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21/12/2022
Informe de Tribunal de Cuentas 1493 de 21 de diciembre de 2022
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Órgano: Tribunal de Cuentas
Fecha: 21/12/2022
Num. Resolución: 1493
Cuestión
Fecha: 21/12/2022
Informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre contratación del sector público
Contestacion
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https://vs-sigmpro.tcu.es:4443/SIGEM_TramitacionWeb/showHitoFiscalizacionPAF.do?method=redirectExpedient&numexp=EXP2021/000018&idFiscPaf=1371
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N.º 1.493
INFORME ANUAL DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA DEL TRIBUNAL
DE CUENTAS SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 21 de
diciembre de 2022, el Informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la
contratación del sector público, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al
Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 1
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 9
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................ 9
I.2. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN ....................................................... 10
I.3. METODOLOGÍA EMPLEADA ......................................................................................... 12
II. INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS FISCALIZADOS ............................................. 14
II.1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO CUYOS CONTRATOS Y, EN SU CASO,
ACUERDOS MARCO HAN SIDO FISCALIZADOS ........................................................ 14
II.2. CONTRATOS Y ACUERDOS MARCO FISCALIZADOS ................................................ 17
III. PRINCIPALES RESULTADOS DE LAS FISCALIZACIONES APROBADAS POR EL
PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS ............................................................................... 19
III.1. FASE DE PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS Y SELECCIÓN DEL
CONTRATISTA ............................................................................................................... 20
III.2. FASE DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS .................... 26
III.3. FASE DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS............................................................. 27
III.4. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE RENDICIÓN ................................. 29
ANEXO ......................................................................................................................................... 31
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 3
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
CPV
Common Procurement Vocabulary ? Vocabulario Común de Contratación
Pública
LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
LFTCU Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
PCAP Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
PPT Pliego de Prescripciones Técnicas
RGLCAP Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
TRLCSP Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 5
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO Nº 1: INFORMES DE FISCALIZACIÓN CONSIDERADOS PARA LA ELABORACIÓN
DEL PRESENTE INFORME ..................................................................................... 11
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 7
RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO Nº 1: CONTRATOS ANALIZADOS POR NATURALEZA .......................................... 17
GRÁFICO Nº 2: EXPEDIENTES ANALIZADOS POR ÁMBITO DE FISCALIZACIÓN Y POR
NATURALEZA .................................................................................................. 18
GRÁFICO Nº 3: EXPEDIENTES DE CONTRATOS DE SERVICIOS ANALIZADOS POR ÁMBITO
DE FISCALIZACIÓN Y POR OBJETO DEL CONTRATO ................................. 19
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 9
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
La Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, mediante
Resolución de 10 de octubre de 2017 y en relación con el Informe de Fiscalización de la Agencia
Estatal Boletín Oficial del Estado, ejercicio 2014, adoptó el siguiente Acuerdo:
"Instar al Tribunal de Cuentas a ...... La elaboración de un informe anual en el que se recojan las
incidencias detectadas en las comprobaciones y que teniendo efectos transversales por su
repetición se considere necesario su comunicación. No nos referimos a la memoria del Tribunal en
la que de manera resumida se indican los expedientes fiscalizados y una reseña de los mismos,
sino un documento de aquellas incidencias o anomalías que se observan se reiteran en las distintas
fiscalizaciones (falta de comunicación adecuada con los Tribunales, discrepancias de los contenidos
en los contratos administrativos, cuantificación de las tasas, etc...) como concepto general y sin
entrar en los detalles de los expedientes de los que proceden. Entendemos que esa visión general
que realiza el Tribunal del conjunto de las administraciones y demás entes, podría dar un informe
general con las cuestiones a mejorar en su globalidad".
En la misma línea, la Resolución de la Comisión Mixta, de 23 de noviembre de 2017, aprobada en
relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por FREMAP, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social número 61, ejercicio 2015, instaba en términos similares al
Tribunal a la elaboración de un informe sobre contratación que recogiera las incidencias detectadas
que se producen de forma repetida. Por último, la Comisión Mixta, con fecha 27 de diciembre de
2017, acordó ?Recabar del Tribunal de Cuentas la realización de un informe de fiscalización de las
contrataciones de servicios de seguridad privada llevadas a cabo por la Administración General del
Estado, Organismos Autónomos y entidades del sector público empresarial y fundacional de ella
dependientes?, de ahí que uno de los principales ámbitos de las fiscalizaciones incluidas para la
elaboración del presente Informe hayan sido los contratos de servicios de vigilancia y seguridad
privada.
Esta fiscalización se enmarca en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado
por el Pleno en su sesión de 25 de abril de 2018, contribuyendo a la consecución de diversos
objetivos, medidas y actuaciones del mismo. Así, se encuadra en las actuaciones fiscalizadoras
tendentes al cumplimiento del Objetivo Estratégico 1 ?Contribuir al buen gobierno y a la mejora de
la actividad económico-financiera del sector público?, y de los siguientes objetivos específicos,
medidas y actuaciones:
? Objetivo Específico 1.1 ?Realizar actuaciones que sirvan a las Cortes generales y a las
Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas para impulsar la adopción de
medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional y eficiente?.
? Objetivo Específico 1.2 ?Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
entidades públicas?, en su Medida 1 ?Desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen
las irregularidades y deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de las
entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de gestión
observadas?, Actuación 11 ?Inclusión en los informes de eventuales progresos y buenas
prácticas observadas?.
? Objetivo Específico 1.3 ?Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial
hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción?, en su Medida 2
?Fiscalizar sistemáticamente contratación y subvenciones?, Actuación 21 ?Desarrollo
recurrente de actuaciones fiscalizadoras sobre todas las fases de la contratación (licitación,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 10
adjudicación, modificación, ejecución y extinción), así como sobre los distintos tipos de
contratos atendiendo a las principales cuantías y áreas de riesgo por cada subsector
público?.
La contratación pública constituye una de las principales áreas de la actividad administrativa al
tiempo que resulta de suma importancia como instrumento económico y de ejecución de un elevado
porcentaje del gasto público, siendo por tanto un elemento vertebrador de la actuación de los
organismos y entidades del Sector público. Por ello, su fiscalización debe ser y ha sido siempre un
objetivo prioritario y permanente para el Tribunal de Cuentas, como se desprende del contenido de
los artículos 11 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, 39 y 40 de la
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (en adelante LFTCU), así
como también del artículo 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
(en adelante LCSP), donde se someten a la fiscalización del Tribunal los contratos celebrados por
la Administración del Estado y las demás entidades del Sector público, se establece la
obligatoriedad de que los entes públicos remitan anualmente al Tribunal de Cuentas una relación
de los contratos que se celebren, incluidos los contratos menores (salvo si se abonan a través del
sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores y su importe es
inferior a 5.000 euros), y se obliga también a esos mismos entes a remitir al Tribunal un extracto de
los expedientes de todos los contratos formalizados por importes superiores a determinadas
cuantías prefijadas.
En definitiva, la contratación pública se erige en una de las actividades más importantes de las que
realizan las administraciones públicas, así como sus organismos y entidades, para la satisfacción
del interés público, la prestación de los servicios públicos y la realización de los fines que les son
propios, siendo una de las áreas a la que se aplica mayor volumen de recursos económicos. Es
precisamente el alcance de esta actuación y el importe del gasto que se le asigna lo que
fundamenta, entre otras razones, la específica atención que el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio
de su función fiscalizadora, dedica a la contratación del Sector público.
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 22 de diciembre de 2020, el Programa de
Fiscalizaciones para el año 2021, en el que se incluyó, a iniciativa de las Cortes Generales, el
Informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del sector
público.
Asimismo, el Pleno, en su sesión de 29 de abril de 2021, acordó el inicio de este procedimiento
fiscalizador, según lo establecido en el artículo 3.b) de la LFTCU y en las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas, aprobadas el 23 de diciembre de 2013, concretamente en la norma de
procedimiento 34. Y en la misma fecha se aprobaron las Directrices Técnicas, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 3.g) de la misma LFTCU y conforme a la norma de procedimiento 41 de las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas antes citadas.
