo efectuada por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 19 de enero de 2016, que le obligó además a reintegrar lo percibido durante casi cinco años (un total de 20.448,00 euros).

Según pone de manifiesto en su escrito de reclamación y se infiere de la documentación aportada al expediente, el señor ...... formuló solicitud de prestación por desempleo de nivel asistencial para mayores de 52 años, que le fue reconocida por Resolución de 13 de enero de 2011 de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Burgos. Este organismo solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la certificación acreditativa de que el trabajador reunía los requisitos establecidos en la legislación vigente (artículo 215.1.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), y más concretamente, los requisitos específicos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación.

Según reconoce la propia Seguridad Social, el certificado de cotizaciones emitido por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Burgos, de 4 de enero de 2011, no se corresponde con el del señor ...... , sino con el de otra trabajadora ya que, en aquel momento, el señor ...... no cumplía con el requisito específico de cotización exigido para acceder a este subsidio.

Don ...... estuvo percibiendo la prestación con efectos desde el 16 de diciembre de 2010 hasta el 15 de diciembre de 2015. Relata, que con fecha 22 de diciembre de 2015, se le notificó propuesta de revocación de prestaciones por no reunir los requisitos establecidos en la ley, en particular, el periodo específico de cotización de dos años exigido para acceder a la prestación. Poco después, por Resolución de 19 de enero de 2016, del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Burgos, se resolvió la revocación de la prestación y se declaró la obligación de reintegro de la cantidad indebidamente percibida.

Posteriormente, don ...... solicitó el fraccionamiento de pago de la cantidad adeudada, que le fue concedido el 19 de marzo de 2016. Asimismo, con fecha 3 de febrero de 2016 formuló reclamación previa contra la revocación de la prestación y en el mismo escrito, solicitó su incorporación al programa de renta activa de inserción. Esta solicitud le fue desestimada por Resolución de 8 de febrero de 2016 por haber superado la edad para poder adquirir la condición de beneficiario. Contra esta resolución interpuso el 25 de febrero de 2016 reclamación administrativa previa, que fue desestimada por Resolución de 16 de marzo de 2016, notificada doce días después. Considera el reclamante que "la actuación de la Administración concediéndole el subsidio para mayores de 55 años y revocándolo cinco años después le ha acarreado perjuicios" que cuantifica en un total de 79.546,00 euros y que desglosa por los siguientes conceptos:

-Por la devolución del subsidio: 20.488,00 euros (sic). -Por pérdida de cotizaciones de cuatro años: 10.800,00 euros. -Por pérdida de renta activa de inserción: 14.058,00 euros. -Por pérdida de pensiones de jubilación: 34.200,00 euros.

Segundo. Se ha incorporado al expediente la documentación relativa a la vida laboral del reclamante, así como las resoluciones dictadas por el Servicio Público de Empleo Estatal respecto al subsidio concedido y posteriormente revocado. De entre los documentos aportados, destacan las siguientes:

a) El informe de vida laboral del reclamante. b) La Resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal en Burgos de 13 de enero de 2011, por la que se reconoce a don ...... el derecho a la percepción de un subsidio por desempleo. c) La Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 19 de enero de 2016 por la que se revoca la Resolución de 13 de enero de 2011, por la que se concedía un subsidio y se declara la percepción indebida de 20.448,00 euros, que habrá de reintegrar. d) La Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Burgos de 19 de marzo de 2016 por la que se le concede el fraccionamiento de pago solicitado. e) La Resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Burgos de 16 de marzo de 2016 por la que se desestima la reclamación previa interpuesta por el señor ...... el 25 de febrero de 2016 contra la Resolución de 8 de febrero de 2016, por la que se le denegaba el derecho a incorporarse al programa de renta activa de inserción en la modalidad de desempleado de larga duración por haber superado la edad de 55 años. f) Copia de la notificación de 28 de marzo de 2016 al señor ...... ...... de la Resolución de 16 de marzo de 2016, por la que se desestima la reclamación previa interpuesta.

