Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1939-04 de 25 de Octubre de 2004
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Resolución No Vinculante ...re de 2004

Última revisión
25/10/2004

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1939-04 de 25 de Octubre de 2004

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Tributación de no Residentes

Fecha: 25/10/2004

Num. Resolución: 1939-04


Normativa

Ley 19/1994, art. 75, RD Legislativo 5/2004, art. 1 y 31

Normativa

Ley 19/1994, art. 75, RD Legislativo 5/2004, art. 1 y 31

Cuestión

Aplicación a los tripulantes contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de la exención parcial recogida en el artículo 75 de la Ley 19/1994, a pesar de que se refiera a la obligación real de contribuir ya desaparecida.

Descripción

La entidad consultante emplea tripulantes para embarcarlos en buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias, entre los que se encuentran personas no residentes en territorio español.

Contestación

EL artículo 75 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, dispone:

"1. Para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obligación personal, tendrá la consideración de renta exenta al 50 por 100 de los rendimientos del trabajo personal, que se hayan devengado con ocasión de la navegación realizada en buques inscritos en el citado Registro.

2. Para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obligación real, tendrá la consideración de renta exenta al 50 por 100 por los rendimientos de trabajo personal que se hayan devengado con ocasión de la navegación realizada en buques inscritos en el citado Registro."

Como se observa, se establece una exención para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), tanto si están sujetos por obligación personal como si lo están por obligación real. Es decir, se refiere al sistema de gravamen vigente hasta 31 de diciembre de 1998 en la Ley 18/1991 que regulaba este Impuesto.

A partir de esa fecha dicha Ley fue sustituida por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre por la que se regula el IRPF y otras Normas Tributarias, y por la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, que regula el nuevo Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

La exposición de motivos de ésta última norma establecía:

"Sólo razones de tradición histórica e inercia normativa explican que se haya mantenido, aún diferenciándose por Capítulos y Títulos autónomos, la obligación real de contribuir en el ámbito de las Leyes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, (…).
Procede ahora en el marco de una profunda reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dar carta de independencia jurídica a la obligación real de contribuir…"

Por lo tanto, la Ley 41/1998 sustituye a la anteriormente denominada obligación real, luego no existe ningún inconveniente para que todas las referencias hechas en otras normas a la misma se entiendan realizadas a la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, regulado en la actualidad por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo).

Es decir, la exención parcial objeto de esta consulta se aplica en la actualidad a los tripulantes contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

No existe obligación de practicar retención sobre el importe exento, dado que el artículo 2.4 del Real Decreto Legislativo 5/2004 citado dispone:

"En Canarias, Ceuta y Melilla se tendrán en cuenta las especialidades que resulten aplicables en virtud de su normativa específica y de lo dispuesto en esta Ley".
Además, el artículo 31.4. c del mismo Real Decreto Legislativo 5/2004, de 12 de marzo, establece que no procederá practicar retención o ingreso a cuenta respecto de:

"Las rentas satisfechas o abonadas a contribuyentes por este impuesto sin establecimiento permanente, cuando se acredite el pago del impuesto o la procedencia de exención."

En cuanto al importe no exento abonado a los tripulantes, estará sujeto a retención siempre que pueda considerarse rendimiento de trabajo obtenido en territorio español, es decir, en los supuestos, que se regulan en el artículo 13.1.c) del reiterado Real Decreto Legislativo 5/2004, de 12 de marzo, con especial atención en este caso al apartado 3º. La obligación de retener aparece regulada en el artículo 31 de la misma norma.


Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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