Resolución Vinculante de ...re de 2011

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Resolución Vinculante de Tribunal Económico-Administrativo Central 00/03752/2009/00/00 de 08 de noviembre de 2011

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central

Fecha: 08/11/2011

Num. Resolución: 00/03752/2009/00/00


Cuestión

IVA. Exenciones. Inmobiliarias. Art 20.uno.20º LIVA. Transmisión de terrenos incorporados a la cadena de producción de edificaciones.

Normativa

Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA

20.1.20

Contestacion

Criterio:

Quedan sujetas al Impuesto sobre el Valor añadido las cesiones de terrenos que, aún no urbanizados, ya se han incorporado a la cadena de producción de edificaciones. El dato decisivo es la condición objetiva del suelo. Aun cuando técnicamente no les corresponda la calificación de solar ni cuenten con una licencia de edificación, se considera una entrega de bienes sujeta por la razón de que supone un eslabón en la cadena de producción de edificaciones. Desde esta perspectiva, pasa a segundo plano la condición de cedente, que debe ser entendida no como "promotor" en sentido estricto, con el significado de persona que impulsa el proceso urbanizador, sino con un alcance mayor, como la que interviene en el mismo realizando operaciones en ese proceso. La Ley exonera del IVA las entregas de terrenos que no sean inmediatamente aptos para la edificación. Con el fin de evitar la ruptura de la cadena de deducciones en las fases intermedias del proceso de producción de edificaciones, se dispone que la exención no se extenderá a los terrenos en los que existan edificaciones en curso de construcción ni a las primeras transmisiones de terrenos urbanizados.. La finalidad de esta medida responde al criterio de someter a gravamen efectiva exclusivamente el proceso de producción de las edificaciones.

Texto de la Resolución:

En la Villa de Madrid, en la

fecha indicada (08/11/2011), en el recurso de alzada que pende de resolución

ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por

D. ..., en nombre y representación de X, S.L. con C.I.F. ..., y domicilio

a efectos de notificaciones en ..., interpuesto contra la resolución del

Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 27 de abril de 2009

por la que se desestima la  reclamación

económico-administrativa nº ... interpuesta contra el acuerdo de liquidación

dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de

la AEAT de ... de fecha 28 de marzo de 2008, por el concepto Impuesto sobre el

Valor Añadido, periodo 1T-4T2004, determinando un saldo a compensar de

347.972,95 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 15

de marzo de 2007 la Dependencia Regional de Inspección de ... de la Delegación

Especial de ... notifica a la entidad X, S.L. comunicación de inicio de

las actuaciones de comprobación e investigación de su situación tributaria, en

relación con el concepto y períodos que se detallan a continuación:

CONCEPTO                                                   PERIODOS

Impuesto sobre el Valor Añadido                      2004

Las mencionadas actuaciones

de comprobación e investigación concluyen el día 2 de noviembre de 2007 con la

incoación al sujeto pasivo de un Acta de Disconformidad nº A02- ..., en la que

se regulariza su situación tributaria, por el concepto y períodos indicados. El

Acta se acompaña del preceptivo informe ampliatorio de igual fecha.

En

el curso de las actuaciones de comprobación e investigación se ponen de

manifiesto los siguientes hechos:

Con

anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras el sujeto pasivo había

presentado declaraciones-liquidaciones, por los periodos comprobados, con el

siguiente detalle:

                                   

1T-2004         2T-2004      3T-2004         4T-2004

BI Tipo general          4.500,00           4.888,49    1.466,55         4.821,49

BI Tipo reducido     328.465,34   557.619,69   

223.741,62  471.309,27

IVA devengado         23.712,59     39.815,25     

15.896,58    33.763,17

IVA deducible         164.214,61     40.632,32     

40.340,11    12.453,07

Rdo reg. General   -140.502,02         -817,07     

-24.443,53   21.310,10

A compensar:         356.866,08    497.368,10   

498.185,17  522.628,70

Inicio periodo

Rdo liquidación    -497.368,10   -498.185,17   -522.628,70

-501.318,60

A compensar:        497.368,10     498.185,17   

522.628,70  492.215,85 

Fin periodo

Conforme

a la liquidación provisional contenida en la propuesta inspectora nº A01 ... de

fecha 10/12/2004 resulta un saldo inicial a compensar de cuotas de IVA del

periodo de 347.763,33 euros.

Con

fecha 8 de marzo de 2004 el sujeto pasivo adquiere una finca a Don A y Don

B, dueños por mitad y proindiviso con carácter ganancial de sus respectivos

matrimonios de la parcela ... "e" en el término municipal de ...,

dentro del ámbito del Sector ... "Valle de ...". El precio de

compraventa fue de 901.518,15 euros, y el IVA repercutido y cobrado por los

vendedores al tipo del 16% fue 144.242,90 euros.