Tercero. El 21 de noviembre de 2017 informa la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. Reconoce que "se aprecia un error en el reconocimiento del subsidio para mayores de 55 años, dado que éste se efectuó teniendo en cuenta una certificación que no correspondía al solicitante", pero lo justifica en que "probablemente se produjo al emitirse varios certificados en la misma fecha, el 04/01/11, adjuntándose el correspondiente a otra solicitante de la misma prestación". Concluye que el interesado debió recurrir la resolución de reintegro ante la Jurisdicción de lo Social.

Cuarto. La Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social informó el 23 de marzo de 2018.

El informe pone de relieve, en primer lugar, los siguientes hechos:

"El día 19 de enero de 2016, la Dirección Provincial del SEPE en Burgos resuelve revocar la resolución de fecha 13 de enero de 2011 y declarar la percepción indebida del subsidio en la cantidad de 20.448 euros, correspondientes al periodo de 1 de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de 2015" por cuanto, "según el informe emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no reúne usted el periodo específico de cotización de 2 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación".

"Según informa la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Burgos, a efectos de la solicitud del subsidio por desempleo para desempleados mayores de 52 años previsto en el artículo 215.3 de la entonces vigente Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, emitió los siguientes certificados en los que se informaba que el señor ...... no reunía el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social:

-Un primer certificado remitido el 5 de septiembre de 2007 al trabajador, tras haberlo solicitado éste con fecha 3 de septiembre de 2007, en el que la Dirección Provincial del INSS le comunicaba que no reunía el periodo mínimo de cotización exigido para beneficiarse de la pensión de jubilación. -Un certificado, solicitado por el SEPE con fecha 24 de marzo de 2008, en el que la Dirección Provincial del INSS indicaba que el interesado no reunía el periodo de carencia específica exigido para poder beneficiarse de la pensión de jubilación. -Un tercer certificado, expedido a solicitud del SEPE de fecha 27 de diciembre de 2010, en el que la Dirección Provincial del INSS volvió a indicar que el interesado no reunía el periodo de carencia específica exigido para poder beneficiarse de la pensión de jubilación. -Asimismo, la Dirección Provincial del INSS, con fecha 2 de diciembre de 2015, envió al SEPE una copia de la relación de perceptores del subsidio de mayores de 52/55 años, en la que se anotó que el interesado no reunía la carencia específica necesaria para poder jubilarse".

Concluye, en segundo lugar, que, en el presente caso, no se puede afirmar que exista una relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre la actuación de esta entidad gestora y el daño patrimonial alegado.

Quinto. El 8 de febrero de 2018, el órgano instructor le comunica al interesado la apertura del trámite de audiencia sin que conste que el señor ...... ...... haya formulado alegaciones. Sexto. La Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social elevó propuesta de resolución desestimatoria por entender prescrito el derecho del señor ...... ...... a reclamar.

Séptimo. La Abogacía del Estado del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social informó favorablemente la propuesta de resolución el 2 de julio 2018.

Y, en tal estado de la tramitación del expediente, V. E. dispuso su remisión al Consejo de Estado para dictamen.

I. Versa la consulta sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por don ...... como consecuencia de los daños producidos por la revocación de su derecho a la prestación por desempleo efectuada por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 19 de enero de 2016, que le obligó además a reintegrar la cantidad percibida que ascendía a 20.448,00 euros.

Según se desprende del expediente (y en particular, del antecedente cuarto), después de varios años solicitando un subsidio por desempleo, -sistemáticamente denegado por no reunir el periodo mínimo de cotización-, por Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Burgos de 13 de enero de 2011, se le reconoció a don ...... un subsidio por desempleo para mayores de 52 años por un periodo de cinco años. Esta sorprendente decisión fue adoptada a pesar de que con fecha 27 de diciembre de 2010 la Dirección Provincial del INSS certificó que el señor ...... ...... no reunía la carencia específica necesaria para poder jubilarse. La Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Burgos reconoce que la concesión se fundó en un error, al haberse basado en el certificado de otra solicitante y este hecho determinó, que, con fecha 22 de diciembre de 2015, cuando habían transcurrido casi cinco años desde el reconocimiento, se le notificara propuesta de revocación de la prestación por incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. Finalmente, por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de Burgos 19 de enero de 2016 se le notifica la revocación del subsidio y la obligación de reintegrar la cantidad indebidamente percibida, que ascendía a un total de 20.448,00 euros que el reclamante ha ido ingresando en tiempo y forma desde que le fuera concedido un fraccionamiento del pago.

