Informe de Tribunal de Cu...re de 2022

Última revisión
21/12/2022

Informe de Tribunal de Cuentas 1493 de 21 de diciembre de 2022

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Órgano: Tribunal de Cuentas

Fecha: 21/12/2022

Num. Resolución: 1493


Cuestión

Fecha: 21/12/2022

Informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre contratación del sector público

Contestacion

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N.º 1.493

INFORME ANUAL DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA DEL TRIBUNAL

DE CUENTAS SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los

artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a

tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,

de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 21 de

diciembre de 2022, el Informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la

contratación del sector público, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al

Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 1

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 9

I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................ 9

I.2. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN ....................................................... 10

I.3. METODOLOGÍA EMPLEADA ......................................................................................... 12

II. INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS FISCALIZADOS ............................................. 14

II.1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO CUYOS CONTRATOS Y, EN SU CASO,

ACUERDOS MARCO HAN SIDO FISCALIZADOS ........................................................ 14

II.2. CONTRATOS Y ACUERDOS MARCO FISCALIZADOS ................................................ 17

III. PRINCIPALES RESULTADOS DE LAS FISCALIZACIONES APROBADAS POR EL

PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS ............................................................................... 19

III.1. FASE DE PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS Y SELECCIÓN DEL

CONTRATISTA ............................................................................................................... 20

III.2. FASE DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS .................... 26

III.3. FASE DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS............................................................. 27

III.4. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE RENDICIÓN ................................. 29

ANEXO ......................................................................................................................................... 31

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 3

RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS

CPV

Common Procurement Vocabulary ? Vocabulario Común de Contratación

Pública

LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

LFTCU Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

PCAP Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

PPT Pliego de Prescripciones Técnicas

RGLCAP Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

TRLCSP Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 5

RELACIÓN DE CUADROS

CUADRO Nº 1: INFORMES DE FISCALIZACIÓN CONSIDERADOS PARA LA ELABORACIÓN

DEL PRESENTE INFORME ..................................................................................... 11

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 7

RELACIÓN DE GRÁFICOS

GRÁFICO Nº 1: CONTRATOS ANALIZADOS POR NATURALEZA .......................................... 17

GRÁFICO Nº 2: EXPEDIENTES ANALIZADOS POR ÁMBITO DE FISCALIZACIÓN Y POR

NATURALEZA .................................................................................................. 18

GRÁFICO Nº 3: EXPEDIENTES DE CONTRATOS DE SERVICIOS ANALIZADOS POR ÁMBITO

DE FISCALIZACIÓN Y POR OBJETO DEL CONTRATO ................................. 19

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 9

I. INTRODUCCIÓN

I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN

La Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, mediante

Resolución de 10 de octubre de 2017 y en relación con el Informe de Fiscalización de la Agencia

Estatal Boletín Oficial del Estado, ejercicio 2014, adoptó el siguiente Acuerdo:

"Instar al Tribunal de Cuentas a ...... La elaboración de un informe anual en el que se recojan las

incidencias detectadas en las comprobaciones y que teniendo efectos transversales por su

repetición se considere necesario su comunicación. No nos referimos a la memoria del Tribunal en

la que de manera resumida se indican los expedientes fiscalizados y una reseña de los mismos,

sino un documento de aquellas incidencias o anomalías que se observan se reiteran en las distintas

fiscalizaciones (falta de comunicación adecuada con los Tribunales, discrepancias de los contenidos

en los contratos administrativos, cuantificación de las tasas, etc...) como concepto general y sin

entrar en los detalles de los expedientes de los que proceden. Entendemos que esa visión general

que realiza el Tribunal del conjunto de las administraciones y demás entes, podría dar un informe

general con las cuestiones a mejorar en su globalidad".

En la misma línea, la Resolución de la Comisión Mixta, de 23 de noviembre de 2017, aprobada en

relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por FREMAP, Mutua

Colaboradora con la Seguridad Social número 61, ejercicio 2015, instaba en términos similares al

Tribunal a la elaboración de un informe sobre contratación que recogiera las incidencias detectadas

que se producen de forma repetida. Por último, la Comisión Mixta, con fecha 27 de diciembre de

2017, acordó ?Recabar del Tribunal de Cuentas la realización de un informe de fiscalización de las

contrataciones de servicios de seguridad privada llevadas a cabo por la Administración General del

Estado, Organismos Autónomos y entidades del sector público empresarial y fundacional de ella

dependientes?, de ahí que uno de los principales ámbitos de las fiscalizaciones incluidas para la

elaboración del presente Informe hayan sido los contratos de servicios de vigilancia y seguridad

privada.

Esta fiscalización se enmarca en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado

por el Pleno en su sesión de 25 de abril de 2018, contribuyendo a la consecución de diversos

objetivos, medidas y actuaciones del mismo. Así, se encuadra en las actuaciones fiscalizadoras

tendentes al cumplimiento del Objetivo Estratégico 1 ?Contribuir al buen gobierno y a la mejora de

la actividad económico-financiera del sector público?, y de los siguientes objetivos específicos,

medidas y actuaciones:

? Objetivo Específico 1.1 ?Realizar actuaciones que sirvan a las Cortes generales y a las

Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas para impulsar la adopción de

medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional y eficiente?.

? Objetivo Específico 1.2 ?Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las

entidades públicas?, en su Medida 1 ?Desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen

las irregularidades y deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de las

entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de gestión

observadas?, Actuación 11 ?Inclusión en los informes de eventuales progresos y buenas

prácticas observadas?.

? Objetivo Específico 1.3 ?Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial

hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción?, en su Medida 2

?Fiscalizar sistemáticamente contratación y subvenciones?, Actuación 21 ?Desarrollo

recurrente de actuaciones fiscalizadoras sobre todas las fases de la contratación (licitación,

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 10

adjudicación, modificación, ejecución y extinción), así como sobre los distintos tipos de

contratos atendiendo a las principales cuantías y áreas de riesgo por cada subsector

público?.

La contratación pública constituye una de las principales áreas de la actividad administrativa al

tiempo que resulta de suma importancia como instrumento económico y de ejecución de un elevado

porcentaje del gasto público, siendo por tanto un elemento vertebrador de la actuación de los

organismos y entidades del Sector público. Por ello, su fiscalización debe ser y ha sido siempre un

objetivo prioritario y permanente para el Tribunal de Cuentas, como se desprende del contenido de

los artículos 11 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, 39 y 40 de la

Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (en adelante LFTCU), así

como también del artículo 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

(en adelante LCSP), donde se someten a la fiscalización del Tribunal los contratos celebrados por

la Administración del Estado y las demás entidades del Sector público, se establece la

obligatoriedad de que los entes públicos remitan anualmente al Tribunal de Cuentas una relación

de los contratos que se celebren, incluidos los contratos menores (salvo si se abonan a través del

sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores y su importe es

inferior a 5.000 euros), y se obliga también a esos mismos entes a remitir al Tribunal un extracto de

los expedientes de todos los contratos formalizados por importes superiores a determinadas

cuantías prefijadas.

En definitiva, la contratación pública se erige en una de las actividades más importantes de las que

realizan las administraciones públicas, así como sus organismos y entidades, para la satisfacción

del interés público, la prestación de los servicios públicos y la realización de los fines que les son

propios, siendo una de las áreas a la que se aplica mayor volumen de recursos económicos. Es

precisamente el alcance de esta actuación y el importe del gasto que se le asigna lo que

fundamenta, entre otras razones, la específica atención que el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio

de su función fiscalizadora, dedica a la contratación del Sector público.

El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 22 de diciembre de 2020, el Programa de

Fiscalizaciones para el año 2021, en el que se incluyó, a iniciativa de las Cortes Generales, el

Informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del sector

público.

Asimismo, el Pleno, en su sesión de 29 de abril de 2021, acordó el inicio de este procedimiento

fiscalizador, según lo establecido en el artículo 3.b) de la LFTCU y en las Normas de Fiscalización

del Tribunal de Cuentas, aprobadas el 23 de diciembre de 2013, concretamente en la norma de

procedimiento 34. Y en la misma fecha se aprobaron las Directrices Técnicas, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 3.g) de la misma LFTCU y conforme a la norma de procedimiento 41 de las

Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas antes citadas.