El

sujeto pasivo contabilizó y dedujo las cuotas de IVA soportadas en dicha

adquisición de terreno.

Concurren

en los vendedores de los terrenos las siguientes circunstancias:

            a) En la escritura de compraventa

consta que los transmitentes de la finca son las personas físicas: D. A,

D. B, Dª C y Dª. D. No obstante, no consta que estas

personas hayan autoliquidado el IVA repercutido y cobrado, que ha sido

autoliquidado por la Comunidad de Bienes D. A y otro CB (...)

participada al 25% por las personas físicas referidas. De esta comunidad cabe

indicar que no consta que realice ninguna actividad, constituyéndose con el

único fin de presentar la autoliquidación de IVA, correspondiente al periodo de

liquidación en que se realizó la venta (1T 2004).

b)

La finca transmitida había sido adquirida por los propietarios a la entidad Y,

S.A. según consta en escritura pública de fecha 10 de enero de 2003. Dicha

finca según consta en la primera estipulación es vendida por Y sin

urbanizar, asimismo consta que dicha parcela esta integrada en la Junta de

Compensación de ...

c)

Se ha efectuado requerimiento de información a la Junta de Compensación de ...

y en contestación al mismo se expide certificado en el que se hace constar que

ni D. A ni D. B ni sus respectivas esposas han efectuado ninguna

aportación económica a la Junta de compensación en los ejercicios 2003 y 2004.

es decir no les han sido repercutido derramas a los referido junteros, por los

costes de urbanización.

d)

De la documentación aportada por el sujeto pasivo se desprende que el verdadero

sujeto promotor de la urbanización de la finca es X, S.L. incluso con

anterioridad a la fecha de adquisición.

e)

No se han aportado las facturas recibidas por el obligado tributario de la

referida operación de adquisición de la parcela.

Los

datos declarados son modificados por la inspección por los siguientes motivos:

1T

2004: Procede corregir el saldo

inicial a compensar, declarado por el contribuyente, minorándolo en 9.102,75

euros y adecuándolo a la liquidación provisional, contenida en la liquidación

de la propuesta inspectora nº A01 ... de 10/12/2004, resultando un saldo

inicial a compensar de cuotas de IVA del periodo de 347.763,33 euros.

De

la cantidad consignada como IVA soportado por el obligado tributario no procede

la deducción de cuotas por importe de 144.242,90 euros, del total acreditado.

Es el importe del IVA soportado en la adquisición con fecha 8 de marzo de 2004

de la finca a D. A y D. B personas que, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 5.1.d) de la LIVA no tienen la condición de

empresarios o profesionales, por tanto es una operación no sujeta al Impuesto

sobre el Valor Añadido, por lo que no procedía la repercusión de las cuotas de

IVA por los particulares ni la consiguiente deducción de las mismas por el

obligado tributario.

2T

2004: El saldo final a compensar del

periodo comprobado queda fijado en 344.839,52 euros por aplicación de la

corrección en el saldo a compensar acumulado referido en el periodo anterior.

3T

2004: El saldo final a compensar del

periodo comprobado queda fijado en 369.283,05 euros por aplicación de la

corrección en el saldo a compensar acumulado referido en los periodos

anteriores.

4T

2004: Como consecuencia de las

correcciones aplicadas en los periodos anteriores el saldo a compensar final

comprobado del ejercicio se fija en 347.972,95 euros.

Con

fecha 28 de marzo de 2008, notificado el 4 de abril de 2008, el Inspector

Regional dicta acuerdo de liquidación confirmando la propuesta contenida en el

acta.

SEGUNDO: Con fecha 2 de mayo de 2008 la entidad interpone

reclamación económico-administrativa (...) contra el acuerdo de liquidación de

fecha 28 de marzo de 2008 derivada del acta de disconformidad ante el Tribunal

Económico-Administrativo Regional de ...

Puesto

de manifiesto el expediente, el interesado manifiesta, en síntesis, que con

independencia de que los vendedores no hubieran soportado derramas en concepto

de urbanización por parte de la Junta de Compensación, previamente habían

adquirido los terrenos a la sociedad Y, S.A. que les repercutió los

costes de urbanización soportados por ella y que anteriormente le habían sido

trasladados por la Junta de Compensación, por lo que procede reconocer la

condición de urbanizadores a las personas físicas vendedoras, y por ende, de

empresarios a los efectos de IVA.

El

Tribunal Regional en resolución de 27 de abril de 2009 desestima la

reclamación. Se notifica al interesado con fecha 12 de junio de 2009.

TERCERO: Con fecha 10 de julio de 2009 la entidad interpone

recurso de alzada contra la resolución desestimatoria del Tribunal

Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 27 de abril de 2009.