I.2. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
El objetivo general y principal de esta fiscalización, que se constituye como horizontal y de
cumplimiento, ha sido elaborar un Informe anual sobre el conjunto de la actividad fiscalizadora del
Tribunal de Cuentas respecto a la contratación del Sector público, atendiendo así la solicitud de la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, expresada, muy especialmente,
mediante la ya citada y transcrita Resolución de 10 de octubre de 2017, y se ha realizado sobre la
base de la información proporcionada en los informes de fiscalización aprobados por el Tribunal de
Cuentas en 2020 y 2021, en ejecución del Programa de Fiscalizaciones para el año 2020, respecto
de la contratación celebrada por los diversos organismos y entidades del conjunto del Sector
público.
[Link]
https://www.tcu.es/repositorio/a261123d-f216-4f49-a0c4-6d9c604f587f/I1392.pdf
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https://www.tcu.es/repositorio/246243d5-bea5-49c5-bd6b-77c02afdd377/I1429.pdf
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https://www.tcu.es/repositorio/246243d5-bea5-49c5-bd6b-77c02afdd377/I1429.pdf
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https://www.tcu.es/repositorio/5fdcba26-7b2d-473a-828b-4c6640aa1544/I1439.pdf
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https://www.tcu.es/repositorio/5fdcba26-7b2d-473a-828b-4c6640aa1544/I1439.pdf
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https://www.tcu.es/repositorio/d8d53238-aa62-4bb3-8ae5-169b368e0125/I1397.pdf
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https://www.tcu.es/repositorio/30d823e0-457c-45c9-b3b6-6cea2fddc67f/I1448.pdf
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https://www.tcu.es/repositorio/30d823e0-457c-45c9-b3b6-6cea2fddc67f/I1448.pdf
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https://www.tcu.es/repositorio/36ca6c7e-7d9b-4b23-ae92-2ac8a30a852b/I1437.pdf
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https://www.tcu.es/repositorio/36ca6c7e-7d9b-4b23-ae92-2ac8a30a852b/I1437.pdf
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https://www.tcu.es/repositorio/656de146-4bc3-4ac5-8fb5-184ce57d6eb0/I1421.pdf
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https://www.tcu.es/repositorio/656de146-4bc3-4ac5-8fb5-184ce57d6eb0/I1421.pdf
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https://www.tcu.es/repositorio/656de146-4bc3-4ac5-8fb5-184ce57d6eb0/I1421.pdf
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https://www.tcu.es/repositorio/61bd59b0-f304-468f-9494-e95f0e514159/I1428.pdf
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https://www.tcu.es/repositorio/34f31d02-7d87-4bd4-be11-cce3e815b991/I1419.pdf
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https://www.tcu.es/repositorio/34f31d02-7d87-4bd4-be11-cce3e815b991/I1419.pdf
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INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 11
En consecuencia, se configura como un Informe resumen de las actuaciones desarrolladas sobre
contratación en informes previamente aprobados por el Tribunal de Cuentas, no habiéndose
realizado ningún tipo de actuación adicional.
El ámbito subjetivo de la fiscalización se refiere al conjunto de las entidades del Sector público,
incluyendo, por consiguiente, a la Administración General del Estado y a los organismos y entidades
de ella dependientes, a las entidades estatales de los sectores públicos empresarial (financiero y
no financiero) y fundacional, y a las administraciones, entidades y organismos pertenecientes a los
sectores autonómico y local.
En cuanto al ámbito objetivo, el presente informe se ha elaborado partiendo de los principales
resultados contenidos en los informes de fiscalización sobre la contratación pública aprobados por
el Pleno del Tribunal en 2020 y 2021, en ejecución del Programa de Fiscalizaciones para el año
2020. Así en el presente informe, se resumen y exponen las principales irregularidades, deficiencias,
buenas prácticas y recomendaciones incluidas en dichos Informes, sin realizar referencias a
expedientes concretos. En el siguiente cuadro se detalla la relación de Informes de fiscalización
utilizados:
CUADRO Nº 1: INFORMES DE FISCALIZACIÓN CONSIDERADOS PARA LA ELABORACIÓN
DEL PRESENTE INFORME
ÁMBITO INFORME DE FISCALIZACIÓN
FECHA DE
APROBACIÓN
POR EL
PLENO
Departamentos
ministeriales y
Organismos Autónomos
Informe de fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y
de urgencia por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del
Segura, y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla
durante los ejercicios 2008 a 2017
29/10/2020
Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de seguridad
privada y de limpieza realizada por los Ministerios del Área Político-
Administrativa del Estado y sus organismos dependientes durante los
ejercicios 2018 y 2019
27/05/2021
Informe de fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad
privada llevadas a cabo por los ministerios del área de administración
económica del estado y sus organismos dependientes durante los ejercicios
2016 a 2019
27/07/2021
Seguridad Social y Mutuas
colaboradoras
Informe de Fiscalización de la contratación celebrada por las Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, ejercicio 2018
29/10/2020
Informe de Fiscalización de la contratación celebrada por el Instituto de
Mayores y Servicios Sociales, ejercicio 2019
28/10/2021
Sector público empresarial
no financiero estatal
Informe de Fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y
limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019
24/06/2021
Sector público financiero y
fundacional estatal
Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y
de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas
independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales,
ejercicios 2018 y 2019
25/02/2021
Sector público autonómico
Informe de Fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los
de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y
Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019
29/04/2021
Sector público local
Informe de Fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de
vigilancia y seguridad privada celebrados por las entidades locales de las
comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios
2018 y 2019
22/12/2020
Fuente: Elaboración propia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 12
En cuanto al ámbito temporal, el presente Informe se refiere a la contratación del Sector público
analizada y fiscalizada por el Tribunal de Cuentas en 2020 y 2021, en ejecución del Programa de
Fiscalizaciones para el año 2020, para lo cual se ha partido de los informes a los que se hace
referencia anteriormente, los cuales han sido aprobados por el Pleno del Tribunal en dichos
ejercicios. La información que refleja el Informe afecta a contratos formalizados preferentemente en
los ejercicios 2018 y 2019.
Como consecuencia de lo anterior, la norma con rango de ley aplicable a los expedientes de
contratación analizados en el seno de cada una de las fiscalizaciones señaladas anteriormente, ha
sido distinta en función del momento de inicio del expediente respectivo y de la adjudicación del
contrato, estando constituida por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y la
LCSP, de acuerdo con lo que dispone la Disposición transitoria primera de esta última, y así se
refleja al señalar, cuando es el caso, las referencias a la normativa incumplida en cada una de las
incidencias que se señalan posteriormente.
I.3. METODOLOGÍA EMPLEADA
Este Informe anual sobre la contratación del Sector Público sistematiza la información obtenida por
este Tribunal mediante el análisis y fiscalización de la contratación pública, centrándose en el reflejo
de la información numérica y estadística derivada de la contratación directamente fiscalizada por el
Tribunal, así como en el estudio de las incidencias más importantes detectadas u observadas de
manera reiterada en la fiscalización de la contratación del Sector público. Para este segundo
aspecto, se reflejan los resultados obtenidos en el análisis del cumplimiento de los requisitos
legalmente establecidos en las fases de preparación, adjudicación, formalización y ejecución de los
contratos celebrados por las entidades del Sector público, relacionando las deficiencias detectadas
en cada una de ellas e intentando señalar las causas, consecuencias y repercusiones que afectan
a los principios informadores de la contratación pública y de su gestión.
En particular, se ha profundizado en los aspectos en los que se han identificado especiales riesgos
y en aquellos otros en los que tienen una particular incidencia los principios de publicidad, igualdad
y no discriminación, objetividad, transparencia, sostenibilidad ambiental, racionalidad, eficiencia y
economía, fundamentales en la gestión del gasto público.
El presente Informe se ha concebido como un instrumento útil para ofrecer una visión global de las
distintas incidencias que afectan a la contratación en el Sector público, permitiendo analizar
tendencias, detectar áreas de riesgo que sirvan de base para planificar futuras actuaciones
fiscalizadoras, analizar el impacto de las medidas legislativas adoptadas, ofrecer elementos de
comparación que permitan la evaluación y, en definitiva, ofrecer una imagen de conjunto en un área
tan sustancial de la gestión y ejecución del gasto público como es la contratación pública.
La estructura del documento refleja, por una parte, las principales magnitudes generales de la
contratación fiscalizada por el Tribunal de Cuentas en 2020 y 2021, en ejecución del Programa de
Fiscalizaciones para el año 2020. A continuación, se expone un resumen de los resultados más
destacados y de las recomendaciones y buenas prácticas formuladas en los informes de
fiscalización de la contratación aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas.
