Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0388-97 de 03 de Marzo de 1997
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Resolución No Vinculante ...zo de 1997

Última revisión
03/03/1997

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0388-97 de 03 de Marzo de 1997

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 03/03/1997

Num. Resolución: 0388-97


Normativa

Ley 43/1995 Art. 28

Normativa

Ley 43/1995 Art. 28

Cuestión

Aplicación de la deducción para evitar la doble imposición a que se refiere el artículo 28 de la Ley 43/1995, a la plusvalía obtenida en esa transmisión.

Descripción

Transmisión de la participación en el capital de una entidad que haya actualizado su balance al amparo del Real Decreto-Ley 7/1996, de 6 de junio.

Contestación

El artículo 28.5 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), según redacción dada por la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, establece que cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen las derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades residentes en territorio español que tributen al tipo general de gravamen o al tipo del 40 por 100, se deducirá de la cuota íntegra el resultado de aplicar el tipo de gravamen al incremento neto de los beneficios no distribuidos, incluso los que hubieran sido incorporados al capital social, que correspondan a la participación transmitida, generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de dicha participación o al importe de las rentas computadas si éste fuere menor, en las condiciones y requisitos establecidos en dicho precepto.
Por otra parte, el Real Decreto 2607/1996, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para la actualización de balances regulada en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, y en la disposición adicional primera de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, establece en su artículo 4 que la cuenta de "Reserva de revalorización Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio" forma parte de los fondos propios de la entidad.Asimismo, el artículo 15 de dicho Real Decreto 2607/1996 establece que la distribución de las reservas de libre disposición constituidas por la aplicación de aquella cuenta, dará derecho a la deducción por doble imposición de dividendos prevista en el artículo 28 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre.
Dado que, por un lado, el régimen establecido en el artículo 28 de la LIS tiene por objeto evitar la tributación efectiva en el socio respecto de las rentas obtenidas por el mismo que se correspondan con los beneficios generados por la sociedad participada cualquiera que sea la forma en la que se manifieste dicha renta, esto es, tanto si percibe dividendos como si obtiene plusvalías derivadas de la transmisión de la participación y, por otra parte, teniendo en cuenta que el incremento neto de valor resultante de los elementos patrimoniales actualizados no se considera renta a efectos fiscales en la sociedad que actualizó su balance en la medida en que procede del efecto de la inflación, efecto que se traslada al socio cuando perciba aquella renta monetaria en forma de dividendos por cuanto tiene derecho a practicar la deducción por doble imposición, de igual manera, cuando perciba esa misma renta en forma de plusvalía generada en la transmisión de la participación podrá aplicar la deducción sobre esa plusvalía a que se refiere el artículo 28 de la LIS al objeto de que el régimen fiscal sea homogéneo cualquiera que sea la forma en la que se materialice en el socio aquella renta monetaria, por lo que la cuenta de reserva de revalorización tendrá la consideración de beneficio no distribuido al efecto de determinar la base de deducción en la aplicación del mencionado artículo 28 de la LIS.
Todo lo cual se comunica de acuerdo y a los efectos previstos en el artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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