Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0727-02 de 16 de Mayo de 2002
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Resolución No Vinculante ...yo de 2002

Última revisión
16/05/2002

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0727-02 de 16 de Mayo de 2002

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior

Fecha: 16/05/2002

Num. Resolución: 0727-02


Normativa

Ley 38/1992 art. 8-6; RD 1165/1995 art. 42-1

Normativa

Ley 38/1992 art. 8-6; RD 1165/1995 art. 42-1

Cuestión

Alcance de la responsabilidad del titular del depósito fiscal desde el que se efectúan los suministros.

Descripción

Se produce un cambio en la titularidad de un establecimiento autorizado para recibir alcohol desnaturalizado. Mientras el nuevo titular formaliza su inscripción en el registro territorial y obtiene su propio código de actividad y establecimiento (CAE), el proveedor (titular de un depósito fiscal desde el que se efectúa el suministro) continúa suministrando alcohol supuestamente al anterior titular del mismo establecimiento, del que se exhibe el correspondiente CAE que se encuentra dentro del período de validez expresado en la tarjeta acreditativa del mismo.

Contestación

El artículo 42.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), establece lo siguiente:

"Artículo 42. Cambio de titular de los establecimientos y cese en su actividad.

1. Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley General Tributaria, los cambios en la titularidad de los establecimientos inscritos solo surtirán efecto una vez que el nuevo titular se inscriba como tal en el registro territorial de la oficina gestora de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de este reglamento. Mientras ello no ocurra se considerará como titular del establecimiento a efectos de este reglamento a la persona que figure inscrita como tal en el registro territorial."

Como se desprende del precepto anteriormente transcrito, a los efectos del Reglamento de los Impuestos Especiales sólo se considera titular a la persona que figure inscrita como tal en el registro territorial.

Con respecto a la responsabilidad del pago del impuesto y de las sanciones que pudieran imponerse, el artículo 8 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece lo siguiente:

Artículo 8. Sujetos pasivos y responsables.

(…)

6. En los supuestos de irregularidades en relación con la circulación y la justificación del uso o destino dado a los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que se han beneficiado de una exención o de la aplicación de un tipo reducido en razón de su destino, estarán obligados al pago del impuesto y de las sanciones que pudieran imponerse los expedidores, en tanto no justifiquen la recepción de los productos por el destinatario facultado para recibirlos; a partir de tal recepción, la obligación recaerá sobre los destinatarios.

En consecuencia, el expedidor del alcohol desnaturalizado será responsable del pago del impuesto y de las sanciones que pudieran imponerse sólo hasta el momento en que destinatario los reciba. En principio, el expedidor cumplirá con su deber de verificación de que el destinatario está autorizado para recibir el producto por medio de la exhibición por éste de su tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro territorial (CAE). Si esta tarjeta está siendo indebidamente utilizada por un tercero distinto de su titular, el expedidor será responsable por haber remitido el producto a dicha persona, en la medida en que por las circunstancias del caso, que serán apreciadas en cada ocasión por la Administración tributaria, debiera haber sido consciente de que suministraba el producto a persona distinta de la que figura como titular de la referida tarjeta.

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