I.2. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN

El objetivo general y principal de esta fiscalización, que se constituye como horizontal y de

cumplimiento, ha sido elaborar un Informe anual sobre el conjunto de la actividad fiscalizadora del

Tribunal de Cuentas respecto a la contratación del Sector público, atendiendo así la solicitud de la

Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, expresada, muy especialmente,

mediante la ya citada y transcrita Resolución de 10 de octubre de 2017, y se ha realizado sobre la

base de la información proporcionada en los informes de fiscalización aprobados por el Tribunal de

Cuentas en 2020 y 2021, en ejecución del Programa de Fiscalizaciones para el año 2020, respecto

de la contratación celebrada por los diversos organismos y entidades del conjunto del Sector

público.

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https://www.tcu.es/repositorio/a261123d-f216-4f49-a0c4-6d9c604f587f/I1392.pdf

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https://www.tcu.es/repositorio/246243d5-bea5-49c5-bd6b-77c02afdd377/I1429.pdf

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https://www.tcu.es/repositorio/5fdcba26-7b2d-473a-828b-4c6640aa1544/I1439.pdf

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https://www.tcu.es/repositorio/d8d53238-aa62-4bb3-8ae5-169b368e0125/I1397.pdf

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https://www.tcu.es/repositorio/30d823e0-457c-45c9-b3b6-6cea2fddc67f/I1448.pdf

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https://www.tcu.es/repositorio/36ca6c7e-7d9b-4b23-ae92-2ac8a30a852b/I1437.pdf

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https://www.tcu.es/repositorio/656de146-4bc3-4ac5-8fb5-184ce57d6eb0/I1421.pdf

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https://www.tcu.es/repositorio/34f31d02-7d87-4bd4-be11-cce3e815b991/I1419.pdf

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INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 11

En consecuencia, se configura como un Informe resumen de las actuaciones desarrolladas sobre

contratación en informes previamente aprobados por el Tribunal de Cuentas, no habiéndose

realizado ningún tipo de actuación adicional.

El ámbito subjetivo de la fiscalización se refiere al conjunto de las entidades del Sector público,

incluyendo, por consiguiente, a la Administración General del Estado y a los organismos y entidades

de ella dependientes, a las entidades estatales de los sectores públicos empresarial (financiero y

no financiero) y fundacional, y a las administraciones, entidades y organismos pertenecientes a los

sectores autonómico y local.

En cuanto al ámbito objetivo, el presente informe se ha elaborado partiendo de los principales

resultados contenidos en los informes de fiscalización sobre la contratación pública aprobados por

el Pleno del Tribunal en 2020 y 2021, en ejecución del Programa de Fiscalizaciones para el año

2020. Así en el presente informe, se resumen y exponen las principales irregularidades, deficiencias,

buenas prácticas y recomendaciones incluidas en dichos Informes, sin realizar referencias a

expedientes concretos. En el siguiente cuadro se detalla la relación de Informes de fiscalización

utilizados:

CUADRO Nº 1: INFORMES DE FISCALIZACIÓN CONSIDERADOS PARA LA ELABORACIÓN

DEL PRESENTE INFORME

ÁMBITO INFORME DE FISCALIZACIÓN

FECHA DE

APROBACIÓN

POR EL

PLENO

Departamentos

ministeriales y

Organismos Autónomos

Informe de fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y

de urgencia por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del

Segura, y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla

durante los ejercicios 2008 a 2017

29/10/2020

Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de seguridad

privada y de limpieza realizada por los Ministerios del Área Político-

Administrativa del Estado y sus organismos dependientes durante los

ejercicios 2018 y 2019

27/05/2021

Informe de fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad

privada llevadas a cabo por los ministerios del área de administración

económica del estado y sus organismos dependientes durante los ejercicios

2016 a 2019

27/07/2021

Seguridad Social y Mutuas

colaboradoras

Informe de Fiscalización de la contratación celebrada por las Entidades

Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la

Secretaría de Estado de la Seguridad Social, ejercicio 2018

29/10/2020

Informe de Fiscalización de la contratación celebrada por el Instituto de

Mayores y Servicios Sociales, ejercicio 2019

28/10/2021

Sector público empresarial

no financiero estatal

Informe de Fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y

limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019

24/06/2021

Sector público financiero y

fundacional estatal

Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y

de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas

independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales,

ejercicios 2018 y 2019

25/02/2021

Sector público autonómico

Informe de Fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los

de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y

Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019

29/04/2021

Sector público local

Informe de Fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de

vigilancia y seguridad privada celebrados por las entidades locales de las

comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios

2018 y 2019

22/12/2020

Fuente: Elaboración propia.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 12

En cuanto al ámbito temporal, el presente Informe se refiere a la contratación del Sector público

analizada y fiscalizada por el Tribunal de Cuentas en 2020 y 2021, en ejecución del Programa de

Fiscalizaciones para el año 2020, para lo cual se ha partido de los informes a los que se hace

referencia anteriormente, los cuales han sido aprobados por el Pleno del Tribunal en dichos

ejercicios. La información que refleja el Informe afecta a contratos formalizados preferentemente en

los ejercicios 2018 y 2019.

Como consecuencia de lo anterior, la norma con rango de ley aplicable a los expedientes de

contratación analizados en el seno de cada una de las fiscalizaciones señaladas anteriormente, ha

sido distinta en función del momento de inicio del expediente respectivo y de la adjudicación del

contrato, estando constituida por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y la

LCSP, de acuerdo con lo que dispone la Disposición transitoria primera de esta última, y así se

refleja al señalar, cuando es el caso, las referencias a la normativa incumplida en cada una de las

incidencias que se señalan posteriormente.

I.3. METODOLOGÍA EMPLEADA

Este Informe anual sobre la contratación del Sector Público sistematiza la información obtenida por

este Tribunal mediante el análisis y fiscalización de la contratación pública, centrándose en el reflejo

de la información numérica y estadística derivada de la contratación directamente fiscalizada por el

Tribunal, así como en el estudio de las incidencias más importantes detectadas u observadas de

manera reiterada en la fiscalización de la contratación del Sector público. Para este segundo

aspecto, se reflejan los resultados obtenidos en el análisis del cumplimiento de los requisitos

legalmente establecidos en las fases de preparación, adjudicación, formalización y ejecución de los

contratos celebrados por las entidades del Sector público, relacionando las deficiencias detectadas

en cada una de ellas e intentando señalar las causas, consecuencias y repercusiones que afectan

a los principios informadores de la contratación pública y de su gestión.

En particular, se ha profundizado en los aspectos en los que se han identificado especiales riesgos

y en aquellos otros en los que tienen una particular incidencia los principios de publicidad, igualdad

y no discriminación, objetividad, transparencia, sostenibilidad ambiental, racionalidad, eficiencia y

economía, fundamentales en la gestión del gasto público.

El presente Informe se ha concebido como un instrumento útil para ofrecer una visión global de las

distintas incidencias que afectan a la contratación en el Sector público, permitiendo analizar

tendencias, detectar áreas de riesgo que sirvan de base para planificar futuras actuaciones

fiscalizadoras, analizar el impacto de las medidas legislativas adoptadas, ofrecer elementos de

comparación que permitan la evaluación y, en definitiva, ofrecer una imagen de conjunto en un área

tan sustancial de la gestión y ejecución del gasto público como es la contratación pública.

La estructura del documento refleja, por una parte, las principales magnitudes generales de la

contratación fiscalizada por el Tribunal de Cuentas en 2020 y 2021, en ejecución del Programa de

Fiscalizaciones para el año 2020. A continuación, se expone un resumen de los resultados más

destacados y de las recomendaciones y buenas prácticas formuladas en los informes de

fiscalización de la contratación aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas.

En consecuencia, el Informe se compone de dos partes.

La primera parte aporta una información numérica y estadística, respecto de los contratos y, en su

caso, acuerdos marco fiscalizados, de conformidad con los ámbitos de fiscalización de la

contratación elegidos para su incorporación al Programa de Fiscalizaciones correspondiente:

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 13

a) Entidades del Sector Público cuyos contratos y, en su caso, acuerdos marco se han fiscalizado,

distinguiendo los diferentes sectores a los que pertenecen.

b) Número total y cuantía global de los contratos y, en su caso, acuerdos marco fiscalizados,

referida al importe de adjudicación.

c) Número total e importe global de los contratos menores fiscalizados, tomando como referencia

el importe de adjudicación.

d) Número total e importe global de los contratos fiscalizados, tomando como referencia el importe

de adjudicación, que no tengan la consideración de menores.

e) Otros datos e informaciones relevantes para la mejor comprensión de los objetivos y ámbito del

documento.

