Informe del Tribunal de C...re de 2023

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Informe del Tribunal de Cuentas num. 1538, Sector Público Empresarial Estatal, de 26 de octubre de 2023

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Órgano: Tribunal de Cuentas

Fecha: 26/10/2023

Num. Resolución: 1538


Cuestión

Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el ejercicio 2020

Contestacion

N.º 1.538

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS

RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN DIVERSOS INFORMES DE

FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO APROBADOS EN EL

EJERCICIO 2020

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los

artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a

tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,

de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 26 de

octubre de 2023, el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en

diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero

aprobados en el ejercicio 2020, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al

Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 1

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 7

RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................................... 8

II.1. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD

ECONÓMICO-FINANCIERA DE MERCASA, EJERCICIOS 2017 Y 2018 ...................................... 8

II.1.1. Recomendación 1 ..................................................................................................................... 8

II.1.2. Recomendación 2 ................................................................................................................... 10

II.1.3. Recomendación 3 ................................................................................................................... 12

II.1.4. Recomendación 4 ................................................................................................................... 14

II.2. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS

OPERACIONES DE APOYO FINANCIERO DE SEPI A SUS EMPRESAS DEL GRUPO,

EJERCICIOS 2017 Y 2018 .............................................................................................................. 15

II.2.1. Recomendación 1 ................................................................................................................... 15

II.2.2. Recomendación 2 ................................................................................................................... 16

II.2.3. Recomendación 3 ................................................................................................................... 17

II.3. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL COSTE PARA

CRTVE DE LAS MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL ADOPTADAS A CONSECUENCIA DE

LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 4/2018 ................................................................... 17

II.3.1. Recomendación 1 ................................................................................................................... 17

II.3.2. Recomendación 2 ................................................................................................................... 19

II.3.3. Recomendación 3 ................................................................................................................... 21

II.3.4. Recomendación 4 ................................................................................................................... 22

II.3.5. Recomendación 5 ................................................................................................................... 22

III. CONCLUSIONES ................................................................................................................. 25

ANEXOS ...................................................................................................................................... 29

ALEGACIONES FORMULADAS ................................................................................................. 33

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 3

RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS

CRTVE Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., S.M.E.

EBITDA Ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización

EFQM European Foundation for Quality Management

FFI Fondo de Fomento a la Investigación

OMSA Olympic Moll, S.A.

PE Plan Estratégico

POA Plan Operativo Anual

RTVE Radio y Televisión Española

SEPI Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 5

RELACIÓN DE CUADROS

CUADRO N.º 1: INFORMES DE FISCALIZACIÓN OBJETO DE SEGUIMIENTO ..................... 7

CUADRO N.º 2: PRINCIPALES MAGNITUDES GLOBALES DE LOS CENTROS

COMERCIALES DE MERCASA EN 2019, 2020, 2021 Y 2022 ..................... 13

CUADRO N.º 3: EVOLUCIÓN DE LA PLANTILLA DE LA ESTRUCTURA

DIRECTIVA DE LA CORPORACIÓN RTVE .................................................. 20

CUADRO N.º 4: RESULTADOS GLOBALES DEL SEGUIMIENTO DE

RECOMENDACIONES ................................................................................. 25

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 7

INTRODUCCIÓN

La ?Fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de

fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el

ejercicio 2020? se incluyó, a iniciativa del Tribunal de Cuentas, en el Programa de Fiscalizaciones

para 2023, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 21 de diciembre de 2022.

Esta fiscalización se enmarca en el objetivo estratégico 1 ?Contribuir al buen gobierno y a la mejora

de la actividad económico-financiera del sector público? del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas

2018-2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de abril de 2018 y, en particular,

en el objetivo específico 1.1 ?Realizar actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a las

Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas para impulsar la adopción de medidas que

contribuyan a conseguir un sector público más racional y eficiente?, que contempla en su medida 2

la necesidad de articular mecanismos que posibiliten la efectividad de las recomendaciones y la

?sistematización de la fiscalización de seguimiento de recomendaciones y resoluciones?, a cuyos

efectos se considera de especial relevancia efectuar el seguimiento del adecuado cumplimiento de

las recomendaciones formuladas en anteriores informes de fiscalización.

La fiscalización ha tenido como finalidad el seguimiento de las recomendaciones formuladas en los

tres Informes de fiscalización específicos que se relacionan en el Cuadro n.º 1 de este Informe,

aprobados por el Pleno del Tribunal en el ejercicio 2020. De acuerdo con las Directrices Técnicas

aprobadas por el Pleno en su sesión de 29 de marzo de 2023, se configura como una fiscalización

de seguimiento, según lo dispuesto en las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,

aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013, cuyo único objetivo ha sido comprobar el grado

de cumplimiento de las recomendaciones incluidas en los Informes de fiscalización indicados. Las

Resoluciones de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas referidas a cada

uno de los Informes asumen su contenido y reiteran las recomendaciones formuladas en los

mismos. En consecuencia, no se ha planteado como objetivo específico de esta fiscalización la

comprobación del grado de cumplimiento de lo instado en tales Resoluciones.

El ámbito subjetivo de esta fiscalización está constituido por las entidades a las que se refieren

estos tres Informes, según se expone en el Cuadro n.º 1.

CUADRO N.º 1: INFORMES DE FISCALIZACIÓN OBJETO DE SEGUIMIENTO

Número

Informe

Título del informe

Fecha de

aprobación

Pleno TCU

Fecha de

Resolución

Comisión

Mixta

Recomendaciones

dirigidas a:

1.369

Informe de fiscalización de la actividad

económico-financiera de MERCASA, ejercicios

2017 y 2018

30/04/2020 10/12/2020 MERCASA

1.383

Informe de fiscalización de las operaciones de

apoyo financiero de SEPI a sus empresas del

grupo, ejercicios 2017 y 2018

30/09/2020 29/11/2022 SEPI

1.384

Informe de fiscalización del coste para CRTVE

de las medidas de gestión de personal

adoptadas a consecuencia de la aplicación del

Real Decreto-ley 4/2018

30/09/2020 27/10/2022 CRTVE

Fuente: Elaboración propia

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 8

El seguimiento efectuado se ha referido a la situación existente en el momento de realización de las

actuaciones fiscalizadoras y ha incluido el análisis de todas las medidas relacionadas con las

recomendaciones adoptadas al efecto por las entidades citadas desde las respectivas fechas de

aprobación de los Informes en los que se formularon.

En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan

impedido el cumplimiento del objetivo previsto, habiendo prestado las entidades fiscalizadas una

adecuada colaboración. La fiscalización se ha realizado de conformidad con lo establecido en las

Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas. La tramitación interna y los procedimientos

aplicados en la fiscalización se detallan en el Anexo I de este Informe.

RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

En los subapartados siguientes se exponen los resultados obtenidos como consecuencia de las

actuaciones fiscalizadoras realizadas, presentando, para cada uno de los Informes objeto de

seguimiento y respecto de cada una de las recomendaciones, la valoración en cuanto al grado de

cumplimiento de las recomendaciones, todo ello de acuerdo con la categorización establecida en

las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, cuyo contenido se expone en el Anexo I:

cumplida o subsanada total o sustancialmente, cumplida o subsanada parcialmente, en curso, no

aplicable y no cumplida o no subsanada.

II.1. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA

ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DE MERCASA, EJERCICIOS 2017 Y 2018

El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 30 de abril de 2020 el ?Informe de

fiscalización de la actividad económico-financiera de MERCASA, ejercicios 2017 y 2018?, en el que

se efectuaban cuatro recomendaciones a MERCASA.

II.1.1. Recomendación 1

Se considera necesario que los nuevos instrumentos de planificación implantados por MERCASA

garanticen la necesaria continuidad y consistencia en su estrategia empresarial, limitando el impacto

en su actividad de los eventuales cambios que se puedan producir en el equipo directivo de la

Sociedad.

Uno de los objetivos de la citada fiscalización de MERCASA era analizar el grado de cumplimiento

por la Sociedad de los principios de la buena gestión de los fondos públicos (eficacia, eficiencia y

economía); en particular, en lo que se refiere a los procedimientos de planificación de sus

actividades. A este respecto, el Informe señalaba que la planificación en el periodo fiscalizado se

vio afectada negativamente por unos cambios sustantivos en el organigrama de la Sociedad,

motivados a su vez por unos cambios en el equipo directivo. Como consecuencia de estos cambios,

en el periodo fiscalizado ?MERCASA careció de un Plan Estratégico debidamente aprobado y por

consiguiente no dispuso, para cada una de sus líneas de negocio, de un instrumento que le

permitiese realizar una planificación dirigida a facilitar la toma de decisiones, así como su posterior

evaluación?. Esta conclusión de aquel Informe fue el fundamento de la recomendación 1, transcrita

anteriormente. El Informe añadía que ?con posterioridad al periodo fiscalizado, en julio de 2019, se

aprobó, finalmente, el Plan Estratégico de MERCASA para el periodo 2019-2023 que incluye

objetivos y planes de acción estratégicos, así como fichas de seguimiento de los indicadores de su

ejecución que constituyen un instrumento adecuado para la evaluación de las actuaciones y la toma

de decisiones?.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 9

Al objeto de evaluar el grado de cumplimiento de la recomendación citada se ha examinado el Plan

Estratégico (PE) 2019-2023, aprobado en julio de 2019, que define la misión y la visión de la

Sociedad e incluye un enfoque estratégico orientado a los cuatro grupos de interés de MERCASA

que se desarrolla en seis objetivos estratégicos y en catorce planes de acción estratégicos. Incluye

también el Presupuesto, el mapa de procesos y las fichas de seguimiento de los distintos

indicadores de ejecución de los planes de acción estratégicos, estableciendo su periodicidad y el

responsable de su ejecución. Las fichas de seguimiento de los indicadores constituyen un

instrumento adecuado para efectuar una evaluación de las actuaciones realizadas y contribuir a una

toma de decisiones más eficiente. Además, la sistemática del PE es independiente de la

composición del equipo directivo y está vinculada a su Sistema de Calidad.

En noviembre de 2019 se constituyó el Comité interno de seguimiento del PE y, tras formar a su

personal, una empresa externa implantó el modelo de planificación y seguimiento de la estrategia

dentro del marco que establece la European Foundation for Quality Management (EFQM), que

ayuda a la Sociedad a alcanzar el éxito midiendo dónde se encuentra en el camino de crear valor

sostenible, identificando y comprendiendo la diferencia entre lo realizado y lo previsto, para

encontrar soluciones y mejorar significativamente el rendimiento.