La

entidad manifiesta, en síntesis, las siguientes alegaciones:

            a) Un primer argumento consiste en

justificar que tanto el acuerdo de la Inspección como la resolución del TEAR

hacen una valoración incorrecta de los instrumentos probatorios disponibles, y

ello a partir de un punto de partida erróneo sobre a quién corresponde la carga

de probar:

            - Las obras de urbanización debieron

ejecutarse entre el 31 de agosto de 2001, acta de comprobación del replanteo y

(muy posiblemente) un momento anterior a la escritura pública de compraventa

por parte de Y. El tiempo transcurrido entre esas fechas no puede

reputarse excesivo para acometer y ultimar las obras de urbanización y esto

permite afirmar como hipótesis que el miembro formal de la junta, en cuanto

propietario registral de los terrenos durante las obras de urbanización, fue Y,

S.A. y por ello, dando por supuesto que la urbanización generó costes, fue

también destinataria de los costes de urbanización repercutidos por la Junta. Y,

S.A. repercutió a sus compradores costes de urbanización. La Inspección no

ha realizado averiguaciones sobre este punto y da por supuesto que fue esa

entidad la destinataria de los costes de urbanización repercutidos por la Junta

de Compensación.

- Y,

S.A. transmite la finca afirmando en la escritura pública que la venta de

la parcela es "sin urbanizar", manifestación que pudiera indicar que

las obras no estaban ultimadas, aunque ya se hubiera exigido de los

propietarios la parte de coste de la urbanización que individualmente les

correspondiera, o (y esto parece más probable) que la venta se hizo en un

momento anterior al otorgamiento de esa escritura y al inicio de la

urbanización y por ello debieran los compradores asumir los costes de urbanización.

La declaración es coherente con la emisión de facturas anteriores repercutiendo

los costes de urbanización y, bajo cualquiera de los supuestos haría de esos

compradores los "urbanizadores" a efectos del impuesto.

-

El iter temporal y las declaraciones contenidas en el documento notarial por el

que Y, S.A. transmite los terrenos son coherentes con la posibilidad de

una venta anterior en el tiempo que da lugar, aun exige, que sean Don A

y Don B, o sus sociedades gananciales, los que deban asumir los gastos

de urbanización.

-

En lo expuesto se hacen consideraciones sobre actos sobre los que, por ser de

terceros, se carece de un conocimiento exento de duda, pero que si entiende la

entidad relevante para cuestionar los criterios sobre carga de la prueba implícitos

en la resolución del TEAR y antes en el acuerdo de liquidación.

-

Los hechos normalmente constitutitos de la obligación de repercutir el IVA y

con ello el derecho a la deducción vienen dados por lo que proclaman las

facturas emitidas por Y, S.A. y la declaración contenida en la escritura

de venta por esta sociedad a D. A y D. B (venta de terreno sin

urbanizar). La adecuación a esos documentos a la realidad ha sido negada por la

Inspección, pero ninguna actividad probatoria al respecto se ha llevado a cabo,

salvo el requerimiento a la Junta de Compensación sobre un hecho, repercusión

de costes de urbanización a las personas físicas mencionadas, que en si mismo

no es determinante de la conclusión que fundamenta primero el acuerdo

liquidatorio y después la resolución del TEAR. En relación a la carga de la

prueba, la interesada alude al artículo 105 de la LGT, y a las sentencias del

Tribunal Supremo de 22 de enero de 2000, 28 de abril de 2001.

            b) Un segundo argumento de la

entidad descansa en la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo en sentencia

de 3 de abril de 2008 (recurso de casación nº 3914/2002), que indica que en el

caso de entregas de terrenos en las que no proceda la repercusión del IVA, pero

habiéndose repercutido indebidamente el impuesto al adquirente, dando lugar a

la deducción del IVA soportado, la regularización de la situación no puede

comportar la práctica de una liquidación por IVA por el importe de las cuotas

indebidamente deducidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Este Tribunal

Económico-Administrativo Central es competente para conocer del recurso de

alzada ordinario que se examina, que ha sido interpuesto en tiempo y forma por

persona legitimada al efecto, de conformidad con lo previsto en la Ley 58/2003,

de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el RD 520/2005, de 13 de mayo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, en

materia de revisión en vía administrativa, de aplicación a este procedimiento.

Las cuestiones a resolver

por este Tribunal Económico-Administrativo Central son las siguientes:

            - Determinación del concepto de empresario o profesional

regulado en el artículo 5.1.d) de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor

Añadido.

- Calificación de la

operación consistente en la transmisión de los terrenos y tributación en el

Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Aplicación de la sentencia

del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2008 alegada por la entidad. consiste

en  determinar si los transmitentes de

las fincas habían adquirido la condición de empresarios ocasionales en el

momento de su transmisión, y por tanto la operación queda sujeta al Impuesto

sobre el Valor Añadido.

