Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central 0/07689/2019/00/00 del 16 de Noviembre de 2022
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2022

Última revisión

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central 0/07689/2019/00/00 del 16 de Noviembre de 2022

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 16/11/2022

Num. Resolución: 0/07689/2019/00/00

Tiempo de lectura: 3 min


Resumen

Procedimiento de recaudación. Diligencia de embargo de cuentas bancarias donde se abona una pensión.

Contestación

Criterio:

Para la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 171.3 de la LGT y su mandato relativo a sueldos, salarios y pensiones, solo se tiene en cuenta el último sueldo, salario o pensión ingresado en dicha cuenta por ese concepto, considerando el resto ahorro y, por lo tanto, embargable.

 En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Auto de 26 de septiembre de 2019, por el que inadmite el recurso de casación nº 889/2019. Dice el Alto Tribunal: ?(...) El presente recurso de casación, además, carece de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia ( art. 88.1 LJCA ), por discurrir sobre una cuestión jurídica que se halla claramente regulada en la norma que se cita como infringida, el artículo 171.3 LGT , motivo por el que no es necesario que el Tribunal Supremo siente jurisprudencia y fije una doctrina general sobre la exégesis del precepto, que contiene una definición legal de qué debe entenderse por sueldo, salario o pensión, en relación con la determinación de las limitaciones que se establecen en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto en su artículo 607.1 , precisando, literalmente: "...3. Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior". La claridad del precepto y, en particular, del inciso final, que es el ahora concernido, hace que sea innecesaria cualquier interpretación jurisprudencial, pues es diáfano que las limitaciones que se establecen en la LEC se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia."

 

Reitera criterio de resoluciones de 19 de abril de 2022 (RG 2654-2019 y RG 381-2020)

 

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