El PE se dirige y se coordina desde la Dirección de Planificación y Estrategia, mediante un modelo

de trabajo interno, sin consultores externos, participativo, con implicación de la totalidad de las

direcciones y de determinados grupos de interés, y abierto, porque se ha dado entrada a diferentes

posiciones consensuando el resultado final.

Por otra parte, el Plan de Acción fijó como objetivo la autoevaluación a partir de diciembre de 2021.

Esta se realizó a finales de noviembre del año 2021 y fue homologada por licenciatarios del modelo

EFQM. El informe de esta autoevaluación, de 30 de diciembre de 2021, otorgó a MERCASA una

puntuación total de 424 sobre 1.000 en función de siete criterios. En diciembre de 2022 un equipo

consultor realizó un nuevo análisis de evaluación EFQM y en su informe otorgó una puntuación de

511 sobre 1.000, con una mejora en todos los criterios.

Además, MERCASA realiza un seguimiento periódico del PE. El último realizado a la fecha de

redacción de este Informe es el correspondiente al cierre del ejercicio 2022, que señala que se han

ejecutado las acciones en un 78,54 %.

En 2023 el proceso de mejora se ha planificado con el Club de Excelencia en la Gestión y se ha

establecido una evaluación externa, prevista para julio de 2023.

A su vez, todas estas actuaciones se incardinan en el Sistema de Calidad de MERCASA, cuyos

objetivos convergen en su totalidad con los del PE. El documento de referencia a estos efectos es

el ?Manual de calidad? y el compromiso de la dirección se plasma en la ?Política de calidad?. Además,

MERCASA cuenta con dos procedimientos escritos:

- ?PG17 Análisis del entorno y partes interesadas?, según el cual, a partir de la información del

sistema en base a los indicadores del proceso, la información del análisis del entorno y la estrategia

de la dirección, se fijan los objetivos estratégicos y de calidad.

- ?PG04 Revisión por la Dirección?, que define el procedimiento de revisión que realiza la Dirección

del sistema de gestión en su totalidad.

Asimismo, la Instrucción Técnica IT-03 define los objetivos del Sistema de Gestión de Calidad.

Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera cumplida.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 10

II.1.2. Recomendación 2

Se recomienda que MERCASA continúe con la adopción de las medidas necesarias para la efectiva

implementación de un sistema eficaz para la prevención de riesgos penales y para el fomento y la

sistematización de la integridad en el ejercicio de su actividad, tanto en el ámbito interno como el

externo de la Entidad.

El Informe de fiscalización referido a los ejercicios 2017 y 2018 analizó también la situación de la

Sociedad en materia de prevención de riesgos penales. La conclusión principal a estos efectos fue

que al cierre del ejercicio 2018 estaba pendiente de aprobación, y por tanto de aplicación, un sistema

de prevención de riesgos penales eficaz. Esta conclusión fue el fundamento de la recomendación 2

transcrita. El Informe añadía que, en septiembre de 2019, con posterioridad por tanto al ámbito

temporal de aquella fiscalización, quedó aprobada una actualización del Manual de Prevención de

Riesgos Penales.

Al objeto de evaluar el grado de cumplimiento de la recomendación citada se han analizado las

actuaciones llevadas a cabo por MERCASA en materia de prevención de riesgos penales, que se

han materializado en la aprobación de dos documentos: uno de carácter general, el citado Manual

de Prevención de Riesgos Penales, y otro de carácter más especial, el denominado ?Identificación

de posibles riesgos y el impulso de acciones para mitigarlos?.

El Manual de Prevención de Riesgos Penales fue aprobado por la Comisión de Auditoría el 26 de

septiembre de 2019. Detalla los principios de gestión y prevención de delitos y los adecúa a las

modificaciones introducidas en el Código Penal por las Leyes Orgánicas 5/2010, de 22 de junio, y

1/2015, de 30 de marzo, así como a la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016, sobre la

responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada

por Ley Orgánica 1/2015.

El Manual establece la estructura y el funcionamiento de los órganos de control y supervisión

establecidos en MERCASA, detallando los controles anteriormente existentes y los que la Sociedad

ha implantado con asesoramiento externo. Incluye el mapa de riesgos, clasificándolos como

relevantes y no relevantes, al objeto de permitir el ejercicio del control sobre su actividad pública

empresarial. Los principios definidos para asegurar la eficacia de las medidas establecidas son los

siguientes:

- Sensibilización y difusión, a todos los niveles, de los principios asumidos y de las reglas de

comportamiento.

- Revisión periódica de las actividades que potencialmente podrían estar afectadas por algún

riesgo.

- Establecimiento de controles adecuados y proporcionales al riesgo en las operaciones, así

como de medidas para su supervisión.

- Segregación de funciones y apoderamientos.

- Supervisión y control de los comportamientos de la Sociedad, así como del funcionamiento

del Modelo de Prevención de Riesgos.

- Actualización de las funciones y de las reglas de comportamiento de la Sociedad tras los

posibles cambios en la normativa vigente.

- Comunicación efectiva de las políticas y procedimientos, involucrando todos los niveles de

la Sociedad.

- Inclusión de las materias de prevención de riesgos penales en los programas de formación

de empleados.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 11

De esta manera, se examinan las actividades y los procesos desarrollados en la Sociedad,

valorando su ajuste, y se revisan las políticas, los códigos, los procedimientos y los contratos

empleados en el desarrollo de su actividad. También se realizan los ajustes necesarios,

constituyendo un órgano de control interno para el seguimiento de los eventuales riesgos.

El análisis de riesgos parte de los existentes en enero de 2019 y de los riesgos hipotéticos, tanto en

función del sector económico en el que opera como de sus actividades intrínsecas, pretendiendo

diseñar un sistema preventivo conforme a la norma UNE 19601 que permita conseguir la

certificación de compliance penal.

Este Manual se centra exclusivamente en la actividad de MERCASA, excluyendo por tanto las

actividades realizadas en Olympic Moll, S.A. (OMSA) -sociedad filial de MERCASA, participada por

esta en un 100 % del capital social- y por las distintas sociedades gestoras de las unidades

alimentarias en las que participa, denominadas ?Mercas?. Sus destinatarios son toda la estructura

administrativa de la Sociedad, así como aquellos que, aun no siendo empleados directos de

MERCASA, pudieran, ocasionalmente, actuar en su esfera: subcontratistas, proveedores y clientes.

La Entidad ha desarrollado un doble canal de denuncias, a través de su página web, mediante dos

correos electrónicos. El primer canal es estrictamente para denuncias y permite seguir la

trazabilidad y la tramitación por el responsable, mientras que el segundo es una herramienta

corporativa a disposición de todos los profesionales, empleados, colaboradores, proveedores y

clientes de la compañía para la formulación de cualquier consulta, sugerencia o comunicación

respecto del cumplimiento del Código de Conducta y el Modelo de prevención y detección de riesgos

penales.

El segundo de los documentos aprobados por MERCASA en materia de prevención de riesgos

penales, el denominado ?Identificación de posibles riesgos y el impulso de acciones para mitigarlos?,

identifica las actividades por departamentos con el objetivo de prevenir la comisión de posibles

ilícitos penales que podrían conllevar la responsabilidad penal de la persona jurídica si se realizasen

por un representante legal o empleado, en beneficio de la Sociedad, y no se hubieran implementado

medidas de control para prevenir e identificar los riesgos penales.

La estructura de este documento está referenciada al articulado del Código Penal, y define los

controles específicos por cada delito, los riesgos que no han sido identificados como potencialmente

posibles y aquellos existentes al ser intrínsecos al tipo de actividad empresarial que desarrolla la

Sociedad. Para prevenir los riesgos penales que podrían surgir en la actividad profesional se

establecen los siguientes controles específicos:

- Código de Conducta.

- Canal de denuncias.

- Segregación de funciones, fortalecimiento orgánico de la Sociedad a través del

establecimiento de diferentes Comités y generalización de poderes de representación

mancomunados en cuanto a facultades que impliquen o conlleven una obligación de gasto

(excepto los gastos de pequeña cuantía), inversión y vinculación contractual.

- Auditorías específicas.

- Formaciones específicas.

- Instrucciones internas de Contratación.

- Políticas sobre protección de datos.

- Normativa reguladora de SEPI.

- Manual de Planificación, Seguimiento y Control de SEPI.

- Estatuto de Auditoría Interna de MERCASA.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 12

- Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

- Procedimientos Generales.

En el ejercicio 2019 se constituyó el Comité de Cumplimiento y Prevención, que habría de reunirse

con una periodicidad mensual y, además, siempre que existiera una denuncia de naturaleza penal,

en función de la gravedad de los hechos denunciados. Este Comité aprobó el 20 de septiembre de

2019 los siguientes documentos: Reglamento, Protocolo de canal de denuncias, régimen

sancionador, modelo de conocedores e impartición de formación al personal de la empresa en

materia de prevención de riesgos.

Durante 2020 se normalizó el funcionamiento de este Comité, celebrándose ocho sesiones y, una

vez terminada la fase organizativa de revisión y elaboración de los procedimientos, se elaboró el

Plan General de Prevención de Riesgos sobre la base del mapa de riesgos.

Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera cumplida.

II.1.3. Recomendación 3

Se considera conveniente que MERCASA acometa las actuaciones necesarias en los centros

comerciales que gestiona que permitan, en unos casos, mejorar y en otros, mantener los niveles de

ocupación de los locales comerciales arrendados al objeto de incrementar la rentabilidad obtenida

de su gestión.

Dentro del objetivo de analizar el grado de cumplimiento por MERCASA de los principios de buena

gestión, en la fiscalización del periodo 2017-2018 se analizó también la gestión de los centros

comerciales de la Sociedad. En este sentido, en el Informe de fiscalización se ponía de manifiesto

que MERCASA gestionaba en aquel periodo nueve centros comerciales, tres de ellos en régimen

de propiedad -Centro Comercial Arrecife (Lanzarote), Centro Comercial Getafe-3 (Getafe) y Centre

de la Vila (Barcelona), que era propiedad de su filial OMSA, participada en un 100 %- y los seis

restantes en régimen de concesión administrativa otorgada por las corporaciones locales

correspondientes -Centro Comercial Cipreses (Salamanca), Centro Comercial Asunción (Jerez de

la Frontera), Centro Comercial Opción (Gijón), Centro Comercial La Máquina (Ponferrada), Centro

Comercial La Plaza (Badajoz) y Centro Comercial Escorxador (Palma de Mallorca)-. El Informe

señalaba que MERCASA presentó unos resultados de explotación negativos agregados en el

conjunto de sus centros comerciales de 2.509.678 y 762.046 euros en 2017 y 2018,

respectivamente, y que dotó entre los dos ejercicios una provisión por deterioro del valor

recuperable de la inversión en los centros comerciales que ascendió a 6.959.048 euros, de los que

más de dos terceras partes correspondieron al Centro Comercial Arrecife. Asimismo, el Informe

señalaba que, entre el cierre de 2015 y el de 2018, el porcentaje de ocupación del conjunto de los

centros comerciales pasó de un 75 % a un 81 %, con ocupación completa de los locales del Centre

de la Vila y de Escorxador, mientras que en el extremo opuesto se situaba el Centro Comercial

Arrecife, con ocupación de tan solo el 19 %. Estos resultados en materia de rentabilidad y de

ocupación de los centros comerciales fueron el fundamento de la recomendación 3 transcrita.