En consecuencia, el Informe se compone de dos partes.
La primera parte aporta una información numérica y estadística, respecto de los contratos y, en su
caso, acuerdos marco fiscalizados, de conformidad con los ámbitos de fiscalización de la
contratación elegidos para su incorporación al Programa de Fiscalizaciones correspondiente:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 13
a) Entidades del Sector Público cuyos contratos y, en su caso, acuerdos marco se han fiscalizado,
distinguiendo los diferentes sectores a los que pertenecen.
b) Número total y cuantía global de los contratos y, en su caso, acuerdos marco fiscalizados,
referida al importe de adjudicación.
c) Número total e importe global de los contratos menores fiscalizados, tomando como referencia
el importe de adjudicación.
d) Número total e importe global de los contratos fiscalizados, tomando como referencia el importe
de adjudicación, que no tengan la consideración de menores.
e) Otros datos e informaciones relevantes para la mejor comprensión de los objetivos y ámbito del
documento.
Esta información se expone clasificando los contratos de acuerdo con su objeto y naturaleza (obras,
servicios, suministros, administrativos especiales, concesión de obras, concesión de servicios y
privados) y distinguiendo los distintos ámbitos que conforman el Sector Público, incluidos en el
Cuadro nº 1.
La segunda parte recoge los contenidos que a continuación se indican, distinguiéndose, en primer
lugar, las siguientes fases de contratación: preparación del contrato y selección del contratista,
adjudicación y formalización, y ejecución de los contratos1. Asimismo, se ha incluido información
sobre cumplimiento de la obligación legal de rendición, en su doble vertiente de obligación de
remisión de los extractos de los expedientes que superen las cuantías establecidas en la normativa
y de las relaciones certificadas de contratos, incluidos los menores. Estas actuaciones de rendición
tienen lugar después de la formalización del contrato, o incluso, en algunos casos, después de su
ejecución, motivo por el cual dicha información se ha consignado a continuación de la fase de
extinción.
La información relativa a cada una de las fases citadas anteriormente se expone distinguiendo,
cuando concurren, los siguientes contenidos:
? Limitaciones al alcance del ejercicio de la función fiscalizadora, con especial referencia al
principio de transparencia.
? Deficiencias en las actuaciones relativas a la contratación, no constitutivas de
incumplimientos o de una aplicación incorrecta de la legislación de contratos.
? Aplicación incorrecta o incumplimientos específicos de la legislación de contratos.
? Problemas de gestión y planificación de la contratación en los ámbitos de fiscalización
elegidos.
? Recomendaciones del Tribunal de Cuentas en relación con los cuatro aspectos anteriores.
? Seguimiento de las recomendaciones.
? Buenas prácticas.
La exposición de las incidencias detectadas en el análisis y fiscalización de las distintas fases de la
contratación se realiza clasificando las mismas en ?muy significativas?, ?significativas? y ?leves?.
Han sido calificadas como ?muy significativas? las incidencias que han supuesto un incumplimiento
sustancial de las normas, considerándose que los contratos no se adjudicaron a los mejores
licitadores, o la existencia de un elevado riesgo de que tal cosa se hubiera producido. Han sido
calificadas como ?significativas? aquellas que han implicado un incumplimiento importante de las
1 En la ejecución se incluirán los aspectos que afectan a las modificaciones de los contratos y las desviaciones temporales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 14
normas, a pesar del cual se considera muy bajo el riesgo de que los contratos no se hayan
adjudicado a los mejores licitadores. Por último, se han designado como ?leves? las incidencias
relativas a un error intrascendente y, con frecuencia, meramente formal, que no ha incidido directa
y negativamente en el nivel de competencia o de adjudicación a las mejores ofertas, pero que sí
han podido tener incidencia en el control de la contratación.
II. INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS FISCALIZADOS
Los principales datos y magnitudes generales de la actividad fiscalizadora realizada por el Tribunal
de Cuentas en materia de contratación durante los ejercicios 2020 y 2021, en ejecución del
Programa de Fiscalizaciones para el año 2020, son los siguientes.
II.1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO CUYOS CONTRATOS Y, EN SU CASO, ACUERDOS
MARCO HAN SIDO FISCALIZADOS
A) Departamentos ministeriales y organismos autónomos2
Área de la Administración Económica del Estado
Ministerios Organismos Autónomos dependientes
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Instituto de Turismo de España
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (1)
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
Confederación Hidrográfica del Júcar
Confederación Hidrográfica del Segura
Mancomunidad de los Canales del Taibilla
Organismo Autónomo Parques Nacionales
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Área Político-Administrativa del Estado
Ministerios
Organismos Autónomos / Agencias / Entidades
dependientes
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación
Agencia Española de Cooperación Internacional y para el
Desarrollo
Consorcio Casa Árabe
Ministerio de Cultura y Deporte
Biblioteca Nacional de España
Consejo Superior de Deportes
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Ministerio de Ciencia e Innovación (1)
Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas
Consejo Superior de Investigaciones Científicas
Instituto de Astrofísica de Canarias
Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales
Instituto Español de Oceanografía
Ministerio de Defensa
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban
Terradas
2 Independientemente de su denominación durante el periodo fiscalizado y debido a posibles cambios en la misma durante
el ámbito temporal de las respectivas fiscalizaciones, para una mejor comprensión de los resultados se indican las
denominaciones actuales de los distintos ministerios, organismos y entidades.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 15
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Ministerio del Interior
Ministerio de Universidades (1) Universidad Internacional Menéndez Pelayo
Ministerio de Justicia
Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática (1)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Consejo de Administración de Patrimonio Nacional
Ministerio de Política Territorial
(1) Ministerios de los que no se han analizado contratos, pero sí de sus Organismos Autónomos dependientes.
B) Sistema de la Seguridad Social y Mutuas colaboradoras
Entidades
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Instituto Social de la Marina
Intervención General de la Seguridad Social
Instituto de Mayores y Servicios Sociales
C) Sector Público empresarial estatal
Entidades
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
AENA S.M.E., S.A.
Aguas de las Cuencas de España, S.A.
Autoridad Portuaria de Castellón
Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A.
Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora
ENUSA Industrias Avanzadas, S.A.
Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
Hulleras del Norte S.A.
Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.
Nexea Gestión Documental, S.A., S.M.E.
Paradores de Turismo de España, S.A.
SEPI Desarrollo Empresarial, S.A., S.M.E.
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A.
D) Sector Público financiero y fundacional
Entidades
Agencia Española de Protección de Datos
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Banco de España
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Consejo de Seguridad Nuclear
Consorcio de Compensación de Seguros
Corporación Radio Televisión Española
Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III
Fundación Ciudad de la Energía
Fundación Escuela de Organización Industrial
Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología
Fundación de los Ferrocarriles Españoles
Instituto de Crédito Oficial
Museo Nacional del Prado
Universidad Nacional de Educación a Distancia
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 16
E) Sector Público autonómico
Comunidad Autónomas
Comunidad Autónoma de Cantabria
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Comunidad Autónoma de Extremadura
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Comunidad Autónoma de La Rioja
Ciudad Autónoma de Ceuta
Ciudad Autónoma de Melilla
F) Sector Público local
Entidades locales y entidades dependientes
Ayuntamiento de Albacete
Ayuntamiento de Almansa
Ayuntamiento de Almodóvar del Campo
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
Ayuntamiento de Badajoz
Ayuntamiento de Cartagena
Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón
Ayuntamiento de Don Benito
Ayuntamiento de Fuenmayor
Ayuntamiento de Guadalajara
Ayuntamiento de Logroño
Ayuntamiento de Membrilla
Ayuntamiento de Molina de Segura
Ayuntamiento de Murcia
Ayuntamiento de Plasencia
Ayuntamiento de Quel
Ayuntamiento de Quintanar de la Orden
Ayuntamiento de San Javier
Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana
Ayuntamiento de Santander
Ayuntamiento de Santomera
Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra
Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete
Ayuntamiento de Yecla
Ayuntamiento de Zafra
Diputación Provincial de Cuenca
Diputación Provincial de Toledo
Fundación Cultura Ciudad de Cuenca
Organismo Autónomo Entidad Ferial de Zafra
Organismo Autónomo Museo Ramón Gaya (Ayuntamiento de Murcia)
Organismo Autónomo Patronato Deportivo Municipal de Toledo
Sociedad Mercantil ?Logroño Deporte, S.A.?
