Última revisión
01/06/2026
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Central 00/05163/2025/00/00 de 08 de mayo de 2026
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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central
Fecha: 08/05/2026
Num. Resolución: 00/05163/2025/00/00
Cuestión
IRPF. AND de acciones por persona física a sociedad holding. Inaplicación parcial RFEAC por 89.2 LIS. Relevancia de la tributación de la persona física aportante por el reparto de dividendos de la holding. Individualización del origen de los dividendos repartidos por la holding al socio cuando coinciden en ella recursos afectados por la posible regularización con recursos financieros que tengan orígenes diferentes.
Normativa
Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades89.2
Contestacion
Criterio:
En los casos en los que confluyan en la sociedad holding los recursos que, al recibirse de la sociedad operativa, sin tributar, se consideran consumación del abuso, con otros que tengan orígenes diferentes, se considerará que los primeros repartos de dividendos que la sociedad holding haga tras recibir los recursos de la operativa afectados por la citada regularización proceden de ellos, evitando, por tanto, el riesgo de generación de doble imposición desde que éste se produce.Si la holding dispone de recursos afectados por la posible regularización obtenidos en varios ejercicios, que no hayan sido ya regularizados como consumación del abuso, lo razonable es imputar los posteriores repartos de dividendos por la holding al socio que hayan tributado atendiendo al orden temporal de la percepción de fondos de la sociedad operativa, es decir, primero a los que se recibieron antes.En igual sentido resolución TEAC de 8 de mayo de 2026 (RG 2211/2024)
Texto de la Resolución:
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