Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1454-97 de 01 de Julio de 1997
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Resolución No Vinculante ...io de 1997

Última revisión
01/07/1997

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1454-97 de 01 de Julio de 1997

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 01/07/1997

Num. Resolución: 1454-97


Normativa

Ley 18/1991, Art. 41

Normativa

Ley 18/1991, Art. 41

Cuestión

Al plantearse en 1995 el abandono de la actividad, pregunta si la desafectación de aquellos bienes (paso del patrimonio empresarial al particular) supondría la integración en la base imponible del importe de las dotaciones.

Descripción

Empresario que en el año 1987 realizó una dotación al Fondo de Previsión para Inversiones (art. 21, Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre régimen fiscal de Canarias), materializando provisionalmente su importe en valores habilitados al efecto. En 1992 se produjo la materialización definitiva del importe obtenido por la venta de los valores en activos fijos materiales afectos a la actividad (inmuebles).

Contestación

La presente contestación se limita, exclusivamente, a analizar los efectos del cese en la actividad y su incidencia en el régimen del FPI, no entrando a valorar si se han cumplido los requisitos normativos para la aplicación de este régimen, cumplimiento que se constituye en premisa necesaria para la aplicación del contenido de esta contestación.
La entrada en vigor de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del IRPF supuso una variación en el régimen que se venía aplicando a los incrementos y disminuciones de patrimonio de los elementos patrimoniales de activo fijo afectos a una actividad empresarial o profesional, variación consistente en la incorporación de aquellos incrementos y disminuciones en la determinación del rendimiento neto de la actividad, circunstancia -ésta- que no concurría en la normativa anterior, en la que su integración en la base imponible del sujeto pasivo se realizaba directamente bajo el concepto de incrementos y disminuciones del patrimonio.
El tratamiento de los incrementos y disminuciones producidos dentro del ejercicio de la actividad se encuentra recogido en el artículo 41 de la Ley del Impuesto, que en su apartado dos dispone:
"Para la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales se incluirán los incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de cualquier elemento patrimonial afecto a las mismas y, en su caso, el que resulte de la transmisión "inter vivos" de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo."
A su vez, en el apartado tres del mismo artículo se determina que "la afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos por el sujeto pasivo no constituirá alteración patrimonial, siempre que los bienes o derechos continúen formando parte de su patrimonio."
Por su parte, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Fiscal de Canarias, al regular el régimen transitorio del Fondo de Previsión para Inversiones, elimina la obligación de reinvertir el producto de la enajenación de los elementos que hayan constituido aplicación de la previsión para inversiones. Así, el apartado 6 del artículo 93 establece:
"Tampoco se exigirá la reinversión del producto de la enajenación, prevista en el artículo 46 del texto refundido del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Decreto 3.359/1967, de 23 de diciembre, sin perjuicio del cómputo de las plusvalías o minusvalías que pudieran producirse en dicha enajenación."
De la interrelación de este precepto con el antes citado artículo 41 de la ley del Impuesto cabe concluir lo siguiente:
- La desafectación por cese en el ejercicio de la actividad no constituye alteración patrimonial.
- Si con posterioridad a la desafectación por cese se procede a la enajenación de los elementos en que se materializó el FPI, el beneficio fiscal no se pierde, debiendo procederse únicamente al cómputo del incremento o disminución que pudiera resultar de la enajenación.
Lo que comunico a vd. para su conocimiento.

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