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Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica. - Boletín Oficial del Estado de 08-06-1996

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008

F. entrada en vigor: 08/06/1996

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 139

F. Publicación: 08/06/1996


Preambulo
 TÍTULO I.MEDIDAS URGENTES DE CARÁCTER FISCAL.
CAPÍTULO I.MEDIDAS SOBRE FOMENTO DEL EMPLEO Y BENEFICIOS FISCALES EN LA SUCESIÓN DE EMPRESAS FAMILIARES Y VIVIENDA HABITUAL.
Artículo 1. Creación de empleo en signos, índices o módulos. Artículo 2. Reducción del rendimiento neto en estimación objetiva por signos, índices o módulos. Artículo 3. Deducción en la cuota por creación de empleo. Artículo 4. Reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la transmisión de la empresa familiar y de la vivienda habitual.
CAPÍTULO II.MEDIDAS SOBRE ACTUALIZACIÓN DE BALANCES DE LAS EMPRESAS CON PAGO DE UN GRAVAMEN ÚNICO DEL 3 % SOBRE LAS REVALORIZACIONES DE ACTIVOS.
Artículo 5. Actualización de balances.
CAPÍTULO III.MEDIDAS FISCALES URGENTES SOBRE TRIBUTACIÓN DEL AHORRO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Artículo 6. Modificación del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 7. Modificación del artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 8. Modificación del artículo 66 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 9. Modificación del artículo 67 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 10. Modificación del artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 11. Modificación del artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 12. Modificación de la disposición transitoria quinta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 13. Incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.
Artículo 14. Tipo de gravamen de las rentas irregulares en 1996.
 TÍTULO II.MEDIDAS URGENTES PARA LA LIBERALIZACIÓN Y FOMENTO DE LA ECONOMÍA.
CAPÍTULO I.COMPETENCIA Y PRECIOS.
Artículo 15. Modificación de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. Artículo 16. Supresión de la Junta Superior de Precios.
CAPÍTULO II.SISTEMA FINANCIERO.
Artículo 17. Modificación del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de Medidas Administrativas, Financieras, Fiscales y Laborales. Artículo 18. Modificación del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de Medidas Administrativas, Financieras, Fiscales y Laborales. Artículo 19. Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto de Sociedades. Artículo 20. Préstamos participativos. Artículo 21. Modificación de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de las Instituciones de Inversión Colectiva.
CAPÍTULO III.SERVICIOS FUNERARIOS Y SERVICIOS DE MATADERO.
Artículo 22. Liberalización de los servicios funerarios. Artículo 23. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 24. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
CAPÍTULO IV.DISTRIBUCIÓN DE CARBURANTES.
Artículo 25. Condiciones de acceso a las instalaciones.
Artículo 26. Requisitos para la solicitud de utilización de las instalaciones.
Artículo 27. Contrato de acceso a las instalaciones.
Artículo 28. Comunicación de precios.
Artículo 29. Limitación del acceso de terceros a las instalaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Prórroga del Real Decreto-Ley 2/1996, de 26 de enero, sobre determinadas prestaciones patrimoniales de carácter público gestionadas por la Administración General del Estado y los entes públicos de ella dependientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Coeficientes de actualización correspondientes a 1996.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Controladores laborales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Precios regulados.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA. DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo reglamentario y entrada en vigor de determinados preceptos. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Anexo 1.Precios de ámbito nacional. Anexo 2.Precios de ámbito autonómico.