II. El artículo 22.13 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril del Consejo de Estado, prevé el dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado cuando la cuantía de la indemnización solicitada sea igual o superior a 50.000 euros. En el presente caso, se reclama una indemnización de 79.546,00 euros, de ahí el carácter preceptivo de la consulta.

III. La reclamación se ha tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable al caso. Consta que ha informado la Dirección Provincial de Burgos del Servicio Público de Empleo Estatal y la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (antecedentes tercero y cuarto). Se le ha concedido audiencia al reclamante (antecedente quinto) y ha sido emitida propuesta de resolución, favorablemente informada por el Abogado del Estado del departamento competente (antecedentes sexto y séptimo).

La reclamación se circunscribe en particular a la actuación del Servicio Público de Empleo Estatal en Burgos, resultando que la competencia para instruir y resolver este procedimiento corresponde a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de conformidad con el artículo 92 de la Ley 39/2015.

IV. Por lo que se refiere a la admisibilidad temporal, señala el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, que el derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.

Es doctrina reiterada del Consejo de Estado (dictámenes números 142/2014, 1.054/2013, 599/2013, 534/2012, 1.305/2008 o 1.016/2006, entre otros), que ese plazo para reclamar ha de computarse, como regla general, desde la fecha de la notificación de la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento, puesto que desde ese momento puede el interesado ejercer su derecho a solicitar una indemnización.

La presente reclamación, que, como se ha indicado, se refiere a la revocación de la prestación por desempleo que se le reconoció por la Administración, tuvo entrada en el Registro de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Burgos el 13 de noviembre de 2017.

También ha quedado señalado que tal revocación se acordó por Resolución de 19 de enero de 2016. Al serle notificada tal resolución, D. ...... formuló reclamación previa solicitando su incorporación al programa de renta activa de inserción el 3 de febrero de 2016. Esta solicitud fue desestimada por Resolución de 8 de febrero de 2016, por haber superado la edad para poder adquirir la condición de beneficiario del citado programa (antecedente segundo e). Contra esta resolución interpuso don ...... el 25 de febrero de 2016 reclamación administrativa previa, que fue también desestimada por Resolución de 16 de marzo de 2016 y notificada doce días después, el 28 de marzo de 2016 ( antecedente segundo).

Por lo tanto, D. ...... no recurrió en puridad la resolución por la que se le revocó la prestación por desempleo que le fue en su día reconocida (Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 19 de enero de 2016) sino que, aun manifestando su disconformidad con la obligación de reintegro derivada de tal revocación, se centró en solicitar su inserción en el programa de renta activa, solicitud que fue desestimada por no reunir los requisitos exigidos por la ley. No obstante, realizando una interpretación flexible y antiformalista del modo en que el ahora reclamante exteriorizó su voluntad, asumiendo, a efectos hipotéticos, que su disconformidad con la revocación de su prestación de desempleo encerraba un cuestionamiento de la correspondiente resolución administrativa y tomando por ello como dies a quo para formular la demanda indemnizatoria que ahora se dictamina, la fecha de la notificación por la que se desestimó la reclamación previa que el interesado interpuso contra la denegación de su solicitud de incorporarse al programa de renta activa de inserción (28 de marzo de 2016), resulta forzoso concluir que la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta el 13 de noviembre de 2017 fue extemporánea ya que excedió, manifiestamente, el mencionado plazo de un año de prescripción. Desde esta óptica coincide el Consejo de Estado con el órgano instructor en que el derecho a reclamar ha prescrito y que, en consecuencia, procede desestimar la solicitud sometida a consulta sin que sea necesario para ello realizar consideración alguna de fondo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración pública formulada por don ...... ".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 8 de noviembre de 2018

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL.

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