MERCASA ha llevado a cabo en los últimos años una serie de actuaciones para mantener y, en su

caso, mejorar los niveles de ocupación de los locales comerciales, con objeto de mejorar su

rentabilidad y los resultados. Entre ellas destacan las siguientes:

- Ha revertido la concesión del Centro Comercial Escorxador al Ayuntamiento de Palma de

Mallorca el 31 de diciembre de 2021 y ha integrado en su estructura el Centre de la Vila de

Barcelona mediante la fusión por absorción de OMSA por parte de MERCASA, aprobada

por su Consejo de Administración el 23 de junio de 2021 y autorizada por el Consejo de

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 13

Ministros el 23 de noviembre de 2021 con efectos de 1 de enero de 2022. En consecuencia,

en la actualidad son ocho los centros comerciales gestionados por MERCASA.

- Ha compensado los ceses de actividad producidos durante la pandemia del COVID-19 con

un rediseño de los espacios para atraer a medianas superficies que actúan como

?locomotoras?, lo que ha permitido que el grado de ocupación se mantenga al cierre del

ejercicio 2022.

- Ha incrementado en 2,1 millones de euros las inversiones para renovar los activos, con

diversas actuaciones que han mejorado su eficiencia y sostenibilidad.

- Ha reducido los costes relacionados con los centros comerciales.

- Ha potenciado la licitación de contrataciones conjuntas, mediante la agrupación de

proveedores, para limitar las posibles desviaciones económicas. En la misma línea ha

unificado contratos dispersos correspondientes a servicios similares.

- Ha aprobado un Reglamento de Régimen Interior que será de obligado cumplimiento para

todos los contratos de arrendamiento de espacios en los centros comerciales.

Como resultado de la gestión de estos centros comerciales, MERCASA ha obtenido ingresos

procedentes de los alquileres de los locales comerciales instalados en ellos que ascendieron a 7,1,

6,7, 6,9 y 8,8 millones de euros, respectivamente, en los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022. El

Cuadro n.º 2 contiene, para los ejercicios 2019 a 2022, el importe global de los ingresos y de los

gastos directamente imputables a los centros comerciales, así como el resultado de explotación

global y el EBITDA (ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización).

CUADRO N.º 2: PRINCIPALES MAGNITUDES GLOBALES DE LOS CENTROS

COMERCIALES DE MERCASA EN 2019, 2020, 2021 Y 2022

(en euros)

EJERCICIO

TOTAL

INGRESOS

EXPLOTACIÓN

TOTAL

GASTOS

EXPLOTACIÓN

RESULTADO

EXPLOTACIÓN

DOTACIÓN

AMORTIZACIÓN

DOTACIÓN

DETERIORO

DOTACIÓN

PROVISIÓN

OPERACIONES

COMERCIALES

EBITDA

2019 7.153.303,38 5.484.164,20 1.669.139,18 (1.420.802,14) - (744.009,93) 3.833.951,25

2020 6.745.304,30 4.963.458,95 1.781.845,35 (1.420.057,91) - (523.011,41) 3.724.914,67

2021 6.944.073,73 6.152.455,71 791.618,02 (1.408.218,58) - (17.462,72) 2.217.299,32

2022 8.814.718,14 6.277.765,08 2.536.953,06 (1.870.286,02) - (187.630,27) 4.594.869,35

Fuente: Elaboración propia partir de los datos aportados por MERCASA

Como se observa en el Cuadro n.º 2, en el ejercicio 2019 MERCASA cambió la tendencia de los

resultados negativos de ejercicios anteriores y obtuvo un resultado de explotación y un EBITDA

positivos (beneficios). En los ejercicios 2020 y 2021, como consecuencia de la pandemia del

COVID-19, se aprecia una disminución de los ingresos de explotación y del EBITDA respecto al

ejercicio 2019. Sin embargo, en 2022 han aumentado considerablemente los ingresos de

explotación, se han contenido los gastos de explotación y, en consecuencia, se ha incrementado el

resultado de explotación del ejercicio y el EBITDA.

Asimismo, se aprecia que MERCASA no ha dotado deterioro de los centros comerciales en ninguno

de los ejercicios de 2019 a 2022. La Sociedad realiza anualmente el cálculo del posible deterioro,

estimando el valor de las inversiones efectuadas en los centros, a fin de determinar su valor

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 14

recuperable en función de valoraciones internas en las que se considera, principalmente, el nivel de

ocupación futura, la estimación de los ingresos a obtener y las proyecciones de los gastos reflejadas

en el Plan Operativo Anual (POA). En el POA-PL (POA a largo plazo), documento elaborado por

MERCASA por exigencia de SEPI, correspondiente al periodo 2023-2027, la Sociedad refleja un

presupuesto de 27 millones de euros para realizar, entre otras, las siguientes actuaciones: potenciar

la incorporación de ?locomotoras? en centros o naves comerciales, tanto nuevas como de reemplazo

para las existentes; incrementar la ocupación de los centros comerciales; invertir en sus activos;

renovar las instalaciones y la imagen de los centros comerciales; y optimizar los servicios prestados

y la eficiencia de las instalaciones a través de contrataciones conjuntas.

Por último, en relación con la ocupación de la red de centros comerciales a la fecha de redacción

de este Informe, los ocho centros actuales, cuya superficie total asciende a 69.000 metros

cuadrados, están ocupados en un 84 % (frente al 81 % de ocupación al cierre del ejercicio 2018) y

las previsiones de MERCASA sitúan la ocupación de los centros comerciales en el 94 % a finales

de 2023.

Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera cumplida.

II.1.4. Recomendación 4

Se recomienda que el sistema de contabilidad analítica de MERCASA efectúe un reparto de los

gastos generales de los departamentos responsables de la ejecución de los proyectos de asistencia

técnica de manera individualizada entre los diferentes proyectos.

Como parte de los resultados derivados del análisis de la gestión de MERCASA, el Informe de

fiscalización del periodo 2017-2018 señalaba que la Sociedad no imputaba el importe de los gastos

generales de los departamentos responsables de la ejecución de los proyectos de asistencia técnica

a los distintos proyectos, debido a las deficiencias del sistema de contabilidad analítica implantado.

Ello constituía una deficiencia para evaluar la rentabilidad individual de cada proyecto y era el

fundamento de la recomendación 4 transcrita.

A estos efectos, la Sociedad actualizó en 2019 el proceso PG-06 ?Proceso comercial? y contaba

con una herramienta de seguimiento de costes, CECO, en el que cada centro de coste reflejaba de

forma resumida la planificación de la actuación con una breve descripción del alcance, el tiempo

estimado de duración del proyecto, el desglose de los costes en contrataciones y compras,

desplazamientos y horas dedicadas del equipo al proyecto y los objetivos a cumplir en cada variable.

Los objetivos de la contabilidad analítica eran dos: poder evaluar la eficiencia de la gestión

planificada en el momento de formalizar las ofertas frente a los datos de cierre final de los proyectos

en materia económica, y poder llevar a cabo un seguimiento cercano de los costes e inversiones de

cara a la detección temprana de desviaciones a lo largo del desarrollo de los trabajos.

Sin embargo, MERCASA formalizó el 3 de junio de 2022 la venta de la rama de actividad de

consultoría técnica y de proyectos a TRAGSATEC, S.A., una vez que los consejos de administración

de ambas sociedades mercantiles estatales y SEPI autorizaron la operación. En consecuencia, esta

rama de actividad y las personas que prestaban servicios en la Dirección Adjunta de MERCASA

pasaron a formar parte de TRAGSATEC, S.A. con todos sus efectos jurídicos, por subrogación

legal.

Por tanto, esta recomendación se considera no aplicable.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 15

II.2. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS

OPERACIONES DE APOYO FINANCIERO DE SEPI A SUS EMPRESAS DEL GRUPO,

EJERCICIOS 2017 Y 2018

El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2020 el

?Informe de fiscalización de las operaciones de apoyo financiero de SEPI a sus empresas del grupo,

ejercicios 2017 y 2018?, en el que se efectuaban tres recomendaciones a SEPI.

II.2.1. Recomendación 1

Dadas las necesidades de financiación de los últimos ejercicios y las previsibles para ejercicios

futuros, se considera necesario que SEPI cuente con unas normas internas aplicables a las

operaciones de endeudamiento que pueda concertar, aprobadas por su CA, en las que se fijen los

mecanismos, normas y procedimientos para la búsqueda, selección mediante criterios tasados,

adjudicación a las mejores ofertas y formalización de dichas operaciones.

Uno de los objetivos de la citada fiscalización referida al periodo 2017-2018 fue valorar la

racionalidad económico-financiera de la política de endeudamiento de SEPI. A estos efectos, el

correspondiente Informe de fiscalización señalaba que el endeudamiento bancario constituyó la

principal fuente de financiación de la actividad de SEPI durante los ejercicios fiscalizados, habiendo

aumentado sus saldos finales desde los 300 millones de euros a 31 de diciembre de 2016 hasta los

1.250 millones a finales de 2018; incremento que se correspondía con el límite máximo de

autorizaciones establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Para gestionar las operaciones de endeudamiento, SEPI disponía únicamente de las denominadas

?Normas internas de gestión financiera?, de las que no constaba que hubieran sido aprobadas por

ningún órgano colegiado de SEPI, y en las que no se hacía referencia a la forma de proceder para

la selección y formalización de las operaciones de endeudamiento. Estos resultados de fiscalización

constituían el fundamento de la recomendación 1 transcrita.