Sociedad Mercantil Empresa Municipal Palacio de la Magdalena, S.A.
(Ayuntamiento de Santander)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 17
II.2. CONTRATOS Y ACUERDOS MARCO FISCALIZADOS
Se han fiscalizado 679 contratos y 50 contratos basados en acuerdos marcos, con un coste
acumulado valorado según el importe de adjudicación de 1.652,6 millones de euros. Del total de los
contratos analizados 34 tenían la consideración de contratos menores.
Dado que la mayor parte de las fiscalizaciones sobre contratación programadas en el Programa de
Fiscalizaciones para el año 2020 tenían por objeto contratos de seguridad y vigilancia privada, tal
como había solicitado la Comisión Mixta, y contratos de limpieza, la mayoría de los fiscalizados
corresponden a contratos de servicios3. Todos los contratos basados en acuerdos marcos y todos
los contratos menores analizados son contratos de servicios. En el siguiente gráfico se detalla el
desglose por naturaleza de los contratos analizados en ejecución del Programa de Fiscalizaciones
para el año 2020 y a los que refiere el presente informe.
GRÁFICO Nº 1: CONTRATOS ANALIZADOS POR NATURALEZA
Como se desprende del gráfico anterior el 94,6 % del importe analizado en ejecución del Programa
de Fiscalizaciones para el año 2020 corresponde a contratos de servicios, suponiendo los
expedientes4 de contratos de servicios de seguridad y vigilancia el 55 % del importe total analizado
3 Únicamente se han analizado contratos de obra y de suministros en los siguientes Informes:
? Informe de fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las Confederaciones
Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura, y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla
durante los ejercicios 2008 a 2017.
? Informe de Fiscalización de la contratación celebrada por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad
Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, ejercicio 2018.
4 Se considera expediente a cada uno de los contratos formalizados y a cada uno de los contratos basados amparados
en un acuerdo marco.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 18
y los de servicios de limpieza un 28,3 %. Los contratos de obra y de suministros suponen una parte
menor (4,1 % y un 1,3 %, respectivamente) del importe total analizado.
Por número de expedientes analizados, el 89,7 % corresponde a contratos de servicios, los
expedientes de contratos de servicios de seguridad y vigilancia han supuesto el 35,1 % y los
servicios de limpieza el 42,8 %. Los contratos de obra y de suministros suponen únicamente un
7,7 % y un 2,6 %, respectivamente, del número total de expedientes analizados.
Se ofrece en el siguiente gráfico el detalle del número de expedientes analizados y del total del
importe de adjudicación por ámbitos de fiscalización y por naturaleza de los contratos.
GRÁFICO Nº 2: EXPEDIENTES ANALIZADOS POR ÁMBITO DE FISCALIZACIÓN Y POR
NATURALEZA
Para los contratos de servicios se ofrece, además, el desglose de los expedientes analizados por
ámbitos de fiscalización, distinguiendo los contratos de seguridad y vigilancia, los de limpieza y el
resto de los contratos de servicios.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 19
GRÁFICO Nº 3: EXPEDIENTES DE CONTRATOS DE SERVICIOS ANALIZADOS POR ÁMBITO
DE FISCALIZACIÓN Y POR OBJETO DEL CONTRATO
III. PRINCIPALES RESULTADOS DE LAS FISCALIZACIONES APROBADAS POR EL PLENO
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Tal como se ha expuesto anteriormente en relación con la estructura del Informe, en esta segunda
parte se exponen las principales incidencias, irregularidades o deficiencias observadas en las
fiscalizaciones que han servido de base para su elaboración, siempre y cuando, como establece la
Resolución de la Comisión Mixta, de fecha 10 de octubre de 2017, se considere necesario
comunicarlas por tener efectos transversales y/o por su reiteración.
La exposición en este apartado se ha ordenado atendiendo a las diferentes fases de la contratación,
señalándose para cada una de ellas, los contenidos de carácter general relacionados en el
subapartado I.3 (limitaciones al alcance, deficiencias, aplicación incorrecta o incumplimientos de la
normativa, problemas de gestión y planificación, las recomendaciones del Tribunal en relación con
los cuatro aspectos anteriores, y, cuando proceda, seguimiento de recomendaciones efectuadas
anteriormente y las buenas prácticas observadas). Asimismo, las incidencias se han clasificado en
muy significativas, significativas o leves, de acuerdo con los criterios manifestados
anteriormente5, señalándose para para cada una de ellas los preceptos legales o reglamentarios
5 Serán muy significativas las incidencias que supongan un incumplimiento sustancial de las normas, considerándose que
los contratos no se adjudicaron a los mejores licitadores, o la existencia de un elevado riesgo de que tal cosa se hubiera
producido. Serán significativas las que impliquen un incumplimiento importante de las normas, a pesar del cual se
considera muy bajo el riesgo de que los contratos no se hayan adjudicado a los mejores licitadores. Serán leves las
relativas a un error intrascendente y, con frecuencia, meramente formal, que no incide directa y negativamente en el nivel
de competencia o de adjudicación a las mejores ofertas, pero sí han podido tener incidencia en el control de la
contratación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 20
que, en su caso, sean de aplicación. No obstante lo anterior, por carecer de importancia relativa,
las incidencias leves se exponen en el Anexo a este Informe.
Como se podrá comprobar por las incidencias que se exponen a continuación, la contratación
analizada adolece de deficiencias sobre todo en la fase de preparación del contrato y selección del
contratista. Por tipos de incidencia, no han concurrido limitaciones al alcance, pero se han detectado
deficiencias no constitutivas de incumplimientos normativos, aplicación incorrecta o incumplimientos
específicos de la normativa y problemas de gestión y planificación de la contratación, existiendo en
todos los casos, como incidencias significativas, y en algunos de ellos muy significativas,
suponiendo por tanto un incumplimiento importante de las normas, y en ciertos supuestos un
elevado riesgo de que no se hubiera adjudicado a los mejores licitadores.
No obstante, se destaca como positiva la existencia de buenas prácticas relacionadas con las
condiciones especiales de ejecución, la imposición de penalidades en supuestos de incumplimiento
parcial, la falta de retrasos en los pagos y el cumplimiento del deber de rendición a este Tribunal.
III.1. FASE DE PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS Y SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
1. Deficiencias en las actuaciones relativas a la contratación, no constitutivas de
incumplimientos o de una aplicación incorrecta de la legislación de contratos
? Significativas
? Deficiencias en el establecimiento de los parámetros objetivos que, conforme al artículo 149
de la LCSP, permiten identificar los casos en que una oferta se considere anormalmente baja.
2. Aplicación incorrecta o incumplimientos específicos de la legislación de contratos
? Significativas
? Omisión de la motivación de la necesidad de contratar, exigida por los artículos 22 y 109.1 del
TRLCSP, y 28 y 116.1 de la LCSP, o bien formulación de dicha motivación en términos
excesivamente genéricos o meramente declarativos, pues no se refleja en ellos la extensión
de las necesidades que pretendieron cubrirse con el contrato proyectado, ni tampoco la
idoneidad de su objeto y se justifica mediante informes de contenido genérico, basados en la
falta de ?medios adecuados? para llevar a cabo la prestación, de manera que esta formulación
en ocasiones ni siquiera existe, y en otras se reduce a una referencia general a la inexistencia
de medios técnicos y profesionales suficientes para llevar a cabo el servicio con medios
propios.
? En los contratos del Sector Público autonómico derivados de Acuerdos Marco y en los que la
justificación de la concreta necesidad, prevista con carácter general en los artículos 28 y 116.1
de la LCSP, debía incluirse en una Memoria, que a su vez sería objeto de examen por un
órgano de la propia Comunidad Autónoma correspondiente para constar la existencia de esa
necesidad, no se ha acompañado dicha Memoria, como tampoco el Informe de citado órgano.
? Falta de adecuada justificación de la tramitación urgente del expediente, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 112 del TRLCSP y 119 de la LCSP.
? Falta de motivación suficiente en el expediente, como exige el artículo 116.4 de la LCSP, o
bien utilización de justificaciones excesivamente genéricas, en relación con el valor estimado
del contrato, el procedimiento de licitación, los criterios y requisitos mínimos de solvencia
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 21
económica y financiera y técnica o profesional elegidos, la decisión de no dividir en lotes el
objeto del contrato, las condiciones especiales de ejecución o los criterios de adjudicación.
