Informe de Cámara de Comp...re de 2023

Última revisión
11/12/2023

Informe de Cámara de Comptos de Navarra 2023/19 de 10 de noviembre de 2023

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Órgano: Cámara de Comptos de Navarra

Fecha: 10/11/2023

Num. Resolución: 2023/19


Cuestión

2023/19

Aportaciones financieras de Sodena a Parquenasa (2001-2023)

Resumen

La Cámara de Comptos ha publicado un informe sobre las aportaciones financieras de la sociedad pública Sodena a Parquenasa, la empresa que gestiona el parque Senda Viva de Arguedas. El informe responde a una petición del grupo parlamentario EH-Bildu.

Parquenasa se creó en noviembre de 2001 como empresa privada. Participaron en su creación la sociedad pública Sodena, con un 45% de sus acciones, y cuatro socios privados: Parque de Atracciones Turismo y Actividades lúdicas internacional S.L. (25%), Grupo Corporativo Empresarial de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra (15%), Construcciones Sanzol S.A. (10%) y Grupo La Información S.A.(5%).

Desde entonces, las transmisiones de acciones se han producido entre empresas del propio grupo empresarial. Ha habido cambios en los socios y en su porcentaje de participación, pero no se han emitido nuevas acciones. La única variación es el valor nominal de las acciones, al haberse realizado dos disminuciones de capital para compensar pérdidas. Así, el capital inicial de nueve millones ha pasado a 1,8 millones.

Dificultades de tesorería desde el inicio

Desde el inicio de su actividad, Parquenasa ha tenido dificultades de tesorería. En 2004, ante la dificultad para lograr financiación bancaria y la negativa de los socios privados a apoyar financieramente el proyecto, el Gobierno de Navarra y Sodena decidieron que fuera la sociedad pública quien asumiera en su totalidad el apoyo financiero y la supervisión de la gestión. La decisión se justificó en el carácter estratégico de la inversión.

Como consecuencia, se eliminó el Consejo de Administración, sustituido por la figura del Administrador Único que recayó en Sodena.

A finales de 2014, el Consejo de Administración de Sodena planteó vender Parquenasa. Hubo reuniones con agentes del sector para dicha venta, contemplando también la externalización de la gestión. La conclusión fue que el parque no era atractivo ante terceros. Además de sus pérdidas, otro factor negativo era la falta de infraestructuras hoteleras en sus alrededores.

En enero de 2020 se presentó un plan de viabilidad para intentar que la empresa pudiera autofinanciarse, algo que no se ha cumplido. La pandemia de la Covid-19 y el incendio que se produjo en el parque en junio de 2022 empeoraron más la situación.

Sodena ha calculado que se necesitarían entre 230.000 y 240.000 visitantes anuales al parque para equilibrar gastos e ingresos. Es una cifra lejana de la real, estabilizada en los últimos años en unos 180.000 visitantes.

2023: Nicdo asume las acciones de Sodena

Ante las pocas perspectivas de venta del parque, Sodena decidió traspasar sus acciones a Nicdo, sociedad pública que gestiona infraestructuras deportivas y culturales púbicas en Navarra, como el Pabellón Arena y Baluarte. La compra venta se tramitó en enero de este año, fijando un precio simbólico de un euro. A partir de entonces, Nicdo tiene un 45% de la sociedad, La Información el 25,71%, Hiscan Patrimonio el 17,86% y Pronaocio S.L.U. el 17,86%.

Este año también se ha cambiado el modelo de financiación pública. Se ha pasado de prestar apoyo a través de préstamos a financiar la sociedad con subvenciones a fondo perdido, en régimen de concesión directa. En concreto, el Departamento de Cultura tiene este año consignada una partida al efecto de 5,8 millones.

Convertir Parquenasa en sociedad pública

El informe concluye que desde 2005 hasta la venta de las acciones de Sodena a Nicdo, las únicas aportaciones a Parquenasa las ha hecho Sodena. Suman 83,4 millones. Cuatro millones los aportó como participación del 45% del capital social y 79,3 en concepto de préstamos. A 30 de junio de este año, la deuda de Parquenasa con Sodena era de 79,4 millones, de los que 72 debería devolverlos en los próximos cuatro años. La Cámara de Comptos considera ?altamente improbable? que dichos préstamos puedan ser devueltos.

El informe apunta la paradoja que se da en esta empresa. Se trata de una sociedad privada, ya que el socio público es minoritario. Sin embargo, es el único que la financia y asume los riesgos.

La Cámara de Comptos pide analizar la viabilidad de Parquenasa como sociedad mercantil privada, ?ante su permanente y estructural situación deficitaria y la improbable captación de financiación privada?. En este sentido, el informe recomienda su conversión en sociedad pública

Contestacion

Administración Foral

Aportaciones financieras

de Sodena a Parquenasa

(2001-2023)

Noviembre de 2023 Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 47 IGNACIO CABEZA DEL SALVADOR (1 de 1)PresidenteFecha Firma: 08/11/2023HASH: 88ac7009c165df7ba827e7e39e660b68

INFORME SOBRE APORTACIONES FINANCIERAS DE SODENA A PARQUENASA (2001-2023)

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................................. 3

II. OBJETIVOS Y ALCANCE ..................................................................................................................................... 4

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................................................................. 6

IV. RESPONSABILIDAD DE SODENA ...................................................................................................................... 10

V. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE COMPTOS ............................................................................................. 11

APÉNDICE 1. MARCO REGULADOR ....................................................................................................................... 12

APÉNDICE 2. OBSERVACIONES Y HALLAZGOS ADICIONALES DE LA FISCALIZACIÓN. ................................................. 14

2.1 Sociedad de Desarrollo de Navarra S.L. ............................................................................................. 14

2.2 Parque de la Naturaleza S.A. .............................................................................................................. 15

2.3 Apoyo financiero de Sodena a Parquenasa ........................................................................................ 21

2.4 Cuantía y situación contable de Parquenasa en las cuentas anuales de Sodena .............................. 27

2.5 Situación de los socios ante las aportaciones financieras de Sodena ................................................ 31

2.6 Capitalización de los créditos y posibles repercusiones de una hipotética conversión de Parquenasa

en sociedad pública. ................................................................................................................................. 32

ALEGACIONES FORMULADAS AL INFORME PROVISIONAL ....................................................................................... 36

CONTESTACIÓN DE LA CÁMARA DE COMPTOS A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS AL INFORME PROVISIONAL

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I. Introducción

A petición del grupo parlamentario EH-Bildu, la Junta de Portavoces del

Parlamento de Navarra acordó el 21 de noviembre de 2022 solicitar a la Cámara

de Comptos la realización de un informe de fiscalización sobre las aportaciones

financieras realizadas desde la empresa pública Sociedad de Desarrollo

de Navarra S.L. (en adelante Sodena) a la mercantil Parque de la Naturaleza de Navarra S.A. (en adelante Parquenasa), concretando la petición

sobre las siguientes cuestiones:

? Todas las aportaciones realizadas desde el sector público al proyecto

de Parque de la Naturaleza que lleva adelante Parquenasa.

? Su cuantía y situación contable en Sodena.

? La posibilidad de intentar reclamar al resto de socios las aportaciones

que le hubiera correspondido realizar según el capital social del que son

titulares.

? La capitalización de los créditos otorgados por Sodena y las repercusiones que ello tendría al convertir Parquenasa en sociedad pública.

La Cámara de Comptos, de conformidad con la Ley Foral 19/1984, de 20

de diciembre, ha realizado la fiscalización solicitada.

El trabajo de campo lo realizó entre marzo y junio de 2023 un equipo formado

por una técnica de auditoría y un auditor, con la colaboración de los

servicios jurídicos y administrativos de la Cámara.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Foral 19/1984,

de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra, los resultados de

este trabajo se pusieron de manifiesto al consejero del Departamento de Economía

y Hacienda, a Sodena y a la Corporación Pública Empresarial de Navarra

(en adelante CPEN), con el fin de que formularan alegaciones.

Transcurrido el plazo fijado, han presentado alegaciones Sodena y CPEN,

las cuales se incorporan a este informe junto con la respuesta de esta Cámara.

Agradecemos al personal del Servicio de Patrimonio del Gobierno de Navarra

, de la CPEN y de Sodena, la colaboración prestada en la realización del

presente trabajo. Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 47

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II. Objetivos y alcance

Teniendo en cuenta la petición parlamentaria recibida, el objetivo de este

trabajo es emitir una conclusión sobre sobre las cuestiones solicitadas, que

son las siguientes:

? Cuantificar todas las aportaciones realizadas desde el sector público al

proyecto de Parque de la Naturaleza ?Senda Viva? que lleva adelante Parquenasa.

? Verificar su cuantía y situación contable en Sodena.

? Analizar la posibilidad de intentar reclamar al resto de socios las aportaciones que le hubiera correspondido realizar según el capital social del que

son titulares.

? Analizar la capitalización de los créditos otorgados por Sodena y las repercusiones

que ello tendría al convertir Parquenasa en sociedad pública.

El alcance objetivo de la fiscalización ha tenido en cuenta, entre otra, la

siguiente documentación:

a) Sodena:

- Cuentas anuales auditadas.

- Actas del Consejo de Administración de Sodena y de la Junta General de

Parquenasa.

- Acuerdos firmados entre los socios de la sociedad Parquenasa, así como

los contratos de financiación firmados entre Sodena y Parquenasa.

Sodena ha aportado toda la documentación que le ha sido requerida en el

marco de la fiscalización.

b) Servicio de Patrimonio del Gobierno de Navarra

- Expedientes de los Acuerdos de Gobierno relativos a las concesiones

anuales de préstamos de Sodena a Parquenasa.

c) CPEN

- Escrituras y documentación relativas a la venta de la participación en

Parquenasa a la sociedad pública Navarra impulsa Cultura, Deporte y Ocio

S.L. (en adelante Nicdo).

d) Parquenasa

- Estatutos de la sociedad

- Cuentas anuales auditadas del ejercicio 2022

El alcance temporal abarca desde 2001 hasta el 30 de junio de 2023. Si

bien la petición parlamentaria lo limitaba hasta el momento anterior a la Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 47

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venta de acciones de Sodena a la sociedad pública Nicdo, se ha considerado

que, al crearse un nuevo escenario societario, tras dicha adquisición y constituir

la misma un hecho significativo, procede ampliar el alcance del trabajo

hasta la fecha de finalización del trabajo de campo que se sitúa el 30 de junio

de 2023.

Si bien nuestro informe incluye determinados datos de actividad del parque

, no forma parte del alcance de este trabajo analizar y concluir sobre la

gestión económica de la sociedad, ni sobre los informes de impacto socioeconómico

que se presentan anualmente.

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III. Conclusiones y recomendaciones

En respuesta a las cuestiones solicitadas por el Parlamento de Navarra,

detallamos a continuación las correspondientes conclusiones. Determinados

datos económicos se refieren a 31 de diciembre de 2022, correspondientes a

las últimas cuentas anuales auditadas de Sodena y otros, hasta el 30 de junio

de 2023.

A.- Cuantificar todas las aportaciones realizadas desde el sector público

al proyecto de Parque de la Naturaleza que lleva adelante Parquenasa.

? Desde el momento de la constitución de Parquenasa hasta la venta de las

acciones por Sodena a Nicdo, las únicas aportaciones que constan son las

realizadas por Sodena, que ha aportado 83,41 millones, de los que:

a) 4,05 millones fueron aportados en concepto de participación en un 45

por ciento del capital social, estando totalmente deteriorados.

b) 79,36 millones han sido aportados en concepto de préstamos, teniendo

56,80 millones la consideración de préstamos participativos. El resto, es decir, 22,57 millones, son préstamos ordinarios.

? En enero de 2023 se formalizó la transmisión de la totalidad de las participaciones

de Sodena a la sociedad pública Nicdo. Se modifica el sistema

de financiación y figura una subvención nominativa de 5,8 millones a Parquenasa

en los presupuestos de 2023 del Departamento de Cultura y Deporte.

B.- Verificar su cuantía y situación contable en Sodena.

? La cuantía y situación contable a 31 de diciembre de 2022 de los préstamos

concedidos, según figura en las cuentas anuales auditadas de Sodena, es

la siguiente:

Créditos 2022

Importe concedido 78.104.448

Intereses 187.706

Deterioro -55.780.244

Total 22.511.910

En las cuentas anuales se indica que, de esos préstamos, 56,80 millones

tienen la consideración de préstamos participativos.

? Si bien el valor contable de los préstamos que figura en las cuentas anuales

de Sodena a 31 de diciembre de 2022 es de 22,51 millones (una vez deducidos

los importes deteriorados), la deuda de Parquenasa con Sodena es de

78,30 millones. No obstante, a 30 de junio de 2023 se ha incrementado hasta

alcanzar 79,36 millones. Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 47

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Al respecto, destacamos que es altamente improbable, dada la situación

económico-financiera de la sociedad, que Parquenasa pueda devolver los

préstamos al menos en las fechas de vencimiento, tal y como se detallan en

el siguiente cuadro:

(en miles)

Concedido

Desembolsado

31/12/2022

Desembolsado

30/06/2023

Intereses

Fecha

Vencimi.

