Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0661-03 de 16 de Mayo de 2003
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Resolución No Vinculante ...yo de 2003

Última revisión
16/05/2003

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0661-03 de 16 de Mayo de 2003

Tiempo de lectura: 8 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

Fecha: 16/05/2003

Num. Resolución: 0661-03


Normativa

Real Decreto Legislativo 1/1993 arts. 7-1-A, 10-1, 31-2 y 46-1

Normativa

Real Decreto Legislativo 1/1993 arts. 7-1-A, 10-1, 31-2 y 46-1

Cuestión

Tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la escritura pública de compraventa otorgada por el mandatario -y actual titular dominical y registral de la finca objeto del mandato- a favor de la sociedad limitada por el precio simbólico de 1 euro.

Descripción

Se celebra contrato de mandato, con fecha 12 de febrero de 2003, en virtud del cual la sociedad limitada de la que es administrador el primero de los consultantes, encarga al segundo la adquisición de determinada finca en nombre e interés de dicha sociedad limitada, para lo que ésta hace entrega al mandatario de una provisión de fondos. Dos días después, el mandatario adquiere la finca objeto del mandato, mediante compraventa formalizada en escritura pública en la que el mandatario interviene y adquiere en su propio nombre y derecho y no en ejecución de su mandato, al que no se hace referencia alguna. En dicha escritura pública consta que el transmitente vende al mandatario, que compra para su sociedad conyugal el pleno dominio de la finca y constituye una hipoteca en garantía de un precio aplazado. Los interesados solicitan al registrador de la propiedad la inscripción de la finca a favor de la sociedad limitada, con fundamento en las escrituras públicas de mandato y de compraventa descritas, pero el registrador deniega la solicitud, con fecha 8 de noviembre de 2002. Se otorga una nueva escritura pública, de fecha 27 de diciembre de 2002, en la que el mandatario "traslada la titularidad formal y registral que ostenta sobre la finca" a favor de la sociedad limitada, y solicitan nuevamente la inscripción de la finca a favor de la sociedad limitada. La sociedad limitada liquida este documento por la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. De nuevo, el registrador deniega la inscripción, con fecha 22 de enero de 2003 -ratificada por el registrador sustituto, con fecha 27 de febrero de 2003- alegando que la nueva escritura pública no recoge una transmisión dominical y que no es título suficiente para la adquisición de dominio. Para resolver la cuestión de la titularidad dominical, el mandatario propone otorgar escritura pública de compraventa a favor de la sociedad limitada por el precio simbólico de 1 euro. La sociedad limitada está dispuesta a aceptar la propuesta, siempre que la Administración tributaria considere -en contestación a consulta presentada sobre esta cuestión- que la operación planteada está sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que recae sobre la escritura pública que instrumenta el cambio registral y, además, que dicho gravamen ya está pagado (autoliquidación correspondiente a la escritura pública de 27 de diciembre de 2002), por lo que dicha escritura pública de compraventa de la finca por el precio simbólico de 1 euro está sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados, pero sin tributación efectiva por haber tributado anteriormente.

Contestación

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dispone en la letra A) de su apartado 1 que "1. Son transmisiones patrimoniales sujetas: A) Las transmisiones onerosas por actos "inter vivos" de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas".
El apartado 1 del artículo 10 de dicho Texto Refundido, en relación con la base imponible de las transmisiones patrimoniales onerosas, determina que "1. La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Unicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca".
Por otra parte, el apartado 2 del artículo 31 del citado cuerpo legal establece lo siguiente: "2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos."
Por último, el apartado 1 del artículo 46 del citado Texto Refundido señala que "1. La Administración podrá, en todo caso, comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos o, en su caso, de la operación societaria o del acto jurídico documentado".
En cuanto a la documentación presentada, cabe destacar que el registrador de la propiedad, en la resolución de denegación de la escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2002 (documento nº 4), que figura como documento nº 5, basa su denegación, entre otros, en los siguientes fundamentos:
"Primero: La presente escritura no recoge una transmisión dominical y no es título suficiente para la inscripción solicitada, pues no es título suficiente para la adquisición del dominio, a favor de "San José e Hijos S.L.".
"Segundo: En la presente escritura se refiere al cumplimiento de la obligación del mandato… y tal mandato no se ha cumplido… pues… el señor Domingo Pradales intervenía y adquiría en su propio NOMBRE Y DERECHO y no en ejecución de su mandato al que no se hace referencia alguna."
"Tercero: En la escritura de compraventa antes mencionada, … vende a una determinada persona, que compra para su sociedad conyugal el pleno dominio de una finca y constituye una hipoteca en garantía de un precio aplazado…".
Según las manifestaciones y argumentos anteriores expuestos por el registrador de la propiedad, el titular del pleno dominio de la finca es el mandatario, que adquirió para su sociedad conyugal y no para el mandante. El mandato no se ha cumplido, pues el mandatario intervino en la compraventa de la finca en su propio nombre y derecho y no en cumplimiento de mandato alguno.
De acuerdo con los preceptos y manifestaciones expuestos, la operación por la que el mandatario –y actual titular dominical y registral de la finca objeto del mandato– otorga escritura pública de compraventa a favor de la sociedad limitada por el precio simbólico de 1 euro, constituye una auténtica transmisión onerosa por acto inter vivos de un bien inmueble, y como tal está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con el artículo 7.1.A) del Texto Refundido transcrito.
La sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas determina la no sujeción a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del mismo impuesto, a la que se refiere el apartado 2 del artículo 31 del Texto Refundido, al faltar uno de los requisitos exigidos en dicho apartado (no estar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 del Texto Refundido).
En cuanto al precio simbólico de 1 euro que se propone fijar en el otorgamiento de la escritura pública de compraventa de la finca, es irrelevante a efectos del gravamen por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ya que la base imponible del impuesto está constituida por el valor real del inmueble objeto de la transmisión, de acuerdo con el artículo 10.1 del Texto Refundido transcrito. Dicho valor podrá ser comprobado por la Administración tributaria, en virtud de lo previsto en el artículo 46.1 del Texto Refundido.
CONCLUSIONES:
Primera: La escritura pública de compraventa de la finca a la que se refiere el escrito de consulta, otorgada por el mandatario –y actual titular dominical y registral de la finca objeto del mandato– a favor de la sociedad limitada por el precio simbólico de 1 euro constituye una operación sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La base imponible del impuesto estará constituida por el valor real del inmueble objeto de la transmisión, valor que podrá ser comprobado por la Administración tributaria.
Segunda: La sujeción de la operación anterior a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas determina la no sujeción de la escritura pública en que se formaliza a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del mismo impuesto, al faltar uno de los requisitos exigidos en dicho apartado (no estar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 del Texto Refundido).
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

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