Esta información se expone clasificando los contratos de acuerdo con su objeto y naturaleza (obras,

servicios, suministros, administrativos especiales, concesión de obras, concesión de servicios y

privados) y distinguiendo los distintos ámbitos que conforman el Sector Público, incluidos en el

Cuadro nº 1.

La segunda parte recoge los contenidos que a continuación se indican, distinguiéndose, en primer

lugar, las siguientes fases de contratación: preparación del contrato y selección del contratista,

adjudicación y formalización, y ejecución de los contratos1. Asimismo, se ha incluido información

sobre cumplimiento de la obligación legal de rendición, en su doble vertiente de obligación de

remisión de los extractos de los expedientes que superen las cuantías establecidas en la normativa

y de las relaciones certificadas de contratos, incluidos los menores. Estas actuaciones de rendición

tienen lugar después de la formalización del contrato, o incluso, en algunos casos, después de su

ejecución, motivo por el cual dicha información se ha consignado a continuación de la fase de

extinción.

La información relativa a cada una de las fases citadas anteriormente se expone distinguiendo,

cuando concurren, los siguientes contenidos:

? Limitaciones al alcance del ejercicio de la función fiscalizadora, con especial referencia al

principio de transparencia.

? Deficiencias en las actuaciones relativas a la contratación, no constitutivas de

incumplimientos o de una aplicación incorrecta de la legislación de contratos.

? Aplicación incorrecta o incumplimientos específicos de la legislación de contratos.

? Problemas de gestión y planificación de la contratación en los ámbitos de fiscalización

elegidos.

? Recomendaciones del Tribunal de Cuentas en relación con los cuatro aspectos anteriores.

? Seguimiento de las recomendaciones.

? Buenas prácticas.

La exposición de las incidencias detectadas en el análisis y fiscalización de las distintas fases de la

contratación se realiza clasificando las mismas en ?muy significativas?, ?significativas? y ?leves?.

Han sido calificadas como ?muy significativas? las incidencias que han supuesto un incumplimiento

sustancial de las normas, considerándose que los contratos no se adjudicaron a los mejores

licitadores, o la existencia de un elevado riesgo de que tal cosa se hubiera producido. Han sido

calificadas como ?significativas? aquellas que han implicado un incumplimiento importante de las

1 En la ejecución se incluirán los aspectos que afectan a las modificaciones de los contratos y las desviaciones temporales.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 14

normas, a pesar del cual se considera muy bajo el riesgo de que los contratos no se hayan

adjudicado a los mejores licitadores. Por último, se han designado como ?leves? las incidencias

relativas a un error intrascendente y, con frecuencia, meramente formal, que no ha incidido directa

y negativamente en el nivel de competencia o de adjudicación a las mejores ofertas, pero que sí

han podido tener incidencia en el control de la contratación.

II. INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS FISCALIZADOS

Los principales datos y magnitudes generales de la actividad fiscalizadora realizada por el Tribunal

de Cuentas en materia de contratación durante los ejercicios 2020 y 2021, en ejecución del

Programa de Fiscalizaciones para el año 2020, son los siguientes.

II.1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO CUYOS CONTRATOS Y, EN SU CASO, ACUERDOS

MARCO HAN SIDO FISCALIZADOS

A) Departamentos ministeriales y organismos autónomos2

Área de la Administración Económica del Estado

Ministerios Organismos Autónomos dependientes

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Ministerio de Hacienda y Función Pública

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Instituto de Turismo de España

Ministerio de Trabajo y Economía Social

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad

Social

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto

Demográfico (1)

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Confederación Hidrográfica del Júcar

Confederación Hidrográfica del Segura

Mancomunidad de los Canales del Taibilla

Organismo Autónomo Parques Nacionales

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Área Político-Administrativa del Estado

Ministerios

Organismos Autónomos / Agencias / Entidades

dependientes

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y

Cooperación

Agencia Española de Cooperación Internacional y para el

Desarrollo

Consorcio Casa Árabe

Ministerio de Cultura y Deporte

Biblioteca Nacional de España

Consejo Superior de Deportes

Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

Ministerio de Ciencia e Innovación (1)

Centro de Investigaciones Energéticas,

Medioambientales y Tecnológicas

Consejo Superior de Investigaciones Científicas

Instituto de Astrofísica de Canarias

Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales

Instituto Español de Oceanografía

Ministerio de Defensa

Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban

Terradas

2 Independientemente de su denominación durante el periodo fiscalizado y debido a posibles cambios en la misma durante

el ámbito temporal de las respectivas fiscalizaciones, para una mejor comprensión de los resultados se indican las

denominaciones actuales de los distintos ministerios, organismos y entidades.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 15

Ministerio de Educación y Formación Profesional

Ministerio del Interior

Ministerio de Universidades (1) Universidad Internacional Menéndez Pelayo

Ministerio de Justicia

Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y

Memoria Democrática (1)

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Consejo de Administración de Patrimonio Nacional

Ministerio de Política Territorial

(1) Ministerios de los que no se han analizado contratos, pero sí de sus Organismos Autónomos dependientes.

B) Sistema de la Seguridad Social y Mutuas colaboradoras

Entidades

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Instituto Social de la Marina

Intervención General de la Seguridad Social

Instituto de Mayores y Servicios Sociales

C) Sector Público empresarial estatal

Entidades

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

AENA S.M.E., S.A.

Aguas de las Cuencas de España, S.A.

Autoridad Portuaria de Castellón

Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A.

Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora

ENUSA Industrias Avanzadas, S.A.

Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda

Hulleras del Norte S.A.

Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.

Nexea Gestión Documental, S.A., S.M.E.

Paradores de Turismo de España, S.A.

SEPI Desarrollo Empresarial, S.A., S.M.E.

Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A.

D) Sector Público financiero y fundacional

Entidades

Agencia Española de Protección de Datos

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Banco de España

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Comisión Nacional del Mercado de Valores

Consejo de Seguridad Nuclear

Consorcio de Compensación de Seguros

Corporación Radio Televisión Española

Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III

Fundación Ciudad de la Energía

Fundación Escuela de Organización Industrial

Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología

Fundación de los Ferrocarriles Españoles

Instituto de Crédito Oficial

Museo Nacional del Prado

Universidad Nacional de Educación a Distancia

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 16

E) Sector Público autonómico

Comunidad Autónomas

Comunidad Autónoma de Cantabria

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Comunidad Autónoma de Extremadura

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Comunidad Autónoma de La Rioja

Ciudad Autónoma de Ceuta

Ciudad Autónoma de Melilla

F) Sector Público local

Entidades locales y entidades dependientes

Ayuntamiento de Albacete

Ayuntamiento de Almansa

Ayuntamiento de Almodóvar del Campo

Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

Ayuntamiento de Badajoz

Ayuntamiento de Cartagena

Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón

Ayuntamiento de Don Benito

Ayuntamiento de Fuenmayor

Ayuntamiento de Guadalajara

Ayuntamiento de Logroño

Ayuntamiento de Membrilla

Ayuntamiento de Molina de Segura

Ayuntamiento de Murcia

Ayuntamiento de Plasencia

Ayuntamiento de Quel

Ayuntamiento de Quintanar de la Orden

Ayuntamiento de San Javier

Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana

Ayuntamiento de Santander

Ayuntamiento de Santomera

Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra

Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete

Ayuntamiento de Yecla

Ayuntamiento de Zafra

Diputación Provincial de Cuenca

Diputación Provincial de Toledo

Fundación Cultura Ciudad de Cuenca

Organismo Autónomo Entidad Ferial de Zafra

Organismo Autónomo Museo Ramón Gaya (Ayuntamiento de Murcia)

Organismo Autónomo Patronato Deportivo Municipal de Toledo

Sociedad Mercantil ?Logroño Deporte, S.A.?

Sociedad Mercantil Empresa Municipal Palacio de la Magdalena, S.A.

(Ayuntamiento de Santander)

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 17

II.2. CONTRATOS Y ACUERDOS MARCO FISCALIZADOS

Se han fiscalizado 679 contratos y 50 contratos basados en acuerdos marcos, con un coste

acumulado valorado según el importe de adjudicación de 1.652,6 millones de euros. Del total de los

contratos analizados 34 tenían la consideración de contratos menores.