El endeudamiento de SEPI ha continuado incrementándose y se situaba a 31 de diciembre de 2022

en 3.040 millones de euros, fundamentalmente por operaciones de préstamo y créditos con

entidades financieras. La contratación de estas operaciones se ha realizado con la autorización del

Consejo de Administración de SEPI, órgano competente para ello según la Orden de 13 de julio de

1995, de organización y funciones de SEPI, habiéndose delegado determinadas actuaciones en la

Presidenta o en la Directora Económico-Financiera.

Pese a la importancia cuantitativa de las operaciones de endeudamiento, SEPI no ha contado con

un procedimiento escrito regulador de tales operaciones hasta el 11 de mayo de 2023, fecha en la

que el Comité de Dirección ha aprobado las correspondientes normas. El procedimiento regulado

establece las siguientes fases:

a) Realizar un análisis de mercado y de la situación económica de SEPI a fin de determinar la

solución óptima de financiación.

b) Plantear al Comité de Dirección y al Consejo de Administración las líneas generales para la

obtención de la financiación del ejercicio, especificando el tipo de producto, los plazos de las

operaciones, la base de entidades ofertantes y el borrador de solicitud de oferta.

c) Obtener las autorizaciones pertinentes, junto con las delegaciones, para realizar las

actuaciones, en su caso.

d) Aprobar, según delegación del Consejo de Administración, los criterios de valoración de las

ofertas con carácter previo a la solicitud de estas.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 16

e) Solicitar una oferta mediante la invitación al grupo de entidades financieras seleccionado. La

solicitud se debe realizar de forma simultánea a todas las entidades y se ha de fijar una fecha

máxima para el envío de estas.

f) Valorar las ofertas recibidas según los criterios tasados.

g) Adjudicar las ofertas según la delegación del Consejo de Administración, previa información

al Comité de Dirección con el apoyo del informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

h) Firmar los contratos por las personas apoderadas.

En consecuencia, a partir de 11 de mayo de 2023 la recomendación se considera cumplida.

II.2.2. Recomendación 2

Sería conveniente que SEPI estudiase la viabilidad de utilizar otros instrumentos financieros (como

emisiones de deuda o préstamos sindicados, entre otros) para la financiación de su actividad en el

largo plazo, con el objeto de evitar que el número y volumen de las operaciones de crédito y

préstamo no canceladas crezca de manera continuada en el tiempo, lo que facilitaría la gestión y

podría permitir obtener ahorros en los costes financieros. A este mismo fin de ahorro de costes

contribuiría que SEPI contara con instrumentos flexibles de financiación que le permitieran, en todo

momento, aplicar los excedentes de tesorería existentes.

En 2014 SEPI comenzó a plantearse las posibles fuentes de obtención de recursos, realizó un

análisis interno de las alternativas de mercado y llegó a la conclusión de que la opción más

interesante era financiarse mediante préstamos y créditos bilaterales.

En 2018 realizó un nuevo análisis de las alternativas, que pasaban por una monetización de

acciones, una emisión o productos alternativos como los préstamos Schuldschein, figura híbrida

entre una emisión privada y un préstamo. El resultado de ese análisis fue, nuevamente, que la

opción más favorable en precio y trámites para su consecución eran los préstamos y créditos

bilaterales.

Dentro del análisis realizado se constató la oportunidad de iniciar los trámites para la emisión de un

programa de pagarés como alternativa a la contratación de créditos bancarios, producto que dota

de flexibilidad a la financiación dado que permite acompasar su utilización a las necesidades de

tesorería. El Consejo de Administración aprobó el 29 de julio de 2020 iniciar los trámites para ello.

No obstante, SEPI argumenta que la puesta en marcha en ese mismo momento del Fondo de Apoyo

a la Solvencia de Empresas Estratégicas, F.C.P.J., con la correspondiente carga de trabajo que ha

comportado, no le ha permitido dedicar durante dos años recursos a esta nueva alternativa de

financiación.

Por otra parte, SEPI ha descartado la alternativa de un posible préstamo o crédito sindicado, dado

que cuenta con un pool bancario lo suficientemente extenso para obtener volúmenes importantes

de financiación, poniendo en concurrencia a las entidades.

En la actualidad, SEPI está estudiando otros productos. En este sentido, está manteniendo

reuniones con entidades financieras con objeto de analizar cuáles serían los trámites procedentes,

así como para conocer alternativas adicionales para la financiación.

Por último, en lo que se refiere a la última parte de la recomendación, relativa a que SEPI cuente

con instrumentos flexibles de financiación que permitan aplicar los excedentes de tesorería

existentes, SEPI manifiesta que esta política ha sido tenida siempre en cuenta desde el momento

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 17

en que comenzó a contratar operaciones de endeudamiento, como consecuencia,

fundamentalmente, del sistema Inter-SEPI.

Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación, que en su literalidad considera conveniente

que SEPI estudie la viabilidad de utilizar instrumentos alternativos de financiación, se considera

cumplida.

II.2.3. Recomendación 3

Se considera necesario que las normas sobre el "Procedimiento para la gestión del Fondo de

Fomento a la Investigación" sean formalmente aprobadas por alguno de los órganos de dirección

de SEPI y que incorporen el siguiente contenido: a) en relación con la justificación de la realización

de los proyectos, la documentación justificativa a aportar por las empresas beneficiarias de los

préstamos de I+D+i; b) en relación con la presentación del informe final de las actuaciones y la

evaluación de los proyectos por SEPI, plazos adecuados y realistas para su realización.

Por otra parte, se considera conveniente que la memoria de las cuentas anuales individuales de

SEPI incorpore, junto con la información sobre los saldos de los préstamos de I+D+i vivos, los datos

sobre los compromisos de financiación asumidos por SEPI con cargo al FFI para ejercicios

posteriores.

El Comité de Dirección de SEPI ha aprobado el 11 de mayo de 2023 el procedimiento escrito de

gestión del Fondo de Fomento a la Investigación (FFI), que recoge el contenido señalado en la

recomendación transcrita.

En relación con el FFI, SEPI, sin contar con un procedimiento escrito debidamente autorizado,

financió durante el ejercicio 2020 tres proyectos, y a la fecha de redacción de este Informe no hay

ningún importe pendiente de pago. Se ha comprobado que la memoria de las cuentas anuales del

ejercicio 2020 no hacen referencia expresa al FFI ni contiene la información relativa a los préstamos

de I+D+i vivos contenida en la recomendación.

Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera cumplida parcialmente.

II.3. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL COSTE

PARA CRTVE DE LAS MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL ADOPTADAS A

CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 4/2018

El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2020 el

?Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal adoptadas

a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018?, en el que se efectuaban cinco

recomendaciones a la CRTVE

II.3.1. Recomendación 1

Sería conveniente que la Entidad definiera con suficiente detalle las funciones y el contenido

asociados a cada uno de los puestos de trabajo considerados como de personal directivo,

especialmente en aquellos identificados como de alta dirección, calificables por tanto como relación

laboral especial, con objeto de su inequívoca diferenciación de aquellos que constituyen relación

laboral común.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 18

El Informe de fiscalización objeto de seguimiento puso de manifiesto que la relación de prestación

de servicios entre la CRTVE y el personal de alta dirección se formalizaba mediante un contrato, de

carácter indefinido en todos los casos, regulado por la disposición adicional octava de la Ley 3/2012,

de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el Real Decreto 451/2012,

de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos

en el sector público empresarial y otras entidades y el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por

el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. En los

contratos se hacía constar el nombre del puesto o la responsabilidad para cuyo desempeño se

formalizaban, pero en ningún caso se especificaba el concreto contenido de las funciones

asignadas, lo que, según el citado Informe de fiscalización, podría suponer una dificultad para

determinar si realmente se trataba de un contrato de alta dirección o, por el contrario, de una relación

laboral común. Esta conclusión de aquel Informe era el fundamento de la recomendación 1

transcrita.

Al objeto de analizar la aplicación de la citada recomendación se han analizado los contratos de alta

dirección vigentes a la fecha de redacción de este Informe de seguimiento, que corresponden a los

siguientes puestos directivos:

- Presidencia de la Corporación y del Consejo de Administración. La Presidenta fue nombrada

por el Consejo de Administración en su sesión de 27 de septiembre de 2022, con carácter

interino tras la vacante producida por la renuncia del anterior Presidente del Consejo. Sus

competencias y responsabilidades están definidas en la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la

radio y la televisión de titularidad estatal (Ley 17/2006) y disposiciones concordantes, en la

Ley de Sociedades de Capital (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo

1/2010, de 2 de julio), en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las

Administraciones Públicas, en los estatutos sociales, en los acuerdos correspondientes de

la Junta General y del Consejo de Administración de la Sociedad y en las normas de régimen

interno que le sean aplicables. Al ser nombrada Presidenta interina, la Junta General

extraordinaria y universal, en su reunión de 5 de octubre de 2022, acordó modificar el artículo

34 de los estatutos sociales, indicando expresamente que percibirá las retribuciones fijadas

en el Real Decreto 451/2012. El acuerdo se elevó a público el 7 de octubre de 2022. La

duración de su contrato es la máxima prevista en el artículo 12.1 de la Ley 17/2006, esto es,

seis años contados desde su nombramiento y no renovable.

- Dirección Corporativa; Dirección de Educación, Diversidad Cultural e Internacional;

Dirección de Secretaría General; y Dirección de Estudios y Medios Técnicos, nombrados por

el Consejo de Administración en su sesión de 26 de mayo de 2021

- Dirección de Contenidos Informativos y Dirección de Contenidos Generales, nombrados por

el Consejo de Administración en su sesión de 29 de abril de 2022.

- Dirección del Gabinete de la Presidencia, nombrada por el Consejo de Administración en su

sesión de 29 de noviembre de 2022.

Se ha comprobado que en estos contratos no se especifican las funciones asignadas a cada uno

de estos puestos directivos. En su lugar, en todos ellos figura la siguiente descripción del objeto del

contrato: ?El directivo se compromete a prestar, con plena dedicación profesional, la actividad

necesaria para el estricto y puntual cumplimiento de las obligaciones propias de su cargo,

asumiendo cuantas funciones de ejecución y supervisión sean precisas para el correcto desempeño

del cometido de alta dirección que le es encomendado. En el ejercicio de su cargo, el directivo

asumirá las responsabilidades ejecutivas de la Sociedad inherentes al mismo, en los términos

acordados por el Órgano de Administración y desempeñará sus funciones de acuerdo con los

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 19

poderes que le sean conferidos en los Estatutos Sociales y en las leyes y disposiciones de aplicación

y con sujeción a los acuerdos y directrices dictados de conformidad con la legislación vigente, en

particular, el artículo 173 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y a los emanados

del Presidente de la Sociedad y, en su caso, del Consejo de Administración, todo ello en las

condiciones y plazos que se recogen en este contrato?.

