Última revisión
28/05/2026
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Central 00/02224/2025/00/00 de 24 de abril de 2026
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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central
Fecha: 24/04/2026
Num. Resolución: 00/02224/2025/00/00
Cuestión
Tráfico exterior. Falta de ultimación del régimen de perfeccionamiento activo en plazo así como la omisión de la presentación del estado de liquidación, por destrucción, sin conocimiento de las autoridades aduaneras, de la mercancía vinculada al régimen.
Normativa
Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo . Código Aduanero de la Unión CAU124.1.i)
Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 Completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión
103
Contestacion
Criterio:
La falta de ultimación del régimen de perfeccionamiento activo en plazo así como la omisión de la presentación del estado de liquidación, solo podrán considerarse un incumplimiento que no tiene efectos significativos para el funcionamiento del régimen, cuando resulte de aplicación alguno de los supuestos previstos en el articulo 103 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (Art 103 RDCAU).En este caso no resulta de aplicación ninguno de los supuestos enunciados en el artículo 103 del RDCAU, puesto que ni el régimen se podría haber ultimado en un periodo de tiempo no superior al que se habría concedido en caso de haberse solicitado una prórroga, ni tuvo lugar el despacho a libre práctica de la mercancía, ni podía restablecerse la vigilancia aduanera sobre las mercancías, ni cabe apreciar la existencia de un error en la información contenida en la declaración en aduana.Se ha de recordar a estos efectos lo dispuesto en la sentencia Döhler Neuenkirchen, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión en fecha 6 de septiembre de 2012, asunto C-262/10, en la que en relación con la falta de presentación del estado de liquidación se señala que no puede considerarse, sin más, un defecto formal, pues entiende el Tribunal de Justicia que este constituye un elemento básico en el funcionamiento del régimen de perfeccionamiento activo y reviste una importancia singular para la vigilancia aduanera.Se ha de recordar a estos efectos lo dispuesto en la sentencia Döhler Neuenkirchen, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión en fecha 6 de septiembre de 2012, asunto C-262/10, en la que en relación con la falta de presentación del estado de liquidación se señala que no puede considerarse, sin más, un defecto formal, pues entiende el Tribunal de Justicia que este constituye un elemento básico en el funcionamiento del régimen de perfeccionamiento activo y reviste una importancia singular para la vigilancia aduanera.Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT. Jurisprudencia:-Sentencia TJUE, Döhler Neuenkirchen, de 6 de septiembre de 2012, asunto C-262/10
Texto de la Resolución:
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