SEGUNDO: La Ley 37/1992

reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, define en su artículo 84 el

concepto de sujeto pasivo en las operaciones que supongan entregas de bienes

conforme a los siguientes términos:

            "Uno. Serán

sujetos pasivos del impuesto:

1. Las personas físicas o

jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las

entregas de bienes (...)."

Y la condición de empresario

o profesional a efectos del impuesto se tiene cuando se dan las circunstancias

recogidas en el artículo 5 de la mencionada Ley:

"1.

A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o

profesionales:

(....)

            d. Quienes efectúen la

urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de

edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión

por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

(....)"

Urbanizador

es la persona o entidad que realiza las obras de urbanización de un terreno, es

el promotor de la urbanización, pudiendo ser el propietario del terreno o no, y

pudiendo realizar él mismo las obras de urbanización o contratarlas con una

empresa constructora. El urbanizador ejerce una función de carácter público, es

un agente de la administración pública. El proceso de urbanización es una

función pública que puede realizar la administración directamente, a través del

sistema de cooperación, de gestión directa o de expropiación, o indirectamente

a través de un mandatario, mediante el sistema de compensación o de agente

urbanizador.

Una

manifestación del carácter público de estas instituciones es la facultad de

expropiar terrenos a favor del ayuntamiento o de la junta de compensación o del

agente urbanizador, en casos de no adhesión a la junta o de impago de derramas,

obligatorias por la legislación urbanística, que sufragan los costes de urbanización.

Este

urbanizador institucional encaja plenamente en el concepto general de

empresario o profesional definido en el artículo 5.Uno.a) de la Ley 37/1992,

pues estos sujetos ordenan factores de producción materiales o humanos con la

finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios,

es decir, realizan actividades empresariales o profesionales.

La

normativa actual prevé diversos sistemas urbanísticos que ya han sido

enumerados. En el caso objeto del presente recurso nos encontramos ante la

constitución de una junta de compensación con fecha 7 de mayo de 2004, según

consta en escritura pública, de carácter fiduciario como dispone el artículo 12

de los Estatutos de la Junta de Compensación al indicar que "La incorporación

de los propietarios a la Junta no implica la transmisión a la misma de la

propiedad de los inmuebles, actuando aquélla como fiduciaria con poder de

disposición". El objeto primordial de la Junta de Compensación (artículo 4

de los Estatutos) es el cumplimiento de los deberes de urbanización del

Polígono, cesión al Ayuntamiento de los terrenos que correspondan y

equidistribución entre los propietarios integrados en la misma de los

beneficios y cargas derivados del planeamiento que se ejecuta.

En los procesos

urbanizadores que se realizan bajo el sistema de compensación en los que la

junta constituida tiene el carácter de fiduciaria, no se produce la transmisión

material del terreno a la junta, por lo que la titularidad del mismo es

mantenida por el juntacompensante. Así, la junta actúa por cuenta de sus

miembros, que son quienes realmente se consideran empresarios, al urbanizar los

mencionados terrenos.

El agente urbanizador se

dedica precisamente a la gestión urbanística, redactando los proyectos de urbanización

y reparcelación, ejecutando materialmente las obras y girando las cargas de

urbanización a los propietarios del suelo. La prestación de servicios de

urbanización ha de llevar aparejada una contraprestación por parte del

destinatario del servicio, es decir el propietario del suelo urbanizado, y

dicha contraprestación puede ser dineraria o no dineraria.

El agente urbanizador

acomete la tarea de urbanizar terrenos ajenos, de manera que los propietarios

de éstos, voluntaria o forzosamente, se convierten en promotores de la

urbanización, que es acometida materialmente por el urbanizador.

Por

tanto son los propietarios de los terrenos que los aportan al agente

urbanizador quienes se consideran urbanizadores de los mismos, adquiriendo la

condición de empresario o profesional si no la tenían antes, siempre que su

intención sea proceder a la venta o adjudicación del terreno una vez urbanizado

o en fase de urbanización.

Ahora

bien, la condición de empresario no se adquiere de forma automática cuando se

trata de personas o entidades que no tenían la citada condición con carácter

previo, sino que se exige el cumplimiento de ciertos requisitos. En este

sentido dispone el artículo 5.Dos, párrafo tercero de la Ley del impuesto sobre

el Valor Añadido, en relación con el inicio de una actividad empresarial o

profesional:

"2.

(....)

A efectos de este impuesto, las

actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el

momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención,

confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales

actividades incluso en los casos a que se refieren las letras b, c y d

del apartado anterior. Quienes realicen tales adquisiciones tendrán desde dicho

momento la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto

sobre el Valor Añadido."

