Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0388-97 de 03 de Marzo de 1997
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0388-97 de 03 de Marzo de 1997
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 03/03/1997
Num. Resolución: 0388-97
Normativa
Normativa
Cuestión
Aplicación de la deducción para evitar la doble imposición a que se refiere el artículo 28 de laDescripción
Transmisión de la participación en el capital de una entidad que haya actualizado su balance al amparo del Real Decreto-Ley 7/1996, de 6 de junio.Contestación
El artículo 28.5 de laPor otra parte, el
Dado que, por un lado, el régimen establecido en el artículo 28 de la LIS tiene por objeto evitar la tributación efectiva en el socio respecto de las rentas obtenidas por el mismo que se correspondan con los beneficios generados por la sociedad participada cualquiera que sea la forma en la que se manifieste dicha renta, esto es, tanto si percibe dividendos como si obtiene plusvalías derivadas de la transmisión de la participación y, por otra parte, teniendo en cuenta que el incremento neto de valor resultante de los elementos patrimoniales actualizados no se considera renta a efectos fiscales en la sociedad que actualizó su balance en la medida en que procede del efecto de la inflación, efecto que se traslada al socio cuando perciba aquella renta monetaria en forma de dividendos por cuanto tiene derecho a practicar la deducción por doble imposición, de igual manera, cuando perciba esa misma renta en forma de plusvalía generada en la transmisión de la participación podrá aplicar la deducción sobre esa plusvalía a que se refiere el artículo 28 de la LIS al objeto de que el régimen fiscal sea homogéneo cualquiera que sea la forma en la que se materialice en el socio aquella renta monetaria, por lo que la cuenta de reserva de revalorización tendrá la consideración de beneficio no distribuido al efecto de determinar la base de deducción en la aplicación del mencionado artículo 28 de la LIS.
Todo lo cual se comunica de acuerdo y a los efectos previstos en el artículo 107 de la Ley General Tributaria.