Resolución de la Agencia ...ro de 2018

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Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos TD-01906-2017 de 12 de febrero de 2018

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Órgano: Agencia Española de Protección de Datos

Fecha: 12/02/2018

Num. Resolución: TD-01906-2017


Cuestión

Sector:

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Expediente Nº: TD/01906/2017

RESOLUCIÓN Nº: R/02745/2017

Vista la reclamación formulada el 1 de agosto de 2017, ante esta Agencia, por D.

A.A.A. contra D. B.B.B. (en su condición de Psiquiatra), por no haber sido debidamente

atendido su derecho de cancelación.

Realizadas las...

Contestacion

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Expediente Nº: TD/01906/2017

RESOLUCIÓN Nº: R/02745/2017

Vista la reclamación formulada el 1 de agosto de 2017, ante esta Agencia, por D.

A.A.A. contra D. B.B.B. (en su condición de Psiquiatra), por no haber sido debidamente

atendido su derecho de cancelación.

Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del

Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de

21 de diciembre, se han constatado los siguientes,

HECHOS

PRIMERO: Con fecha 10 de marzo de 2017, D. A.A.A. ejercitó el derecho de

cancelación de sus datos personales ante D. B.B.B. (en su condición de Psiquiatra), sin

que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida.

SEGUNDO: En fecha 1 de agosto de 2017, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante)

formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra D. B.B.B., por

no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación.

TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que

se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la

resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes

alegaciones:

· Por parte de D. B.B.B. se adjunta un informe realizado por el desarrollador de la

Aplicación Informática personalizada ?Pacientes?, instalada en su despacho

profesional, en el que certifica que dicha aplicación recoge los datos básicos

para el seguimiento y control de los pacientes que se atienden en dicha consulta.

Que el mencionado fichero, de Titularidad Privada, se encuentra dado de Alta en

la AEPD con el nombre ?Historial Clínico? y como responsable el mencionado

Psiquiatra.

· El reclamante alega que solamente asistió a la consulta del Psiquiatra una sola

vez.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de

Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el

artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD).

SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que:

?Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto

de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en

la forma que reglamentariamente se determine.?

TERCERO: El artículo 16 de la LOPD, dispone:

?1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el

derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.

2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal

cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando

tales datos resulten inexactos o incompletos.

3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente

a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de

las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción

de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.

4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados

previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o

cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el

tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.

5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos

previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales

entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.?

CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el

Real Decreto 1720/2007, establece:

?2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o

cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud.

Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado

podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999,

de 13 de diciembre.

En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado

deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.

3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el

responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al

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cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados

desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar

los datos.

La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá

comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte

de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.?

QUINTO: El artículo 25 del Reglamento LOPD, determina:

?1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio

de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable

del fichero, que contendrá:

a) Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional

de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo

identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos

electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento

electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma

electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las

fotocopias del DNI o documento equivalente.

El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica

aplicable a la comprobación de datos de identidad por las

Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.

b) Petición en que se concreta la solicitud.

c) Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.

d) Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso.

2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en

todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus

ficheros.

3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el

apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los

mismos.

4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso

en el presente título.

5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del

deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación

del cumplimiento del mencionado deber??

SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante

ejercitó su derecho de cancelación ante D. B.B.B. (en su condición de Psiquiatra), y

que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su

solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible, ya que no se ha acreditado

documentalmente haber atendido el derecho de cancelación solicitado.

La obligación general del responsable del fichero para el ejercicio de cualquier

derecho es contestar expresamente a la solicitud recibida, estimando o desestimando la

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petición. Esta obligación de contestación expresa procede incluso cuando no existen

datos registrados relativos al solicitante, debiendo el responsable informar

específicamente de la inexistencia de datos referentes al interesado en sus ficheros.

Por otra parte, no cabe aceptar que la respuesta que corresponda dirigir al

reclamante pueda manifestarse con ocasión de un mero trámite administrativo, como es

la formulación de alegaciones con motivo del procedimiento de Tutela de Derechos,

iniciado precisamente por no atender debidamente la solicitud en cuestión.