Dado que la mayor parte de las fiscalizaciones sobre contratación programadas en el Programa de

Fiscalizaciones para el año 2020 tenían por objeto contratos de seguridad y vigilancia privada, tal

como había solicitado la Comisión Mixta, y contratos de limpieza, la mayoría de los fiscalizados

corresponden a contratos de servicios3. Todos los contratos basados en acuerdos marcos y todos

los contratos menores analizados son contratos de servicios. En el siguiente gráfico se detalla el

desglose por naturaleza de los contratos analizados en ejecución del Programa de Fiscalizaciones

para el año 2020 y a los que refiere el presente informe.

GRÁFICO Nº 1: CONTRATOS ANALIZADOS POR NATURALEZA

Como se desprende del gráfico anterior el 94,6 % del importe analizado en ejecución del Programa

de Fiscalizaciones para el año 2020 corresponde a contratos de servicios, suponiendo los

expedientes4 de contratos de servicios de seguridad y vigilancia el 55 % del importe total analizado

3 Únicamente se han analizado contratos de obra y de suministros en los siguientes Informes:

? Informe de fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las Confederaciones

Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura, y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla

durante los ejercicios 2008 a 2017.

? Informe de Fiscalización de la contratación celebrada por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad

Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, ejercicio 2018.

4 Se considera expediente a cada uno de los contratos formalizados y a cada uno de los contratos basados amparados

en un acuerdo marco.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 18

y los de servicios de limpieza un 28,3 %. Los contratos de obra y de suministros suponen una parte

menor (4,1 % y un 1,3 %, respectivamente) del importe total analizado.

Por número de expedientes analizados, el 89,7 % corresponde a contratos de servicios, los

expedientes de contratos de servicios de seguridad y vigilancia han supuesto el 35,1 % y los

servicios de limpieza el 42,8 %. Los contratos de obra y de suministros suponen únicamente un

7,7 % y un 2,6 %, respectivamente, del número total de expedientes analizados.

Se ofrece en el siguiente gráfico el detalle del número de expedientes analizados y del total del

importe de adjudicación por ámbitos de fiscalización y por naturaleza de los contratos.

GRÁFICO Nº 2: EXPEDIENTES ANALIZADOS POR ÁMBITO DE FISCALIZACIÓN Y POR

NATURALEZA

Para los contratos de servicios se ofrece, además, el desglose de los expedientes analizados por

ámbitos de fiscalización, distinguiendo los contratos de seguridad y vigilancia, los de limpieza y el

resto de los contratos de servicios.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 19

GRÁFICO Nº 3: EXPEDIENTES DE CONTRATOS DE SERVICIOS ANALIZADOS POR ÁMBITO

DE FISCALIZACIÓN Y POR OBJETO DEL CONTRATO

III. PRINCIPALES RESULTADOS DE LAS FISCALIZACIONES APROBADAS POR EL PLENO

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Tal como se ha expuesto anteriormente en relación con la estructura del Informe, en esta segunda

parte se exponen las principales incidencias, irregularidades o deficiencias observadas en las

fiscalizaciones que han servido de base para su elaboración, siempre y cuando, como establece la

Resolución de la Comisión Mixta, de fecha 10 de octubre de 2017, se considere necesario

comunicarlas por tener efectos transversales y/o por su reiteración.

La exposición en este apartado se ha ordenado atendiendo a las diferentes fases de la contratación,

señalándose para cada una de ellas, los contenidos de carácter general relacionados en el

subapartado I.3 (limitaciones al alcance, deficiencias, aplicación incorrecta o incumplimientos de la

normativa, problemas de gestión y planificación, las recomendaciones del Tribunal en relación con

los cuatro aspectos anteriores, y, cuando proceda, seguimiento de recomendaciones efectuadas

anteriormente y las buenas prácticas observadas). Asimismo, las incidencias se han clasificado en

muy significativas, significativas o leves, de acuerdo con los criterios manifestados

anteriormente5, señalándose para para cada una de ellas los preceptos legales o reglamentarios

5 Serán muy significativas las incidencias que supongan un incumplimiento sustancial de las normas, considerándose que

los contratos no se adjudicaron a los mejores licitadores, o la existencia de un elevado riesgo de que tal cosa se hubiera

producido. Serán significativas las que impliquen un incumplimiento importante de las normas, a pesar del cual se

considera muy bajo el riesgo de que los contratos no se hayan adjudicado a los mejores licitadores. Serán leves las

relativas a un error intrascendente y, con frecuencia, meramente formal, que no incide directa y negativamente en el nivel

de competencia o de adjudicación a las mejores ofertas, pero sí han podido tener incidencia en el control de la

contratación.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 20

que, en su caso, sean de aplicación. No obstante lo anterior, por carecer de importancia relativa,

las incidencias leves se exponen en el Anexo a este Informe.

Como se podrá comprobar por las incidencias que se exponen a continuación, la contratación

analizada adolece de deficiencias sobre todo en la fase de preparación del contrato y selección del

contratista. Por tipos de incidencia, no han concurrido limitaciones al alcance, pero se han detectado

deficiencias no constitutivas de incumplimientos normativos, aplicación incorrecta o incumplimientos

específicos de la normativa y problemas de gestión y planificación de la contratación, existiendo en

todos los casos, como incidencias significativas, y en algunos de ellos muy significativas,

suponiendo por tanto un incumplimiento importante de las normas, y en ciertos supuestos un

elevado riesgo de que no se hubiera adjudicado a los mejores licitadores.

No obstante, se destaca como positiva la existencia de buenas prácticas relacionadas con las

condiciones especiales de ejecución, la imposición de penalidades en supuestos de incumplimiento

parcial, la falta de retrasos en los pagos y el cumplimiento del deber de rendición a este Tribunal.

III.1. FASE DE PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS Y SELECCIÓN DEL CONTRATISTA

1. Deficiencias en las actuaciones relativas a la contratación, no constitutivas de

incumplimientos o de una aplicación incorrecta de la legislación de contratos

? Significativas

? Deficiencias en el establecimiento de los parámetros objetivos que, conforme al artículo 149

de la LCSP, permiten identificar los casos en que una oferta se considere anormalmente baja.

2. Aplicación incorrecta o incumplimientos específicos de la legislación de contratos

? Significativas

? Omisión de la motivación de la necesidad de contratar, exigida por los artículos 22 y 109.1 del

TRLCSP, y 28 y 116.1 de la LCSP, o bien formulación de dicha motivación en términos

excesivamente genéricos o meramente declarativos, pues no se refleja en ellos la extensión

de las necesidades que pretendieron cubrirse con el contrato proyectado, ni tampoco la

idoneidad de su objeto y se justifica mediante informes de contenido genérico, basados en la

falta de ?medios adecuados? para llevar a cabo la prestación, de manera que esta formulación

en ocasiones ni siquiera existe, y en otras se reduce a una referencia general a la inexistencia

de medios técnicos y profesionales suficientes para llevar a cabo el servicio con medios

propios.

? En los contratos del Sector Público autonómico derivados de Acuerdos Marco y en los que la

justificación de la concreta necesidad, prevista con carácter general en los artículos 28 y 116.1

de la LCSP, debía incluirse en una Memoria, que a su vez sería objeto de examen por un

órgano de la propia Comunidad Autónoma correspondiente para constar la existencia de esa

necesidad, no se ha acompañado dicha Memoria, como tampoco el Informe de citado órgano.

? Falta de adecuada justificación de la tramitación urgente del expediente, al amparo de lo

dispuesto en los artículos 112 del TRLCSP y 119 de la LCSP.

? Falta de motivación suficiente en el expediente, como exige el artículo 116.4 de la LCSP, o

bien utilización de justificaciones excesivamente genéricas, en relación con el valor estimado

del contrato, el procedimiento de licitación, los criterios y requisitos mínimos de solvencia

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 21

económica y financiera y técnica o profesional elegidos, la decisión de no dividir en lotes el

objeto del contrato, las condiciones especiales de ejecución o los criterios de adjudicación.

? Falta de justificación en el expediente, en los términos previstos en el artículo 146.2 de la

LCSP, de la elección de las fórmulas para valorar los criterios de adjudicación.

