Última revisión
05/05/2026
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Central 00/08931/2023/00/00 de 24 de marzo de 2026
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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central
Fecha: 24/03/2026
Num. Resolución: 00/08931/2023/00/00
Cuestión
IVA. Compatibilidad del artículo 96.uno.4º y 5º de la Ley del IVA con la Directiva 2006/112/CE del IVA.
Normativa
Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA96.1.4
96.1.5
Directiva 2006/112 /CE Directiva común del Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
176
Contestacion
Criterio:
La exclusión del derecho a la deducción de las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición de espectáculos y servicios de carácter recreativo, y de la adquisición de bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas es compatible con la Directiva 2006/112/CE. Así lo ha confirmado el TJUE en la sentencia de 12 de marzo de 2026, asunto C-515/24, Randstad España SL, en la que concluye que el artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva del IVA ( cláusula stand-still) no se opone a una normativa nacional que entra en vigor en la fecha de adhesión a la Unión Europea del Estado miembro de que se trate y que introduce una exclusión del derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado por la adquisición de bienes y servicios, como entradas para espectáculos deportivos, destinados a atenciones a clientes, a asalariados o a terceros. El TEAC estableció el mismo criterio en resolución de 17 de marzo de 2021, RG 00-05820-2018.
Texto de la Resolución:
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