Préstamos 2005-2019 +2021+2022 72.104 72.104 72.104 25 15/03/2027

Préstamo 2020 + Inversión.Plan

Estratégico

5.900 5.893 5.893 163 31/05/2025

Préstamo incendio 2022 1.500 107 1.364 01/12/2034

Total 79.504 78.104 79.361 188

? En las solicitudes anuales de autorización para la concesión de préstamos

, Sodena considera que son préstamos que se dotan como fallidos en su

totalidad. Sobre esta cuestión, llama la atención que siguen figurando créditos recuperables por importe de 22,51 millones, a pesar de su consideración

como fallidos en las citadas solicitudes, la ausencia de un plan de viabilidad

que tenga como objetivo su devolución y la propia situación financiera de

Parquenasa.

? Los préstamos participativos son un tipo de financiación con unas características

específicas que los diferencian de los préstamos ordinarios, y de las

que destacamos las siguientes características:

- Se consideran patrimonio neto, a los efectos de reducción de capital,

y liquidación de sociedades previstos en la legislación mercantil.

- La posibilidad de ser amortizados de forma anticipada mediante su

capitalización, lo que requiere una ampliación de capital de la empresa

en igual cuantía a la del préstamo que se amortiza.

No obstante, aunque se trate de un préstamo participativo, es consustancial

a su naturaleza jurídica la obligación de su devolución.

El contrato de financiación entre Sodena y Parquenasa de 30 de diciembre

de 2005, limita la capitalización de manera que Sodena no pueda superar el

50 por ciento de participación en el capital social. Dado que, hasta la venta a

Nicdo, ya ostentaba una participación del 45 por ciento, esta limitación suponía

que el importe máximo capitalizable a valor nominal, equivalía al

cinco por ciento del capital social, es decir, 90.000 euros. Asimismo, sería

necesario la aprobación por la Junta General de la Sociedad.

Estas limitaciones han impedido capitalizar a valor nominal los 56,80 millones

concedidos como préstamos participativos. Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 47

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La finalidad de la regulación mercantil, al considerar los préstamos participativos

como neto patrimonial, es permitir un saneamiento a efectos contables. Se da así la oportunidad a las empresas de retrasar una posible disolución obligatoria facilitando su recuperación. No obstante, el objetivo no

puede ser, mantener esta situación de forma indefinida. Parquenasa lleva en

esta situación 18 años.

Por tanto, con independencia de su tratamiento contable, y considerando

la situación financiera de Parquenasa, la realidad es que tales préstamos no

van a poder ser devueltos a su vencimiento.

C.- Analizar la posibilidad de intentar reclamar al resto de socios las

aportaciones que le hubiera correspondido realizar según el capital

social del que son titulares.

Las aportaciones financieras que Sodena ha realizado a Parquenasa han

consistido en capital y préstamos, convirtiéndose desde 2005 en el único socio

prestamista de la sociedad. Esta situación tiene su punto de partida en la

existencia de los contratos de financiación de 31 de enero y 30 de diciembre

de 2005, firmados entre Sodena y Parquenasa. Dichos contratos están en vigor

, obligan a las partes firmantes y son válidos conforme a la legislación

mercantil.

No debe olvidarse, asimismo, que la formalización de estas operaciones

financieras fue propuesta por Sodena para mantener, en atención al interés

público, la viabilidad del parque Sendaviva, frente al desinterés de los socios

privados por la nula rentabilidad económica de la inversión.

En consecuencia, en nuestra opinión, no existe motivo legal alguno que

pueda fundamentar una reclamación de las cantidades prestadas al resto de

los socios, ni a los iniciales ni a los posteriores que adquirieron sus participaciones

, dado que es de esencia en una sociedad anónima que los socios no

responden personalmente de las deudas sociales, tal como se recoge en el

artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

D.- Analizar la capitalización de los créditos otorgados por Sodena y

las repercusiones que ello tendría al convertir Parquenasa en sociedad

pública.

? Tal y como se ha señalado anteriormente, el contrato de financiación de

30 de diciembre de 2005; impedía capitalizar los préstamos participativos

por un importe superior al 50 por ciento del capital social, lo que ha imposibilitado

a Sodena ostentar la mayoría absoluta en el citado capital y, por lo

tanto, la conversión de Parquenasa en sociedad pública. Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 47

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? No obstante, la venta de la totalidad de las acciones a Nicdo, ha modificado

el escenario societario, dado que ahora es Nicdo el socio público en

Parquenasa. Por tanto, Sodena ha dejado de ser socio, manteniendo únicamente

su condición de prestamista de Parquenasa.

Esta nueva situación le permitiría ahora poder capitalizar los préstamos

participativos de los que es titular, hasta alcanzar un máximo del 50 por

ciento del accionariado, siempre y cuando la Junta General de la sociedad

autorizase dicha capitalización, dado que el contrato de financiación de 30

de diciembre de 2005 sigue vigente.

En el supuesto de llevarse a efecto la capitalización, Sodena volvería a ser

socio, dándose el efecto de conversión de Parquenasa en sociedad pública, al

ser la participación pública (de Nicdo y Sodena) mayoritaria.

? Si Parquenasa se convirtiese en una sociedad pública integrante del sector

público empresarial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

, estaría obligada al cumplimiento de las normas de derecho público

aplicables al mencionado sector, entre las que cabe citar las que hemos destacado

como más relevantes en el apartado 2.6.2 del Apéndice 2 de este informe.

? El socio público de la sociedad ha asumido su gestión a través de la

figura del administrador único, así como el apoyo financiero desde 2005 y la

totalidad de los riesgos. Consideramos que esta situación no es coherente con

la condición de Parquenasa como sociedad privada.

Por todo lo anterior, recomendamos:

? Analizar ante la permanente y estructural situación deficitaria de Parquenasa

, así como la improbable captación de financiación privada, su continuidad y viabilidad como sociedad mercantil privada gestora del proyecto

?Senda Viva?.

? Analizar con los socios privados la enajenación de sus respectivas participaciones

a Nicdo por un precio simbólico, adquiriendo la condición de

sociedad pública.

? Alternativamente, plantear a Parquenasa la capitalización de la totalidad

o parte de los préstamos participativos de los que es titular Sodena, para

que la participación pública de forma conjunta consiga la mayoría del capital

social, convirtiéndose, en sociedad pública. Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 47

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IV. Responsabilidad de Sodena

Sodena ha sido la responsable de garantizar que sus actividades y operaciones

realizadas con Parquenasa resultan conformes con la legislación mercantil

aplicable, así como de garantizar la buena gestión de los fondos públicos.

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V. Responsabilidad de la Cámara de Comptos

Nuestra responsabilidad es expresar unas conclusiones basadas en la fiscalización

en relación con las aportaciones financieras realizadas por Sodena

a Parquenasa, de conformidad con el contenido de la petición parlamentaria.

Para ello, hemos llevado a cabo la misma de conformidad con los principios

fundamentales de fiscalización de las Instituciones Públicas de Control

Externo, establecidos en las ISSAI-ES, aplicándose fundamentalmente la ISSAI-ES 400 referida a las fiscalizaciones de cumplimiento, así como las directrices

contenidas en la Guías Prácticas de Fiscalización de los Órganos de

Control Externo.

Dichos principios y directrices exigen que cumplamos los requerimientos

de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la fiscalización con el fin

de obtener una seguridad razonable de que, la gestión de los recursos públicos

resulte, en todos los aspectos significativos, conforme con la normativa

vigente. Una fiscalización requiere la aplicación de procedimientos para obtener

evidencia de auditoría que fundamenten las conclusiones obtenidas.

Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona

una base suficiente y adecuada para fundamentar las conclusiones alcanzadas.

Informe que se emite a propuesta del auditor Miguel Angel Aurrecoechea,

responsable de la realización de este trabajo, una vez cumplimentados los

trámites previstos por la normativa vigente.

(Firmado digitalmente por Ignacio Cabeza del Salvador, presidente de la Cámara de

Comptos de Navarra, en la fecha indicada al margen)

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Apéndice 1. Marco regulador

El régimen jurídico aplicable a la presente fiscalización, está constituido

fundamentalmente por:

? Ley Foral 1/1984, de 2 de enero, sobre creación de la Sociedad de Desarrollo

de Navarra, S.A.

? Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de Navarra.

? Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

? Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

? Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad

Foral de Navarra.

? Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad

Foral de Navarra y del sector público institucional foral.

? Ley Foral 8/2009, de 18 de junio, de creación de la sociedad Corporación

Pública Empresarial de Navarra, S.L.U.

? Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo, de modificación de la LFHP.

? Ley Foral 19/2014, de 28 de octubre, que añadió a la misma una disposición

transitoria única a la LF 10/2014.

? Leyes forales de presupuestos generales de Navarra, principalmente de

los años 2014 a 2023 y sus modificaciones.

? Decreto Foral 68/1984 de constitución de Sodena, S.A., modificado por

el Decreto Foral 109/1984.

? Decreto Foral 216/2019, de 11 de septiembre, por el que se regula el

procedimiento de autorización individual del Gobierno de Navarra para el

otorgamiento de avales y concesión de préstamos por parte de las sociedades

públicas.

? Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código

de Comercio.

? Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (vigente

hasta el 01 de septiembre de 2010).

? Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (vigente desde el 01 de

septiembre de 2010). Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 47

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? Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el

Plan General de Contabilidad, en los ejercicios 2002 a 2007.

? Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el

Plan General de Contabilidad a partir del ejercicio 2008.

? Estatutos de la sociedad Parque de la Naturaleza S.A.

? Acuerdos firmados entre los socios de la sociedad Parque de la Naturaleza

S.A. y los contratos de financiación entre Sodena y Parquenasa.

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Apéndice 2. Observaciones y hallazgos adicionales de la fiscalización.

2.1 Sociedad de Desarrollo de Navarra S.L.

2.1.1 Aspectos generales.

Sodena es el instrumento de apoyo financiero del Gobierno de Navarra

para la captación y desarrollo de proyectos empresariales de valor añadido

para la Comunidad Foral.

Su creación como sociedad mercantil se realizó en 1984 con la aprobación

de la Ley Foral 1/1984, de 2 de enero, sobre creación de la Sociedad de Desarrollo

de Navarra (inicialmente con forma jurídica de sociedad anónima).

Tras el proceso de reestructuración del sector público en Navarra, es la

compañía resultante en noviembre de 2011 de un proceso de fusión de cuatro

sociedades públicas del Gobierno de Navarra, y realiza su actividad bajo la

forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada, participada por su

socio único, CPEN.

2.1.2 Instrumentos financieros

Los principales instrumentos financieros empleados por Sodena para financiar proyectos de inversión son los siguientes:

? Participación en el capital de empresas cuya creación promueva o en

aquellas ya existentes que lo amplíen, así como en las que se fusionen o reestructuren.

? Concesión de préstamos simples y préstamos participativos. Las principales

características de estos últimos son:

- Interés compuesto por un componente fijo y un componente variable ligado

a indicadores del negocio de la empresa.

- Posibilidad de ser amortizados de forma anticipada mediante su capitalización

, es decir si dicha amortización se compensa con una ampliación de

igual cuantía de sus fondos propios.

- Se sitúan, en orden a la prelación de créditos, después de los acreedores

comunes.

- Se consideran patrimonio neto a los efectos de la obligación de reducir

capital, o de disolución de la sociedad, previstos en la legislación mercantil. Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 47

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2.2 Parque de la Naturaleza S.A.

2.2.1 Antecedentes del proyecto del parque y aspectos generales de

la sociedad

El proyecto de un parque de la naturaleza (Senda Viva) en el municipio de

Arguedas fue iniciado y promovido por el Gobierno de Navarra con el objetivo

de fortalecer el sector turístico de Navarra. Para la implantación de este

proyecto, con una inversión prevista inicialmente en 18,65 millones, se constituyó

el 23 de noviembre de 2001 la sociedad mercantil con forma de sociedad

anónima Parquenasa, con un capital de nueve millones.

Capital social y composición societaria

Sodena participó en su constitución junto con otros cuatro socios, aportando

4,05 millones, el 45 por ciento del capital, y firmó un compromiso de

permanencia en la empresa de ocho años, hasta 2009.

El límite máximo de participación en el capital de las empresas y la permanencia

como socio se establecen en la Ley Foral 1/1984 de 2 de enero, en

concreto, en su artículo 6.1. que establece lo siguiente ?Sodena podrá participar

en el capital de las sociedades... en un porcentaje comprendido entre

un 5% como mínimo y un 45% como máximo y durante un plazo máximo de

10 años1.? Señala en su punto 3 que estas limitaciones ?podrán ser alterada

en casos excepcionales, con la expresa aprobación de la Diputación Foral?