? Ausencia de exigencia del requisito de solvencia a los licitadores, en contra de lo establecido

en el artículo 74 de la LCSP, o bien falta de inclusión en el PCAP de los criterios de solvencia

exigibles para la ejecución de las mejoras previstas como criterios de adjudicación o para la

ejecución de algunas de las prestaciones objeto del contrato, contraviniendo lo previsto en el

artículo 122.2 de la LCSP.

? Utilización, como criterios de valoración de las ofertas y adjudicación del contrato, de aspectos

que sirven para acreditar la solvencia de los licitadores (relativos a la aptitud y características

de las empresas, como por ejemplo los medios personales y técnicos propios de la empresa

o los certificados de garantía de calidad) o el cumplimiento de la normativa laboral, así como

falta de establecimiento de baremos o indicadores para su valoración o bien establecimiento

de baremos excesivamente amplios y genéricos, inclusión como criterios de compromisos

sociales y laborales sin concretar las medidas para hacerlos efectivos, ni determinar su

relación con el objeto del contrato, no pudiendo considerarse que se cumplan adecuadamente

los requisitos establecidos en el artículo 145 de la LCSP y en el artículo 61 la Ley 31/2007, de

30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los

transportes y los servicios postales.

? Ausencia, como parte de las actuaciones preparatorias, de una memoria o documento de

carácter económico o algún tipo de estimación de mercado, previo a la contratación, en el que

se justifique por qué se ha fijado un presupuesto determinado y no otro mayor o menor, o bien

se justifique la estimación del presupuesto y su ajuste al precio general de mercado

basándose en consideraciones genéricas, sin precisar los cálculos previos efectuados, tal

como establecen los artículos 87.1 y 88.2 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP.

? En el ámbito del Sector Público local, ausencia de valoración de las repercusiones y efectos

de los contratos en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y

sostenibilidad financiera, tal y como exige el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de

abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

? Falta de formulación de forma clara, precisa e inequívoca de los términos en los que puede

efectuarse una posible modificación de los contratos o de su alcance, límites y naturaleza,

incumpliendo así lo establecido en el artículo 204 de la LCSP.

? Inclusión en el PCAP de un exceso de duración de las prórrogas respecto de la regulación

legal (artículos 303 del TRLCSP y 29 de la LCSP).

? En el ámbito del Sector Público local, ausencia o insuficiencia del informe de legalidad sobre

los PCAP, requerido en la disposición adicional segunda del TRLCSP y en la disposición

adicional tercera, en relación con el artículo 122.7, de la LCSP.

? Falta de constancia en el expediente del certificado de existencia y retención de crédito, o del

documento que legalmente lo sustituya, exigido por los artículos 109.3 del TRLCSP y 116.3

de la LCSP.

? En algunos supuestos las condiciones especiales de ejecución recogidas en los PCAP de los

contratos se corresponden con obligaciones establecidas por la legislación laboral o social

que se aplican por imperativo legal a toda la actividad de la empresa, sin incluir obligaciones

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 22

adicionales directamente relacionadas con el objeto del contrato, tal como exige el artículo

202.1 de la LCSP, o bien no vienen acompañadas de medidas para compeler el cumplimiento

de dicha obligación legal, de manera que su finalidad es la de dar por cumplida la obligación

impuesta por el artículo 202 de la LCSP, consistente en establecer al menos una de estas

condiciones, pero esta actuación solo puede calificarse como puramente formalista.

? En los contratos de vigilancia y seguridad del ámbito del Sector Público local, falta de

exigencia de la habilitación profesional requerida en los artículos 27 y 28 de la Ley 5/2014, de

4 de abril, de Seguridad Privada, e incorporación de cláusulas de revisión del precio cuando,

sin embargo, las características de estos contratos excluían legalmente (artículos 89 del

TRLCSP y 103 de la LCSP) la posibilidad de que el precio pudiera ser revisado.

? En los PCAP de contratos adjudicados mediante procedimiento negociado sin publicidad, falta

de concreción de los aspectos técnicos y económicos susceptibles de negociación, o bien

formulación de tales aspectos de forma genérica o aparentemente contradictoria,

incumpliendo lo dispuesto en el artículo 166.2 de la LCSP y afectando al principio de seguridad

jurídica.

? Se incluyen como mejoras en contratos del Sector Público autonómico actividades que

corresponden ejercer, por definición, a la entidad contratante, por lo que la prestación que

incorpora la mejora contraviene el artículo 145.7 de LCSP.

? Muy significativas

? Respecto a las fórmulas fijadas para valorar el criterio precio, se han apreciado deficiencias

pueden distorsionar la importancia de este criterio respecto del conjunto de los mismos y

afectar al principio de proporcionalidad y a la integridad de las licitaciones, pudiendo llevar a

la elección de una oferta que no es la económicamente más ventajosa y a vulnerar la igualdad

de trato entre los licitadores, en los términos de los artículos 1, 132.1 y 145.5 de la LCSP:

? Los resultados a los que llevan no guardan la debida proporción entre las bajas

ofertadas y los puntos que se asignan.

? Se han utilizado fórmulas o métodos de valoración en función de la proporción existente

entre las bajas económicas de las ofertas presentadas, cuya aplicación puede dar lugar

a resultados desproporcionados (diferencias mínimas en las bajas de las ofertas pueden

producir grandes diferencias en las puntuaciones).

? Se otorga puntuación incluso a las ofertas que no representan una baja respecto del

presupuesto de licitación, dando lugar a que las diferencias de puntuación entre las

ofertas económicas puedan acabar siendo nimias frente a las diferencias resultantes de

la aplicación de los criterios dependientes de un juicio de valor, que, en la práctica,

resultan tener una ponderación superior a la definida en los PCAP.

? Se han detectado faltas de coherencia entre la ponderación otorgada al criterio del

precio y la mayor valoración que, de facto, se otorgaba a las mejoras consistentes en la

oferta de las empresas adjudicatarias de una bolsa de horas sin coste.

? En contratos de servicios ?intensivos en mano de obra?, fue valorado el precio como

único criterio de adjudicación, lo que no resulta acorde con lo dispuesto en el artículo

145.3 g) de la citada LCSP, que contempla para este tipo de contratos que el precio no

debe ser el único factor determinante de la adjudicación.

? En algún caso falta de inclusión en el PCAP de la fórmula de valoración en los términos

dispuestos en el artículo 122.2 de la LCSP.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 23

? Aplicación inadecuada del procedimiento de adjudicación, tramitándose como negociado sin

publicidad por inexistencia de competencia por razones técnicas, conforme al artículo

168.a).2º de la LCSP, y previéndose, sin embargo, la ejecución por subcontratación.

? Falta de concreción en los PCAP sobre la forma de valorar cada uno de los aspectos incluidos

en los criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor, tal y como requiere el

artículo 145.5 de la LCSP, lo cual, sin embargo, sí se especificó en los informes de evaluación

técnica, de manera que dichos aspectos no pudieron ser conocidos por los licitadores en el

momento de elaborar sus ofertas, afectando por tanto a los principios de igualdad y

transparencia.

3. Problemas de gestión y planificación de la contratación

? Muy significativas

? Se ha observado una inadecuada y deficiente planificación de las necesidades contractuales,

al no haberse iniciado con la suficiente antelación, o no haberse tramitado con la debida

diligencia, los expedientes de contratación que permitieran tener adjudicados los nuevos

contratos antes del vencimiento de los anteriores. Ello ha dado lugar a diversas incidencias:

? La prolongación irregular de la ejecución de los contratos mediante la continuación de

la prestación del servicio, en algunos de los supuestos sin la necesaria cobertura

contractual, y a su abono conforme a los precios estipulados en los contratos anteriores,

lo que ha significado una situación de cierre del mercado y exclusión de la concurrencia

más allá del tiempo legalmente previsto.

? En algunos casos, a la convalidación por el Consejo de Ministros de la omisión de la

función interventora que debió recaer sobre las fases de aprobación y compromiso del

gasto realizado.

? En otros casos, a que el órgano gestor adjudicara contratos por el procedimiento

negociado sin publicidad por razones de extrema urgencia, sin que se tratara de

acontecimientos imprevisibles no imputables al órgano de contratación, como exige el

artículo 168 de la LCSP.