El artículo transcrito

resulta por tanto de aplicación al caso que nos ocupa, recogido en el apartado

1, letra d), relativo a los urbanizadores de los terrenos. No obstante, en el  presente caso debemos analizar cuando se

adquiere la  condición de empresario a

efectos de IVA y si a la fecha en que se efectúa la transmisión de los

terrenos, se había adquirido esta cualidad, es decir si los transmitentes eran

empresarios por realizar la actividad de urbanización de terrenos.

La cuestión a resolver por

este Tribunal consiste en determinar en qué momento cabe atribuir la condición

de empresario o profesional a una persona física que se vea afectada por el

proceso urbanizador y que no tenga esta condición con carácter previo

La determinación del momento

en que los propietarios de los terrenos adquieren la condición de empresario

ocasional convirtiéndose por tanto en sujetos pasivos del Impuesto, si no la

tenían ya antes, resulta de especial complejidad cuando el proceso de

urbanización no ha concluido.

Como ha sido expuesto

anteriormente los requisitos que se exigen para que los propietarios de los

terrenos inmersos en un sistema urbanístico de producción de edificaciones

adquieran la condición de sujeto pasivo a efectos del IVA, siempre que no la

tuvieran con anterioridad son:

            - Haber soportado las cargas de la urbanización, es

decir, que le hayan sido repercutidos costes por el proceso urbanizador

mediante derramas en dinero o en especie.

            - Que exista una intención confirmada por elementos

objetivos de destinar los terrenos al desarrollo de una actividad empresarial o

profesional, que la Ley concreta en que los terrenos se destinen a su venta,

adjudicación o cesión por cualquier título.

Cuando

nos encontramos ante la transmisión de terrenos urbanizados en los que ha

finalizado el proceso de urbanización la cuestión resulta clara, ya que el

transmitente ha adquirido la condición de empresario ocasional sin duda, pero

cuando nos encontramos en fases más tempranas del proceso de urbanización puede

plantearse la cuestión que aquí resulta controvertida, dilucidar si el

propietario ha adquirido ya la condición de empresario ocasional.

Este

Tribunal se ha pronunciado sobre dicha cuestión entre otras en las  Resoluciones de fecha 28 de abril de 2009

(RG 2346-07), de  24 de febrero de 2009

(RG ...) y de 28 de mayo de 2008 (RG 2257-05). En ellas, concluíamos que los

particulares transmitentes tendrán la condición de empresarios cuando efectúen

la urbanización de los terrenos destinados a la venta, adjudicación o cesión

por cualquier título, y se considera que dicha actividad económica se inicia

desde el momento en que se adquieran bienes o servicios, con la intención

confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de esa

actividad de urbanización de terrenos

Se puntualizó posteriormente

en resolución de 24 de mayo de 2011 (R.G. 937/2009) que la actividad

empresarial se considera iniciada desde el momento en que soporten los costes

afectos a la actividad urbanizadora.

Por tanto este Tribunal debe

analizar si los transmitentes de las parcelas habían soportado costes del

proceso de urbanización que les hayan otorgado la condición de empresario

ocasional, puesto que en caso contrario el vendedor no tendría todavía la

condición de urbanizador y no sería aplicable el Impuesto sobre el Valor

Añadido, salvo que se acreditase la existencia de gastos afectos a esta

actividad urbanizadora.

Para

analizar esta cuestión, debemos tratar cuando se inician las obras de

urbanización y si se han soportado costes de urbanización.

TERCERO: En primer lugar

analizaremos cuándo se han iniciado las obras de urbanización, si éstas tienen

lugar con anterioridad o posterioridad a la transmisión efectuada por Y,

S.A. a D. A y D. B, para poder determinar si dichos sujetos

tienen la condición de empresarios o profesionales.

A ese respecto, en materia

de carga de la prueba ha de estarse a lo establecido en el apartado 1º del

artículo 105 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que

establece:

"1. En los

procedimientos de aplicación de los tributos, quien haga valer su derecho

deberá probar los hechos normalmente constitutivos del mismo".

Este precepto aparece

inspirado en principio, por el artículo 1214 del Código Civil que dispone que

"incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento y

la de su extinción al que la opone".

Así,

si un sujeto pasivo pretende hacer valer su derecho en un procedimiento de

aplicación de los tributos, como es el caso del procedimiento inspector, o en

el procedimiento de las reclamaciones económico administrativas, debe ser el

propio sujeto pasivo quien pruebe los hechos constitutivos del mismo.