(actualmente el Gobierno de Navarra).

La primera aprobación expresa sobre una permanencia mayor a diez años

no se produjo hasta noviembre de 2016, debiéndose haberse solicitado en el

ejercicio 2011. La citada autorización se aprobó mediante Acuerdo del Gobierno

de Navarra, por el que se autorizó que Sodena permaneciese como

accionista diez años más, es decir hasta 2026, sin perjuicio de la posibilidad

de una nueva prórroga.

1 Actualmente es de 12 años, según la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 47

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La composición societaria en el momento de la constitución de la sociedad

, fue la siguiente:

Accionistas 2001

Porcentaje

participación

Capital

social

Sociedad de Desarrollo de Navarra S.A. 45 4.050.000

Grupo Corporativo Empresarial de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad

de Navarra, S.A.

15 1.350.000

Parque de Atracciones,Turismo y Actividades lúdicas internacionales

S.L.(Patali)

25 2.250.000

Construcciones Sanzol S.A. 10 900.000

La información S.A. 5 450.000

100 9.000.000

Posteriormente se produjo un cambio en el accionariado, que se refleja de

forma resumida en el siguiente cuadro:

Suscripción de acciones en la constitución

Compra venta de

Patali a GCAN Venta CAN 16/12/2023 Salida Patal 18/06/2007i

23/11/2001 29/04/2002

Participaciones

% Transmisión Finales % Transmisión Finales % Transmisión Finales %

Sodena SA/SL 405.000 45 0 405.000 45 405.000 45 405.000 45

GCAN/Hiscan 135.000 15 45.000 180.000 20 -19.287 160.713 17,86 160.713 17,86

Patali 225.000 25 -45.000 180.000 20 180.000 20 -180.000 0 0

Sanzol/Pronaocio 90.000 10 0 90.000 10 12.857 102.857 11,43 102.857 11,43

La Información

/Cofor 45.000 5 0 45.000 5 6.430 51.430 5,71 180.000 231.430 25,71

Total 900.000 100 0 900.000 100 0 900.000 100 900.000 100

Por lo tanto, la composición societaria desde junio de 2007, hasta la venta

en enero de 2023 a Navarra Impulsa Cultura, Deporte y Ocio, (en adelante

Nicdo), es la siguiente:

Accionistas Porcentaje participación

Sociedad de Desarrollo de Navarra S.L. 45

Hiscan Patrimonio S.A.U. 17,86

Pronaocio S.L.U. 11,43

La Información S.A.2 25,71

Total 100

2 En fecha 30 de septiembre de 2022, la sociedad Cofor Navarra S.L.U. se extingue como consecuencia

de la operación de fusión por absorción por la sociedad ?La Información S.A.? Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 47

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Sobre las variaciones en el accionariado y el capital social, indicamos tres

cuestiones significativas:

? Las transmisiones de acciones se han producido, básicamente, entre empresas

del propio grupo empresarial. No existen acciones especialmente privilegiadas

respecto a otras.

? Hay cambios en los socios o en su porcentaje de participación, pero no

se han emitido nuevas acciones, ni se han amortizado desde la constitución

de la sociedad, por lo que el número de acciones es el mismo que en el momento

de la constitución: 900.000.

? La única variación es la correspondiente al nominal de las acciones, ya

que se han realizado dos disminuciones de capital para compensar pérdidas,

pasando de un capital inicial de nueve millones a 1,8 millones, tal y como se

refleja en el siguiente cuadro:

Inicial

Reducción

junio 2005

Capital

junio 2005

Reducción

Junio 2006

Capital final

Nº acciones 900.000 900.000 900.000 900.000 900.000

Nominal 10 3,33 6,67 4,67 2

Capital Social 9.000.000 2.997.000 6.003.000 4.203.000 1.800.000

Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno iniciales eran la Junta General y el Consejo de

Administración, con un mínimo de cuatro y un máximo de diez miembros.

Los consejeros son nombrados por un periodo de cinco años. Sobre la evolución

de los órganos de gobierno, se detalla lo siguiente:

? En 2004 se abrió el parque ?Senda Viva? al público y se pusieron de

manifiesto diversas deficiencias y resultados negativos, originando pérdidas

importantes.

? En el Consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha

27 de diciembre de 2004, se deliberó sobre la crítica situación de tesorería y

la imposibilidad de obtener financiación bancaria adicional a la obtenida para

la construcción del parque3. Ante esta situación, y la negativa del resto de

socios de apoyar financieramente el proyecto, el Gobierno de Navarra y el

Consejo de Administración de Sodena, considerando la inversión como estratégica

, decidieron que Sodena asumiera el apoyo financiero en su totalidad

, así como la supervisión en la gestión. A tal efecto, y de conformidad

3 Se habían concedido créditos a Parquenasa por el Banco Vasconia por 10,5 millones, y por Caja Navarra

3,5 millones. Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 47

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con el marco jurídico mercantil se eliminaría el Consejo de Administración

y se sustituiría por la figura del Administrador Único.

? En mayo de 2005 el Consejo de Administración de Parquenasa propuso

convertir a Sodena en administrador único de la sociedad. Esta propuesta fue

aprobada en junio de 2005 en la Junta General de Parquenasa.

? El nombramiento de Sodena como administrador único se fue renovando

, por iguales periodos de cinco años, mediante acuerdos adoptados por

la Junta General de Parquenasa en sus sesiones celebradas el 21 de junio de

2010, el 30 de junio de 2015 y el 26 de mayo de 2020, hasta su renuncia al

citado nombramiento, formalizada con fecha 2 de febrero de 2023 tras la

compraventa de las acciones por Nicdo.

? Tras la venta de las acciones participaciones a Nicdo, formalizada el 26

de enero de 2023, la Junta General de Parquenasa, en su sesión de fecha 2 de

febrero de 2023, aceptó la renuncia presentada por Sodena y nombró a Nicdo

para desempeñar el cargo de administrador único, por el plazo estatutario de

5 años. Dicho cargo se mantiene vigente a día de hoy.

Transmisión de acciones a Nicdo

En relación a esta operación, debe señalarse lo siguiente:

? A finales de 2014 el Consejo de Administración de Sodena planteó la

posible venta de Parquenasa a un tercero, manteniéndose reuniones con agentes

del sector, con el objetivo de vender el parque o externalizar su gestión.

Las conclusiones obtenidas fueron que el parque todavía no era suficientemente

atractivo ante terceros y que había que seguir trabajando en una tendencia

de EBITDA4 cero o positivo.

Se realizaron análisis comparativos con otras operaciones de compraventa

de parques en otras comunidades autónomas en la última década, poniéndose

de manifiesto que además de la necesidad de tendencia de EBITDA positivo

?Senda Viva? adolecía de falta de inversión inmobiliaria aneja (infraestructuras

hoteleras) que hiciera atractiva su compra.

En el supuesto de venta, en todo caso, se estimaba, en esos momentos, una

recuperación del 15 por ciento del coste de la inversión. Ante esta situación

y las pocas expectativas de venta en el mercado, se valoró la transmisión a

la sociedad pública Nicdo.

? No obstante, esta decisión no se materializó hasta el 28 de octubre de

2022, cuando el Consejo de Administración de Sodena autorizó la transferencia

de las acciones de Parquenasa titularidad de Sodena a Nicdo.

4 Resultados antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones. Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 47

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? El 26 de enero de 2023 se formalizó ante notario en escritura pública la

compra venta de acciones, fijando un precio simbólico de un euro. La composición societaria de la sociedad, pasó a ser la siguiente:

Accionistas 2023 Porcentaje participación

Nicdo 45

Hiscan Patrimonio S.A.U. 17,86

Pronaocio S.L.U. 11,43

La Información S.A, 25,71

Total 100

Esta operación modifica el escenario societario, siendo ahora Nicdo el socio

público de Parquenasa, y perdiendo Sodena esta condición. Mantiene únicamente su condición de prestamista de la sociedad. Los préstamos concedidos

siguen figurando en Sodena.

? El 2 de febrero de 2023, la Junta General extraordinaria y universal de

accionistas de la sociedad Parquenasa aprobó, la renuncia de Sodena, y el

nombramiento de Nicdo como nuevo administrador único.

? En 2023 se ha cambiado el modelo de financiación pública, pasando de

prestar apoyo financiero mediante concesión de préstamos, a financiar la sociedad a través de la figura de subvenciones a fondo perdido, y en régimen

de concesión directa. A tal efecto, se ha aprobado una partida nominativa en

los presupuestos generales de Navarra, de conformidad con el artículo

17.2.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

Así, en la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales

de Navarra para 2023, en su artículo 59, se establece lo siguiente:

La partida A50001-A5400-4709-458300, denominada ?Subvención a Parquenasa- Sendaviva?, podrá financiar aquellos gastos de cualquier naturaleza

que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad del Parque

Sendaviva.

Se indica que el importe consignado en la citada partida en el presupuesto

del Departamento de Cultura y Deporte es de 5,8 millones. Como hecho posterior

a la fecha de redacción de este informe, por Resolución 361E/2023, de

18 de agosto, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, se autorizó un gasto de 5,8 millones. También se aprobaron las Bases Reguladoras

que regirán la concesión de una subvención a Parquenasa para financiar los

gastos necesarios de la actividad durante 2023.

Sobre el cambio de modelo de financiación, destacamos que la Intervención

General del Gobierno de Navarra, desde 2020, reiteradamente ha venido Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 47

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mostrando su posición de considerar estos préstamos como ayuda pública y

la oportunidad de reconvertir la financiación crediticia en subvenciones5.

2.2.2 Datos y evolución de la actividad del parque ?Senda Viva?6

En el siguiente cuadro y el posterior gráfico se reflejan la evolución del

parque, según datos de actividad y resultados económicos:

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022

Nº visitantes - 68.086 41.600 112.426 165.848 175.135 184.576 179.029 194.478 157.777 156.040 187.035 181.500 179.235 183.719 196.566 174.008 66.731 194.806 142.022

Resultado*

ejercicio -0,44 -2,58 -4,00 -4,46 -4,38 -4,17 -4,14 -4,30 -4,04 -4,05 -3,80 -2,86 -2,93 -2,50 -2,54 -2,44 -2,69 -3,34 -2,00 -2,21

Ebitda* -0,28 -1,42 -2,16 -2,08 -1,73 -1,67 -1,64 -1,78 -1,56 -1,81 -1,88 -1,21 -1,28 -1,16 -1,33 -1,23 -1,62 -2,30 -0,98 -1,25

*Datos en millones

En enero de 2020 se presentó un plan de viabilidad para el periodo 2020-

2022, de forma que el parque fuese viable desde el punto de vista económico,

sin necesidad del apoyo financiero de Sodena para sus necesidades operativas

, y fuera capaz de autofinanciarse por su propia actividad. Este plan contemplaba

tres escenarios según visitantes y percap (ingresos por visitante), y

5 Informes de la Intervención General del Gobierno de Navarra de fechas 12/05/2020, 26/01/2021 y

08/03/2022.

6 Información facilitada por Sodena.

0

50000

100000

150000

200000

250000

20032004200520062007200820092010201120122013201420152016201720182019202020212022

Nº visitantes

-5

-4

-3

-2

-1

0

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022

Resultados y Ebitda

Resultado ejercicio Ebitda*

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desprendía nuevas necesidades de financiación por Sodena en nuevas inversiones

por 3,8 millones que, a fin de 2022, ya han sido ejecutadas en su práctica totalidad, tal y como se detalla posteriormente en el apartado 2.3.2 de

este apéndice.

Tanto la Covid-19 como el incendio de junio 2022 (que hizo necesario de

nuevo apoyo financiero, que prestó Sodena por 1,5 millones), han supuesto

un retroceso para alcanzar los objetivos previstos en el plan estratégico. Los

datos de 2020 están claramente marcados por la incidencia de la pandemia,

recuperando la tendencia al alza en 2021 con 194.806 visitantes. En 2022, el

incendio afectó al número de visitantes, descendiendo hasta los 142.022 visitantes.

En cualquier caso, a pesar de que Parquenasa aprueba anualmente un plan

de gestión, la sociedad necesita de continua financiación externa, ya que según

figura en la información de Sodena, se necesitaría llegar al umbral de

entre 228.000-240.000 visitantes al año para conseguir un EBITDA igual a

cero; cifras significativamente superiores a la evolución de visitantes que se

observa en el periodo, y que en los últimos años se ha estabilizado en una

media de 180.000 visitantes.