? Falta de justificación en el expediente, en los términos previstos en el artículo 146.2 de la
LCSP, de la elección de las fórmulas para valorar los criterios de adjudicación.
? Ausencia de exigencia del requisito de solvencia a los licitadores, en contra de lo establecido
en el artículo 74 de la LCSP, o bien falta de inclusión en el PCAP de los criterios de solvencia
exigibles para la ejecución de las mejoras previstas como criterios de adjudicación o para la
ejecución de algunas de las prestaciones objeto del contrato, contraviniendo lo previsto en el
artículo 122.2 de la LCSP.
? Utilización, como criterios de valoración de las ofertas y adjudicación del contrato, de aspectos
que sirven para acreditar la solvencia de los licitadores (relativos a la aptitud y características
de las empresas, como por ejemplo los medios personales y técnicos propios de la empresa
o los certificados de garantía de calidad) o el cumplimiento de la normativa laboral, así como
falta de establecimiento de baremos o indicadores para su valoración o bien establecimiento
de baremos excesivamente amplios y genéricos, inclusión como criterios de compromisos
sociales y laborales sin concretar las medidas para hacerlos efectivos, ni determinar su
relación con el objeto del contrato, no pudiendo considerarse que se cumplan adecuadamente
los requisitos establecidos en el artículo 145 de la LCSP y en el artículo 61 la Ley 31/2007, de
30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los
transportes y los servicios postales.
? Ausencia, como parte de las actuaciones preparatorias, de una memoria o documento de
carácter económico o algún tipo de estimación de mercado, previo a la contratación, en el que
se justifique por qué se ha fijado un presupuesto determinado y no otro mayor o menor, o bien
se justifique la estimación del presupuesto y su ajuste al precio general de mercado
basándose en consideraciones genéricas, sin precisar los cálculos previos efectuados, tal
como establecen los artículos 87.1 y 88.2 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP.
? En el ámbito del Sector Público local, ausencia de valoración de las repercusiones y efectos
de los contratos en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, tal y como exige el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
? Falta de formulación de forma clara, precisa e inequívoca de los términos en los que puede
efectuarse una posible modificación de los contratos o de su alcance, límites y naturaleza,
incumpliendo así lo establecido en el artículo 204 de la LCSP.
? Inclusión en el PCAP de un exceso de duración de las prórrogas respecto de la regulación
legal (artículos 303 del TRLCSP y 29 de la LCSP).
? En el ámbito del Sector Público local, ausencia o insuficiencia del informe de legalidad sobre
los PCAP, requerido en la disposición adicional segunda del TRLCSP y en la disposición
adicional tercera, en relación con el artículo 122.7, de la LCSP.
? Falta de constancia en el expediente del certificado de existencia y retención de crédito, o del
documento que legalmente lo sustituya, exigido por los artículos 109.3 del TRLCSP y 116.3
de la LCSP.
? En algunos supuestos las condiciones especiales de ejecución recogidas en los PCAP de los
contratos se corresponden con obligaciones establecidas por la legislación laboral o social
que se aplican por imperativo legal a toda la actividad de la empresa, sin incluir obligaciones
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 22
adicionales directamente relacionadas con el objeto del contrato, tal como exige el artículo
202.1 de la LCSP, o bien no vienen acompañadas de medidas para compeler el cumplimiento
de dicha obligación legal, de manera que su finalidad es la de dar por cumplida la obligación
impuesta por el artículo 202 de la LCSP, consistente en establecer al menos una de estas
condiciones, pero esta actuación solo puede calificarse como puramente formalista.
? En los contratos de vigilancia y seguridad del ámbito del Sector Público local, falta de
exigencia de la habilitación profesional requerida en los artículos 27 y 28 de la Ley 5/2014, de
4 de abril, de Seguridad Privada, e incorporación de cláusulas de revisión del precio cuando,
sin embargo, las características de estos contratos excluían legalmente (artículos 89 del
TRLCSP y 103 de la LCSP) la posibilidad de que el precio pudiera ser revisado.
? En los PCAP de contratos adjudicados mediante procedimiento negociado sin publicidad, falta
de concreción de los aspectos técnicos y económicos susceptibles de negociación, o bien
formulación de tales aspectos de forma genérica o aparentemente contradictoria,
incumpliendo lo dispuesto en el artículo 166.2 de la LCSP y afectando al principio de seguridad
jurídica.
? Se incluyen como mejoras en contratos del Sector Público autonómico actividades que
corresponden ejercer, por definición, a la entidad contratante, por lo que la prestación que
incorpora la mejora contraviene el artículo 145.7 de LCSP.
? Muy significativas
? Respecto a las fórmulas fijadas para valorar el criterio precio, se han apreciado deficiencias
pueden distorsionar la importancia de este criterio respecto del conjunto de los mismos y
afectar al principio de proporcionalidad y a la integridad de las licitaciones, pudiendo llevar a
la elección de una oferta que no es la económicamente más ventajosa y a vulnerar la igualdad
de trato entre los licitadores, en los términos de los artículos 1, 132.1 y 145.5 de la LCSP:
? Los resultados a los que llevan no guardan la debida proporción entre las bajas
ofertadas y los puntos que se asignan.
? Se han utilizado fórmulas o métodos de valoración en función de la proporción existente
entre las bajas económicas de las ofertas presentadas, cuya aplicación puede dar lugar
a resultados desproporcionados (diferencias mínimas en las bajas de las ofertas pueden
producir grandes diferencias en las puntuaciones).
? Se otorga puntuación incluso a las ofertas que no representan una baja respecto del
presupuesto de licitación, dando lugar a que las diferencias de puntuación entre las
ofertas económicas puedan acabar siendo nimias frente a las diferencias resultantes de
la aplicación de los criterios dependientes de un juicio de valor, que, en la práctica,
resultan tener una ponderación superior a la definida en los PCAP.
? Se han detectado faltas de coherencia entre la ponderación otorgada al criterio del
precio y la mayor valoración que, de facto, se otorgaba a las mejoras consistentes en la
oferta de las empresas adjudicatarias de una bolsa de horas sin coste.
? En contratos de servicios ?intensivos en mano de obra?, fue valorado el precio como
único criterio de adjudicación, lo que no resulta acorde con lo dispuesto en el artículo
145.3 g) de la citada LCSP, que contempla para este tipo de contratos que el precio no
debe ser el único factor determinante de la adjudicación.
? En algún caso falta de inclusión en el PCAP de la fórmula de valoración en los términos
dispuestos en el artículo 122.2 de la LCSP.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 23
? Aplicación inadecuada del procedimiento de adjudicación, tramitándose como negociado sin
publicidad por inexistencia de competencia por razones técnicas, conforme al artículo
168.a).2º de la LCSP, y previéndose, sin embargo, la ejecución por subcontratación.
? Falta de concreción en los PCAP sobre la forma de valorar cada uno de los aspectos incluidos
en los criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor, tal y como requiere el
artículo 145.5 de la LCSP, lo cual, sin embargo, sí se especificó en los informes de evaluación
técnica, de manera que dichos aspectos no pudieron ser conocidos por los licitadores en el
momento de elaborar sus ofertas, afectando por tanto a los principios de igualdad y
transparencia.
3. Problemas de gestión y planificación de la contratación
? Muy significativas
? Se ha observado una inadecuada y deficiente planificación de las necesidades contractuales,
al no haberse iniciado con la suficiente antelación, o no haberse tramitado con la debida
diligencia, los expedientes de contratación que permitieran tener adjudicados los nuevos
contratos antes del vencimiento de los anteriores. Ello ha dado lugar a diversas incidencias:
? La prolongación irregular de la ejecución de los contratos mediante la continuación de
la prestación del servicio, en algunos de los supuestos sin la necesaria cobertura
contractual, y a su abono conforme a los precios estipulados en los contratos anteriores,
lo que ha significado una situación de cierre del mercado y exclusión de la concurrencia
más allá del tiempo legalmente previsto.
? En algunos casos, a la convalidación por el Consejo de Ministros de la omisión de la
función interventora que debió recaer sobre las fases de aprobación y compromiso del
gasto realizado.
