Última revisión
01/06/2026
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Central 00/05163/2025/00/00 de 08 de mayo de 2026
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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central
Fecha: 08/05/2026
Num. Resolución: 00/05163/2025/00/00
Cuestión
IRPF. AND a sociedad holding. Inaplicación parcial RFEAC por 89.2 LIS. Importe de la consumación del abuso. Relevancia de las reinversiones realizadas. Individualización de los recursos invertidos cuando coinciden en la sociedad holding recursos afectados por la posible regularización con recursos financieros que tengan orígenes diferentes y momento de la reinversión.
Normativa
Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades89.2
Contestacion
Criterio:
Individualización de los recursos invertidos cuando coinciden en la sociedad holding recursos afectados por la posible regularización con recursos financieros que tengan orígenes diferentes.Se debe poder apreciar la relación de causalidad entre la recepción de fondos derivados de la AND cuyo régimen de diferimiento se está analizando, y la reintroducción en el circuito económico empresarial de dichos fondos que se pretende que evite considerar consumado el abuso que, previamente, se consideró que era la finalidad principal de la operación abusiva realizada.En los casos en los que coincidan en la sociedad holding los recursos afectados por la posible regularización con recursos financieros que tengan orígenes diferentes, se considerará que las primeras reinversiones en actividad empresarial que realice la sociedad holding tras recibir los recursos afectados por la posible regularización proceden de dichos recursos, considerando que se ha cumplido el objetivo sustancial del régimen FEAC .Si la holding dispone de recursos afectados por la posible regularización obtenidos en varios ejercicios, que no hayan sido ya regularizados como consumación del abuso, lo razonable es imputar las reinversiones realizadas atendiendo al orden temporal de la percepción de fondos de la sociedad operativa, es decir, primero a los que se recibieron antes.Momento de la reinversiónSe considerará que no hubo consumación del abuso si los fondos recibidos se han reinvertido en un plazo razonable desde su recepción, o están en curso de reinversión suficientemente acreditado.Con carácter general, sólo serán válidas para juzgar si la llegada de fondos a la holding consumó el abuso ya declarado, las inversiones realizadas, o que están en curso de reinversión suficientemente acreditado, antes de que se inicie el procedimiento de comprobación del ejercicio en el que se regularizaría la consumación, esto es, del ejercicio de percepción por la sociedad holding de los fondos afectados por la posible regularización. Lo contrario supondría desactivar el componente disuasorio, o incentivador de la aplicación del régimen FEAC de acuerdo con su finalidad de modo voluntario, de la cláusula antiabuso.No obstante, podrán tenerse en cuenta circunstancias excepcionales, tales como la recepción de dividendos por la sociedad holding en fechas muy cercanas al inicio del procedimiento de comprobación, de modo imprevisto, cuando el contribuyente no tiene poder de decisión en la sociedad operativa que los repartió, de modo que le haya resultado imposible planificar la adecuada inversión de los mismos antes del inicio del procedimiento de comprobación.En igual sentido resolución TEAC de 8 de mayo de 2026 (RG 2211/2024)
Texto de la Resolución:
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