2.3 Apoyo financiero de Sodena a Parquenasa

Las aportaciones financieras que Sodena ha realizado a Parquenasa son las

siguientes:

2.3.1 Avales

? Se concedieron en 2003, dos avales ante dos entidades financieras por

un límite de 14 millones de euros, como garantía de los siguientes créditos

contraídos por Parquenasa:

a) Póliza con Banco Vasconia de 15 de mayo de 2003 por 10.500.0007.

b) Póliza con Caja Navarra de 15 de mayo de 2003 por 3.500.0008.

Ambos avales están cancelados.

? En 2010 se concedió otro aval por 180.000 euros. Se trata de un aval que

permite a Parquenasa operar como agencia de viajes. Es el único aval que

permanece vivo en las cuentas anuales de Sodena a 31 de diciembre de 2022.

7 Préstamo concedido por Banco Vasconia a Parquenasa para la construcción del parque.

8 Préstamo concedido por Caja Navarra a Parquenasa para la construcción del parque. Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 47

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2.3.2 Préstamos

Desde el ejercicio 2005, Sodena ha financiado la totalidad de las inversiones

, la amortización de la deuda bancaria y sus correspondientes intereses,

así como el déficit de explotación. Todo ello bajo la fórmula de préstamos

de Sodena a Parquenasa. Anualmente se decide qué parte de estos tienen el

tratamiento de préstamos participativos.

Parquenasa ha tenido desde su creación resultados negativos, y desde su

tercer ejercicio de actividad tiene fondos propios negativos. No obstante,

conforme a la normativa vigente9, los préstamos participativos se consideran

parte del patrimonio neto de la sociedad a los efectos de reducción de capital

y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil. Por lo tanto,

la sociedad está formalmente y a efectos contables, en situación de equilibrio

patrimonial y no incurre en los supuestos de disolución obligatoria previstos

legalmente10.

Para Sodena, la razón de dicho apoyo financiero está basada en que Senda

Viva es un proyecto que, desde el punto de vista socioeconómico, tiene impacto

positivo y es rentable. Los resultados que arrojan los estudios de impacto

socioeconómico11, realizados de manera regular desde 2007, indican

que Sendaviva ha ido creciendo en impacto y que su valor socioeconómico,

según Sodena, justifica la inversión realizada.

En el siguiente cuadro se refleja las aportaciones financieras de Sodena a

Parquenasa

9 Artículo 20.d del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, modificado por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la

legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base a la normativa de la Unión

Europea.

10 Artículo 363 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley de Sociedades de Capital.

11 Informes realizados por empresas consultoras basadas en la metodología de tablas input-output. Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 47

INFORME SOBRE APORTACIONES FINANCIERAS DE SODENA A PARQUENASA (2001-2023) - 23 - DESEMBOLSO TOTAL ANUAL PARTICIPACION

2001

1.377.000

2002

2.673.000

2003 2004 Total

4.050.000 DESGLOSE FINANCIACION PRESTAMOS (*)

Inversiones Amortizacion deuda Déficit tesorería

TOTAL FINANCIACION PLAN INVERSIO-NES 2020-2022 (préstamo 3,8 MM) Gasto reapertura trasincendio INVERSIONES INCENDIO (préstamo 1,5 MM) TOTAL PRESTAMO ACUMULADO PRESTAMO PARTI-CIPATIVO ANUAL PRESTAMO PARTICIPATIVO ACUMULADO PRESTAMO NO PARTICIPATIVO ACUMULADO

2005 6.057.302 525.000 3.515.149 10.097.452

10.097.452 10.097.452 0 0 10.097.452

2006 6.693.568 1.435.709 944.091 9.073.369

9.073.369 19.170.821 4.300.000 4.300.000 14.870.821

2007 5.622.327 1.911.200 2.101.264 9.634.792

9.634.792 28.805.613 4.400.000 8.700.000 20.105.613

2008 2.014.009 1.978.433 1.848.127 5.840.569

5.840.569 34.646.181 4.200.000 12.900.000 21.746.181

2009 3.225.475 1.766.754 986.154 5.978.384

5.978.384 40.624.565 3.850.000 16.750.000 23.874.565

2010 1.233.136 1.438.889 1.377.558 4.049.582

4.049.582 44.674.148 4.300.000 21.050.000 23.624.148

2011 575.258 1.613.186 1.811.864 4.000.308

4.000.309 48.674.456 4.325.000 25.375.000 23.299.456

2012 196.512 1.571.234 1.568.540 3.336.286

3.336.286 52.010.742 4.050.000 29.425.000 22.585.742

2013 186.618 1.525.145 1.704.645 3.416.408

3.416.408 55.427.151 3.850.000 33.275.000 22.152.151

2014 505.583 432.995 1.119.516 2.058.094

1.758.095 57.185.245 2.900.000 36.175.000 21.010.245

2015 232.096 750.731 1.116.804 2.099.631

2.099.631 59.284.877 2.900.000 39.075.000 20.209.877

2016 333.998 676.362 1.149.338 2.159.698

2.159.698 61.444.575 2.500.000 41.575.000 19.869.575

2017 417.183 656.981 1.371.412 2.445.576

2.445.576 63.890.151 2.500.000 44.075.000 19.815.151

2018 416.596 891.084 689.102 1.996.782

1.996.782 65.886.933 2.450.000 46.525.000 19.361.933

2019 680.565 1.319.435 2.000.000

2.000.000 67.886.933 2.700.000 49.225.000 18.661.933

2020 270.745 2.522.863 2.793.608 911.941

3.705.549 71.592.482 3.350.000 52.575.000 19.017.482

2021 429.286 1.394.641 1.823.927 1.449.679

3.273.607 74.866.089 2.000.000 54.575.000 20.291.089

2022 971.954 664.032 1.635.986 1.210.303 284.762 107.307

3.238.359 78.104.448 2.220.000 56.795.000 21.309.448

Total 30.062.212 17.173.704 27.204.536 74.440.452 3.571.923 284.762 107.307

78.104.448 78.104.448 56.795.000 56.795.000 21.309.448

TOTAL DESEMBOLSO PARTICIPACION CAPITAL+PRESTAMOS

82.154.448

2023 1.257.093

1.257.093

Total 30.062.212 17.173.704 27.204.536 74.440.452 3.571.923 284.762 1.364.400

79.361.541 79.361.541 56.795.000 56.795.000 22.566.541

TOTAL DESEMBOLSO PARTICIPACION CAPITAL+PRESTAMOS 83.411.541 Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 47

INFORME SOBRE APORTACIONES FINANCIERAS DE SODENA A PARQUENASA (2001-2023)

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Sobre la información que se refleja en el cuadro, destacamos varias cuestiones:

Destino de los préstamos

? En el periodo 2005 a 2018 se ha financiado únicamente la deuda financiera

de Parquenasa12 (principal e intereses), inversiones de mantenimiento/reposición

y déficit de tesorería de la actividad ordinaria, siendo 2018 el último ejercicio de

existencia de deuda bancaria.

? A partir del ejercicio 2019 solo se financian inversiones de mantenimiento

/reposición y déficit de tesorería de la actividad ordinaria. No obstante,

en 2019 se aprobó un plan de inversiones entre 2020 a 2022, contemplado en el

Plan Estratégico del mismo período13. Por ello, a partir de 2020, se financian

también inversiones acogidas al citado plan. En concreto, 3,8 millones, de los

que 0,3 millones se han destinado a la reapertura tras el incendio.

? En el ejercicio 2022, el parque sufrió un incendio, lo que provocó la necesidad

de realizar inversiones que necesitaron de financiación específica. Fueron

1,5 millones, de los que se han desembolsado 0,11 millones en 2022 y 1,26 millones

hasta junio de 2023.

Vencimiento de los préstamos

El vencimiento de los préstamos concedidos por Sodena se refleja en el siguiente

cuadro:

(en miles)

Concedido

Desembolsado

31/12/2022

Desembolsado

31/06/2023

Intereses

Fecha

vencimiento

Préstamos 2005-2019 +2021+2022 72.104 72.104 72.104 25 15/03/2027

Préstamo 2020 + Inversion.Plan Estratégico

5.900 5.893 5.893 163 31/05/2025

Préstamo incendio 2022 1.500 107 1.364 01/12/2034

Total 79.504 78.104 79.361 188

Procedimiento de autorización

? El inicio de la posición de Sodena como prestamista de la sociedad se sitúa

en el ejercicio 2005 y se materializa en los siguientes documentos:

- Acuerdo de accionistas de 31 de enero de 2005.

- Contrato de financiación entre Sodena y Parquenasa de 31 de enero de 2005.

- Contrato de financiación entre Sodena y Parquenasa de 30 de diciembre de

2005.

12 Prestamos de Banco Vasconia y Caja Navarra.

13 Plan aprobado por Sodena. Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 47

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Desde el contrato de 30 de diciembre de 2005, y ante la recurrente necesidad

de financiación anual de Parquenasa, se han ido aprobando cada ejercicio sucesivas

adendas al citado contrato. En ellas, se renueva la fecha de vencimiento de

la financiación concedida, convirtiendo en participativo el importe necesario

para restablecer el equilibrio patrimonial de Parquenasa.

Asimismo, en la adenda de 2010 se indica que el contrato seguirá siendo vigente

durante cinco años más. A partir de 2015, cada adenda indica que seguirá

siendo vigente durante los siguientes cuatro o cinco años.

No obstante, y de forma adicional en los ejercicios 2020 y 2022 se firmaron

además de las adendas, contratos de préstamos con una finalidad muy específica,

en concreto:

a) 5,9 millones en 2020 para el Plan de Inversiones 2020-2022, de los cuales

3,8 millones se destinaban a inversiones a ejecutar entre 2020-2022 y los

2,1 millones restantes a cubrir el déficit de explotación del ejercicio 2020.

b) 1,5 millones en 2022 para hacer frente al incendio de 2022.

? Hasta el ejercicio 2014 en el que se modifica la Ley Foral 13/2007, de 4 de

abril, de la Hacienda Pública de Navarra (en adelante LFHPN), las concesiones

anuales de préstamos y la parte de préstamos participativos, se aprobaban por el

Consejo de Administración de Sodena. A partir del ejercicio 2014, todas las concesiones

anuales de préstamos, deben autorizarse mediante ley foral y posterior

acuerdo del Gobierno de Navarra. La cronología ha sido la siguiente:

- La Ley Foral 10/2014 de 16 de mayo, modificó la LFHPN en sus artículos

75, apartado 3 y 82 ter, apartado 2, y que en su nueva redacción exige autorización

expresa del Parlamento de Navarra, para que cualquier persona física o jurídica

pueda ser beneficiaria de avales o préstamos por cuantía superior al 5 por

100 del riesgo vivo máximo establecido en la Ley Foral de Presupuestos Generales

de Navarra de cada ejercicio, considerándose el riesgo vivo máximo en

función de la entidad otorgante, es decir, según los avales sea emitidos o los

préstamos concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

o por sus entidades dependientes.

No obstante, no fue hasta finales de 2017 cuando Sodena empezó a solicitar

la preceptiva autorización del Parlamento de Navarra, por lo que se solicitó que

se convalidaran y autorizaran las operaciones de préstamo formalizadas por Sodena

en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 con Parquenasa; autorización que

se vio recogida en la Ley Foral 11/2018, de 30 de mayo, por la que se autoriza a

Sodena la concesión de determinados préstamos y avales a Parquenasa.

Esta situación fue puesta de manifiesto en el Informe ?Aplicación de la Ley

Foral 10/2014 en la concesión de avales y préstamos en el Sector Público Foral

(2014-2017)? que esta Cámara emitió en septiembre de 2018. Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 47

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? Desde 2018, se vienen incluyendo en las sucesivas leyes forales de presupuestos

autorización a Sodena para realizar nuevas operaciones de préstamos y

aval, indistintamente con Parquenasa, hasta el máximo que se indica en cada una

de ellas. Posteriormente las operaciones concretas deben ser autorizadas por el

Gobierno de Navarra. Las autorizaciones han sido las siguientes:

- Artículo 16.4 de la Ley Foral 27/2018 de 24 de diciembre de Presupuestos

Generales de Navarra para el año 2019 y posterior autorización mediante

Acuerdo del Gobierno de Navarra de 13 de febrero de 2019

- El Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda propuso

en 2019 que las autorizaciones anuales del Gobierno, en ejecución de las

leyes forales de presupuestos, viniesen precedidas de un procedimiento administrativo

que contemplasen una serie de documentos e informes preceptivos. A tal

efecto, se aprobó el Decreto Foral 216/2019, de 11 de septiembre14. A partir de

su entrada en vigor, se ha seguido dicho procedimiento para obtener las correspondientes

autorizaciones anuales.

- Artículo 14.8 de la Ley Foral 5/2020 de 4 de marzo de Presupuestos Generales

de Navarra para el año 2020 y posterior autorización mediante Acuerdo del

Gobierno de Navarra de 13 de mayo de 2020.