En cuanto al fondo del asunto, la cancelación de los datos sanitarios, conviene

señalar que el artículo 17 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de

la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y

Documentación Clínica (en lo sucesivo, LAP), en su apartado 1, dispone que: ?Los

centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en

condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, (?) como mínimo,

cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial (?)?

Asimismo, el informe del Gabinete Jurídico de esta Agencia número 189/2003,

relativo a la cancelación de los datos contenidos en las historias clínicas, determina lo

siguiente:

?(?) el derecho fundamental a la protección de datos no resulta absoluto, ni

prevalece en cualquier caso ante otros intereses o derechos dignos de

protección, como la propia jurisprudencia constitucional establece. De este

modo, siguiendo lo establecido en la Constitución, la Ley, en el sentido de Ley

formal, podrá establecer límites al ejercicio del derecho fundamental, si bien los

mismos deberán quedar claramente establecidos por el propio legislador

ordinario.

En este sentido, el artículo 7.6 de la Ley Orgánica 15/1999, dentro de la

regulación establecida en cuanto a los datos especialmente protegidos, entre los

que se encuentran los relacionados con la salud de las personas, dispone que

?No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores podrán ser objeto de

tratamiento los datos de carácter personal a que se refieren los apartados 2 y 3

de este artículo, cuando dicho tratamiento resulte necesario para la prevención o

para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos

médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de

datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por

otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto?. (?)

En lo referente a la conservación de los datos y la atención de los derechos de

cancelación planteados por los pacientes, en su caso, debe recordarse que el

artículo 16.2 de la Ley Orgánica 15/1999 no prevé una cancelación automática

de los datos por la mera solicitud del afectado en todos los supuestos (a

diferencia de las previsiones contenidas en supuestos específicos, tales como el

de los datos sometidos a tratamiento con fines de publicidad), sino que dispone,

en su primer inciso, que ?Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos

de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente

Ley?.

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Ello implica que en determinados supuestos, en los que la Ley legitima o incluso

impone el tratamiento, no será posible acceder a la cancelación de los datos

fundada en una mera solicitud del afectado. Así, por ejemplo, el interesado no

podrá pretender la cancelación de los datos necesarios para el mantenimiento de

una relación contractual con el responsable del tratamiento o de aquéllos que el

responsable está legalmente obligado a mantener.

Así sucedería en el supuesto presente, en que la Ley 41/2002 impone la

obligación de conservar los datos contenidos en las historias clínicas por el plazo

que resulte pertinente, nunca inferior a cinco años. (?)

De lo anteriormente expuesto se desprende, por una parte, la necesidad de que

la conservación de la historia clínica del paciente se produzca de tal modo y en tales

condiciones que aseguren la confidencialidad de la información y garanticen la intimidad

de los pacientes y, por otra, la necesidad de que los datos relacionados con la salud de

los pacientes puedan ser adecuadamente conocidos por los facultativos que pudieran

tratarles. Esto último supone que los datos contenidos en la historia clínica, en cuanto se

relacionen con la salud del individuo y su consulta resulte adecuada para preservar

dicha salud, deberán conservarse durante el tiempo adecuado a cada caso, obviamente

según criterio médico, no procediendo cancelar dichos datos cuando pudiera

perjudicarse la salud futura del paciente al que se refieren los mismos, sin olvidar otros

intereses legítimos de terceros, presentes con frecuencia en materia de salud, y el resto

de usos admitidos en la Ley 41/2002 ya citados y en la normativa de sanidad.

A la vista de lo expuesto, procede estimar la presente reclamación de Tutela de

Derechos.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:

PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar a D. B.B.B., en

su condición de Psiquiatra, para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la

notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se

haga constar que ha atendido el derecho de cancelación ejercido por éste, o deniegue

motivada y fundadamente la cancelación solicitada, pudiendo incurrir en su defecto en

una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones

realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a

esta Agencia en idéntico plazo.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a D. B.B.B..

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD,

en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de

medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará

pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará

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conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia

Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a

lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el

Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la

LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1

de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la

Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día

siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional

Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación

de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.

Mar España Martí

Directora de la Agencia Española de Protección de Datos

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