Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1867-00 de 14 de Octubre de 2000
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1867-00 de 14 de Octubre de 2000
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 14/10/2000
Num. Resolución: 1867-00
Normativa
RD 214/1999. Art. 51Normativa
RD 214/1999. Art. 51Cuestión
Si procede aplicar la exención por reinversión.Descripción
La consultante era titular de la nuda propiedad de una vivienda, de cuyo usufructo lo eran sus padres. Habiendo transmitido el pleno dominio sobre la misma, la consultante ha reinvertido el importe correspondiente a la nuda propiedad en la compra de una nueva vivienda.Contestación
Los beneficios fiscales por inversiones destinadas a la adquisición de la vivienda habitual y por reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual, están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble, según se desprende de los artículos 36.1 y 55.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, e igualmente a la de vivienda habitual del mismo, para lo cual se exigen una serie de requisitos objetivos, previstos en el artículo 51 del Reglamento del Impuesto aprobado porEn definitiva, en el presente caso en el que la consultante ha sido titular de la nuda propiedad de la vivienda la ganancia de patrimonio no podrá beneficiarse de la exención por reinversión.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.