- Artículo 14.8 de la Ley Foral 20/2020 de 29 de diciembre de Presupuestos

Generales de Navarra para el año 2021, y posterior autorización mediante

Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de enero de 2021.

- Artículo 14.7 de la Ley Foral 18/2021 de 29 de diciembre de Presupuestos

Generales de Navarra para el ejercicio 2022, y posterior autorización mediante

Acuerdo del Gobierno de Navarra de 9 de marzo de 2022. Este artículo fue modificado

por la Ley Foral 30/2022, de 8 de noviembre, de modificación de la Ley

Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para

el año 2022, y se elevó la cantidad máxima de autorización hasta 3,2 millones,

para incluir 1,5 millones, que eran los necesarios para hacer frente a inversiones

afectadas por el incendio con el objetivo de que estuviesen operativas en 2023.

El Acuerdo de Gobierno de 30 de noviembre de 2022 autoriza la mencionada

financiación.

Por otro lado, la citada Ley Foral 30/2022 autorizó también a Sodena a modificar

los tipos de interés de los préstamos concedidos, fijando los tipos de interés

de los préstamos a Parquenasa. La condición es que se devenguen únicamente en

14 Decreto Foral 216/2019, de 11 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de autorizaciones por

parte del Gobierno de Navarra para el otorgamiento de avales y concesión de préstamos por parte de las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas de la Administración de la Comunidad

Foral de Navarra. Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 47

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- 27 -

el caso de que la prestataria obtenga resultados del ejercicio positivos, y sin afectar

a los intereses que se debieran haber devengado con anterioridad a la entrada

en vigor de la citada ley foral, de conformidad con la LFHPN.

Sobre esta cuestión, destacamos que la Intervención General, en su informe

de fecha 8 de marzo de 2022, puso de manifiesto esta situación, por lo que se

instó a realizar las modificaciones legales oportunas para, en su caso, eximir de

la exigencia del correspondiente interés legal en determinadas situaciones y no

incurrir en contradicción con lo dispuesto en el artículo 82.ter.3 de la LFHPN15.

2.4 Cuantía y situación contable de Parquenasa en las cuentas anuales

de Sodena

Las cuentas anuales de Sodena correspondientes al ejercicio 2022, han sido

auditadas16 con fecha 20 de abril de 2023. La información que se refleja en los

siguientes cuadros, es reproducción literal de los correspondientes apartados de

la memoria de las cuentas anuales:

Apartado 7.2 Descripción de las inversiones en empresas del grupo y asociadas

Parque de la Naturaleza S.A.

Directa 45%

Indirecta 0%

Capital 1.800.000

Reservas -55.120.162

Otras partidas del patrimonio neto -

Explotación -2.116.938

Actividades continuadas -2.210.198

Actividades interrumpidas -

Total -2.210.198

Patrimonio neto total -55.530.360

Coste 4.050.000

Deterioro del ejercicio .

Deterioro acumulado -4.050.000

Dividendos recibidos -

15 Salvo autorización expresa del Parlamento, ninguna persona física o jurídica podrá ser beneficiaria de un

préstamo concedido a un tipo de interés inferior al 50 por 100 del tipo de interés al que la Comunidad Foral de

Navarra haya formalizado su operación de endeudamiento más reciente.

16 Las cuentas anuales de Sodena son auditadas por firmas privadas de auditoria. Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 47

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Apartado 11.2 Garantías, avales y pasivos contingentes

2022 2021

Parque de la Naturaleza de Navarra S.A. 180.000 180.000

Apartado 8.2.1 Créditos a empresas del grupo y asociadas

Créditos 2022

Importe concedido 78.104.448

Intereses 187.706

Deterioro -55.780.244

Total 22.511.910

Nota (1) A 31 de diciembre de 2022, 56.795.000 tienen la naturaleza de préstamos participativos?.

Sobre esta información, destacamos los siguientes aspectos:

? En las cuentas anuales de Sodena, la aportación realizada en el capital por

4,05 millones está actualmente deteriorada en su totalidad. De hecho, el deterioro

total se alcanzó en el ejercicio 2006, tal y como se observa en el siguiente cuadro:

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022

Deterioro Contable

Participación

0,00 (0,02) (0,21) (1,37) (3,17) (4,05) (4,05) (4,05) (4,05) (4,05) (4,05) (4,05) (4,05) (4,05) (4,05) (4,05) (4,05) (4,05) (4,05) (4,05) (4,05) (4,05)

? A 31 de diciembre de 2022 el total de préstamos concedidos asciende a 78,1

millones, de los que hay que diferenciar lo siguiente:

a) Un importe de 55,78 millones figura como préstamos deteriorados, al considerarse

por Sodena, en las solicitudes anuales de autorización al Gobierno de

Navarra para la concesión de los préstamos, como fallidos. El deterioro anual se

ha venido estimando y contabilizando en función de la evolución de las pérdidas

anuales de Parquenasa:

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022

Resultado ejercicio 0,00 (0,04) (0,44) (2,58) (4,00) (4,46) (4,38) (4,17) (4,14) (4,30) (4,04) (4,05) (3,80) (2,86) (2,93) (2,50) (2,54) (2,44) (2,69) (3,34) (2,00) (2,21)

Deterioro Anual

Préstamos 0,00 0,00 0,00 0,00 (4,04) (2,38) (4,01) (3,83) (2,75) (2,82) (4,35) (4,03) (4,00) (2,68) (2,91) (2,71) (2,49) (2,36) (2,85) (3,35) (1,99) (2,22)

Deterioro acumulado

Préstamos 0,00 0,00 0,00 0,00 (4,04) (6,42) (10,43) (14,26) (17,01) (19,83) (24,18) (28,21) 32,21) (34,90) (37,81) (40,52) 43,01) 45,37) 48,22) 51,57) (53,56) 55,78)

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- 29 -

La evolución y relación de las magnitudes citadas, se refleja en el siguiente

gráfico:

b) Préstamos participativos

Tal y como se ha comentado en el apartado 2.3.2 de este apéndice, Parquenasa

ha tenido desde su creación resultados negativos, y desde su tercer ejercicio de

actividad fondos propios negativos, lo que hubiera supuesto su disolución como

sociedad mercantil. La naturaleza de los préstamos participativos (al computar

como neto patrimonial) ha permitido un saneamiento únicamente a efectos contables, de la situación financiera de Parquenasa, que lo convierte en instrumento

para evitar o retrasar la disolución de la sociedad por pérdidas. Por ello, anualmente

una parte de los préstamos concedidos se convierten en participativos. La

evolución de dichos préstamos participativos en el periodo analizado, se refleja

en el siguiente cuadro:

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022

Patrimonio Neto

Parquenasa 9,00 8,96 8,53 5,95 1,95 (2,51) (6,88) (11,69) (15,83) (20,13) (24,17) (28,22) (32,02) (34,88) (37,80) (40,31) (42,85) (45,29) (47,98) (51,32) (53,32) (55,53)

Importe anual préstamos

participativos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4,30 4,40 4,20 3,85 4,30 4,33 4,05 3,75 3,00 2,90 2,50 2,50 2,45 2,70 3,35 2,00 2,22

Importe acumulado

préstamos

participativos

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4,30 8,70 12,90 16,75 21,05 25,38 29,43 33,18 36,18 39,08 41,58 44,08 46,53 49,23 52,58 54,58 56,80

La conversión anual de parte de los préstamos en préstamos participativos, ha

tenido una relación bastante similar o aproximada con el importe anual que se ha

considerado deteriorado de los préstamos, tal y como se observa en el siguiente

cuadro:

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022

Deterioro anual

prestamos 0,00 0,00 0,00 0,00 (4,04) (2,38) (4,01) (3,83) (2,75) (2,82) (4,35) (4,03) (4,00) (2,68) (2,91) (2,71) (2,49) (2,36) (2,85) (3,35) (1,99) (2,22)

Importe anual préstamo

participativo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4,30 4,40 4,20 3,85 4,30 4,33 4,05 3,75 3,00 2,90 2,50 2,50 2,45 2,70 3,35 2,00 2,22

(5,000)

(4,000)

(3,000)

(2,000)

(1,000)

,000

1,000

2001200220032004200520062007200820092010201120122013201420152016201720182019202020212022

Rtdo Ejercicio Deterioro Anual Préstamos

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En el siguiente cuadro se refleja a 31 de diciembre de 2022, la situación a

efectos mercantiles de los préstamos participativos en la situación patrimonial

de Parquenasa:

Parque de la Naturaleza S.A.

Capital 1.800.000

Reservas (pérdidas acumuladas) -55.120.162

Resultados del ejercicio -2.210.198

Patrimonio neto -55.530.360

Préstamos participativos 56.795.000

Patrimonio neto computable al existir préstamos participativos 1.264.640

Según se desprende el neto patrimonial computable, a efectos contables, no es

negativo en 55,53 millones, sino positivo por 1,26 millones, evitando de esta

forma la disolución obligatoria y posterior liquidación de la sociedad.

No obstante, debe tenerse en cuenta que la finalidad de la regulación mercantil

de los préstamos participativos, al computar a estos efectos como neto patrimonial, es dar la oportunidad a las empresas de retrasar su disolución y dar opciones

para su recuperación, pero no mantener esta situación de forma indefinida. Parquenasa

lleva en esta situación 18 años.

En la medida que anualmente existen resultados negativos de explotación, las

pérdidas acumuladas aumentan, por lo que, al margen de darse la situación anteriormente

mencionada, no evita, en cualquier caso, que los préstamos participativos, como en cualquier otro préstamo, el prestatario debe devolverlo al prestamista

; situación improbable en el caso de Parquenasa.

La única posibilidad de eliminar o reducir el endeudamiento asumido por Parquenasa

es la amortización anticipada de los préstamos a través de su capitalización

, teniendo como efecto la conversión de deuda en capital social, y permitiendo

de esta forma al prestamista convertir su posición crediticia en participativa

en el capital de una sociedad previa ampliación del capital social; operación

en la que Sodena se ha visto limitada, tal y como detallamos posteriormente en

el apartado 2.6.2 de este apéndice.

-6

-4

-2

0

2

4

6

Deterioro anual prestamos Importe anual préstamo participativo

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- 31 -

c) El resto, es decir, 22,51 millones, no figura en las cuentas anuales de Sodena

como créditos que necesiten una corrección valorativa, esto es, se contemplan

como créditos no afectados por pérdidas de valor, lo que supone considerarlos

como recuperables.

Sobre esta cuestión, destacamos dos cuestiones relevantes a nuestro juicio y

que se desprenden de los expedientes revisados:

? Para Sodena, en las solicitudes anuales al Gobierno de Navarra de autorización

para la concesión de préstamos, se contemplan como préstamos fallidos en

su totalidad; aspecto que no se ha tenido en cuenta en la estimación al cierre del

ejercicio contable del valor de los créditos no considerados como participativos.

? Constan en determinados informes preceptivos de la Intervención General

(según el Decreto Foral 2016/2019 anteriormente citado), indicios claros de la

no recuperabilidad de la financiación concedida, en concreto en el Informe de la

Intervención General de 12 de mayo de 202017 en el que se indica lo siguiente:

??. Por ello, en la medida que no existe un plan de viabilidad que permita esperar con razonable

seguridad que la entidad será capaz de devolver el principal y los intereses y dado que no se han

devuelto los préstamos que vienen realizándose a la entidad desde su creación, ?.? así como en el

informe de la Intervención General de 8 de marzo de 202218, en el que se señala

lo siguiente: ??., o sugiriera la posibilidad de una recuperación cuya probabilidad resulta remota?.

Entendemos que los créditos no deteriorados por 22,51 millones sí que debieran

haber sido objeto de la oportuna corrección valorativa en la contabilidad,

dada la existencia de evidencias objetivas de duda en su recuperabilidad.

2.5 Situación de los socios ante las aportaciones financieras de Sodena

Sobre esta cuestión, es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:

- En primer lugar, destacamos que las aportaciones financieras que Sodena ha

realizado a Parquenasa han consistido en préstamos financieros, convirtiéndose

desde 2005 Sodena en el único socio prestamista de la sociedad.

- En segundo lugar, esta situación tiene su punto de partida en la existencia de

los contratos de financiación de fechas 31 de enero y 30 de diciembre de 2005

firmados por Sodena y Parquenasa, los cuales están en vigor, obligan a las partes

firmantes y son válidos conforme a la legislación mercantil

17 Informe de fiscalización de la propuesta de Acuerdo de Gobierno por la que se autoriza a la sociedad pública

Sodena, la concesión de un préstamo el año 2020 de hasta un límite de 5,9 millones a la sociedad Parquenasa.