? En otros casos, a que el órgano gestor adjudicara contratos por el procedimiento
negociado sin publicidad por razones de extrema urgencia, sin que se tratara de
acontecimientos imprevisibles no imputables al órgano de contratación, como exige el
artículo 168 de la LCSP.
Dicha situación se debió, entre otras razones argüidas por las entidades, organismos e
instituciones fiscalizadas, a las carencias de personal propio por la no cobertura de vacantes
y al volumen inabarcable de expedientes de contratación, razones que, a juicio de este
Tribunal, no desvirtúan la deficiente planificación señalada, ya que los servicios de vigilancia
y seguridad y de limpieza constituyen una necesidad básica para el funcionamiento ordinario
de los centros, y que las carencias de personal indicadas eran conocidas con antelación, al
igual que era conocido el plazo de finalización de la vigencia de los contratos desde la misma
fecha de su firma.
4. Recomendaciones del Tribunal de Cuentas en relación con los aspectos anteriores
? Sería aconsejable planificar las actuaciones preparatorias de los expedientes de contratación,
de una forma metódica y organizada que permita concluir la tramitación y adjudicación de los
contratos con la debida antelación, evitando situaciones de contratación irregular o tener que
acudir a procedimientos de adjudicación de carácter extraordinario.
? Sería necesario que se determinaran con mayor nivel de precisión la naturaleza y extensión
de las necesidades que pretenden cubrir con los contratos proyectados, la idoneidad y
proporcionalidad del objeto y contenido del contrato para satisfacerlas y la insuficiencia de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 24
medios en los contratos de servicios de vigilancia y seguridad privada, evitando la utilización
de fórmulas genéricas, puramente declarativas, o a la mera cita de preceptos legales.
? Asimismo, sería necesario elaborar, como parte de las actuaciones preparatorias previas a la
contratación, una memoria, estimación o estudio económico justificativo del presupuesto del
contrato, detallando y desagregando los costes reales del servicio que se va contratar,
garantizando así que el precio del contrato es conforme al precio general de mercado,
justificando adecuadamente el valor estimado del contrato y facilitando la comprobación de la
adecuación de los presupuestos y de las ofertas a los costes salariales exigidos por los
convenios colectivos, favoreciendo así la eficiencia en la utilización de los fondos públicos.
? Los PCAP deberían determinar con mayor precisión y claridad la solvencia exigida a las
empresas licitadoras, concretando en todo caso los mínimos que dichas empresas han de
acreditar, y los criterios que han de seguirse para establecer si una oferta está incursa en
presunción de anormalidad.
? Los criterios de adjudicación, la ponderación asignada a cada uno de ellos y las fórmulas y
criterios para su valoración deberían constar y justificarse adecuadamente en el expediente,
en función de las características del contrato y sin recurrir a justificaciones genéricas. Y en
todo caso, en la valoración del criterio precio, debería considerarse la utilización de fórmulas
que garanticen una adecuada proporcionalidad entre las ofertas presentadas y las
puntuaciones asignadas a cada una de ellas, de manera que se aseguren los principios de
objetividad, transparencia e igualdad de trato de los licitadores, que informan la contratación
pública.
? Además de lo anterior, y sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda asignar
justificadamente la ponderación que considere más adecuada al criterio precio, teniendo en
cuenta, en cada caso, las características y circunstancias concurrentes, en el supuesto de
tratarse de contratos de servicios denominados intensivos en mano de obra, como los de
servicios de vigilancia, seguridad privada y limpieza, el factor precio no debe ser el único
criterio de valoración considerado en la adjudicación, resultando muy conveniente que el
diseño de los criterios de adjudicación y el establecimiento de garantías para su cumplimiento
sean especialmente claros en relación con los aspectos sociales o laborales vinculados al
objeto del contrato, para evitar márgenes de discrecionalidad en la evaluación de la mejor
relación calidad-precio y garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos.
? Deberían establecerse, con carácter general para los contratos de seguridad, condiciones
especiales de ejecución relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por
parte de las empresas de seguridad privada contratistas, de acuerdo con la disposición
adicional segunda de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
? Asimismo, sin perjuicio de su carácter potestativo, es conveniente que los PCAP contemplen,
como regla general, la imposición de penalidades específicas en el caso de que se incumplan
las condiciones especiales de ejecución previstas, estableciéndose en los propios pliegos los
controles precisos para llevar a cabo el seguimiento de su cumplimiento, haciendo uso, en su
caso, de la posibilidad prevista en el artículo 122.3 de la LCSP, de atribuir expresamente a
dichas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales.
? En los contratos cuya modificación está prevista en el PCAP, sería conveniente que las
cláusulas relativas a la modificación se formulasen de forma clara, precisa e inequívoca.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 25
? Los PCAP deberían establecer claramente las competencias y obligaciones del responsable
del contrato, así como los medios de que dispone o procedimientos que ha de seguir para
controlar el cumplimiento del contrato y, en particular, de las condiciones especiales de
ejecución de carácter social o medioambiental, establecidas en los pliegos.
? Se debería propiciar la división del objeto del contrato en lotes para facilitar el acceso a la
contratación de las pequeñas y medianas empresas, evitando así limitar la participación de
estas como licitadoras, en beneficio de aquellas que cuentan con una gran infraestructura de
medios personales y materiales, y en caso de que existan motivos que amparan la decisión
de no dividir en lotes el objeto de los contratos, debería dejarse constancia expresa de los
mismos en la documentación preparatoria del contrato, sin que a estos efectos sea admisible
la utilización de fórmulas genéricas.
? Sería recomendable la aplicación efectiva de las previsiones que, con carácter potestativo, se
encuentran contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de Mujeres y Hombres, tendentes a promover dicha igualdad a través de la contratación.
5. Seguimiento de las recomendaciones
En el análisis del grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal de
Cuentas en anteriores informes de fiscalización de contratos, así como de las correspondientes
resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas referentes a la actividad de contratación, se ha constatado un cierto avance en el grado de
cumplimiento de las mismas, si bien la mayor parte de ellas siguen plenamente vigentes, como
ocurre con las siguientes:
? Se ha de prestar una mayor atención y precisión a la redacción de los PCAP en relación con
la solvencia exigida a las empresas licitadoras.
? Las memorias justificativas de la necesidad de la contratación deberían determinar, con
detalle y precisión, cuáles son las necesidades reales a satisfacer con la prestación objeto del
contrato, conteniendo referencias específicas a las particulares circunstancias concurrentes
en el momento en el que se proponga la tramitación de cada expediente de contratación en
lugar de meras referencias genéricas.
? Es necesario extremar el rigor en las fases de planificación previas a la contratación para
asegurar con ello la mejor descripción técnica de las necesidades a cubrir, una correcta
presupuestación de los contratos y la mejor selección posible de los contratistas.
6. Buenas prácticas
? Este Tribunal ha comprobado que en los PCAP se contempla, en cumplimiento del artículo
202 de la LCSP, al menos una condición especial de ejecución de tipo social (generalmente,
el cumplimiento de los convenios colectivos del sector y de las obligaciones salariales básicas
que derivan de los mismos), y/o de carácter medioambiental (entre otras, las relacionadas con
la gestión de residuos, la promoción del reciclado de productos, el impulso de utilización de
productos ecológicos y la utilización de productos respetuosos con el medioambiente).
? Asimismo, los PCAP suelen prever, salvo excepciones puntuales, la imposición de
penalidades en caso de incumplimiento de dichas condiciones especiales a las que, en
algunos casos, se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los
efectos señalados en la letra f) del artículo 211.1 de la LCSP, constituyendo su incumplimiento
causa de resolución del contrato, al amparo de lo dispuesto en el artículo 202.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 26
III.2. FASE DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
1. Deficiencias en las actuaciones relativas a la contratación, no constitutivas de
incumplimientos o de una aplicación incorrecta de la legislación de contratos
? Significativas
? Se han detectado contratos en los que la solvencia y/o clasificación del adjudicatario del
contrato o la situación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
o de Seguridad Social no han quedado debidamente acreditadas en los expedientes.
? No se ha ofrecido justificación suficiente de la aplicación, por parte del órgano de contratación,
de los criterios para determinar la existencia de ofertas con valores anormalmente bajos.
