Última revisión
28/05/2026
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Central 00/02224/2025/00/00 de 24 de abril de 2026
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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central
Fecha: 24/04/2026
Num. Resolución: 00/02224/2025/00/00
Cuestión
Tráfico exterior. Extinción de la deuda aduanera. Mercancía vinculada a Régimen de perfeccionamiento activo destruida sin conocimiento de las autoridades aduaneras.
Normativa
Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo . Código Aduanero de la Unión CAU124.1.k)
79
Contestacion
Criterio:
El artículo 124.1.k) del Código Aduanero de la Unión, señala que la deuda se extinguirá cuando esta haya nacido con arreglo al artículo 79 y se justifique, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que las mercancías no se han utilizado ni consumido y que han salido del territorio aduanero de la Unión, siempre y cuando no pueda apreciarse intención fraudulenta en la actuación del deudor.No se pueden entender cumplidos los requisitos fijados para el reconocimiento de la causa de extinción por el motivo señalado, puesto que la mercancía no abandonó el territorio aduanero sino que fue objeto de destrucción, sin autorización previa de las autoridades aduaneras, por no cumplir los requisitos de calidad.Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT. Jurisprudencia:- Sentencia TJUE Combinova AB, de 8 de octubre de 2020, asunto C-476/19
Texto de la Resolución:
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