18 Informe de fiscalización del Acuerdo de Gobierno por el que se autoriza a la sociedad pública ?SODENA?,

con carácter global, la concesión de préstamos hasta un límite de 6.300.000 euros en el ejercicio 2021 y la

concesión de un préstamo a Parque de la Naturaleza de Navarra, S.A. por importe máximo de 1.700.000 euros. Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 47

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- 32 -

En consecuencia, en nuestra opinión, no existe motivo legal alguno que pueda

fundamentar una reclamación de las cantidades prestadas al resto de los socios,

ni a los iniciales ni a los posteriores que adquirieron sus participaciones, dado

que es de esencia en una sociedad anónima que los socios no responden personalmente

de las deudas sociales, tal como se recoge en el artículo 1 del Real

Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de Sociedades de Capital.

2.6 Capitalización de los créditos y posibles repercusiones de una hipotética

conversión de Parquenasa en sociedad pública.

2.6.1 Capitalización de los créditos ante el contrato de financiación entre

Sodena y Parquenasa de 30 de diciembre de 2005

En este contrato, actualmente vigente, debe tenerse en cuenta el siguiente contenido

de la cláusula quinta que reproducimos textualmente:

?En cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, SODENA, podrá si así lo considera

en todo o en parte:

a) Transformar los créditos frente a la sociedad en préstamos participativos.

b) Capitalizar los créditos, en este último caso con sujeción a las siguientes condiciones:

- Haya tenido lugar la reducción de capital social prevista en el contrato de financiación de enero

200519.

- Sodena no adquiera tras esa capitalización una mayoría de la sociedad.

- Que la capitalización fuera aprobada por la Junta General de la sociedad con los trámites legales

y estatutarios?.

Al respecto, destacamos que, debido a la vigencia de esta cláusula, no ha sido

posible la capitalización de la totalidad de los préstamos participativos por 56,80

millones que figuran en las cuentas anuales de Sodena, ni siquiera en una cuantía

que le permitieses ostentar la mayoría absoluta en el capital social (más del 50

por ciento) ya que Sodena se ha encontrado ante las siguientes limitaciones:

a) La imposibilidad de superar el 50 por ciento del capital de la sociedad, por

lo que solo podría capitalizar préstamos participativos hasta alcanzar como máximo

la mitad del capital social, en concreto 90.000 euros, dado que ya participaba

en un 45 por ciento. El resto hasta alcanzar 78,20 millones, serían irrecuperables

dada la situación financiera de Parquenasa en su devolución.

Capital Social 45 % Sodena 5% límite máximo de capitalización 50% participación Sodena

1.800.000 810.000 90.000 900.000

Deuda total de

Parquenasa

Importe amortizado anticipadamente

mediante capitalización

Deuda pendiente

de Parquenasa

78.292.154 90.000 78.202.154

19 La primera reducción de capital se efectuó en junio de 2005. Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 47

INFORME SOBRE APORTACIONES FINANCIERAS DE SODENA A PARQUENASA (2001-2023)

- 33 -

b) La necesidad de ser aprobada por la Junta General.

Por otro lado, indicamos tal y como hemos reflejado en el apartado 2.2.1 de

este apéndice, la necesaria aprobación por parte del Gobierno de Navarra conforme

a la Ley Foral 1/1984, de 2 de enero, sobre creación de la Sociedad de

Desarrollo de Navarra, para que Sodena pudiera haber adquirido más del 45 por

ciento del capital social de Parquenasa.

Siendo Sodena el único socio que ha aportado financiación para mantener la

actividad de Senda Viva, no es razonable que no haya ostentado la mayoría del

capital social. Esta situación no ha cambiado tras la venta de las participaciones

a Nicdo, puesto que el porcentaje de participación pública en el capital social en

Parquenasa, sigue siendo minoritaria.

Pese a esta posición minoritaria, los riesgos asumidos en Parquenasa, y su

capacidad para participar en las decisiones de explotación y financieras en Parquenasa

, son las razones por las que de conformidad con el artículo 2.2 del Real

Decreto 1159/201020, surge la presunción legal de control en la sociedad, obligando

a consolidar las cuentas de Parquenasa en las cuentas anuales consolidadas

de la CPEN.

Entendemos que esta presunción legal desde el punto de vista contable, en el

fondo, pone de manifiesto la existencia de un control de facto sobre la sociedad,

que podría entenderse de hecho como absoluto, dado que, si se suspende la financiación

pública, la sociedad se disolvería. La existencia y confluencia de marcos

regulatorios distintos (en el ámbito contable y jurídico-administrativo), y

atendiendo a la prevalencia del fondo sobre la forma, no evita contemplar una

situación en la que el control de facto lo ostenta el socio público a pesar de participar

en un 45 por ciento, y el control legal los socios privados, al ostentar el

55 por ciento del capital, situación, a nuestro juicio, totalmente contradictoria, y

que debe resolverse.

2.6.2 Repercusiones de la conversión de Parquenasa como sociedad pública

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, y la

Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral

de Navarra y del sector público institucional foral, consideran las sociedades públicas

como integrantes del sector público foral. Ambas leyes forales se remiten

a la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, para la definición

de sociedad pública.

20 Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de

Cuentas Anuales Consolidadas. Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 47

INFORME SOBRE APORTACIONES FINANCIERAS DE SODENA A PARQUENASA (2001-2023)

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Según la citada ley foral ?Son sociedades públicas de la Comunidad Foral de

Navarra y sus Organismos públicos aquellas sociedades en las que la participación

, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Foral y/o de sus

Organismos públicos represente la mayoría absoluta de su capital social.

Son también sociedades públicas aquellas en las que la Administración de la

Comunidad Foral de Navarra y/o sus Organismos públicos dispongan de capacidad

para nombrar más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración, de dirección o de vigilancia; o dispongan de la mayoría de los votos

correspondientes a las participaciones emitidas por la sociedad?.

Por lo tanto, las sociedades públicas lo son en función de tres criterios no

acumulativos:

a) Control del capital social: titularidad directa o indirecta de la mayoría absoluta

del capital social (porcentaje superior al 50 por ciento).

b) Control orgánico: nombramiento de más de la mitad de los miembros de

sus órganos de gobierno o dirección.

c) Control de funcionamiento: mayoría de votos por las participaciones emitidas

por la sociedad.

Ninguno de estos requisitos se da en la participación de Sodena en Parquenasa, por

lo que no es sociedad pública.

El hecho de que Sodena haya sido administrador único de la sociedad, y actualmente Nicdo, es una situación que se aprobó por la Junta General de Parquenasa

, donde la mayoría la ostentan tres socios privados. Ni Sodena, ni Nicdo, han

dispuesto de capacidad para nombrar la mayoría de miembros en los órganos de

gobierno o dirección.

En definitiva, Parquenasa sigue siendo una sociedad mercantil privada. Sobre

esta cuestión, dado que la parte pública en el accionariado de la sociedad, considera

que la actividad que gestiona la sociedad es un proyecto estratégico, y están

asumiendo la totalidad de la financiación y los riesgos, no es coherente que se

gestione mediante una sociedad privada. A juicio de esta Cámara, se muestra

difícil contemplar que un inversor privado que basa sus decisiones financieras

por criterios de rentabilidad de su inversión, inyecte periódicamente financiación

en la sociedad sin un horizonte de retorno.

No es objeto de este informe el valorar una decisión que se consideró estratégica

por parte de Sodena en 2005, y que sigue siendo el motivo de la necesidad

de seguir dotando de financiación a una sociedad mercantil privada. No obstante,

esta Cámara, sí que considera que los proyectos que puedan instrumentarse en

colaboración con el sector privado, deben contemplar una distribución equilibrada

de riesgos y beneficios potenciales, de manera que no sea el sector público

quien asuma la totalidad de los riesgos. Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 47

INFORME SOBRE APORTACIONES FINANCIERAS DE SODENA A PARQUENASA (2001-2023)

- 35 -

En el supuesto que se decidiese convertir a Parquenasa en una sociedad pública

, y por lo tanto perteneciente al sector público empresarial de la Administración

de la Comunidad Foral de Navarra, estaría sometida al cumplimiento de

determinadas normas de derecho público, entre las que cabe citar las siguientes:

? Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros

del Gobierno de Navarra y de los Altos Cargos de la Administración de la

Comunidad Foral de Navarra.

? Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra

? Ley Foral 14/2007, de 14 de abril, de Patrimonio de Navarra.

? Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

? Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información

pública y buen gobierno.

? Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad

Foral de Navarra y del sector público institucional foral.

? Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad

Financiera.

? Disposiciones en materia de personal contenidas en las leyes anuales de presupuestos

generales del Estado.

Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 47

INFORME SOBRE APORTACIONES FINANCIERAS DE SODENA A PARQUENASA (2001-2023)

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Alegaciones formuladas al Informe Provisional

Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 47

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- A LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRA -

D.ª M.ª Eugenia Lecumberri Alli, mayor de edad, con D.N.I. número 29.138.333-R, en vigor, en

nombre y representación de ?Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L.? (en adelante, ?Sodena?),

legalmente domiciliada en Pamplona (31003 Navarra), Avenida de Carlos III, número 36, 1º

derecha, y provista de N.I.F. B/71/069868; y D. Francisco Fernández Nistal, mayor de edad, con

D.N.I. número 33.415.026-M, en vigor, en nombre y representación de ?Corporación Pública

Empresarial de Navarra, S.L.? (en adelante, ?CPEN?), legalmente domiciliada en Pamplona

(31001 Navarra), Paseo de Pablo Sarasate, número 38, 2º derecha, y provista de N.I.F.

B/71/018360, ante esa Cámara de Comptos comparecen y, como mejor proceda, DICEN:

I.- Que, con fecha 23 de octubre de 2023, se ha no?ficado a Sodena y CPEN la Resolución

nº 2023-0158, dictada en esa misma fecha por el Sr. Presidente de la Cámara de

Comptos, por la que se aprueba el informe provisional de fiscalización sobre

?Aportaciones financieras realizadas por Sodena a Parquenasa? (en adelante, el

?Informe Provisional?); y ello a los efectos de ?dar traslado de dicho informe al

organismo fiscalizado para su examen y, en su caso, formulación de alegaciones hasta el

día 31 de octubre?.

II.- Que, en la representación que ostentamos, dentro del plazo señalado al efecto y a los

efectos anteriormente expuestos, por medio del presente escrito se ponen en

conocimiento de esa Cámara de Comptos a la que nos dirigimos, las siguientes

ALEGACIONES

PREVIA.-

A efectos meramente aclaratorios, se deja constancia de que, a lo largo del presente escrito, se

emplearán los términos ?Parquenasa y/o la Sociedad?, para hacer referencia a la compañía

mercan?l ?Parque de la Naturaleza de Navarra, S.A.?; y, ?Sendaviva?, para hacer referencia al

parque de la naturaleza sito en el término municipal de Arguedas (Navarra).

Asimismo, en atención a cuanto se expondrá en este escrito, se someterá a la mejor

consideración de la Cámara de Comptos la modificación, en el informe defini?vo que se emita

posteriormente en relación con las ?Aportaciones financieras realizadas por Sodena a

Parquenasa?, de diversas menciones ahora contenidas en el Informe Provisional.

A tal efecto, en el presente escrito, se incluirán en azul subrayado [INCLUIR] las propuestas de

texto que se sugiere insertar y, en verde subrayado, aquéllas que se sugiere eliminar [ELIMINAR]. Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 47

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PRIMERA.- ACERCA DE LA CONTABILIZACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS POR PARTE DE

SODENA A PARQUENASA

El Informe Provisional, en el apartado III ?Conclusiones y recomendaciones?, epígrafe B), (págs.

6 y 7), recoge la cuan?a y situación contable en Sodena de los préstamos otorgados por ésta a

Parquenasa, indicando que ?enen un valor contable que asciende a un total de 22,51M ? (una

vez deducidos los importes deteriorados), según resulta de las cuentas anuales de Sodena

correspondientes al ejercicio 2022; apuntando asimismo diversas consideraciones acerca de su

contabilización.

Si bien el Informe Provisional en su página 9 no recoge recomendación específica alguna referida

al criterio de contabilización de los préstamos concedidos por Sodena a Parquenasa, a lo largo

del mismo se realizan determinadas manifestaciones con relación a la valoración y tratamiento

contable de dichos préstamos. Por este mo?vo, se realiza la presente alegación.

Así, en el Apéndice 2 del mismo Informe Provisional [apartado 2.4.c), págs. 27 y ss.]en el que se

analiza pormenorizadamente la cuan?a y reflejo contable de Parquenasa en las cuentas de

Sodena del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2022, en la pág. 31, se señala que ?(?) 22,51

millones no figuran en las cuentas anuales de Sodena como créditos que necesiten una corrección

valorativa, esto es, se contemplan como créditos no afectados por pérdidas de valor, lo que

supone considerarlos como recuperables?.

Y, tras remi?rse a determinados informes precep?vos de la Intervención General (a los que

Sodena no ha tenido acceso, excepción hecha del de fecha 8 de marzo de 2022), se afirma

expresamente: ?Entendemos que los créditos no deteriorados por 22,51 millones sí que debieran

haber sido objeto de la oportuna corrección valorativa en la contabilidad, dada la existencia de

evidencias objetivas de duda en su recuperabilidad?.