2. Aplicación incorrecta o incumplimientos específicos de la legislación de contratos
? Significativas
? Deficiencias en los anuncios de licitación consistentes en la falta de publicación en los diarios
oficiales, en errores u omisiones en los elementos del anuncio (por ejemplo, falta de
especificación de los criterios de adjudicación o no publicación de las condiciones especiales
de ejecución) o en la inobservancia de los plazos legalmente establecidos para la publicación
y/o apertura de proposiciones de los candidatos, lo cual no se acomoda íntegramente a lo
establecido en los artículos 135, 145.5, y 156 de la LCSP.
? En algunos expedientes del Sector Público autonómico el contrato basado incluye
modificaciones respecto del contenido del Acuerdo Marco del que deriva, lo cual no se
acomoda a la regulación de los acuerdos marco contenida en los artículos 219 y siguientes
de la LCSP, en particular en el artículo 222.1.
? En ocasiones las ofertas realizadas incluyen mejoras en sus proposiciones que son valoradas
para la adjudicación del contrato pero que, sin embargo, no se han incluido en el documento
de formalización del contrato, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 145.7 de la LCSP.
? En relación con los expedientes tramitados por entidades sometidas a la legislación específica
de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales que se acogieron
al procedimiento negociado, han existido supuestos de adjudicación sin previa convocatoria
de licitación, debido a que la única oferta presentada no alcanzó la valoración mínima exigida,
si bien el presupuesto base de licitación experimentó un incremento que supuso una
modificación sustancial de las condiciones del contrato, lo cual vulnera lo dispuesto en el
artículo 59.a) de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en
los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, vigente durante el
período fiscalizado.
? En relación con los procedimientos negociados, no ha quedado acreditado que se haya
producido una auténtica negociación de los criterios económicos y/o técnicos, en los términos
previstos en el artículo 169 de la LCSP.
? Muy significativas
? Ausencia de la preceptiva separación en la valoración de los criterios evaluables de forma
automática y de aquellos dependientes de un juicio de valor, en clara infracción de los artículos
150.2 del TRLCSP y 145 y 146 de la LCSP.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 27
? Licitación por procedimiento negociado sin publicidad sin respetar la exigencia legal, prevista
en el artículo 169.2 de la LCSP, de que el número mínimo de candidatos invitados a participar
sea de tres, ya que se solicitan ofertas a las mismas cinco empresas, cuatro de las cuales
optan reiteradamente por no formular propuesta alguna.
? Aplicación incorrecta de los criterios de adjudicación por diversas circunstancias, lo cual
contraviene lo dispuesto en el artículo 146.2 de la LCSP:
? Valoración de la oferta evaluando la organización interna del licitador y los medios de
los que dispone, obviando el hecho de que dicha oferta no es coherente con las
especificaciones técnicas del contrato, requeridas en el PPT.
? Insuficiente motivación de la exclusión de uno de los licitadores.
? Insuficiente motivación de la puntuación otorgada a los criterios cuya cuantificación
depende de un juicio de valor o por falta de correlación entre el contenido de las ofertas
y la valoración asignada en los informes.
3. Recomendaciones del Tribunal de Cuentas en relación con los aspectos anteriores
? En el documento de formalización se deberían incluir las características de la oferta realizada
por el adjudicatario, incluyendo las mejoras que, en su caso, se hubieran ofertado.
4. Seguimiento de las recomendaciones
En el análisis del grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal de
Cuentas en anteriores informes de fiscalización de contratos, así como de las correspondientes
resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas referentes a la actividad de contratación, se ha constatado un cierto avance en el grado de
cumplimiento de las mismas, si bien los informes técnicos de valoración de las ofertas presentadas
por los licitadores deben explicarse y motivarse suficientemente, lo que permitiría comprobar que
las puntuaciones han sido otorgadas correctamente conforme a los criterios de adjudicación fijados
en el PCAP.
III.3. FASE DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
1. Deficiencias en las actuaciones relativas a la contratación, no constitutivas de
incumplimientos o de una incorrecta aplicación de la legislación de contratos
? Significativas
? En relación con la utilización de las horas de la bolsa gratuita ofertada por las empresas que
finalmente resultaron adjudicatarias, cabe indicar diversas incidencias:
? Falta de utilización de la bolsa de horas, o no utilización en su totalidad, en algunos
casos sin mayor justificación al respecto, y en otros, debido a las circunstancias
derivadas de la pandemia o al período de vacaciones de los usuarios del Centro, lo cual
provocó que un criterio valorado para la adjudicación, finalmente, no se haya plasmado
en una prestación de servicios o bien en una prestación completa de los mismos.
? Inexistencia de información sobre la utilización de la bolsa de horas, a pesar de haber
sido solicitada dicha información por este Tribunal.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 28
? Falta de inclusión en los expedientes, o de emisión con la periodicidad indicada, de diversa
documentación acreditativa de la adecuada realización de la prestación (relaciones de
servicios realizados y precios, certificaciones mensuales o informes de valoración, entre
otros), que, según los PCAP, deben acompañar a la factura para la realización del pago.
2. Aplicación incorrecta o incumplimientos de la legislación de contratos
? Significativas
? Falta de acreditación suficiente del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
impuestas al contratista adjudicatario del contrato en el ámbito social y laboral, al amparo del
artículo 202 de la LCSP, así como de la sistemática y periodicidad con la que se realizan los
controles de estas obligaciones.
? Falta de aportación, o bien presentación con retraso, de documentación sobre la recepción de
los trabajos, de documentación acreditativa de que se han llevado a cabo tareas dirigidas a
verificar el exacto cumplimiento de las prestaciones contratadas, incluida la realización de la
mejora ofertada y de las condiciones especiales de ejecución del contrato, tal como disponen
los artículos 145.7, 201, 210 y 311.3 de la LCSP.
? Falta de reajuste de la garantía en modificaciones no previstas en los PCAP para adecuarla
al incremento del precio, conforme prevé el artículo 109.3 de la LCSP.
? Ciertos contratos no se suspendieron total ni parcialmente a pesar de referirse a instalaciones
o dependencias que estuvieron cerradas durante la vigencia del estado de alarma, como eran
las escuelas infantiles o colegios públicos, entre otros, con infracción del artículo 34.6 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente
al impacto económico y social del COVID-19, lo cual evidencia una indebida gestión de los
recursos públicos, al continuar destinando gasto público a actuaciones carentes de utilidad
sobre edificios fuera de uso a pesar de disponer de la posibilidad legal de suspender los
contratos.
? Muy significativas
? Realización de modificaciones no previstas en los PCAP, sin que concurrieran los supuestos
establecidos en el artículo 107.1 del TRLCSP que justificarían su realización.
3. Problemas de gestión y planificación de la contratación
? Muy significativas
? Prórrogas irregulares de los contratos, dando lugar a situaciones de continuación de la
prestación y pago de los servicios sin cobertura de un contrato en vigor, infringiéndose lo
previsto al respecto en los artículos 303 del TRLCSP y 29 de la LCSP.
4. Recomendaciones del Tribunal de Cuentas en relación con los apartados anteriores
? Las entidades deberían mejorar sus procedimientos internos para garantizar un seguimiento
y control de las obligaciones de los adjudicatarios en el ámbito sociolaboral y deberían llevar
a cabo un seguimiento riguroso de la ejecución de los contratos, imponiendo, en su caso, las
penalidades que procedan.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 29
5. Buenas prácticas
? Se ha informado, a petición de este Tribunal, de la imposición de penalidades económicas a
los contratistas por los incumplimientos parciales de la prestación objeto de los contratos.
? A pesar de incidencias puntuales en el cumplimiento del plazo en los pagos realizados en los
expedientes de contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada y de limpieza, no
han existido retrasos significativos.
? En general, se publican en el perfil del contratante los datos relativos a la actividad contractual
de las entidades y organismos fiscalizados, sin perjuicio de algunas incidencias puntuales a
las que se ha hecho referencia anteriormente.
III.4. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE RENDICIÓN
1. Limitaciones al alcance del ejercicio de la función fiscalizadora, con especial referencia al
principio de transparencia
Con carácter general, no se han producido limitaciones que hayan impedido cumplir los objetivos
previstos, pero sí algunas limitaciones al principio de transparencia, concretamente las siguientes:
? Significativas
? En un número mínimo de contratos se ha detectado el incumplimiento de la obligación de
publicar el expediente de contratación en el perfil del contratante, establecida en el artículo
116.1 de la LCSP.