Asimismo, se han seleccionado para su análisis los siguientes ocho contratos de personal directivo:

Dirección Económico-Financiera; Dirección Canal 24 horas; Dirección Medios y Operaciones TVE;

Dirección Centro Territorial Andalucía RTVE; Dirección Radio 1; Dirección Cine y Ficción; Dirección

de Servicios Informativos RTVE Canarias; y Subdirección de Compensación y Gestión del Talento.

En el curso de este análisis se ha comprobado que en el contrato de trabajo de la Dirección

Económico-Financiera, de 11 de octubre de 2013 y, por tanto, anterior a la entrada en vigor de la

Norma 1/2015, Reguladora de las Condiciones de Trabajo del Personal Directivo de la Corporación

(Norma 1/2015), se especifica su dependencia de la Dirección Corporativa y del Consejo de

Administración y que le corresponden las competencias atribuidas en las normas de RTVE y las

que le sean inherentes al cargo. En los siete contratos restantes, todos ellos formalizados al amparo

de la Norma 1/2015, de las normas aprobadas por la Presidencia de la Corporación para el personal

directivo, del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación que le sea de aplicación, consta que

corresponde a sus titulares ejercer las funciones asignadas en las normas vigentes o las que se le

asignen en lo sucesivo.

Estos ocho puestos directivos están excluidos del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, y a

todos ellos, con la excepción de los correspondientes a la Dirección de Cine y Ficción y a la

Subdirección de Compensación y Gestión del Talento, se les reconoce la situación de excedencia

especial con derecho automático al reingreso una vez extinguidos los contratos, en aplicación del

artículo 1.4 de la citada Norma 1/2015.

Al margen de lo que especifican los contratos, se ha comprobado que, a la fecha de redacción de

este Informe, la CRTVE tiene para cada puesto de su estructura directiva, incluidos los puestos de

alta dirección con excepción de la Presidencia, una ficha, que se actualiza cada vez que se produce

una modificación del organigrama, en la que constan, entre otros, los siguientes extremos: la

descripción del puesto (indicando el número de veces que se ha modificado la ficha y la última fecha

de revisión de esta); la identificación del puesto (área funcional, puesto de superior jerárquico,

personas a su cargo, perfil de dirección y el nivel organizativo); la situación en el organigrama; la

misión del puesto; las funciones principales, tanto generales como específicas; los conocimientos y

la experiencia laboral requeridos tanto en el ámbito interno como en el externo (entre otras materias,

en idiomas, ofimática y competencias); y las relaciones del puesto, dentro de la propia Corporación

y fuera de ella (clientes, instituciones públicas y privadas y proveedores).

Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera cumplida.

II.3.2. Recomendación 2

Se recomienda a la Entidad que en el futuro justifique y motive las decisiones que supongan cambios

en la estructura organizativa, especialmente aquellas que se refieran a la creación, amortización y

reclasificación de puestos de trabajo de personal directivo, así como las que supongan

nombramiento o cese de personal directivo.

En el Informe de fiscalización objeto de seguimiento se comprobó que las variaciones de la plantilla

del personal directivo, ya fueran motivadas por la creación de puestos de trabajo de carácter

directivo, la amortización de otros, la reclasificación de un tercer grupo, los cambios de adscripción

o dependencia, o la modificación de la denominación de otros, se produjeron por medio de

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 20

resoluciones de naturaleza interna organizativa de, sucesivamente, el Consejo de Administración y

la Administradora provisional única, en virtud de las competencias que la citada Ley 17/2006

atribuye al Consejo de Administración y al Presidente de la CRTVE y del Consejo, y que entre otras

incluye la creación, modificación y supresión de todos los puestos de personal directivo, tanto los

de alta dirección como los restantes, así como el nombramiento y cese de los mismos. En ningún

caso, las resoluciones estuvieron respaldadas por memorias justificativas ni por cualquier otro

soporte documental que proporcionase motivación a las mismas, sin perjuicio de que tal omisión no

suponga el incumplimiento de norma alguna. Esta conclusión de aquel Informe era el fundamento

de la recomendación 2 transcrita.

La evolución de la plantilla de puestos directivos de la CRTVE desde el 16 de diciembre de 2019 al

21 de junio de 2023 se muestra en el Cuadro n.º 3. Como se observa en el mismo, en dicho periodo

se ha producido un incremento de 20 personas en la plantilla de la estructura directiva, pasando de

170 puestos directivos a 190. El incremento se ha producido fundamentalmente en las

subdirecciones, que pasaron de 67 a 80.

CUADRO N.º 3: EVOLUCIÓN DE LA PLANTILLA DE LA ESTRUCTURA DIRECTIVA DE LA

CORPORACIÓN RTVE

Fecha Hombres Mujeres Total

Alta

Dirección

Direcciones

Direcciones

de Área

Direcciones

equivalentes

Subdirecciones

16/12/2019 109 61 170 7 23 52 21 67

23/12/2020 108 59 167 7 22 53 20 65

31/12/2021 118 68 186 7 30 54 21 74

31/12/2022 121 73 194 7 29 53 21 83

21/06/2023 117 73 190 7 29 53 21 80

Fuente: Elaborado por la CRTVE

Las variaciones de plantilla directiva se han producido fundamentalmente en los ejercicios 2020,

2021 y 2022, de la siguiente manera:

- En el ejercicio 2020, mediante resoluciones de la Administradora provisional única de fechas

1 de febrero, 3 de marzo, 17 de abril, 2 de junio, 1 de agosto, 1 de septiembre y 1 de octubre.

- Tras la elección por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, el 25 de febrero

y el 24 de marzo de 2021, respectivamente, de seis y cuatro miembros del Consejo de

Administración de la CRTVE, el Pleno del Congreso de los Diputados acordó la designación

del Presidente de la CRTVE y de su Consejo de Administración. Posteriormente, el 29 de

marzo, por medio de resolución del Presidente, se autorizó el primer cambio en el

organigrama de la Corporación, de forma que la Subdirección de Gabinete de la Presidencia

se convirtió en Dirección Equivalente del Gabinete de la Presidencia.

- El 26 de mayo de 2021 el Consejo de Administración aprobó el nuevo organigrama de la

Corporación y su estructura directiva. Se ha verificado que en el acta de esta reunión se

hace constar que el Presidente expuso la nueva estructura organizativa y directiva, hasta el

primer nivel de dirección, explicó su visión organizativa con la creación de los tres grandes

bloques esenciales de la actividad de CRTVE y presentó el organigrama y la estructura

directiva de primer nivel. A tal fin, se adoptaron los siguientes acuerdos:

o Cesar a cuatro directores, a una directora y a la secretaria general.

o Crear la Dirección de Gabinete de la Presidencia con nivel de alta dirección.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 21

o Cambiar la denominación de la Dirección General Corporativa por la de Dirección

Corporativa con nivel de alta dirección.

o Amortizar la Dirección de TVE y crear la Dirección de Estudios y Medios Técnicos

con nivel de alta dirección.

o Cambiar la denominación de la Dirección de Información y Actualidad por la de

Dirección de Contenidos Informativos, con nivel de alta dirección.

o Cambiar la denominación de la Dirección de Contenidos y Canales por la de

Dirección de Contenidos no Informativos, con nivel de alta dirección.

o Amortizar la Dirección de RNE y crear la Dirección de Educación, Diversidad, Cultura

e Internacional, con nivel de alta dirección.

o Cambiar de nivel y la denominación de la Dirección de Comunicación por la de

Dirección de Comunicación y Participación, que pasa a depender, con toda su

estructura, de la Dirección del Gabinete de la Presidencia.

- El 31 de mayo de 2021, por medio de una resolución del Presidente, se crean la Subdirección

de Servicio Público y la Subdirección de Área de Proyectos y Desarrollo, dependientes de

la Dirección del Gabinete de la Presidencia, y la Subdirección de Estudios y Transferencia

del Conocimiento, dependiente de la Dirección Instituto RTVE.

- En el ejercicio 2022, mediante las resoluciones del Presidente de 11 de marzo, 4 de abril,

17 de junio y 1 de agosto, se produjeron otros cambios en el organigrama, aunque ninguno

de ellos en el primer nivel de la estructura directiva.

El 27 de septiembre de 2022 el Consejo de Administración aceptó la renuncia del Presidente y

nombró Presidenta a una consejera. En la sesión de este órgano, de 7 de octubre, se aceptó la

renuncia del Director de Gabinete de la Presidencia y posteriormente, en sesión de 29 de

noviembre, se nombró a la Directora de Gabinete de la Presidencia.

En todas las resoluciones referidas se hace constar que ?la adaptación de la Corporación RTVE a

un entorno competitivo y dinámico hace precisa una estructura orgánica y funcional ágil y flexible,

lo que motiva la modificación en el organigrama y el catálogo de especial responsabilidad recogida

en la presente Resolución?. En ningún caso consta que las correspondientes resoluciones se

acompañen de una memoria que justifique la motivación de las decisiones adoptadas. En particular,

resulta destacable que no conste una memoria justificativa de los motivos de los acuerdos

adoptados por el Consejo de Administración el 26 de mayo de 2021, que supusieron modificaciones

muy sustanciales de la estructura de dirección de la CRTVE.

En consecuencia, la recomendación se considera no cumplida1.

II.3.3. Recomendación 3

Se recomienda a la Entidad que en los ceses de personal directivo que supongan, a su vez, extinción

de la correspondiente relación laboral, se valore la posibilidad de su canalización a través de la

figura del despido por causas objetivas como alternativa al despido improcedente, al objeto de poder

disminuir su impacto económico.

En el Informe objeto de seguimiento se puso de manifiesto que tres de los cuatro directivos cesados

por medio de despido en el periodo entonces fiscalizado no aceptaron amistosamente la extinción

1 Las alegaciones de la CRTVE manifiestan que, en lo sucesivo, se dará cumplimiento a esta recomendación, señalando

que cualquier propuesta que se eleve al Consejo de Administración, a la Presidencia o a la Dirección Corporativa,

consistente en una modificación que afecte a los puestos directivos, incluirá una memoria justificativa de los motivos de

la modificación.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 22

de la relación laboral unilateralmente acordada por la Corporación e interpusieron la

correspondiente demanda por despido improcedente.

En el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 16 de junio de 2023 se han producido

105 ceses en los puestos directivos, incluidos los de alta dirección. De estos ceses, y según la

información proporcionada por la Corporación, 30 se produjeron por otro nombramiento; 20 por cese

o baja voluntaria, baja por excedencia o cese voluntario por jubilación; y cuatro por despido. Para

los 51 ceses restantes la CRTVE no ha indicado el motivo.