En contestación a esas manifestaciones, interesa hacer constar las siguientes alegaciones:

(a).- En primer lugar, Parquenasa, bajo norma?va contable, debe considerar sus ac?vos

materiales como ?no generadores de flujos de efec?vo? al amparo de lo establecido en

la norma cuarta de la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban

aspectos contables que operan en determinadas circunstancias (en adelante, la ?Orden

EHA/733/2010?), en relación con los criterios para evaluar la existencia de deterioro de

valor de estos ac?vos.

(b).- Aunque no se cues?ona que Parquenasa es una sociedad privada, Parquenasa

considera que estas normas son de obligada aplicación en su valoración contable del

deterioro de sus ac?vos por ser, a efectos contables, una en?dad integrante del sector

público autonómico, ya que (i) Sodena/NICDO (1) han ejercido y ejercen la administración

única de la Sociedad supervisando su ges?ón, lo que implica el ejercicio de control sobre

la misma; (ii) Sodena y, ahora, el Gobierno de Navarra, asumen la totalidad del riesgo Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 47

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financiero desde 2005; (iii) considerando asimismo la existencia del pacto de accionistas

de dicha fecha; y, (iv) adicionalmente, a través de CPEN, y de nuevo a efectos contables,

forma parte del sector público empresarial autonómico. De hecho, así lo vienen

contemplando las CCAA Consolidadas de CPEN y, más en concreto, las de los ejercicios

2022 y 2021:

?En este sentido, específicamente ha sido considerada como sociedad

dependiente Parque de la Naturaleza, S.A. A pesar de que la participación

efectiva del Grupo en la Sociedad asciende a un 45 % al cierre de los ejercicios

2022 y 2021, se ha presumido que existe control sobre la misma en función de la

participación del Grupo en los riesgos y resultados de la entidad?.

(1) En tanto ambas han venido y/o vienen desempeñando dicho cargo de administradora única de

Parquenasa. En par?cular, Sodena, desde su designación el 15 de junio de 2005 y hasta su renuncia el 2 de

febrero de 2023; y NICDO, desde su nombramiento en esta úl?ma fecha (2 de febrero de 2023) y hasta la

actualidad.

(c).- La norma primera de la EHA/733/2010 define los ac?vos no generadores de flujos

como sigue:

?e) Activos no generadores de flujos de efectivo: elementos del

inmovilizado material, intangible, e inversiones inmobiliarias que se

poseen con una finalidad distinta a la de generar un rendimiento

comercial, como pueden ser los flujos económicos sociales que generan

dichos activos y que benefician a la colectividad, esto es, su beneficio social

o potencial de servicio?.

(d).- A los efectos de la norma contable transcrita, hay que señalar que los estudios

anuales de impacto socioeconómico de Sendaviva, a los que más tarde se hace

referencia y que se vienen realizando desde el año 2007 por consultoras especializadas,

ponen de manifiesto una valoración de su repercusión del proyecto en términos

socioeconómicos. Dichos informes se encargan de valorar los beneficios económicos que

reportan a la sociedad en términos de renta y empleo, lo cual encaja con la definición de

Ac?vos no generadores de flujos de efec?vo establecida en la norma transcrita.

(e).- Por lo tanto, a la hora de valorar el posible deterioro de sus ac?vos, Parquenasa no

analiza la posible pérdida de valor basada en criterios de carácter comercial, sino en el

potencial de servicio que generan. Y tal y como indica la Orden EHA/733/2010, si existen

indicios de deterioro, el valor recuperable es el mayor del valor en uso y el valor

razonable. El valor en uso es el valor actual del ac?vo manteniendo su potencial de

servicio y se determina por referencia al coste de reposición depreciado. Y es así como

se están valorando los ac?vos en Parquenasa. Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 47

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(f).- La aplicación de la citada norma contable viene siendo admi?da y corroborada por

las firmas de auditoría de cuentas de Parquenasa desde su cons?tución en 2001, los

cuales, consideran los criterios indicados en la Orden EHA/733/2010, a los efectos de

evaluar, por parte de Parquenasa, la existencia o no de deterioro de valor de dichos

ac?vos, no habiendo sido nunca cualificada su opinión con una salvedad.

(g).- En relación con el valor recuperable de los préstamos contabilizados en Sodena,

ésta se basa en el propio tratamiento contable que Parquenasa realiza respecto a sus

ac?vos materiales, al considerarlos como no generadores de flujo de efec?vo, tal y como

se indica en las propias cuentas anuales de Parquenasa.

(h).- Es por ello por lo que, teniendo en cuenta todo lo anterior, Sodena realiza su análisis

de deterioro considerando el mencionado valor recuperable de dichos ac?vos de

Parquenasa, así como el valor contable de otros ac?vos y pasivos existentes en ésta

(dis?ntos a los préstamos concedidos por Sodena), considerando que el valor neto

contable de dichos préstamos se corresponde con su valor recuperable es?mado y, por

tanto, sin realizar correcciones valora?vas adicionales a las ya prac?cadas. Dicho valor

está reflejado en sus cuentas anuales año a año y en base al mismo se realizan las

correcciones valora?vas en Sodena.

(i).- Este criterio es y ha sido asumido como correcto por 3 firmas de auditoría de

reconocido pres?gio, que han venido verificando las cuentas anuales de Sodena y CPEN

desde que se otorgó la primera financiación a Parquenasa (no emi?endo ningún ?po de

salvedad en el Informe de auditoría de las cuentas anuales de Sodena ni de CPEN desde

el momento en que comenzó a aplicar dicho criterio de valoración).

(j).-Por úl?mo, importa citar que el informe emi?do por la Cámara de Comptos el 13 de

octubre de 2014, denominado ?Inversiones financieras de la Sociedad de Desarrollo de

Navarra (Sodena) en empresas par?cipadas. 2002 a 2013?, abordó, entre otras, las

aportaciones efectuadas por Sodena a Parquenasa; afirmando en la pág. 12: ?Las

cuentas anuales de Sodena de los años 2002 a 2013 reflejan, en todos sus aspectos

significativos, las operaciones financieras de participación en el capital de empresas y de

concesión de préstamos de la sociedad pública a empresas participadas en dicho periodo,

y la información contenida en el informe de gestión sobre dichas operaciones es acorde

con la reflejada en las cuentas anuales de cada ejercicio?.

Así pues, la Cámara de Comptos, en línea con las recomendaciones incluidas en el

Informe Provisional (pag.9), en el citado informe de 2014 y en relación con Parquenasa,

nada apuntó acerca de la conveniencia o necesidad de registrar corrección valora?va

alguna en las cuentas anuales de Sodena. Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 47

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En consecuencia, con base en las explicaciones hasta ahora aportadas en la presente alegación,

resulta evidente que la valoración de los préstamos concedidos por Sodena a Parquenasa se ha

realizado de forma correcta y en estricta aplicación de la norma?va contable (Orden

EHA/733/2010, antes citada), siendo la aplicación de esta norma?va de obligado cumplimiento

con independencia de la existencia y confluencia de marcos regulatorios dis?ntos (en el ámbito

contable y jurídico administra?vo), tal como recoge el propio Informe Provisional, en la pág. 33.

Respecto a la consideración de ?fallidos?, indicada en las solicitudes de autorización de Sodena

tramitadas ante el Gobierno de Navarra, se califican de este modo por la dificultad en su

recuperabilidad. Pero tal y como se ha subrayado anteriormente, el criterio para el cálculo del

deterioro de los préstamos viene definido por la norma?va contable y no por la consideración

comercial que se tenga de dichos préstamos, como recuperables o no.

Así pues, hay que concluir, desde la autonomía de la norma?va contable, que dichos préstamos

?enen un valor contable de 22,51M ? y están correctamente contabilizados, lo que han

verificado las firmas de auditoría de cuentas de Sodena, Parquenasa y CPEN, como se ha indicado

anteriormente.

A la vista de lo expuesto, se somete a la mejor consideración de la Cámara de Comptos que, en

el informe defini?vo que se emita posteriormente, se modifiquen los siguientes puntos, ahora

incluidos en el Informe Provisional:

- En el apartado ?III. Conclusiones y recomendaciones?, epígrafe B (pág. 7): ?? En las

solicitudes anuales de autorización para la concesión de préstamos, Sodena considera

que son préstamos que se dotan como fallidos en su totalidad, [INCLUIR] sin perjuicio de

los criterios para su contabilización. [ELIMINAR] Sobre esta cuestión, llama la atención

que siguen figurando créditos recuperables por importe de 22,51 millones, a pesar de su

consideración como fallidos en las citadas solicitudes, la ausencia de un plan de

viabilidad que tenga como objetivo su devolución y la propia situación financiera de

Parquenasa?.

- En la pág. 28, apartado a), ?a) Un importe de 55,78 millones figura como préstamos

deteriorados, al considerarse por Sodena, en las solicitudes anuales de autorización al

Gobierno de Navarra para la concesión de los préstamos, como fallidos, [INCLUIR] sin

perjuicio de los criterios para su contabilización. El deterioro anual se ha venido

estimando y contabilizando en función de la evolución de las pérdidas anuales de

Parquenasa (?) ?.

- En la pág. 31, apartado c), párrafo 1º: ?c) El resto, es decir, 22,51 millones, [ELIMINAR]

no, figuran en las cuentas anuales de Sodena como créditos que [INCLUIR] no necesiten

una corrección valorativa, [ELIMINAR] esto es, se contemplan como créditos no

afectados por pérdidas de valor, lo que supone considerarlos, [INCLUIR] y ello con

independencia de su consideración como préstamos recuperables (?)?. Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 47

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- Y, en la misma pág. 31, apartado c), párrafo 3º: ?? Para Sodena, en las solicitudes anuales

al Gobierno de Navarra de autorización para la concesión de préstamos, se contemplan

como préstamos fallidos en su totalidad, [INCLUIR] sin perjuicio de los criterios para su

contabilización; [ELIMINAR] aspecto que no se ha tenido en cuenta en la estimación al

cierre del ejercicio contable del valor de los créditos no considerados como

participativos ?.

SEGUNDA.- DE LOS PRÉSTAMOS

En el Informe Provisional se con?enen diferentes menciones a los préstamos par?cipa?vos

otorgados por Sodena a Parquenasa (a las que más tarde se hacen referencia), haciendo constar:

(i) de un lado, que dichos préstamos han permi?do determinados efectos ?contables? en la

Sociedad, de conformidad a la norma?va específica aplicable a los mismos; y (ii) de otro, diversos

comentarios acerca de su plazo de duración.

2.1.- Con relación a la primera de las cues?ones mencionada, y de conformidad con el ar?culo

20.d) del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de

fomento y liberalización de la ac?vidad económica, hay que hacer constar que los préstamos

par?cipa?vos se consideran patrimonio neto a los efectos de reducción del capital y liquidación

de sociedades previstas en la legislación mercan?l (en par?cular, en el ar?culo 363 del Real

Decreto Legisla?vo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Sociedades de Capital).

Es decir, los efectos de dichos préstamos par?cipa?vos no son contables (y , de hecho, la

contabilidad no se ve afectada), sino meramente mercan?les, evitando que las sociedades

incurran en causa legal de disolución. Así lo reconoce el propio Tribunal Supremo [por todas,

sentencia nº 1255, de 30 de marzo de 2021 (ECLI:ES:TS:2021:1255)].

Por ello, en atención a todo lo hasta aquí expuesto en la presente Alegación, en el informe

defini?vo que se emita posteriormente se sugiere sus?tuir la mención ?a efectos contables?,

contenida en las páginas que a con?nuación se relacionan, por la de ?a efectos mercan?les?,

completando y/o modificando los párrafos siguientes. En par?cular: pág. 8, párrafo 2º; pág. 22,

párrafo 2º, pág. 29, párrafo 2º, y pág. 30, párrafo 2º.

2.2.- Por lo que se refiere al plazo de duración de los préstamos par?cipa?vos, hemos de señalar

que no existe en las normas que regulan específicamente dichos préstamos, que éstos deban

tener una duración determinada. De hecho, en la prác?ca, es habitual que los préstamos

par?cipa?vos sean un instrumento de financiación a largo plazo en línea con el compromiso de

la parte prestamista. Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 47

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Ni del RD-Ley 7/1996, ni de la jurisprudencia del Alto Tribunal, cabe deducir, como rasgo

diferenciador de los préstamos par?cipa?vos, lo afirmado por el Informe Provisional acerca de

su mantenimiento durante un plazo determinado.