2. Recomendaciones del Tribunal de Cuentas en relación con el aspecto anterior
? Las instituciones, organismos y entidades fiscalizadas deberían adoptar las medidas
necesarias para asegurar que el envío al Tribunal de Cuentas, tanto de las relaciones anuales
de los contratos celebrados como de los extractos de los expedientes de contratación, se
efectúen en los términos y plazos previstos en la normativa de contratación, garantizando la
integridad de dichos envíos y prestando especial atención a los datos que consignan en las
relaciones certificadas, a fin de evitar errores.
3. Seguimiento de las recomendaciones
? A pesar de que los incumplimientos detectados no son en absoluto generalizados, en el
análisis del grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal de
Cuentas en anteriores informes de fiscalización de contratos, así como de las
correspondientes resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones
con el Tribunal de Cuentas referentes a la actividad de contratación, la anterior recomendación
relativa a la necesidad de emplear una mayor diligencia en la remisión de la documentación
contractual para garantizar su integridad y el cumplimiento de los plazos establecidos sigue
vigente.
ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 33
RELACIÓN DE DEFICIENCIAS DE CARÁCTER LEVE
FASE DE PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS Y SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
1. Deficiencias en las actuaciones relativas a la contratación, no constitutivas de incumplimientos
o de una aplicación incorrecta de la legislación de contratos
? Utilización de modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante
PCAP) de carácter excesivamente genérico, redactados atendiendo sólo al tipo de contrato y
al procedimiento de adjudicación, lo cual conlleva dejar sin concreción numerosos aspectos
sustantivos de los contratos, que a posteriori se concretan respecto de cada contrato con el
prolijo, y en ocasiones confuso, clausulado de los denominados cuadros de datos
técnico-administrativos, y que además impide considerar que dichos PCAP hubieran sido
informados por el Servicio Jurídico, tal como prevé el artículo 122.7 de la LCSP.
? Falta de inclusión en los pliegos de los códigos CPV (Common Procurement Vocabulary ?
Vocabulario Común de Contratación Pública) correspondientes a las mejoras previstas como
criterios de adjudicación o inadecuación del código CPV señalado en los pliegos.
? Deficiente determinación de los requisitos de solvencia exigidos a los licitadores y los medios
para acreditar su cumplimiento, en particular de la clasificación profesional a la que pueden
recurrir los licitadores para acreditar la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
77.1 b) de la LCSP, 65.1 b) del TRLCSP y 38 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas (en adelante RGLCAP).
? Falta de correcta designación del responsable del contrato, previsto en el artículo 62 de la
LCSP, y no determinación específica de sus funciones o competencias, ni las funciones
específicas de control que asume para garantizar el cumplimiento por el contratista de las
condiciones especiales de ejecución de carácter social y medioambiental a las que se refiere
el artículo 202 de la LCSP.
? Ausencia generalizada en los contratos de entidades locales de incorporación a los PCAP de
la obligación de que todas las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento
de adjudicación se realicen por medios exclusivamente electrónicos, como exige la
disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
? Formulación de condiciones especiales de ejecución de manera excesivamente genérica o
indeterminada, lo cual dificulta el control de su cumplimiento y, en su caso, la imposición de
penalidades.
? Inclusión en el Pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT) y no en el PCAP de las
condiciones especiales de ejecución y de las declaraciones precisas sobre el modo de ejercer
las potestades directivas, inspectoras y de control sobre la ejecución del contrato por parte
del órgano de contratación.
2. Aplicación incorrecta o incumplimientos específicos de la legislación de contratos
? Omisión de la mención en los PCAP de las declaraciones precisas sobre el modo de ejercer
las potestades directivas, inspectoras y de control sobre la ejecución del contrato por parte
del órgano de contratación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 34
? Inclusión como criterios de solvencia de requisitos que no tienen tal carácter, incumpliendo el
artículo 78 del TRLCSP (este tipo de incumplimientos solo se ha detectado en contratos
formalizados con anterioridad a la LCSP).
? Ausencia de desglose del presupuesto base de licitación en costes directos e indirectos,
gastos generales de estructura y beneficio industrial y falta de la desagregación por género y
categoría profesional de los costes salariales estimados a partir del convenio laboral aplicable,
que a veces ni figura mencionado, cuando realmente es exigible de acuerdo con lo establecido
en el artículo 100 de la LCSP.
? La información recogida en los PCAP de los expedientes sobre las condiciones de los
trabajadores afectados por la subrogación no contempla todos los aspectos establecidos en
el artículo 130 de la LCSP, ni la imposición de penalidades en caso de incumplimiento de la
obligación de informar sobre la situación de los contratos de los trabajadores afectados por la
subrogación.
3. Problemas de gestión y planificación de la contratación
? En algunos de los ámbitos analizados se ha advertido una deficiente planificación de las
necesidades contractuales por parte de los órganos de contratación, dado que se han
tramitado sucesivamente varios contratos basados en un acuerdo marco, en periodos muy
breves de tiempo, para la prestación de un mismo servicio.
FASE DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
1. Deficiencias en las actuaciones relativas a la contratación, no constitutivas de incumplimientos
o de una aplicación incorrecta de la legislación de contratos
? En lo referente a la presentación de ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas se han
detectado supuestos en los que, existiendo ofertas incursas en presunción de
desproporcionalidad y habiéndose incoado el procedimiento correspondiente, no obstante no
se ha incluido en el expediente la documentación relativa a dicho procedimiento.
2. Aplicación incorrecta o incumplimientos específicos de la legislación de contratos
? Supuestos en los que, existiendo ofertas incursas en presunción de temeridad, no se ha
incoado el procedimiento correspondiente, o bien habiéndose incoado no se justifica
suficientemente la viabilidad de la oferta que finalmente resultó adjudicataria, lo cual no se
ajusta a lo preceptuado en el artículo 149 de la LCSP.
? Falta de acreditación o retrasos en la publicación de la formalización de los contratos en el
Boletín Oficial del Estado y/o en el perfil de contratante, no ajustándose al artículo 154 de la
LCSP.
FASE DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
1. Deficiencias en las actuaciones relativas a la contratación, no constitutivas de incumplimientos
o de una incorrecta aplicación de la legislación de contratos
? Falta de nombramiento del responsable del contrato, al amparo de los artículos 52 del
TRLCSP y 62 de la LCSP, para una mayor diligencia en la vigilancia y control de la ejecución
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 35
del servicio, o bien la designación se efectúa a un órgano, pero no a su titular, cuando el
artículo 62 de la Ley antes citada exige que la designación del responsable recaiga en
personas físicas o jurídicas, lo que no puede predicarse de un órgano administrativo.
2. Aplicación incorrecta o incumplimientos de la legislación de contratos
? A pesar de que la empresa adjudicataria estaba incursa en una presunción de oferta
anormalmente baja o desproporcionada, falta de implantación de mecanismos de seguimiento
para garantizar la correcta ejecución del contrato sin merma en la calidad de los servicios,
incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 149.7 de la LCSP.
? Retrasos en el cumplimiento de los plazos de pago respecto al plazo de treinta días previsto
en el artículo 198.4 de la LCSP o abono de algunas facturas fuera del plazo de 60 días que
contemplan las instrucciones internas de contratación de la entidad.
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE RENDICIÓN
1. Limitaciones al alcance del ejercicio de la función fiscalizadora, con especial referencia al
principio de transparencia
? No han sido remitidos de oficio algunos expedientes de contratos que figuraban incluidos en
las relaciones certificadas y que eran de remisión obligatoria conforme a los artículos 40.2 de
la LFTCU, 29.1 del TRLCSP y 335.1 de la LCSP, por lo que tuvieron que ser reclamados en
el desarrollo de cada procedimiento fiscalizador. Asimismo, algunos extractos de expedientes
fueron remitidos fuera de plazo (tres meses siguientes a la formalización del contrato
respectivo).
? Además de lo anterior, se han apreciado incumplimientos en el plazo de remisión, así como
la remisión de forma incompleta, de las relaciones certificadas de contratos, previstas en los
artículos 40.2 de la LFTCU y 335.1 de la LCSP.
? Por último, se han producido incumplimientos o retrasos de la obligación de remisión de las
incidencias surgidas durante la ejecución, modificación y extinción de los contratos, tal como
determinan los artículos 40.2 de la LFTCU, 29.2 del TRLCSP y 335.2 de la LCSP.
