Última revisión
28/05/2026
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Central 00/02224/2025/00/00 de 24 de abril de 2026
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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central
Fecha: 24/04/2026
Num. Resolución: 00/02224/2025/00/00
Cuestión
Tráfico exterior. Destrucción de las mercancías.
Normativa
Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo . Código Aduanero de la Unión CAU124.1.f)
Contestacion
Criterio:
La destrucción, bajo vigilancia aduanera, de la mercancías sujetas a derechos de importación o de exportación, constituye una causa de extinción de la deuda aduanera contemplada en el artículo 124.1.f) del Código Aduanero de la Unión. Sin embargo, la destrucción sin vigilancia aduanera aparece reflejada en la normativa aduanera no como causa de extinción de la deuda sino como posible causa de condonación o devolución de la misma.Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT
Texto de la Resolución:
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