Respecto a los cuatro ceses por despido, que correspondían a dos puestos de alta dirección, una

dirección y una subdirección, la Corporación ha abonado en conjunto 34.618,60 euros en concepto

de finiquito. Estas cuatro extinciones del contrato de trabajo se acordaron por causas objetivas. Sin

embargo, los titulares de los dos puestos de alta dirección y el de la dirección no estuvieron de

acuerdo con la calificación del cese y plantearon la correspondiente reclamación. El titular de la

dirección interpuso demanda, se ha celebrado la vista y aún no ha recaído sentencia; el titular de

uno de los puestos de alta dirección firmó en disconformidad su finiquito; y, finalmente, el titular del

otro puesto de alta dirección interpuso reclamación, y en el acto de conciliación su despido fue

reconocido como improcedente (dándose la circunstancia de que el titular fue contratado

nuevamente en un puesto de alta dirección un año y medio después del cese).

Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera no cumplida2.

II.3.4. Recomendación 4

Resultaría conveniente que la Entidad definiera la cualificación requerida para el desempeño de

cada uno de los puestos de personal directivo, con especial referencia a la formación académica y

profesional, a la experiencia y a los méritos específicos que resulten valorables.

En relación con esta recomendación, la Corporación, como se ha indicado en el epígrafe II.3.1 de

este Informe, dispone de un documento interno, la ficha de cada puesto de la estructura directiva,

que se actualiza cuando se modifica el organigrama, en la que se identifica y se describe el puesto

directivo y se establecen la dependencia jerárquica, las personas a su cargo y el nivel organizativo,

la misión del puesto y las funciones principales, tanto las generales como las específicas. Asimismo,

recoge la formación reglada, los conocimientos específicos, los idiomas y los conocimientos de

ofimática requeridos para cada puesto y la experiencia laboral, tanto si el nombramiento es interno

como si es externo.

En consecuencia, la recomendación se considera cumplida.

II.3.5. Recomendación 5

Sería conveniente que la Entidad incorporara expresamente a su proceso de selección de personal

directivo principios de buena gestión como los de mérito, capacidad, idoneidad, libre concurrencia

y publicidad.

En el Informe objeto de seguimiento se ponía de manifiesto que todos los cargos directivos tenían

carácter de confianza y eran de libre designación, sin que la selección de las personas que los

2 Las alegaciones de la CRTVE, con independencia de ofrecer detalles sobre la tramitación de los cuatro ceses por

despido, manifiestan la intención de cumplir la recomendación para tratar de reducir el impacto económico de las

extinciones, añadiendo, lógicamente, que, en los casos en los que estas se judicialicen, la CRTVE habrá de estar a lo que

se determine en sede judicial.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 23

ocupaban se llevara a cabo por medio de un proceso con publicidad que permitiera la libre

concurrencia de los candidatos. Además, no constaba la existencia de una norma interna en la que

se definiera de forma expresa el perfil de estos con indicación de la formación, experiencia y demás

cualidades profesionales que debían reunir los candidatos, y tampoco se exigía en la normativa

interna la aplicación expresa de principios de buena gestión como los de mérito, capacidad e

idoneidad. Tampoco constaba la existencia de documento interno en el que se identificasen las

funciones o responsabilidades asignadas a cada uno de los puestos directivos.

Desde la aprobación de aquel Informe hasta la fecha de redacción de este de seguimiento, los

nombramientos de los puestos de alta dirección, el equipo directivo de primer nivel, se han

producido, como establece la Ley 17/2006, por el Consejo de Administración a propuesta del

Presidente de la Corporación y han sido comunicados a SEPI. La citada Norma 1/2015, establece

que el nombramiento de los puestos de estructura de dirección (direcciones y direcciones de área)

corresponde al Presidente a propuesta del directivo o directiva de alta dirección de quien dependa

el puesto directivo, y que el nombramiento de los puestos de estructura de gestión (direcciones

equivalentes y subdirecciones) corresponde a la Dirección Corporativa a propuesta del directivo o

directiva de alta dirección competente. Todos los cargos directivos tienen carácter de confianza y

son de libre designación.

La Corporación ha proporcionado a este Tribunal el Protocolo de selección de puestos de dirección

-proceso selectivo para puestos directivos-, cuya última revisión se ha producido el 3 de marzo de

2023, en el que se establece el procedimiento a seguir desde la Unidad de Gestión del Talento para

la cobertura de puestos directivos en la Corporación. El objetivo de este procedimiento es cubrir la

posición de dirección vacante con el personal más cualificado, dando posibilidad de desarrollo

profesional, siempre que sea posible, al personal de CRTVE. El Tribunal de Cuentas ha analizado

el contenido de este Protocolo, al objeto de determinar si garantiza suficientemente el cumplimiento

de los principios señalados en la recomendación 5 transcrita.

Según este Protocolo, en primer lugar se gestiona el talento interno que, por desarrollo de la carrera

profesional, esté preparado internamente para un nombramiento. La unidad que cuente con una o

varias personas dentro de la Corporación cuyo perfil sea adecuado para cubrir un puesto debe hacer

una propuesta, con una memoria justificativa que motive el nombramiento de una persona concreta,

y como mínimo debe incluir la confirmación de las funciones y responsabilidades del puesto, la

cualificación, la experiencia profesional de la persona candidata, la formación, la experiencia y la

valoración de las competencias solicitadas en el perfil del puesto. La Dirección de Recursos

Humanos y Organización analizará las propuestas recibidas y la adecuación de las personas al

puesto vacante que se desea cubrir, y podrá realizar entrevistas individuales o gestionar pruebas

internas que ayuden a obtener más información objetiva que permita tomar la mejor decisión al

respecto. Si no se cubriera el puesto, se procederá a valorar la posibilidad de hacer una publicación

externa a través de un proceso selectivo.

En este proceso selectivo, externo y de carácter público, se recogen actuaciones para garantizar el

cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, de publicidad de la convocatoria y

sus bases, de transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, de

adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y de

agilidad, sin perjuicio de la objetividad de cada proceso selectivo. Asimismo, tiene en cuenta el

principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. Tiene las siguientes fases:

- La alta dirección elabora una solicitud con una memoria, en la que expone la necesidad de

cubrir un puesto directivo de su área. Se prepara la oferta del perfil del puesto

(denominación, adscripción, descripción de las funciones, requisitos de los candidatos,

méritos a valorar, sistema selectivo empleado y formas de puntuación, puntuaciones

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 24

mínimas que deben obtenerse en cada fase para superar el proceso selectivo y composición

del órgano de selección), que se publicará en la página web.

- En base a la propuesta o borrador inicial, el personal técnico del área de selección de

Recursos Humanos presenta el perfil definitivo del puesto ofertado, que contendrá una serie

de apartados similares a las fichas de los puestos de trabajo a las que se ha hecho referencia

en el epígrafe II.3.1 de este Informe.

- Se realiza el proceso selectivo mediane el sistema de concurso en dos fases: la primera de

valoración de memoria y la segunda de exposición oral, entrevista competencial y valoración

de mérito. Concluido este proceso se adjudicará el puesto a la persona candidata que,

habiendo acreditado cumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria,

obtenga mayor puntuación.

- Se comprueba el cumplimiento de requisitos adicionales de las personas candidatas.

- Las personas interesadas en el puesto ofertado hacen llegar su candidatura y la

documentación requerida a través del correo electrónico establecido dentro del plazo fijado,

indicando el puesto al que se opta.

- Los candidatos deben adjuntar a su solicitud, entre otros documentos, el formulario de

presentación de la candidatura, una memoria que acredite los conocimientos y la experiencia

relevante para el puesto, el documento acreditativo de la titulación exigida, la declaración

responsable, el documento que acredite los méritos, los datos de contacto y el currículo

actualizado.

- El órgano de selección, formado por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, es

el encargado de ejecutar el proceso selectivo en dos fases: una primera de carácter

eliminatorio y una segunda de exposición oral, entrevista competencial y valoración de

méritos. La suma de las calificaciones obtenidas en estas dos fases del proceso selectivo

determina la calificación final.

- La Dirección de Recursos Humanos y Organización, en función de la calificación final,

ofrecerá por escrito y correo electrónico la oferta definitiva de la plaza a la persona

seleccionada, que dispondrá de tres días naturales para aceptarla o rechazarla.

- Realizado el proceso se elabora un informe resumen de este para futuras revisiones.

Una vez analizado el contenido del Protocolo, el Tribunal considera que garantiza suficientemente

el cumplimiento de los principios señalados en la recomendación 5 transcrita, siempre que sea

aplicado de forma consistente en los procesos selectivos.

Entre el 1 de enero de 2020 y el 16 de junio de 2023 la Corporación ha efectuado 131

nombramientos de puestos de personal directivo, de los cuales 103 tuvieron carácter interno y 28

se refirieron a personal externo. La Corporación ha realizado tres procesos selectivos públicos para

cubrir puestos directivos vacantes, de los cuales dos resultaron desiertos y uno finalizó con el

correspondiente nombramiento. Se han analizado dos de ellos, uno se resolvió con el nombramiento

del Director de Recursos Humanos y Organización el 2 de enero de 2021 y el otro, finalizado en

mayo de 2023, quedó desierto. En ambos procesos selectivos se ha comprobado la aplicación del

Protocolo al que se ha hecho referencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera cumplida.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 25

III. CONCLUSIONES

El grado de cumplimiento global de las doce recomendaciones contenidas en los tres Informes a

los que se refiere esta fiscalización de seguimiento es el siguiente: el 67 % fueron cumplidas

totalmente, el 8 % fueron cumplidas parcialmente, el 17 % no han sido cumplidas y el 8 % no son

aplicables. La conclusión general es que el grado de cumplimiento es susceptible de mejora,

especialmente en el caso de las recomendaciones referidas a CRTVE, ya que dos de las cinco

recomendaciones que le fueron formuladas no han sido cumplidas.

El Cuadro n.º 4 recoge los resultados globales del seguimiento de las recomendaciones formuladas

en cada uno de los tres Informes de fiscalización, aplicando la categorización establecida en las

Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas.