Por

tanto, en relación con el presente caso, si la entidad reclamante pretende que

las operaciones de transmisión de las fincas controvertidas estén sujetas al

IVA por ser los transmitentes empresarios ocasionales a efectos del Impuesto,

es a ella a la que le corresponde acreditar los hechos y circunstancias que

amparan la adquisición de tal condición por parte de los transmitentes, lo que,

de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1988,

comporta la necesidad no sólo de "hacer valer" sino también de

"probar" la procedencia del beneficio que se pretende, para lo cual

la actora bien podía haber acudido a cualquiera de los medios de prueba

recogidos de forma indirecta en el artículo 106 de la Ley 58/2003 General

Tributaria que se remite en cuanto a ellos y a su valoración a las

disposiciones del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin

establecer limitaciones a los mismos.

Una vez sentado a quien le

corresponde la carga de la prueba, corresponde analizar los elementos

probatorios que obran en el expediente, siendo éstos los siguientes:

Con fecha 28 de julio de

2000 se constituye la Junta de Compensación de ...

            - Con fecha 31 de agosto de 2001 se firma Acta de

replanteo, constando "Que con esta fecha han sido realizadas las

operaciones de replanteo sobre el terreno para la ejecución de las obras

comprendidas en el Proyecto redactado por el Ingeniero de Caminos, señor ...,

aprobado por la Corporación y que sirvió de base a la contratación de las obras

"URBANIZACIÓN DEL SECTOR ..., cuyo replanteo concuerda sensiblemente con

el citado proyecto autorizándose por la Dirección facultativa el comienzo de

las obras, iniciándose su plazo de ejecución a partir del día siguiente a la

fecha de la presente acta".

            - Con fecha 22 de noviembre de 2002 Y, S.A.

expide dos facturas a D. A y D. B, nº ... y ..., por importe cada

una de 27.341,67 euros más 4.374,67 euros de IVA, con el siguiente concepto

"Aportación del 50% de los gastos de urbanización Parcelas ... del S

... Valle ...".

Con fecha 10 de enero de

2003 se otorga escritura pública de compraventas de las parcelas referidas

en los ANTECEDENTES DE HECHO de Y, S.A. a D. A y D. B En

la estipulación tercera de dicha escritura consta: "Con la venta aquí

efectuada se entiende transmitida la cuota de miembro que la vendedora representa

en la Junta de Compensación, en la proporción correspondiente a la

participación aquí transmitida (1,150%); en proporción a la cuota de miembro

ahora asumida por la compradora (1,150%) se obliga ésta a satisfacer los gastos

de urbanización del Polígono. En la estipulación sexta se indica "Declara

la parte compradora que destinará la parcela adquirida a la construcción de

viviendas de "protección autonómica" régimen previsto en el Decreto

de ... de ...  (...)"

-Con fecha 27 de febrero

de 2004 se notifica acuerdo de la Junta de Gobierno de ... otorgando licencia

de obras nº ... El pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y

obras se efectúa por X, S.L. con fecha 24 de marzo de 2004.

- El 8 de marzo de 2004

se otorga escritura pública de compraventa de las parcelas de D. A y D.

B a X, S.L. El precio total de compraventa es 901.518,15 euros

más IVA, satisfechos 385.262,80 en el plazo de 36 meses a contar desde dicha

fecha, y el resto con la obtención de fin de obra del edificio a promover en la

finca, que cuenta ya con la licencia municipal de obras. En la escritura

pública consta como cargas de las fincas: "afecta al pago del 1,150 %

equivalente a 102.215,64 euros del importe de gastos previsto en la cuenta de

liquidación provisional y, en todo caso, al porcentaje equivalente en la

liquidación definitiva de la cuenta del proyecto. Esta cuota incluye el

aprovechamiento residencial y compatibles, comercial de esta parcela, así como

su participación en las parcelas de otros usos".

- El 2 de julio de 2007 se

expide certificado de la Junta de Compensación del Polígono de ... donde consta

en relación con los propietarios D. A y esposa y D. B y esposa,

"y a requerimiento de la AEAT:

         1.Ambos propietarios, en los ejercicios 2003 y 2004, no

han efectuado ninguna aportación a la junta de Compensación.

          2.El Proyecto de

Compensación fue aprobado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de... en

sesión celebrada el 2 de agosto de 2002, e inscrito en el Registro de la

Propiedad en diciembre del mismo año.

          3.El Proyecto de

Urbanización fue aprobado definitivamente por la Comisión de Gobierno del

Ayuntamiento de... en sesión celebrada el día 19 de julio de 2001.

          4.El ACTA DE

COMPROBACIÓN DE REPLANTEO se firma con la empresa contratista el 31 de agosto

de 2001."

De los documentos anteriores

queda acreditado que las obras de urbanización comienzan con anterioridad a la

compraventa de las parcelas por D. A y D. B, teniendo en cuenta

que el proyecto de urbanización se aprueba definitivamente con fecha 19 de

julio de 2001 y el acta de comprobación de replanteo se firma el 31 de agosto,

y que la compraventa se efectúa el 10 de enero de 2003, esto es, en una fecha

posterior a dichos actos.

