Última revisión
09/02/2023
Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 0384/2020 de 12 de marzo de 2020
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales
Fecha: 12/03/2020
Num. Resolución: 0384/2020
Cuestión
Recurso contra pliegos en contrato de servicios, LCSP. Inadmisión. Extemporaneidad, cómputo del plazo de 15 días en caso de impugnación de pliegos, dies a quo desde la publicación de los pliegos en la plataforma de licitación del estado.Contestacion
mailto:Tribunal_recursos.contratos@jhacienda.gob.esMINISTERIO
DE HACIENDA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid a 12 de marzo de 2020
VISTO el recurso interpuesto por D. J.F.B., en representación de la FEDERACIÓN DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS en la REGIÓN DE
MURCIA contra los ?pliegos? de prescripciones técnicas de la licitación convocada por la
Dirección General de Carreteras para contratar el ?servicio para la ejecución de diversas
operaciones de conservación y explotación en las carreteras del sector MU-03. Provincia
de Murcia?, Expediente: 230193001060, este Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha
adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 31 de diciembre de 2019, se publica en la Plataforma de Contratación
del Sector Público el anuncio para la licitación del ?Contrato de Servicios para la ejecución
de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras del sector MU
03. Provincia de Murcia, aprobado por la Dirección General de Carreteras. Expediente:
230193003070?, por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, basado en los
artículos 145, 146 y 147 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (estableciéndose las siguientes fechas para su tramitación:
Presentación de proposiciones: 7 de febrero de 2020.
Apertura sobre administrativa: 10 de febrero de 2020.
TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso nº 134/2020
Resolución nº 384/2020
AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.
28071 - MADRID
TEL: 91.349.13.19
FAX: 91.349.14.41
Tribunal_recursos.contratos@jhacienda.gob.es
Apertura sobre oferta técnica: 17 de febrero de 2020.
Apertura sobre oferta económica: 9 de marzo de 2020.
Segundo. En fecha 30 de enero se interpone recurso ante este Tribunal contra los pliegos
de prescripciones técnicas.
Tercera. La Secretaria del Tribunal en fecha 26 de febrero de 2020 dio traslado del recurso
interpuesto a los otros licitadores, otorgándoles un plazo de cinco días hábiles para que, si
lo estimaran oportuno, formulasen alegaciones, sin haber hecho uso de su derecho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para
resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la LCSP
Segundo. El recurso se interpone contra un acto susceptible de impugnación por dicho
cauce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1.a LCSP
a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de
suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros.
El acto recurrido son l os pliegos, recurrible conforme el artículo 44.2.a)
Tercero. En cuanto a la legitimación, toda vez que se trata de un sindicato de ámbito
territorial coincidente con el ámbito donde se deberá ejecutar el recurso y que se refiere el
recurso a cuestiones directamente relacionadas con las obligaciones sociales o laborales
que habrá de asumir el futuro adjudicatario, debe reconocerse dicha legitimación al
sindicato recurrente.
Cuarto. En cuanto al plazo para recurrir, hemos de detenernos en lo dispuesto en el artículo
50 de la LCSP que señala:
Artículo 50. Iniciación del procedimiento y plazo.
2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Expte. TACRC ? 134/2020
1. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el
plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará:
b) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos
contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya
publicado en el perfil de contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya
indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera
esta indicación el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le
hayan entregado al interesado los mismos o este haya podido acceder a su contenido a
través del perfil de contratante.
En el caso del procedimiento negociado sin publicidad el cómputo del plazo comenzará
desde el día siguiente a la remisión de la invitación a los candidatos seleccionados.
En los supuestos en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.2 de la
presente Ley, los pliegos no pudieran ser puestos a disposición por medios electrónicos, el
plazo se computará a partir del día siguiente en que se hubieran entregado al recurrente.
Con carácter general no se admitirá el recurso contra los pliegos y documentos
contractuales que hayan de regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su
interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación
correspondiente, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno
derecho.
Pues bien, en el Expediente Administrativo remitido puede comprobarse como el anuncio
de licitación se publica en la Plataforma de Contratación del Estado el día 31 de diciembre
de 2019. Pero al tratarse de un recurso contra los pliegos no es esta la fecha que debe
tomarse en consideración, ya que en dicho anuncio no se contiene vínculo alguno al texto
de los pliegos. No es sino hasta la publicación en la Plataforma de Contratación del Estado
de fecha 5 de enero de 2020 cuando se pone a disposición del público el contenido de los
pliegos. Por lo tanto, y a diferencia de lo que señala el órgano de contratación en su
informe, esa fecha, 5 de enero de 2020 es la que debe ser tomada en cuenta como dies a
quo para el cómputo de los quince días señalado en el artículo 50.
3
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Expte. TACRC ? 134/2020
Ahora bien, a pesar de esta discrepancia con el órgano de contratación llegamos a igual
conclusión que éste en su informe: el recurso es extemporáneo toda vez que se ha
interpuesto en fecha 30 de enero de 2020, habiendo transcurrido en exceso el plazo de 15
días.
Debe por lo tanto inadmitirse el recurso por estar fuera de plazo, sin entrar ya en el fondo
del asunto.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha, ACUERDA:
Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por D. J.F.B., en representación de la
FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS en la
REGIÓN DE MURCIA contra los ?pliegos? de prescripciones técnicas de la licitación
convocada por la Dirección General de Carreteras para contratar el ?servicio para la
ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras del
sector MU-03. Provincia de Murcia?, Expediente: 230193001060.
Segundo. Alzar la medida cautelar adoptada el
Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el
artículo 47.5 de TRLCSP de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción
de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1. f) y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Expte. TACRC ? 134/2020