CUADRO N.º 4: RESULTADOS GLOBALES DEL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES

Número

Informe

Título del informe

Número de

Recomendaciones

CT CP EC NC NA

1.369

Informe de fiscalización de la actividad

económico-financiera de MERCASA, ejercicios

2017 y 2018

4 3 - - - 1

1.383

Informe de fiscalización de las operaciones de

apoyo financiero de SEPI a sus empresas del

grupo, ejercicios 2017 y 2018

3 2 1 - - -

1.384

Informe de fiscalización del coste para CRTVE

de las medidas de gestión de personal

adoptadas a consecuencia de la aplicación del

Real Decreto-ley 4/2018

5 3 - - 2 -

Total Recomendaciones por Informes 12 8 1 -- 2 1

CT: Cumplida totalmente CP: Cumplida parcialmente EC: En curso de cumplimiento NC: No cumplida NA: No aplicable

Por su parte, los tres cuadros siguientes transcriben las recomendaciones objeto de seguimiento

para cada una de las entidades, e indican, para cada recomendación, el resultado obtenido en la

presente fiscalización.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 26

Informe de fiscalización de la actividad económico-financiera de MERCASA, ejercicios

2017 y 2018 (N.º 1.369)

Fecha aprobación Pleno: 30/04/2020

Código

Rec.

Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución

de la Comisión Mixta)

Entidad

destinataria

Estado de

implementación

1.369-1

Se considera necesario que los nuevos instrumentos de

planificación implantados por MERCASA garanticen la

necesaria continuidad y consistencia en su estrategia

empresarial, limitando el impacto en su actividad de los

eventuales cambios que se puedan producir en el equipo

directivo de la Sociedad.

MERCASA CUMPLIDA

1.369-2

Se recomienda que MERCASA continúe con la adopción de

las medidas necesarias para la efectiva implementación de un

sistema eficaz para la prevención de riesgos penales y para el

fomento y la sistematización de la integridad en el ejercicio de

su actividad, tanto en el ámbito interno como el externo de la

Entidad.

MERCASA CUMPLIDA

1.369-3

Se considera conveniente que MERCASA acometa las

actuaciones necesarias en los centros comerciales que

gestiona que permitan, en unos casos, mejorar y, en otros

casos, mantener los niveles de ocupación de los locales

comerciales arrendados al objeto de incrementar la

rentabilidad obtenida de su gestión.

MERCASA CUMPLIDA

1.369-4

Se recomienda que el sistema de contabilidad analítica de

MERCASA efectúe un reparto de los gastos generales de los

departamentos responsables de la ejecución de los proyectos

de asistencia técnica de manera individualizada entre los

diferentes proyectos.

MERCASA NO APLICABLE

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 27

Informe de fiscalización de las operaciones de apoyo financiero de SEPI a sus empresas

del grupo, ejercicios 2107 y 2018 (N.º 1.383)

Fecha aprobación Pleno: 30/09/2020

Código

Rec.

Recomendaciones formuladas (recogidas en

Resolución de la Comisión Mixta)

Entidad

destinataria

Estado de

implementación

1.383 - 1

Dadas las necesidades de financiación de los últimos

ejercicios y las previsibles para ejercicios futuros, se

considera necesario que SEPI cuente con unas normas

internas aplicables a las operaciones de endeudamiento que

pueda concertar, aprobadas por su CA, en las que se fijen los

mecanismos, normas y procedimientos para la búsqueda,

selección mediante criterios tasados, adjudicación a las

mejores ofertas y formalización de dichas operaciones.

SEPI CUMPLIDA

1.383 - 2

Sería conveniente que SEPI estudiase la viabilidad de utilizar

otros instrumentos financieros (como emisiones de deuda o

préstamos sindicados, entre otros) para la financiación de su

actividad en el largo plazo, con el objeto de evitar que el

número y volumen de las operaciones de crédito y préstamo

no canceladas crezca de manera continuada en el tiempo, lo

que facilitaría la gestión y podría permitir obtener ahorros en

los costes financieros. A este mismo fin de ahorro de costes

contribuiría que SEPI contara con instrumentos flexibles de

financiación que le permitieran, en todo momento, aplicar los

excedentes de tesorería existentes.

SEPI CUMPLIDA

1.383 - 3

Se considera necesario que las normas sobre el

"Procedimiento para la gestión del Fondo de Fomento a la

Investigación" sean formalmente aprobadas por alguno de los

órganos de dirección de SEPI y que incorporen el siguiente

contenido: a) en relación con la justificación de la realización

de los proyectos, la documentación justificativa a aportar por

las empresas beneficiarias de los préstamos de I+D+i; b) en

relación con la presentación del informe final de las

actuaciones y la evaluación de los proyectos por SEPI, plazos

adecuados y realistas para su realización.

Por otra parte, se considera conveniente que la memoria de

las cuentas anuales individuales de SEPI incorpore, junto con

la información sobre los saldos de los préstamos de I+D+i

vivos, los datos sobre los compromisos de financiación

asumidos por SEPI con cargo al FFI para ejercicios

posteriores.

SEPI

PARCIALMENTE

CUMPLIDA

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 28

Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal

adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018 (N.º 1.384)

Fecha aprobación Pleno: 30/09/2020

Código

Rec.

Recomendaciones formuladas (recogidas en

Resolución de la Comisión Mixta)

Entidad

destinataria

Estado de

implementación

1.384 - 1

Sería conveniente que la Entidad definiera con suficiente

detalle las funciones y el contenido asociados a cada uno de

los puestos de trabajo considerados como de personal

directivo, especialmente en aquellos identificados como de

alta dirección, calificables por tanto como relación laboral

especial, con objeto de su inequívoca diferenciación de

aquellos que constituyen relación laboral común.

CRTVE CUMPLIDA

1.384 - 2

Se recomienda a la Entidad que en el futuro justifique y motive

las decisiones que supongan cambios en la estructura

organizativa, especialmente aquellas que se refieran a la

creación, amortización y reclasificación de puestos de trabajo

de personal directivo, así como las que supongan

nombramiento o cese de personal directivo.

CRTVE NO CUMPLIDA

1.384 - 3

Se recomienda a la Entidad que en los ceses de personal

directivo que supongan, a su vez, extinción de la

correspondiente relación laboral, se valore la posibilidad de

su canalización a través de la figura del despido por causas

objetivas como alternativa al despido improcedente, al objeto

de poder disminuir su impacto económico.

CRTVE NO CUMPLIDA

1.384 - 4

Resultaría conveniente que la Entidad definiera la

cualificación requerida para el desempeño de cada uno de los

puestos de personal directivo, con especial referencia a la

formación académica y profesional, a la experiencia y a los

méritos específicos que resulten valorables.

CRTVE CUMPLIDA

1.384 - 5

Sería conveniente que la Entidad incorporara expresamente

a su proceso de selección de personal directivo principios de

buena gestión como los de mérito, capacidad, idoneidad, libre

concurrencia y publicidad.

CRTVE CUMPLIDA

Madrid, 26 de octubre de 2023

LA PRESIDENTA

Enriqueta Chicano Jávega

ANEXOS

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 31

ANEXO I

TRAMITACIÓN INTERNA Y PROCEDIMIENTOS APLICADOS EN LA FISCALIZACIÓN

Tramitación interna de la fiscalización

El 23 de febrero de 2023, el Pleno aprobó el inicio de este procedimiento fiscalizador, siguiendo lo

establecido en el artículo 3.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de

Cuentas, y lo dispuesto al efecto en la Norma de Procedimiento 34 de las Normas de Fiscalización

del Tribunal de Cuentas.

Las Directrices Técnicas con arreglo a las cuales se ha llevado a cabo la fiscalización fueron

aprobadas por el Pleno en su sesión de 29 de marzo de 2023.

Procedimientos aplicados en la fiscalización

De acuerdo con la Norma Técnica n.º 7.bis, de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,

el tipo de fiscalización es de seguimiento, acorde con lo previsto en el Manual para la formulación y

el seguimiento de recomendaciones aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de

noviembre de 2019 y se ha llevado a cabo con el único objetivo de comprobar el grado de

cumplimiento de las recomendaciones incluidas en tres Informes de fiscalización aprobados por el

Pleno del Tribunal de Cuentas en el ejercicio 2020.

Las categorías para determinar los resultados y valorar el seguimiento de las recomendaciones

efectuadas son las siguientes:

-Cumplida o subsanada total o sustancialmente: se incluyen en esta categoría las recomendaciones

respecto de las cuales la entidad fiscalizada hubiera adoptado las medidas oportunas, en el ámbito

de sus competencias, para su implementación o bien hubiera sido solventada la deficiencia que dio

lugar a la recomendación de otra forma, en todos o en la mayor parte de sus aspectos.

-Cumplida o subsanada parcialmente: se incluyen aquí las recomendaciones respecto de las cuales

la entidad fiscalizada hubiera adoptado parcialmente las medidas oportunas para su

implementación o bien hubieran sido resueltas solo en parte las deficiencias puestas de manifiesto

en el Informe. Además, se requiere que la entidad haya dado por finalizadas sus actuaciones

respecto de la recomendación realizada o de la deficiencia observada.

-En curso: se trata de recomendaciones que se encuentran en fase de implementación o de

deficiencias en subsanación. A estos efectos, los plazos previstos por la entidad fiscalizada para la

implantación de la medida o la subsanación de la deficiencia deben ser proporcionados a las

medidas a implantar. En otro caso, se podrá calificar la recomendación como ?cumplida o

subsanada parcialmente? o ?no cumplida o no subsanada?, en función de la eficacia de las medidas

implantadas hasta el momento en que se realiza la fiscalización de seguimiento.

-No aplicable (en el momento de realización del seguimiento): esta categoría se refiere a las

recomendaciones que han devenido inválidas y a las deficiencias inexistentes en el momento de

realización del seguimiento, bien por cambios legislativos o por cualquier otra causa acaecida desde

la aprobación del informe.

-No cumplida o no subsanada: se trata de recomendaciones respecto de las cuales no se hubieran

adoptado las medidas dirigidas a su implementación, o bien, habiéndose adoptado dichas medidas

(por haberse incumplido de forma reiterada los plazos para su implementación o por otros motivos),

estas no hubieran tenido ningún efecto en la mejora de la gestión de la entidad fiscalizada,

manteniéndose, en todo caso, las deficiencias que dieron lugar a la recomendación.

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 32

Durante la fiscalización se han realizado todas las pruebas y comprobaciones que se han

considerado necesarias para dar cumplimiento al objetivo señalado, utilizando los procedimientos y

técnicas habituales de auditoría; en particular, se han aplicado las Normas de Fiscalización del

Tribunal de Cuentas.

