Última revisión
Resolución de BOICAC 02/JUNIO DE 1990 de 01 de Junio de 1990
Relacionados:
Órgano: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Fecha: 01/06/1990
Num. Resolución: 02/JUNIO DE 1990
Cuestión
La letra g del apartado segundo del artículo 29 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado porConsiderando lo anterior, se plantean las siguientes dudas:
1º ¿Qué extensión hay que dar a la expresión auditoría de Balance y de la Cuenta de Explotación?
2º ¿A qué hace referencia cuando se dice "en las condiciones exigidas por la legislación sobre auditoría de cuentas"?
Descripción
Obligación de auditoría de empresas de máquinas recreativas y de azarContestación
Con respecto a la extensión de la expresión auditoría de Balance y Cuenta de Explotación a que hace referencia el art. 29 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por1º.- La modificación del Código de Comercio realizado por la
>En el borrador del nuevo Plan General de Contabilidad no está previsto ningún documento contable independiente con el nombre de Cuenta de Explotación. 2º.- Las empresas que tienen por objeto la fabricación, reparación, importación o exportación de máquinas recreativas y de azar, por la propia calificación que el art. 24 del Reglamento hace al denominarlas "empresas" e incluso por las características de la actividad que realice, están sometidas a las disposiciones del Código de Comercio y más concretamente a las obligaciones contables de los empresarios, entre los que se encuentran la formulación de las cuentas anuales: Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias y Memoria. 3º.- Teniendo en cuenta lo anterior, y aplicando los principios de coordinación y jerarquía normativa, ha de entenderse que los términos utilizados por el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, "Balance y Cuenta de Explotación" son equivalentes a "cuentas anuales" que se establecen en el art. 34 del Código de Comercio, y que corresponden al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria. Por tanto la auditoría a que se hace referencia en el citado reglamento se entiende como auditoría de las Cuentas Anuales. En cuanto a la segunda cuestión planteada, la expresión "en las condiciones exigidas por la legislación sobre auditoría de cuentas" hace referencia a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 1 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. En dicho artículo se hace constar que la auditoría de cuentas (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) para que pueda calificarse legalmente como auditoría de cuentas, tendrá necesariamente que ser realizada por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, y con sujeción a los requisitos y formaidades establecidas en la Ley 19/1988 y en las normas técnicas de auditoría.