Dicha situación se debió, entre otras razones argüidas por las entidades, organismos e

instituciones fiscalizadas, a las carencias de personal propio por la no cobertura de vacantes

y al volumen inabarcable de expedientes de contratación, razones que, a juicio de este

Tribunal, no desvirtúan la deficiente planificación señalada, ya que los servicios de vigilancia

y seguridad y de limpieza constituyen una necesidad básica para el funcionamiento ordinario

de los centros, y que las carencias de personal indicadas eran conocidas con antelación, al

igual que era conocido el plazo de finalización de la vigencia de los contratos desde la misma

fecha de su firma.

4. Recomendaciones del Tribunal de Cuentas en relación con los aspectos anteriores

? Sería aconsejable planificar las actuaciones preparatorias de los expedientes de contratación,

de una forma metódica y organizada que permita concluir la tramitación y adjudicación de los

contratos con la debida antelación, evitando situaciones de contratación irregular o tener que

acudir a procedimientos de adjudicación de carácter extraordinario.

? Sería necesario que se determinaran con mayor nivel de precisión la naturaleza y extensión

de las necesidades que pretenden cubrir con los contratos proyectados, la idoneidad y

proporcionalidad del objeto y contenido del contrato para satisfacerlas y la insuficiencia de

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 24

medios en los contratos de servicios de vigilancia y seguridad privada, evitando la utilización

de fórmulas genéricas, puramente declarativas, o a la mera cita de preceptos legales.

? Asimismo, sería necesario elaborar, como parte de las actuaciones preparatorias previas a la

contratación, una memoria, estimación o estudio económico justificativo del presupuesto del

contrato, detallando y desagregando los costes reales del servicio que se va contratar,

garantizando así que el precio del contrato es conforme al precio general de mercado,

justificando adecuadamente el valor estimado del contrato y facilitando la comprobación de la

adecuación de los presupuestos y de las ofertas a los costes salariales exigidos por los

convenios colectivos, favoreciendo así la eficiencia en la utilización de los fondos públicos.

? Los PCAP deberían determinar con mayor precisión y claridad la solvencia exigida a las

empresas licitadoras, concretando en todo caso los mínimos que dichas empresas han de

acreditar, y los criterios que han de seguirse para establecer si una oferta está incursa en

presunción de anormalidad.

? Los criterios de adjudicación, la ponderación asignada a cada uno de ellos y las fórmulas y

criterios para su valoración deberían constar y justificarse adecuadamente en el expediente,

en función de las características del contrato y sin recurrir a justificaciones genéricas. Y en

todo caso, en la valoración del criterio precio, debería considerarse la utilización de fórmulas

que garanticen una adecuada proporcionalidad entre las ofertas presentadas y las

puntuaciones asignadas a cada una de ellas, de manera que se aseguren los principios de

objetividad, transparencia e igualdad de trato de los licitadores, que informan la contratación

pública.

? Además de lo anterior, y sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda asignar

justificadamente la ponderación que considere más adecuada al criterio precio, teniendo en

cuenta, en cada caso, las características y circunstancias concurrentes, en el supuesto de

tratarse de contratos de servicios denominados intensivos en mano de obra, como los de

servicios de vigilancia, seguridad privada y limpieza, el factor precio no debe ser el único

criterio de valoración considerado en la adjudicación, resultando muy conveniente que el

diseño de los criterios de adjudicación y el establecimiento de garantías para su cumplimiento

sean especialmente claros en relación con los aspectos sociales o laborales vinculados al

objeto del contrato, para evitar márgenes de discrecionalidad en la evaluación de la mejor

relación calidad-precio y garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos.

? Deberían establecerse, con carácter general para los contratos de seguridad, condiciones

especiales de ejecución relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por

parte de las empresas de seguridad privada contratistas, de acuerdo con la disposición

adicional segunda de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

? Asimismo, sin perjuicio de su carácter potestativo, es conveniente que los PCAP contemplen,

como regla general, la imposición de penalidades específicas en el caso de que se incumplan

las condiciones especiales de ejecución previstas, estableciéndose en los propios pliegos los

controles precisos para llevar a cabo el seguimiento de su cumplimiento, haciendo uso, en su

caso, de la posibilidad prevista en el artículo 122.3 de la LCSP, de atribuir expresamente a

dichas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales.

? En los contratos cuya modificación está prevista en el PCAP, sería conveniente que las

cláusulas relativas a la modificación se formulasen de forma clara, precisa e inequívoca.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 25

? Los PCAP deberían establecer claramente las competencias y obligaciones del responsable

del contrato, así como los medios de que dispone o procedimientos que ha de seguir para

controlar el cumplimiento del contrato y, en particular, de las condiciones especiales de

ejecución de carácter social o medioambiental, establecidas en los pliegos.

? Se debería propiciar la división del objeto del contrato en lotes para facilitar el acceso a la

contratación de las pequeñas y medianas empresas, evitando así limitar la participación de

estas como licitadoras, en beneficio de aquellas que cuentan con una gran infraestructura de

medios personales y materiales, y en caso de que existan motivos que amparan la decisión

de no dividir en lotes el objeto de los contratos, debería dejarse constancia expresa de los

mismos en la documentación preparatoria del contrato, sin que a estos efectos sea admisible

la utilización de fórmulas genéricas.

? Sería recomendable la aplicación efectiva de las previsiones que, con carácter potestativo, se

encuentran contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva

de Mujeres y Hombres, tendentes a promover dicha igualdad a través de la contratación.

5. Seguimiento de las recomendaciones

En el análisis del grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal de

Cuentas en anteriores informes de fiscalización de contratos, así como de las correspondientes

resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de

Cuentas referentes a la actividad de contratación, se ha constatado un cierto avance en el grado de

cumplimiento de las mismas, si bien la mayor parte de ellas siguen plenamente vigentes, como

ocurre con las siguientes:

? Se ha de prestar una mayor atención y precisión a la redacción de los PCAP en relación con

la solvencia exigida a las empresas licitadoras.

? Las memorias justificativas de la necesidad de la contratación deberían determinar, con

detalle y precisión, cuáles son las necesidades reales a satisfacer con la prestación objeto del

contrato, conteniendo referencias específicas a las particulares circunstancias concurrentes

en el momento en el que se proponga la tramitación de cada expediente de contratación en

lugar de meras referencias genéricas.

? Es necesario extremar el rigor en las fases de planificación previas a la contratación para

asegurar con ello la mejor descripción técnica de las necesidades a cubrir, una correcta

presupuestación de los contratos y la mejor selección posible de los contratistas.

6. Buenas prácticas

? Este Tribunal ha comprobado que en los PCAP se contempla, en cumplimiento del artículo

202 de la LCSP, al menos una condición especial de ejecución de tipo social (generalmente,

el cumplimiento de los convenios colectivos del sector y de las obligaciones salariales básicas

que derivan de los mismos), y/o de carácter medioambiental (entre otras, las relacionadas con

la gestión de residuos, la promoción del reciclado de productos, el impulso de utilización de

productos ecológicos y la utilización de productos respetuosos con el medioambiente).

? Asimismo, los PCAP suelen prever, salvo excepciones puntuales, la imposición de

penalidades en caso de incumplimiento de dichas condiciones especiales a las que, en

algunos casos, se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los

efectos señalados en la letra f) del artículo 211.1 de la LCSP, constituyendo su incumplimiento

causa de resolución del contrato, al amparo de lo dispuesto en el artículo 202.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 26

III.2. FASE DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

1. Deficiencias en las actuaciones relativas a la contratación, no constitutivas de

incumplimientos o de una aplicación incorrecta de la legislación de contratos

? Significativas

? Se han detectado contratos en los que la solvencia y/o clasificación del adjudicatario del

contrato o la situación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

o de Seguridad Social no han quedado debidamente acreditadas en los expedientes.

? No se ha ofrecido justificación suficiente de la aplicación, por parte del órgano de contratación,

de los criterios para determinar la existencia de ofertas con valores anormalmente bajos.

2. Aplicación incorrecta o incumplimientos específicos de la legislación de contratos

? Significativas

? Deficiencias en los anuncios de licitación consistentes en la falta de publicación en los diarios

oficiales, en errores u omisiones en los elementos del anuncio (por ejemplo, falta de

especificación de los criterios de adjudicación o no publicación de las condiciones especiales

de ejecución) o en la inobservancia de los plazos legalmente establecidos para la publicación

y/o apertura de proposiciones de los candidatos, lo cual no se acomoda íntegramente a lo

establecido en los artículos 135, 145.5, y 156 de la LCSP.