La fiscalización se ha llevado a cabo a partir de la información y documentación obrantes en el

Tribunal de Cuentas y de la aportada por las entidades fiscalizadas en ejecución de los trabajos de

fiscalización sobre las medidas adoptadas en relación con las recomendaciones formuladas por

este Tribunal, sin perjuicio de otras acciones necesarias durante el curso de la fiscalización que se

han estimado convenientes para analizar cuantos documentos, registros, expedientes, actas o

informes ha sido preciso.

ALEGACIONES FORMULADAS

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 35

TRATAMIENTO DE ALEGACIONES

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del

Tribunal de Cuentas, los resultados de la fiscalización han sido puestos de manifiesto para la

formulación de alegaciones a las personas titulares de la Presidencia de las tres entidades

fiscalizadas, así como, en caso de ser distintos, a quienes lo fueron en algún momento entre la

aprobación del Informe en el que se formularon las recomendaciones objeto de seguimiento y la

actualidad. El plazo inicialmente concedido fue prorrogado a petición de la CRTVE, que ha

presentado, dentro de dicho plazo prorrogado, el escrito de alegaciones que se adjunta al presente

Informe. Las otras dos entidades, MERCASA y SEPI, han presentado sendos escritos en los que

manifiestan que no formulan alegaciones. Al escrito de SEPI se ha adherido quien ocupó la

Presidencia de la Entidad en el periodo fiscalizado. Todos estos escritos se adjuntan también al

presente Informe.

Las alegaciones presentadas han sido analizadas y se han introducido en el texto del Informe los

cambios y aclaraciones que se han considerado oportunos. En aquellos supuestos en los que las

alegaciones presentadas constituyen meras explicaciones o comentarios de hechos o situaciones

descritos en el Informe, no se ha modificado el texto del mismo. En todo caso, el resultado definitivo

de la fiscalización es el expresado en el presente Informe.

RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS

1.- CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA.

- PRESIDENTA INTERINA

2.- MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO, S.A., S.M.E., M.P.

- PRESIDENTE

3.- SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES

- PRESIDENTA

- ANTERIOR PRESIDENTE

CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA

- PRESIDENTA INTERINA

RadioTelevisión Española

ESCRITO DE ALEGACIONES DE LA CORPORACIÓN RTVE AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE

FISCALIZACIÓN DEL COSTE PARA LA CRTVE DE LAS MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL

ADOPTADAS A CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 4/2018 (N.º

1.384)

La fiscalización de seguimiento realizado por el Tribunal de Cuentas respecto de las

recomendaciones formuladas del informe de fiscalización del coste para CRTVE de las

medidas de gestión del personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decretoley

4/2018, efectuaba cinco recomendaciones según cuadro adjunto:

RadioTelevisión Española

En este sentido, cabe destacar que se han cumplido tres de las cinco indicadas quedando

pendientes las siguientes según códigos establecidos:

Recomendación 1384-2

En este apartado del anteproyecto de informe de fiscalización de referencia, se recomienda

a la Entidad que en el futuro justifique y motive las decisiones que supongan cambios en la

estructura organizativa, especialmente aquellas que se refieran a la creación, amortización y

reclasificación de puestos de trabajo de personal directivo, así como las que supongan

nombramiento o cese de personal directivo.

Habida cuenta de que, en determinados supuestos, tal y como se indica en este

anteproyecto de fiscalización, la Corporación procedió a efectuar cambios de distinto orden

en la estructura de personal directivo sin que se acompañase razón o justificación alguna

que amparase los mismos, es pertinente asumir la recomendación expuesta y proceder, a

partir de ahora, a la corrección de estas situaciones del modo que, a continuación, se

expone.

En lo sucesivo, cualquier modificación que se lleve a efecto, por parte de la Corporación

RTVE, en la estructura organizativa referida a personal directivo, ya sea por creación, cambio

o amortización de puestos de esta naturaleza o, en su caso, cambios de denominación o de

dependencia, además de las preceptivas resoluciones de naturaleza interna organizativa en

virtud de las competencias que la Ley 17/2006 atribuye al Consejo de Administración y al

Presidente/a de la CRTVE y del Consejo, en aras del principio de buena gestión, irán

acompañados de una memoria justificativa en la que, de forma detallada, se informará de

los motivos que, en cada caso, hayan aconsejado el cambio o modificación de que se trate.

De este modo, el expediente que, para cada ocasión, se traslade al Consejo de

Administración, Presidencia o Dirección Corporativa para su aprobación, según corresponda,

a tenor de lo previsto en el artículo 2 de la ?Norma Reguladora de las condiciones de trabajo

del personal directivo de la Corporación RTVE?, para la aprobación de modificaciones en la

estructura directiva, se incluirá, en todo caso, la memoria justificativa correspondiente.

Es oportuno, añadir, a este respecto, que si bien se han aconsejado, en numerosas

ocasiones, cambios o modificaciones por motivos estrictamente organizativos de

funcionamiento ajenos a circunstancias externas de la Corporación, en otros, sin embargo,

han venido impuestos por cambios tecnológicos, de producción o de mercado que en un

ámbito tan sumamente dinámico como el audiovisual han requerido, a veces, de una

inmediatez cuyo reflejo, cuando lo requería, en la estructura organizativa del personal

directivo dificultó dar cumplida respuesta a formalidades y explicaciones previas, como las

reseñadas.

No obstante, y a pesar de situaciones especiales como estas últimas, en lo sucesivo se

procederá ante decisiones que supongan cambios en la estructura organizativa de la

RadioTelevisión Española

Corporación, en todo caso, a elaborar la citada memoria justificativa del modo más

adecuado, y suficiente, en cada caso, en los términos recomendados en el informe de

referencia.

Recomendación 1384-3

En este punto, se indica: Se recomienda a la Entidad que en los ceses de personal directivo

que supongan, a su vez, extinción de la correspondiente relación laboral, se valore la

posibilidad de su canalización a través de la figura del despido por causas objetivas como

alternativa al despido improcedente, al objeto de poder disminuir su impacto económico.

Debemos señalar, respecto a los cuatro ceses a los que se hace referencia, lo siguiente:

1- La directiva RGS tenía un contrato de obra, se le comunica su finalización en base al

artículo 49 ET y no impugna la decisión extintiva.

2- La alta directiva AMdV se le comunica el cese por desistimiento, no impugnando la

decisión empresarial.

3- La alta directiva VOS se le comunica de forma simultánea el cese por desistimiento

respecto al contrato de alta dirección y la extinción como directiva ordinaria; en este

caso concreto y respecto a su relación ordinaria, informar que no se pudo gestionar

como un despido objetivo pues no existía causa reconociéndose en el SMAC la

improcedencia por el período del contrato directivo ordinario.

4- Respecto al alto directivo EHL indicar que se produjo una extinción por mutuo

acuerdo y posteriormente, respecto a su contrato como directivo ordinario, sí se

extingue por causas objetivas demandando éste a la Corporación y recibiendo la

empresa sentencia condenatoria por despido improcedente (se adjunta).

En este sentido, señalar que desde que se nos indicó la citada recomendación, se ha llevado

a cabo (se adjunta, a modo de ejemplo, sentencia recibida este mismo mes de julio de EHL) y

vamos a seguir cumpliéndola con el claro objetivo de tratar de reducir lo máximo posible el

impacto económico de las extinciones, si bien en los casos en que se judicialice, la CRTVE

habrá de estar a lo que se determine en sede judicial.

En base a lo comentado anteriormente, solicitamos, por tanto, se tenga por cumplida la

recomendación 1384-3.

Elena Sánchez Caballero

PRESIDENTA INTERINA CORPORACIÓN RTVE

MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO, S.A., S.M.E., M.P.

- PRESIDENTE

Julio 2023

MERCASA S.A. S.M.E. M.P.

1

ESCRITO DE NO ALEGACIONES.

FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES.

Recibido anteproyecto de informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones

incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial

estatal no financiero aprobados en el ejercicio 2020, sirva este escrito para indicar que por

parte de MERCASA S.A., NO se formulan alegaciones.

Fdo. José Ramón Sempere Vera

PRESIDENTE

MERCASA

SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES

- PRESIDENTA

- ANTERIOR PRESIDENTE

BELÉN GUALDA GONZÁLEZ

Presidenta

Velázquez, 134 · 28006 Madrid · Tel.: 91 396 10 00 ·www.sepi.es

Mediante escrito del Tribunal de Cuentas de fecha 14 de julio de 2023 se ha notificado a la

Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), el ?ANTEPROYECTO DE INFORME

DE FISCALIZACIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN

DIVERSOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO APROBADOS EN EL EJERCICIO 2020?, a los

efectos de que por parte de esta Sociedad Estatal se realicen las Alegaciones que estime

pertinentes.

Analizado el Anteproyecto de Informe, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1

de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la Sociedad

Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) no va a formular alegaciones.

Madrid, a la fecha de la firma

Belén Gualda González

PRESIDENTA DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES

CONSEJERO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

DEPARTAMENTO SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL Y EMPRESARIAL Y DE OTROS ENTES ESTATALES

C/FUENCARRAL, 81 - 28004 MADRID

GUALDA

GONZALEZ

MARIA BELEN

Firmado digitalmente por GUALDA

GONZALEZ MARIA BELEN

Fecha: 2023.07.24 11:40:02 +02'00'

BARTOLOMÉ LORA TORO

Vicepresidente

Velázquez, 134 · 28006 Madrid · Tel.: 91 396 10 00 ·www.sepi.es

Mediante escrito del Tribunal de Cuentas de fecha 14 de julio de 2023 se me ha notificado,

en mi condición de anterior Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones

Industriales, el ?ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE SEGUIMIENTO DE

LAS RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN DIVERSOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE

ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO APROBADOS

EN EL EJERCICIO 2020?, a los efectos de que se realicen las Alegaciones que se estime

pertinentes.

Analizado el Anteproyecto de Informe, y de conformidad con lo dispuesto en el art??culo 44.1

de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en respuesta a

dicha comunicacio?n y dentro del plazo otorgado al efecto mani iesto que, adhirie?ndome a la

postura expresada por SEPI a trave?s de su Presidenta, no formulare? alegaciones al

anteproyecto noti icado.

Madrid, a la fecha de la firma

Bartolomé Lora Toro

VICEPRESIDENTE DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES

CONSEJERO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

DEPARTAMENTO SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL Y EMPRESARIAL Y DE OTROS ENTES ESTATALES

C/FUENCARRAL, 81 - 28004 MADRID

LORA TORO

BARTOLOME -

Firmado digitalmente por LORA TORO

BARTOLOME -

Fecha: 2023.07.19 17:33:06 +02'00'

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