Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/178/2007 de 16 de Abril de 2008
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Resolución de Tribunal Ec...il de 2008

Última revisión
16/04/2008

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/178/2007 de 16 de Abril de 2008

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 16/04/2008

Num. Resolución: 00/178/2007


Resumen

Funcionario del Cuerpo de Maestros que solicitó se le incluyera en el Grupo A, a efectos del cálculo de su pensión de jubilación, en base a sentencia de un Tribunal Superior de Justicia que le afectaba, pero el Centro Gestor denegó la petición, lo que fue confirmado por el Tribunal Económico-Administrativo Central y no fue recurrido ante la Audiencia Nacional. Se desestima la primera reclamación económico-administrativa interpuesta contra denegación de revisión de señalamiento de pensión de jubilación, pues al tratarse de un acto firme por consentido, aquélla sólo cabría al amparo del Real Decreto 5/1993, de no haber mediado pronunciamiento anterior del Tribunal Económico-Administrativo Central, o bien el recurso extraordinario de revisión, que sería competencia del Tribunal Económico-Administrativo Central. Por otra parte, entendiendo que dicha petición sería una nueva solicitud de pensión al amparo del artículo 14. 6 del Texto Refundido de 1987, no concurren los supuestos de hecho previstos para acceder a las pretensiones del interesado. En cuanto a la segunda reclamación económico-administrativa, en la que se invoca una Orden del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se integra al reclamante en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, dicha Orden altera la vida administrativa del interesado y por aplicación del artículo 32.4 del Texto Refundido de 1987, el Centro Gestor debe tenerla en cuenta en tanto no se anule, si bien no se accede al reconocimiento de los intereses solicitados.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 16 de abril de 2008, en las reclamaciones económico-administrativas que, en única instancia, penden ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuestas por D. A con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdos de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 23 de octubre de 2006 y 19 de abril de 2007, sobre denegación de revisión de pensión de jubilación voluntaria declarada en aplicación de la LOGSE, por acuerdo de 10 de septiembre de 2004.

                                               ANTECEDENTES DE HECHO

           PRIMERO: D. A, nacido el ... de 1940, funcionario del Cuerpo de Maestros, cesó en el servicio activo por jubilación voluntaria por aplicación de la LOGSE, con efectos de ... de 2004, por resolución de ... de 20 de mayo de 2004, que le certificó -Documento J- con la misma fecha un total de 40 años, 3 meses y 25 días de servicios efectivos con el siguiente desglose:

           SERVICIOS PRESTADOS A LAS AA.PP.

           SERVICIOS EFECTIVOS COMO FUNCIONARIO/A DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

           (...)
                                                              
TOTAL     40      3      25
           
SEGUNDO: Por acuerdo de 10 de septiembre de 2004, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas reconoció al interesado pensión de jubilación voluntaria por aplicación de la LOGSE, con efectos de ... de 2004 y cuantía íntegra mensual de 1.843´63 €, con arreglo al siguiente desglose:

           A.- Servicios efectivos al Estado tomados en consideración en el momento del nacimiento del derecho a la pensión.

           (...)
                                                             
TOTAL       40      3      23

           B.- Historial Administrativo tomado en consideración a efectos del cálculo de la pensión desde el nacimiento del derecho conforme al artículo 31 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

           (...)
                                                             
TOTAL       41             20

           C.- Cálculo de la pensión en el año 2004.

(...)
                                                             
TOTAL       25.810,79

           Cuantía anual para 2004: 25.810,79 euros.

           Cuantía mensual para 2004: 1.843,63 euros

TERCERO: Contra el anterior acuerdo el interesado interpuso recurso de reposición solicitando que se le reconocieran como servicios en Cuerpo de Grupo A, Índice 10, los prestados desde ... de 1988 hasta el ... de 2004, fecha de su jubilación, y desde el ... de 2004 al ... de 2005, fecha en la que cumpliría 65 años (servicios posteriores al cese) por haber pertenecido al Servicio de Orientación Escolar y Vocacional (SOEV), alegando para probar su derecho: a) la sentencia .../1995 de ..., recurso .../92 del Tribunal Superior de Justicia de ..., Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección ..., y b) el Auto de ... de 2004 del mismo Tribunal dictado en ejecución de la referida sentencia. Con fecha 29 de septiembre de 2004 la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas dictó resolución desestimatoria del referido recurso y contra la misma el interesado interpuso reclamación, que fue desestimada por este Tribunal Central en resolución de ... de 2006, R.G. ..., sin que conste que contra la misma se haya interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

CUARTO: En la referida resolución de este Tribunal Central de ... de 2006, se recogen como antecedentes de hecho SEXTO: A.- La sentencia de ... de 1995, número ..., del Tribunal Superior de Justicia de ..., Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección ..., recaída en el recurso .../92, en su fallo dice así: "que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo promovido por D A, ... todos ellos licenciados universitarios, contra la denegación presunta, en virtud de silencio administrativo, de la solicitud de los recurrentes relativa al reconocimiento del derecho a pertenecer al Grupo A previsto en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por pertenecer a los Servicios de Orientación Esco

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