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LEY 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y otras Normas Tributarias. - Boletín Oficial del Estado de 10-12-1998

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO PARCIALMENTE. Desde 01 de Enero de 2005 por REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas.

F. entrada en vigor: 01/01/1999

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 295

F. Publicación: 10/12/1998


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRELIMINAR .Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Naturaleza del impuesto. Artículo 2. Objeto del impuesto. Artículo 3. Configuración como impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas. Artículo 4. Ámbito de aplicación. Artículo 5. Tratados y convenios. TÍTULO I .Sujeción al impuesto: aspectos materiales, personales y temporales CAPÍTULO I .Hecho imponible y rentas exentas Artículo 6. Hecho imponible. Artículo 7. Rentas exentas. CAPÍTULO II. Contribuyentes Artículo 8. Contribuyentes. Artículo 9. Residencia habitual en territorio español. Artículo 10. Atribución de rentas. Artículo 11. Individualización de rentas. CAPÍTULO III. Período impositivo, devengo del impuesto e imputación temporal Artículo 12. Regla general. Artículo 13. Período impositivo inferior al año natural. Artículo 14. Imputación temporal. TÍTULO II. Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen Artículo 15. Determinación de la base imponible y liquidable. CAPÍTULO I. Definición y determinación de la renta gravable SECCIÓN 1.ª RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Artículo 16. Rendimientos íntegros del trabajo. Artículo 17. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo. Artículo 18.Rendimiento neto del trabajo. SECCIÓN 2.ª RENDIMIENTOS DEL CAPITAL Artículo 19. Definición de rendimientos del capital. Subsección 1.ª Rendimientos del capital inmobiliario Artículo 20. Rendimientos íntegros del capital inmobiliario. Artículo 21. Gastos deducibles y reducciones. Artículo 22. Rendimiento en caso de parentesco. Subsección 2.ª Rendimientos del capital mobiliario Artículo 23. Rendimientos íntegros del capital mobiliario. Artículo 24. Gastos deducibles y reducciones. SECCIÓN 3.ª RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Artículo 25. Rendimientos íntegros de actividades económicas. Artículo 26. Reglas generales de cálculo del rendimiento neto. Artículo 27. Elementos patrimoniales afectos. Artículo 28. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa. Artículo 29. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva. Artículo 30. Reducciones. SECCIÓN 4.ª GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Artículo 31. Concepto. Artículo 32. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general. Artículo 33. Transmisiones a título oneroso. Artículo 34. Transmisiones a título lucrativo. Artículo 35. Normas específicas de valoración. Artículo 36. Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual. Artículo 37. Ganancias patrimoniales no justificadas. CAPÍTULO II .Integración y compensación de rentas Artículo 38. Integración y compensación de rentas . Artículo 38 bis.Integración y compensación de rentas en la parte general de la renta del período impositivo. Artículo 39. Integración y compensación de rentas en la parte especial de la renta del período impositivo. . CAPÍTULO III. Mínimo personal y familiar Artículo 40. Mínimo personal y familiar. Artículo 40 bis. Mínimo personal. Artículo 40 ter. Mínimo por descendientes. CAPÍTULO IV. Reglas especiales de valoración Artículo 41. Estimación de rentas. Artículo 42. Operaciones vinculadas. Artículo 43. Rentas en especie. Artículo 44. Valoración de las rentas en especie. Artículo 44 bis .Planes generales de entrega de opciones de compra sobre acciones o participaciones. CAPÍTULO V. Regímenes de determinación de la base imponible Artículo 45. Regímenes de determinación de la base imponible. CAPÍTULO VI. Base liquidable SECCIÓN 1.ª BASE LIQUIDABLE GENERAL Artículo 46. Base liquidable general y especial. Artículo 46 bis. Reducción por rendimientos del trabajo. Artículo 46 ter. Reducción por prolongación de la actividad laboral. Artículo 46 quáter. Reducción por movilidad geográfica. Artículo 47. Reducción por cuidado de hijos. Artículo 47 bis. Reducción por edad. Artículo 47 ter. Reducción por asistencia. Artículo 47 quáter. Normas comunes para la aplicación de las reducciones por cuidado de hijos, edad y asistencia. Artículo 47 quinquies. Reducciones por discapacidad. Artículo 47 sexies. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas SECCIÓN 2.ª BASE LIQUIDABLE ESPECIAL Artículo 48. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Artículo 48 bis. Reducciones por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados constituidos a favor de personas con minusvalía. Artículo 48 ter. Reducciones por pensiones compensatorias. TÍTULO III .Cálculo del impuesto CAPÍTULO I .Determinación de la cuota íntegra estatal Artículo 49. Cuota íntegra estatal. Artículo 50. Escala general del impuesto. Artículo 51. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos. Artículo 52. Escala aplicable a los residentes en el extranjero. Artículo 53. Tipos de gravamen especiales. CAPÍTULO II. Determinación de la cuota líquida estatal Artículo 54. Cuota líquida estatal. Artículo 55. Deducciones. Artículo 56. Límites de determinadas deducciones. Artículo 57. Comprobación de la situación patrimonial. TÍTULO IV. Gravamen autonómico o complementario CAPÍTULO I. Normas comunes Artículo 58. Normas comunes aplicables para la determinación del gravamen autonómico o complementario. CAPÍTULO II. Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma Artículo 59. Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma. CAPÍTULO III. Cálculo del gravamen autonómico o complementario SECCIÓN 1.