? En algunos expedientes del Sector Público autonómico el contrato basado incluye

modificaciones respecto del contenido del Acuerdo Marco del que deriva, lo cual no se

acomoda a la regulación de los acuerdos marco contenida en los artículos 219 y siguientes

de la LCSP, en particular en el artículo 222.1.

? En ocasiones las ofertas realizadas incluyen mejoras en sus proposiciones que son valoradas

para la adjudicación del contrato pero que, sin embargo, no se han incluido en el documento

de formalización del contrato, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 145.7 de la LCSP.

? En relación con los expedientes tramitados por entidades sometidas a la legislación específica

de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales que se acogieron

al procedimiento negociado, han existido supuestos de adjudicación sin previa convocatoria

de licitación, debido a que la única oferta presentada no alcanzó la valoración mínima exigida,

si bien el presupuesto base de licitación experimentó un incremento que supuso una

modificación sustancial de las condiciones del contrato, lo cual vulnera lo dispuesto en el

artículo 59.a) de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en

los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, vigente durante el

período fiscalizado.

? En relación con los procedimientos negociados, no ha quedado acreditado que se haya

producido una auténtica negociación de los criterios económicos y/o técnicos, en los términos

previstos en el artículo 169 de la LCSP.

? Muy significativas

? Ausencia de la preceptiva separación en la valoración de los criterios evaluables de forma

automática y de aquellos dependientes de un juicio de valor, en clara infracción de los artículos

150.2 del TRLCSP y 145 y 146 de la LCSP.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 27

? Licitación por procedimiento negociado sin publicidad sin respetar la exigencia legal, prevista

en el artículo 169.2 de la LCSP, de que el número mínimo de candidatos invitados a participar

sea de tres, ya que se solicitan ofertas a las mismas cinco empresas, cuatro de las cuales

optan reiteradamente por no formular propuesta alguna.

? Aplicación incorrecta de los criterios de adjudicación por diversas circunstancias, lo cual

contraviene lo dispuesto en el artículo 146.2 de la LCSP:

? Valoración de la oferta evaluando la organización interna del licitador y los medios de

los que dispone, obviando el hecho de que dicha oferta no es coherente con las

especificaciones técnicas del contrato, requeridas en el PPT.

? Insuficiente motivación de la exclusión de uno de los licitadores.

? Insuficiente motivación de la puntuación otorgada a los criterios cuya cuantificación

depende de un juicio de valor o por falta de correlación entre el contenido de las ofertas

y la valoración asignada en los informes.

3. Recomendaciones del Tribunal de Cuentas en relación con los aspectos anteriores

? En el documento de formalización se deberían incluir las características de la oferta realizada

por el adjudicatario, incluyendo las mejoras que, en su caso, se hubieran ofertado.

4. Seguimiento de las recomendaciones

En el análisis del grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal de

Cuentas en anteriores informes de fiscalización de contratos, así como de las correspondientes

resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de

Cuentas referentes a la actividad de contratación, se ha constatado un cierto avance en el grado de

cumplimiento de las mismas, si bien los informes técnicos de valoración de las ofertas presentadas

por los licitadores deben explicarse y motivarse suficientemente, lo que permitiría comprobar que

las puntuaciones han sido otorgadas correctamente conforme a los criterios de adjudicación fijados

en el PCAP.

III.3. FASE DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

1. Deficiencias en las actuaciones relativas a la contratación, no constitutivas de

incumplimientos o de una incorrecta aplicación de la legislación de contratos

? Significativas

? En relación con la utilización de las horas de la bolsa gratuita ofertada por las empresas que

finalmente resultaron adjudicatarias, cabe indicar diversas incidencias:

? Falta de utilización de la bolsa de horas, o no utilización en su totalidad, en algunos

casos sin mayor justificación al respecto, y en otros, debido a las circunstancias

derivadas de la pandemia o al período de vacaciones de los usuarios del Centro, lo cual

provocó que un criterio valorado para la adjudicación, finalmente, no se haya plasmado

en una prestación de servicios o bien en una prestación completa de los mismos.

? Inexistencia de información sobre la utilización de la bolsa de horas, a pesar de haber

sido solicitada dicha información por este Tribunal.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 28

? Falta de inclusión en los expedientes, o de emisión con la periodicidad indicada, de diversa

documentación acreditativa de la adecuada realización de la prestación (relaciones de

servicios realizados y precios, certificaciones mensuales o informes de valoración, entre

otros), que, según los PCAP, deben acompañar a la factura para la realización del pago.

2. Aplicación incorrecta o incumplimientos de la legislación de contratos

? Significativas

? Falta de acreditación suficiente del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución

impuestas al contratista adjudicatario del contrato en el ámbito social y laboral, al amparo del

artículo 202 de la LCSP, así como de la sistemática y periodicidad con la que se realizan los

controles de estas obligaciones.

? Falta de aportación, o bien presentación con retraso, de documentación sobre la recepción de

los trabajos, de documentación acreditativa de que se han llevado a cabo tareas dirigidas a

verificar el exacto cumplimiento de las prestaciones contratadas, incluida la realización de la

mejora ofertada y de las condiciones especiales de ejecución del contrato, tal como disponen

los artículos 145.7, 201, 210 y 311.3 de la LCSP.

? Falta de reajuste de la garantía en modificaciones no previstas en los PCAP para adecuarla

al incremento del precio, conforme prevé el artículo 109.3 de la LCSP.

? Ciertos contratos no se suspendieron total ni parcialmente a pesar de referirse a instalaciones

o dependencias que estuvieron cerradas durante la vigencia del estado de alarma, como eran

las escuelas infantiles o colegios públicos, entre otros, con infracción del artículo 34.6 del Real

Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente

al impacto económico y social del COVID-19, lo cual evidencia una indebida gestión de los

recursos públicos, al continuar destinando gasto público a actuaciones carentes de utilidad

sobre edificios fuera de uso a pesar de disponer de la posibilidad legal de suspender los

contratos.

? Muy significativas

? Realización de modificaciones no previstas en los PCAP, sin que concurrieran los supuestos

establecidos en el artículo 107.1 del TRLCSP que justificarían su realización.

3. Problemas de gestión y planificación de la contratación

? Muy significativas

? Prórrogas irregulares de los contratos, dando lugar a situaciones de continuación de la

prestación y pago de los servicios sin cobertura de un contrato en vigor, infringiéndose lo

previsto al respecto en los artículos 303 del TRLCSP y 29 de la LCSP.

4. Recomendaciones del Tribunal de Cuentas en relación con los apartados anteriores

? Las entidades deberían mejorar sus procedimientos internos para garantizar un seguimiento

y control de las obligaciones de los adjudicatarios en el ámbito sociolaboral y deberían llevar

a cabo un seguimiento riguroso de la ejecución de los contratos, imponiendo, en su caso, las

penalidades que procedan.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 29

5. Buenas prácticas

? Se ha informado, a petición de este Tribunal, de la imposición de penalidades económicas a

los contratistas por los incumplimientos parciales de la prestación objeto de los contratos.

? A pesar de incidencias puntuales en el cumplimiento del plazo en los pagos realizados en los

expedientes de contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada y de limpieza, no

han existido retrasos significativos.

? En general, se publican en el perfil del contratante los datos relativos a la actividad contractual

de las entidades y organismos fiscalizados, sin perjuicio de algunas incidencias puntuales a

las que se ha hecho referencia anteriormente.

III.4. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE RENDICIÓN

1. Limitaciones al alcance del ejercicio de la función fiscalizadora, con especial referencia al

principio de transparencia

Con carácter general, no se han producido limitaciones que hayan impedido cumplir los objetivos

previstos, pero sí algunas limitaciones al principio de transparencia, concretamente las siguientes:

? Significativas

? En un número mínimo de contratos se ha detectado el incumplimiento de la obligación de

publicar el expediente de contratación en el perfil del contratante, establecida en el artículo

116.1 de la LCSP.