Por otra parte, el hecho de que los préstamos par?cipa?vos se vayan renovando periódicamente

(en este caso, anualmente, mediante Adendas), implica precisamente que ?enen unos plazos y

que no son indefinidos. Por ello, en atención a todo lo hasta aquí expuesto en la presente

Alegación, en el informe defini?vo que se emita posteriormente se sugiere eliminar las

referencias al plazo indefinido de los préstamos, completando y/o modificando los párrafos

siguientes. En par?cular:

- En la pág. 8, en el 2º párrafo: ?Debe tenerse en cuenta que la finalidad de la citada

regulación mercantil al considerar los préstamos participativos como neto patrimonial,

es dar la oportunidad a las empresas de retrasar una posible disolución obligatoria, y dar

opciones para su recuperación, [ELIMINAR] pero no mantener esa situación de forma

indefinida. Parquenasa lleva en esta situación 18 años?.

- Y, en la pág. 30, en el párrafo 3º: ?(?) No obstante, debe tenerse en cuenta que la

finalidad de la regulación mercantil de los préstamos participativos, al computar a estos

efectos como neto patrimonial, es dar la oportunidad a las empresas de retrasar su

disolución y dar opciones para su recuperación, [ELIMINAR] pero no mantener esta

situación de forma indefinida. Parquenasa lleva en esta situación 18 años?.

2.3.- Con carácter general con relación a todos los préstamos, el Informe Provisional (Apéndice

2.2.1, pág. 15) reconoce que la inversión realizada por Sodena responde a una acción estratégica

del Gobierno de Navarra, manifestando: ?El proyecto de un parque de la naturaleza (Sendaviva)

en el municipio de Arguedas fue iniciado y promovido por el Gobierno de Navarra con el objetivo

fortalecer el sector turístico de Navarra?.

Así pues, Sodena ha sido el instrumento del Gobierno de Navarra a través del cual se ha

promovido e impulsado el citado parque, siendo una oferta turís?ca y de ocio hoy consolidada

en Navarra, que ha venido teniendo un importante impacto socioeconómico a lo largo de los

años, que ha ido creciendo y jus?ficando el apoyo financiero prestado a Parquenasa.

A este respecto, importa poner de relieve que se vienen emi?endo anualmente, por consultoras

especializadas en los sectores de ocio y turismo, los informes de impacto socio-económico, que

evalúan y cuan?fican periódicamente el impacto de Sendaviva para la Comunidad Foral de

Navarra y que han sido aportados por Sodena a la Cámara de Comptos con carácter previo a la

emisión de este Informe Provisional.

Así pues, Sendaviva se trata de un proyecto estratégico para el sector turís?co y de ocio de la

Comunidad Foral, que ha contado con las debidas autorizaciones del Gobierno de Navarra y del

apoyo del Parlamento de Navarra. Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 47

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En línea con lo anteriormente apuntado, se sugiere sus?tuir el penúl?mo párrafo de la pág. 22:

?Para Sodena, la razón de dicho apoyo financiero está basada en que Senda Viva es un

proyecto que, desde el punto de vista socioeconómico, tiene impacto positivo y es

rentable. Los resultados que arrojan los estudios de impacto socioeconómico que se

vienen realizando de manera regular desde 2007, indican que Sendaviva ha ido creciendo

en impacto y que su valor socioeconómico, según Sodena, justifica la inversión realizada

(?)? (el subrayado es nuestro),

por otro con la siguiente redacción:

?El apoyo que Sodena ha venido prestando a Parquenasa ha tenido lugar en el marco de

la política que, a través de diversas legislaturas, viene aplicando el Gobierno de Navarra,

interesado en consolidar un proyecto estratégico para el turismo y el ocio en Navarra, y

ello teniendo presente el impacto socio-económico, del mismo?.

TERCERA.- DE LA CONVERSIÓN DE PARQUENASA EN SOCIEDAD PÚBLICA

En el Informe Provisional se hacen varias alusiones a la eventual capitalización de los préstamos

por parte de Sodena, mencionando los límites que resultan del contrato de financiación de 30

de diciembre de 2005 y de las sucesivas adendas a éste, que han venido formalizando Sodena,

como prestamista, y la Sociedad, como prestataria.

A este respecto, interesa poner de manifiesto que la capitalización de los citados préstamos y,

en su caso, la conversión de Parquenasa en sociedad pública, no sólo hubiera requerido el

cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado contrato de financiación de 30 de

diciembre de 2005, sino, además, la debida autorización del Gobierno de Navarra, conforme a la

Ley Foral 1/1984, de 2 de enero, sobre Creación de la Sociedad de Desarrollo de Navarra

(Sodena) y a la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

Así pues, la actuación de Sodena ha sido coherente: (i) con el contrato de financiación de 30 de

diciembre de 2005, que impedía adquirir la mayoría del capital social de Parquenasa; (ii) con la

Ley Foral 1/1984, de 2 de enero, sobre la creación de la Sociedad de Desarrollo de Navarra

(Sodena), que exige, en todo caso autorización del Gobierno de Navarra para la adquisición de

una par?cipación superior al 45 % del capital social; (iii) y, con la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril,

del Patrimonio de Navarra, que asimismo, exige la autorización del Gobierno de Navarra para la

creación de una sociedad pública.

Asimismo, con base en lo expuesto en esta alegación, en el informe defini?vo que se emita

posteriormente se sugiere completar los siguientes párrafos en los términos que a con?nuación

se exponen: Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 47

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- En la pág. 7, en el úl?mo párrafo: ?(?) Finalmente, hay que recordar que una

participación de Sodena superior al 45 % hubiera requerido las debidas autorizaciones

del Gobierno de Navarra, conforme a la Ley Foral 1/1984, de 2 de enero, sobre Creación

de la Sociedad de Desarrollo de Navarra (Sodena) y a la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril,

del Patrimonio de Navarra?.

- En la pág. 9 (al final del párrafo 1º): ?(?) (lo que, en todo caso, hubiera requerido la

debida autorización del Gobierno de Navarra, conforme a la Ley Foral 1/1984, de 2 de

enero, sobre Creación de la Sociedad de Desarrollo de Navarra (Sodena) y a la Ley Foral

14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra y el cumplimiento de los requisitos del

acuerdo de financiación de diciembre de 2005)?.

- Y, en la misma pág. 9, al final del 4º párrafo: ?(?) En cualquier caso, la conversión de

Parquenasa en sociedad pública requeriría las correspondientes autorizaciones del

Gobierno de Navarra en cumplimiento de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del

Patrimonio de Navarra y, solamente en el caso de que Sodena superase el porcentaje de

participación del 45 % en el capital social de Parquenasa, de la Ley Foral 1/1984, de 2 de

enero, sobre Creación de la Sociedad de Desarrollo de Navarra (Sodena)?.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto,

SOLICITAMOS a la Cámara de Comptos de Navarra que, teniendo por presentado este escrito, se

sirva admi?rlo, teniendo por formuladas las presentes alegaciones al informe provisional de

fiscalización sobre ?Aportaciones financieras realizadas por Sodena a Parquenasa? (el Informe

Provisional), a todos los efectos que sean oportunos y con el fin de que éstas sean contempladas

en el informe defini?vo que se emita posteriormente.

En Pamplona (Navarra), a 31 de octubre de 2023.

________________________________ ________________________________________

Fdo.- D.ª M.ª Eugenia Lecumberri Alli Fdo.- D. Franscisco Fernández Nistal

Directora de Inversiones Director General

?Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L.? ?Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.? Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 47

INFORME SOBRE APORTACIONES FINANCIERAS DE SODENA A PARQUENASA (2001-2023)

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Contestación de la Cámara de Comptos a las alegaciones presentadas al

Informe Provisional

Agradecemos las alegaciones presentadas de forma conjunta por los representantes

de la sociedad pública ?Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L.? (en adelante

Sodena) y de la Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L. (en adelante

CPEN). Estas alegaciones se incorporan al informe provisional, que se eleva a definitivo

al considerar que no alteran su contenido, si bien esta Cámara quiere señalar

, de cada una de las alegaciones, los siguientes aspectos:

? Respecto a la primera alegación

- En relación a la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos

contables que operan en determinadas circunstancias, que se cita en el texto,

indicamos lo siguiente:

Se omite en el texto el título completo de la citada orden, siendo éste el siguiente:

Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables

de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias. Parquenasa es

una sociedad mercantil privada, por lo que al carecer esta sociedad de la calificación

jurídica de sociedad o empresa pública (según la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril

de la Hacienda Pública de Navarra y la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio

de Navarra), no forma parte del ámbito subjetivo aplicable de la citada orden.

Consecuentemente, en opinión de esta Cámara esta orden no es aplicable a Parquenasa.

Los créditos pendientes de cobro de Parquenasa que figuran en las cuentas anuales

de Sodena, están calificados como activos financieros a coste amortizado, por lo

que la valoración al cierre de cada ejercicio debe realizarse de conformidad con la

Norma de Valoración 9ª del Plan General de Contabilidad, no sobre la base del

tratamiento contable que Parquenasa realiza respecto a sus activos materiales, máxime

cuando la anteriormente citada orden ministerial no le resulta aplicable.

Teniendo en cuenta la Norma de Valoración 9ª, y los hechos reconocidos tanto

por Sodena como por la propia CPEN, como son la ausencia de un plan de viabilidad

que tenga por objetivo la devolución de los préstamos y la propia situación financiera

de Parquenasa, en las cuentas anuales de Sodena se debiera haber reflejado

contablemente la correspondiente pérdida por deterioro de valor.

- Sobre la referencia a que la Cámara nada apuntó acerca de la conveniencia o necesidad de registrar corrección valorativa alguna en las cuentas anuales de Sodena en

nuestro informe ?Inversiones financieras de la Sociedad de Desarrollo de Navarra en

empresas participadas. 2002 a 2013?, indicamos tres cuestiones relevantes, que en

modo alguno suponen la pretendida contradicción que se alega entre los dos informes

de esta Cámara:

a) El factor tiempo es un elemento importante en la valoración de la recuperabilidad

de un instrumento financiero, como son los préstamos. El presente informe se Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 47

INFORME SOBRE APORTACIONES FINANCIERAS DE SODENA A PARQUENASA (2001-2023)

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realiza una vez han transcurrido 18 años desde el inicio de la concesión de préstamos

por Sodena, sin que se haya devuelto por parte de Parquenasa importe alguno

, a diferencia del anterior informe que se hizo ocho años después del citado

inicio, y teniendo en cuenta que la apertura del parque al público fue en 2004.

b) En la revisión de los expedientes a los que hemos tenido acceso, es la propia

Intervención General del Gobierno de Navarra quien desde 2020, ha advertido y

puesto de manifiesto, la ausencia de un plan de viabilidad sobre la recuperabilidad

de los préstamos, calificando su recuperación como remota; hecho que constituye

una novedad documental significativa y que hemos tenido en cuenta en nuestra

fiscalización, tal y como se recoge en nuestro informe.

c) Por último, al menos desde 2016, la propia Sodena indica, en las solicitudes de

autorización de concesión de préstamos tramitados ante el Gobierno de Navarra,

que los préstamos a Parquenasa por los que se solicita autorización son considerados

fallidos, hecho ya señalado en este informe.

? Respecto a la segunda alegación

- En lo relativo al empleo del término ?efectos mercantiles? en lugar de ?efectos contables?

que hemos utilizado, indicamos que en el análisis de los efectos que hemos

efectuado de los préstamos participativos en Parquenasa, la propia Ley 16/2007, de

4 de julio, (que modifica el apartado d) del artículo 20 del Real Decreto Ley 7/1996

y que se refiere al caso que nos ocupa), se denomina de ?reforma y adaptación de la

legislación mercantil en materia contable?, por lo que la terminología empleada en

nuestro informe es correcta.

- En ningún momento nuestro informe, hace referencia alguna a la regulación del plazo

de los préstamos participativos. Únicamente, esta Cámara ha resaltado que Parquenasa

lleva en esta situación 18 años y, por lo tanto, la misma, no puede mantenerse

de forma indefinida, dado que no consta medida alguna para su resolución.

- Más allá de la obviedad de la sucesión de diversas legislaturas durante el periodo

fiscalizado, la última consideración no aporta nada relevante que altere las conclusiones de nuestro informe.

? Respecto a la tercera alegación, las referencias al cumplimiento de determinados

requisitos exigidos en la Ley Foral 1/1984 de creación de la Sociedad de Desarrollo

de Navarra, y en la Ley Foral 14/2007, del Patrimonio de Navarra, ya han

sido comentadas en diversos apartados del informe.

Para finalizar, y más allá de las cuestiones contables, esta Cámara considera

necesario incidir en que no es razonable que una sociedad mercantil privada, que

gestiona una actividad con impacto socio económico relevante en la zona, aspecto

éste que no hemos cuestionado, sea sostenida en su totalidad con fondos públicos. Cód. Validación: 5EMRHTMDH66JQXLCE376LEPMZ Verificación: https://camaradecomptos.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 47

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