ª DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA O COMPLEMENTARIA Artículo 60. Cuota íntegra autonómica o complementaria. Artículo 61. Escala autonómica o complementaria del impuesto. Artículo 62. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos. Artículo 63. Tipo de gravamen especial. SECCIÓN 2.ª DETERMINACIÓN DE LA CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA O COMPLEMENTARIA Artículo 64. Cuota líquida autonómica o complementaria. Artículo 64 bis.Tramo autonómico o complementario de la deducción por inversión en vivienda habitual. TÍTULO V. Cuota diferencial Artículo 65. Cuota diferencial. Artículo 66. Deducción por doble imposición de dividendos. Artículo 67. Deducción por doble imposición internacional. Artículo 67 bis. Deducción por maternidad. TÍTULO VI. Tributación familiar Artículo 68. Tributación conjunta. Artículo 69. Opción por la tributación conjunta. Artículo 70. Normas aplicables en la tributación conjunta. TÍTULO VII. Regímenes especiales SECCIÓN 1.ª IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS Artículo 71. Imputación de rentas inmobiliarias. SECCIÓN 2.ª ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS Artículo 72. Entidades en régimen de atribución de rentas. Artículo 73. Calificación de la renta atribuida. Artículo 74. Cálculo de la renta atribuible y pagos a cuenta. Artículo 74 bis. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas. SECCIÓN 3.ª TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL Artículo 75. Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional. SECCIÓN 4.ª DERECHOS DE IMAGEN Artículo 76. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen. SECCIÓN 5.ª REDUCCIONES APLICABLES A DETERMINADOS CONTRATOS DE SEGURO Artículo 76 bis. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos procedentes de contratos de seguro. TÍTULO VIII. Instituciones de inversión colectiva Artículo 77. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva. Artículo 78. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales. TÍTULO IX .Gestión del impuesto CAPÍTULO I .Declaraciones Artículo 79. Obligación de declarar. Artículo 80. Autoliquidación. Artículo 80 bis. Borrador de declaración. Artículo 81. Comunicación de datos por el contribuyente y solicitud de devolución. CAPÍTULO II. Pagos a cuenta Artículo 82. Obligación de practicar pagos a cuenta. Artículo 83. Importe de los pagos a cuenta. CAPÍTULO III. Liquidaciones provisionales Artículo 84. Liquidación provisional. Artículo 85. Devolución de oficio a contribuyentes obligados a declarar. CAPÍTULO IV .Obligaciones formales Artículo 86. Obligaciones formales de los contribuyentes. Artículo 87. Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones formales. TÍTULO X. Responsabilidad patrimonial y régimen sancionador Artículo 88. Responsabilidad patrimonial del contribuyente. Artículo 89. Infracciones y sanciones. TÍTULO XI .Orden jurisdiccional Artículo 90. Orden jurisdiccional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A.1ª. Retribuciones en especie. D.A.2ª. Transmisiones de valores o participaciones no admitidas a negociación con posterioridad a una reducción de capital. D.A.3ª. Agencia Estatal de Administración Tributaria. D.A.4ª. Información por medios telemáticos. D.A.5ª. Captación de datos. D.A.6ª. Recurso Cameral Permanente. D.A.7ª.Remisiones normativas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. D.A.8ª. Remisiones normativas de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. D.A.9ª. Remisiones normativas de la Ley de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias. D.A.10ª. Remisiones normativas de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. D.A.11ª. Modificación del régimen transitorio de acomodación de los compromisos por pensiones. D.A.12ª. Tabla de retenciones sobre rendimientos del trabajo y pagos fraccionados sobre rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva. D.A.13ª. Modificación del Impuesto sobre Primas de Seguros. D.A.14ª. Obligaciones de información. D.A.15ª. D.A.16ª. Mutualidades de trabajadores por cuenta ajena. D.A.17ª. Planes de pensiones y mutualidades de previsión social constituidos a favor de personas con minusvalía. D.A.18ª. Información con trascendencia tributaria. D.A.19ª. Rentas forestales. D.A.20ª. Carácter vinculante de las contestaciones a determinadas consultas sobre la aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. D.A.21ª.Ayudas a la vivienda habitual percibidas en 1998. D.A.22ª. Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas. D.A.23ª.Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales DISPOSICIONES TRANSITORIAS D.T.1ª. Exención por reinversión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. D.T.2ª. Valor fiscal de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales. D.T.3ª.Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social. D.T.4ª. Compensaciones por deducciones en adquisición y arrendamiento de vivienda. D.T.5ª.Partidas pendientes de compensación. D.T.6ª. Régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. D.T.7ª. Régimen fiscal de determinados contratos de seguros nuevos. D.T.8ª. Tributación de determinados valores de deuda pública. D.T.9ª. Ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. D.T.10ª. Contratos de arrendamiento anterioresa9demayo de 1985. D.T.11ª. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales. D.T.12ª. Aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición final segunda de esta Ley, a las bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. D.T.13ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F.1ª. Modificación del artículo 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. D.F.2ª. Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. D.F.3ª. Modificación de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. D.F.4ª. Estatuto orgánico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. D.F.5ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado. D.F.6ª. Habilitación normativa. D.F.7ª.Entrada en vigor.