2. Recomendaciones del Tribunal de Cuentas en relación con el aspecto anterior

? Las instituciones, organismos y entidades fiscalizadas deberían adoptar las medidas

necesarias para asegurar que el envío al Tribunal de Cuentas, tanto de las relaciones anuales

de los contratos celebrados como de los extractos de los expedientes de contratación, se

efectúen en los términos y plazos previstos en la normativa de contratación, garantizando la

integridad de dichos envíos y prestando especial atención a los datos que consignan en las

relaciones certificadas, a fin de evitar errores.

3. Seguimiento de las recomendaciones

? A pesar de que los incumplimientos detectados no son en absoluto generalizados, en el

análisis del grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal de

Cuentas en anteriores informes de fiscalización de contratos, así como de las

correspondientes resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones

con el Tribunal de Cuentas referentes a la actividad de contratación, la anterior recomendación

relativa a la necesidad de emplear una mayor diligencia en la remisión de la documentación

contractual para garantizar su integridad y el cumplimiento de los plazos establecidos sigue

vigente.

ANEXO

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 33

RELACIÓN DE DEFICIENCIAS DE CARÁCTER LEVE

FASE DE PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS Y SELECCIÓN DEL CONTRATISTA

1. Deficiencias en las actuaciones relativas a la contratación, no constitutivas de incumplimientos

o de una aplicación incorrecta de la legislación de contratos

? Utilización de modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante

PCAP) de carácter excesivamente genérico, redactados atendiendo sólo al tipo de contrato y

al procedimiento de adjudicación, lo cual conlleva dejar sin concreción numerosos aspectos

sustantivos de los contratos, que a posteriori se concretan respecto de cada contrato con el

prolijo, y en ocasiones confuso, clausulado de los denominados cuadros de datos

técnico-administrativos, y que además impide considerar que dichos PCAP hubieran sido

informados por el Servicio Jurídico, tal como prevé el artículo 122.7 de la LCSP.

? Falta de inclusión en los pliegos de los códigos CPV (Common Procurement Vocabulary ?

Vocabulario Común de Contratación Pública) correspondientes a las mejoras previstas como

criterios de adjudicación o inadecuación del código CPV señalado en los pliegos.

? Deficiente determinación de los requisitos de solvencia exigidos a los licitadores y los medios

para acreditar su cumplimiento, en particular de la clasificación profesional a la que pueden

recurrir los licitadores para acreditar la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

77.1 b) de la LCSP, 65.1 b) del TRLCSP y 38 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas (en adelante RGLCAP).

? Falta de correcta designación del responsable del contrato, previsto en el artículo 62 de la

LCSP, y no determinación específica de sus funciones o competencias, ni las funciones

específicas de control que asume para garantizar el cumplimiento por el contratista de las

condiciones especiales de ejecución de carácter social y medioambiental a las que se refiere

el artículo 202 de la LCSP.

? Ausencia generalizada en los contratos de entidades locales de incorporación a los PCAP de

la obligación de que todas las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento

de adjudicación se realicen por medios exclusivamente electrónicos, como exige la

disposición adicional decimoquinta de la LCSP.

? Formulación de condiciones especiales de ejecución de manera excesivamente genérica o

indeterminada, lo cual dificulta el control de su cumplimiento y, en su caso, la imposición de

penalidades.

? Inclusión en el Pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT) y no en el PCAP de las

condiciones especiales de ejecución y de las declaraciones precisas sobre el modo de ejercer

las potestades directivas, inspectoras y de control sobre la ejecución del contrato por parte

del órgano de contratación.

2. Aplicación incorrecta o incumplimientos específicos de la legislación de contratos

? Omisión de la mención en los PCAP de las declaraciones precisas sobre el modo de ejercer

las potestades directivas, inspectoras y de control sobre la ejecución del contrato por parte

del órgano de contratación.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 34

? Inclusión como criterios de solvencia de requisitos que no tienen tal carácter, incumpliendo el

artículo 78 del TRLCSP (este tipo de incumplimientos solo se ha detectado en contratos

formalizados con anterioridad a la LCSP).

? Ausencia de desglose del presupuesto base de licitación en costes directos e indirectos,

gastos generales de estructura y beneficio industrial y falta de la desagregación por género y

categoría profesional de los costes salariales estimados a partir del convenio laboral aplicable,

que a veces ni figura mencionado, cuando realmente es exigible de acuerdo con lo establecido

en el artículo 100 de la LCSP.

? La información recogida en los PCAP de los expedientes sobre las condiciones de los

trabajadores afectados por la subrogación no contempla todos los aspectos establecidos en

el artículo 130 de la LCSP, ni la imposición de penalidades en caso de incumplimiento de la

obligación de informar sobre la situación de los contratos de los trabajadores afectados por la

subrogación.

3. Problemas de gestión y planificación de la contratación

? En algunos de los ámbitos analizados se ha advertido una deficiente planificación de las

necesidades contractuales por parte de los órganos de contratación, dado que se han

tramitado sucesivamente varios contratos basados en un acuerdo marco, en periodos muy

breves de tiempo, para la prestación de un mismo servicio.

FASE DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

1. Deficiencias en las actuaciones relativas a la contratación, no constitutivas de incumplimientos

o de una aplicación incorrecta de la legislación de contratos

? En lo referente a la presentación de ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas se han

detectado supuestos en los que, existiendo ofertas incursas en presunción de

desproporcionalidad y habiéndose incoado el procedimiento correspondiente, no obstante no

se ha incluido en el expediente la documentación relativa a dicho procedimiento.

2. Aplicación incorrecta o incumplimientos específicos de la legislación de contratos

? Supuestos en los que, existiendo ofertas incursas en presunción de temeridad, no se ha

incoado el procedimiento correspondiente, o bien habiéndose incoado no se justifica

suficientemente la viabilidad de la oferta que finalmente resultó adjudicataria, lo cual no se

ajusta a lo preceptuado en el artículo 149 de la LCSP.

? Falta de acreditación o retrasos en la publicación de la formalización de los contratos en el

Boletín Oficial del Estado y/o en el perfil de contratante, no ajustándose al artículo 154 de la

LCSP.

FASE DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

1. Deficiencias en las actuaciones relativas a la contratación, no constitutivas de incumplimientos

o de una incorrecta aplicación de la legislación de contratos

? Falta de nombramiento del responsable del contrato, al amparo de los artículos 52 del

TRLCSP y 62 de la LCSP, para una mayor diligencia en la vigilancia y control de la ejecución

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 35

del servicio, o bien la designación se efectúa a un órgano, pero no a su titular, cuando el

artículo 62 de la Ley antes citada exige que la designación del responsable recaiga en

personas físicas o jurídicas, lo que no puede predicarse de un órgano administrativo.

2. Aplicación incorrecta o incumplimientos de la legislación de contratos

? A pesar de que la empresa adjudicataria estaba incursa en una presunción de oferta

anormalmente baja o desproporcionada, falta de implantación de mecanismos de seguimiento

para garantizar la correcta ejecución del contrato sin merma en la calidad de los servicios,

incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 149.7 de la LCSP.

? Retrasos en el cumplimiento de los plazos de pago respecto al plazo de treinta días previsto

en el artículo 198.4 de la LCSP o abono de algunas facturas fuera del plazo de 60 días que

contemplan las instrucciones internas de contratación de la entidad.

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE RENDICIÓN

1. Limitaciones al alcance del ejercicio de la función fiscalizadora, con especial referencia al

principio de transparencia

? No han sido remitidos de oficio algunos expedientes de contratos que figuraban incluidos en

las relaciones certificadas y que eran de remisión obligatoria conforme a los artículos 40.2 de

la LFTCU, 29.1 del TRLCSP y 335.1 de la LCSP, por lo que tuvieron que ser reclamados en

el desarrollo de cada procedimiento fiscalizador. Asimismo, algunos extractos de expedientes

fueron remitidos fuera de plazo (tres meses siguientes a la formalización del contrato

respectivo).

? Además de lo anterior, se han apreciado incumplimientos en el plazo de remisión, así como

la remisión de forma incompleta, de las relaciones certificadas de contratos, previstas en los

artículos 40.2 de la LFTCU y 335.1 de la LCSP.

? Por último, se han producido incumplimientos o retrasos de la obligación de remisión de las

incidencias surgidas durante la ejecución, modificación y extinción de los contratos, tal como

determinan los artículos 40.2 de la LFTCU, 29.2 del TRLCSP y 335.2 de la LCSP.

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