De otro lado el recurrente

aporta dos facturas expedidas por Y, en las que ésta repercute los

gastos de urbanización del Polígono, conforme se recoge en la escritura pública

de compraventa (Estipulación Tercera). Cuando los particulares adquieren las

fincas, han abonado los costes derivados del proceso de urbanización. Si bien

consta en el certificado expedido por la Junta de Compensación de 2 de julio de

2007, que los particulares no ha efectuado durante el 2003 y 2004 aportaciones

a la Junta, tanto de las facturas de 22 de noviembre de 2002 aportadas como de

la escritura pública de compraventa de 10 de enero de 2003 consta que el

comprador asume los gastos de urbanización del Polígono correspondientes a

dicha parcela, abonando a Y los costes de urbanización incurridos, que

se entiende fueron exigidos hasta la fecha a Y como propietaria de los

terrenos y en consecuencia parte de la Junta de Compensación.

En virtud de lo expuesto

resulta que constan en el expediente documentos con virtualidad probatoria que

acreditan la realización material de obras de urbanización, y que D. A y

D. B han resultado obligados al pago de cuotas de costes del proceso de

urbanización antes de las transmisiones, aunque no resulta acreditado el pago

de derramas directamente a la Junta de Compensación, si resulta que asumieron

los costes incurridos en las obras de urbanización que se habían efectuado al

tiempo de adquirir éstos las referidas parcelas.

Ha

de tenerse en cuenta en el presente caso, la condición objetiva del suelo. A la

fecha de adquisición de los terrenos controvertidos por D. A y D. B.

(10 de enero de 2003), ya se habían iniciado las obras de urbanización. De otro

lado, la licencia de obras se otorga por el Ayuntamiento el 27 de febrero de

2004, y días después se efectúa la venta de las parcelas a X, S.L.

Resulta un dato decisivo el inicio de las obras de urbanización y la existencia

para ello de la Junta de Compensación, ya que implica que tales terrenos se han

incorporado a la cadena de producción de edificaciones. No es necesario que los

terrenos se califiquen como solares ni que se cuente con una licencia de

edificación para que la entrega de los terrenos esté sujeta por la razón de que

supone un eslabón en la cadena de producción de edificaciones. Por tanto, en la

adquisición de los terrenos controvertidos, atendiendo a las circunstancias

concurrentes en el presente caso (existencia de Junta de Compensación y

terrenos en curso de urbanización) se aprecia la intención de destinarlos a la

promoción de edificaciones. De otro lado en ambas escrituras de compraventa de

10 de enero de 2003 y 8 de marzo de 2004 se estipula que la parcela se

destinará a la construcción de viviendas de "protección autonómica"

régimen previsto en el Decreto de la ... de ...

El

Tribunal Supremo en sentencia de 13 de enero de 2011 (Recurso 1230/2007) recoge

en el Fundamento de Derecho Tercero, lo dispuesto en sentencia de 10 de mayo de

2010 por el Alto tribunal:

"En

cualquier caso, la tesis de la Comunidad de ... no se sostiene a la luz de la

jurisprudencia que hemos citado en el último párrafo del fundamento segundo, ya

que la excepción a la exención prevista en el artículo 20.Uno.20, párrafo

tercero , letra a), responde al designio de que queden sujetas al impuesto

sobre el valor añadido las cesiones de terrenos que, aún no urbanizados, ya

se han incorporado a la cadena de producción de edificaciones, de donde se

obtiene que el dato decisivo es la condición objetiva del suelo. De este modo, aun

cuando técnicamente no les corresponda la calificación de solar ni cuenten con una

licencia de edificación (artículo 20.Uno.20 , segundo párrafo), se considera un

entrega de bienes sujeta por la razón de que supone un eslabón en la cadena de

producción de edificaciones. Desde esta perspectiva, pasa a segundo plano

la condición de cedente, que debe ser entendida no como «promotor» en

sentido estricto, con el significado de persona que impulsa el proceso

urbanizador, sino con un alcance mayor, como la que interviene en el mismo

realizando operaciones en ese proceso. Ocurre así porque, en

puridad aquella letra a) del párrafo tercero se ajusta a los términos del

artículo 4.3.b) de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977,

Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados

miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de los negocios - Sistema

común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (Diario

Oficial de las Comunidades Europeas, serie L, nº 145 de 1977, p. 1), conforme

al que los Estados miembros pueden considerar sujetos pasivos del tributo a los

que ocasionalmente realicen entregas de terrenos edificables, entendiéndose por

tales los urbanizados o no a los que dichos Estados miembros atribuyan esa

condición".

