Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2646-97 de 22 de Diciembre de 1997
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2646-97 de 22 de Diciembre de 1997
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 22/12/1997
Num. Resolución: 2646-97
Normativa
Ley 18/1991, Art 40 RD 1841/1991, Art 51Normativa
Ley 18/1991, Art 40 RD 1841/1991, Art 51Cuestión
Si las citadas cantidades se hallan sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.Descripción
Un Ayuntamiento, a través del Área de Participación Ciudadana y Juventud, viene organizando una serie de talleres de actividades socio-culturales dirigidos a las mujeres, la tercera edad, ...etc. Las bases de funcionamiento de los mismos, aprobadas por la Excma.Comisión de Gobierno, dispone que "Las clases correspondientes a cada uno de los talleres, que se organicen, se impartirán por personas que voluntariamente quieran colaborar con el Ayuntamiento en base a relaciones de buena vecindad, sin que puedan percibir retribución alguna al amparo de lo dispuesto en el art.3 d) del Estatuto de los Trabajadores." Los voluntarios perciben, a modo de indemnización o ayuda, cantidades que a veces sobrepasan las 500.000 pesetas anuales para compensar sus gastos de manutención, transporte y alojamiento.Contestación
La calificación de las cantidades percibidas debe efectuarse partiendo de la delimitación que de las rentas del trabajo efectúa el artículo 24.Uno de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual excluye a las que "tengan el carácter de rendimientos empresariales o profesionales.".En este sentido, dentro del concepto de rentas profesionales el artículo 51.Dos. letra d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el
Debido a que en las propias bases de funcionamiento de los talleres se señala, de forma expresa, que los servicios prestados por las personas que colaboren en los mismos lo son en concepto de relaciones de buena vecindad, término acuñado por el Estatuto de los Trabajadores para excepcionar del ámbito laboral a determinados servicios, puede concluirse, siempre y cuando la relación que une a los organizadores y a los voluntarios no sea calificada por los órganos competentes como laboral, que estamos en presencia de un rendimiento profesional de los anteriormente señalados.
Además, no se dan ninguno de los supuesto de exención recogidos en la Ley del Impuesto, con lo que la renta estará sujeta y no exenta.
Al mismo tiempo, al ser una renta de las enumeradas en el artículo 43 del Reglamento del Impuesto, concretamente en la letra c) del apartado Uno del mismo, y ser abonada por una entidad obligada a retener (el Ayuntamiento), la renta se encontrará sometida a retención, siendo el tipo de retención aplicable el 15 por 100 sobre los ingresos íntegros (artículo 51 del mismo texto reglamentario).
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no referirse a los supuestos contemplados en los apartados 4 y 5 del citado artículo.