El Tribunal Supremo en

sentencia de 24 de marzo de 2011 (recurso 5723/2006) recuerda que ya en la

sentencia de 21 de junio de 2006 se decía que "Cuando la Ley del IVA IVA

habla de terrenos en curso de urbanización se refiere a las obras, no a las

actuaciones jurídico-administrativas". En sentencia de 3 de abril de

2008 se recogía en relación al concepto de "terrenos urbanizados o en

curso de urbanización" que si bien no existe una interpretación auténtica

si existe una noción o interpretación judicial del concepto, según la cual se

trata de expresiones con sentido diferente al estrictamente jurídico, de manera

que sólo merecen tal consideración aquellos terrenos en los que existen

operaciones materiales de transformación física de los terrenos. En sentencia

de 19 de abril de 2003, señala la siguiente justificación de su doctrina:

"Es muy reveladora, a los efectos

del presente estudio, lo que se dice en este aspecto en la Exposición de

Motivos de la Ley 30/1985, del IVA, epígrafe V , Exenciones, en el que se

afirma que "siguiendo los criterios establecidos en el art. 13, B), h), de

la Sexta Directiva , la Ley exonera del IVA las entregas de terrenos que no

sean inmediatamente aptos para la edificación. Con el fin de evitar la

ruptura de la cadena de deducciones en las fases intermedias del proceso de

producción de edificaciones, se dispone que la exención no se extenderá a los

terrenos en los que existan edificaciones en curso de construcción ni a las

primeras

transmisiones de

terrenos urbanizados.

Y

al inicio del párrafo siguiente se destaca que la finalidad de esta medida

responde al criterio de "someter a gravamen efectivo exclusivamente el

proceso de producción de las edificaciones", por lo que a continuación

se justifica la exoneración de las segundas y ulteriores transmisiones de

edificaciones, cuyo proceso de construcción hubiese concluido, en concordancia

con lo establecido en el art. 13, B), g), de la Sexta Directiva ".

Pues bien, aplicando la

anterior doctrina jurisprudencial, la sentencia de instancia concluye en los

términos que antes se pusieron de manifiesto, esto es que antes de la venta se

estaban llevando a cabo obras de transformación de los terrenos, mediante los

concretos actos que expresamente señala, que en definitiva  conllevaba que estuviéramos ante un supuesto

de "en curso de urbanización" (...)"

En el presente caso, el

agente urbanizador es la Junta de Compensación de carácter fiduciario, la cual

acomete la tarea de urbanizar terrenos, de manera que los propietarios de

éstos, voluntaria o forzosamente, se convierten en promotores de la urbanización,

que es acometida materialmente por el urbanizador. Por tanto, son los

propietarios de los terrenos que los aportan al agente urbanizador quienes se

consideran urbanizadores de los mismos, adquiriendo la condición de empresario

o profesional si no la tenían antes, siempre que su intención sea proceder a la

venta o adjudicación del terreno una vez urbanizado o en fase de urbanización.

En este caso, es inicialmente Y quien adquiere la condición de

urbanizador, y posteriormente dicha condición se adquiere por D. A y D.

B, como propietarios de los terrenos que asumen los costes de urbanización

incurridos hasta la fecha. Además, consta en las escrituras de compraventa que

los compradores declaran destinar la parcela a la construcción de viviendas de

"protección autonómica", ello sin perjuicio de que finalmente se haya

destinado la parcela a su venta.

Por tanto, procede estimar

las alegaciones del recurrente, considerando este Tribunal que los

transmitentes de la parcela, D. A y D. B tienen la consición de

empresario o profesional, como urbanizadores de los terrenos, que destinan los

mismos a su venta, aunque sea ocasionalmente, conforme dispone el artículo

5.1.d) de la ley 37/1992 del IVA, y de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal

Supremo. En consecuencia, se anula el acuerdo de liquidación impugnado.

CUARTO: En segundo

lugar, en relación a la alegación por el recurrente de la sentencia del

Tribunal Supremo de 3 de abril de 2008, no resulta aplicable al presente caso

dado que este Tribunal considera que los transmitentes de la parcela tienen la

condición de empresario o profesional y por tanto no procede la regularización

efectuada por la Inspección.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL

ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en Sala, visto el recurso de alzada

ordinario interpuesto por X, S.L. con C.I.F. ... y domicilio a efectos

de notificaciones en ..., interpuesto contra la resolución del Tribunal

Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 27 de abril de 2009 por la

que se desestima la reclamación económico administrativa nº ... interpuesta

contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de

Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de ... de fecha 28 de marzo de

2008, por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, periodo 1T-4T2004,

determinando un saldo a compensar de 347.972,95 euros. ACUERDA: estimarlo, anulando

la resolución impugnada.

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