Resolución de Tribunal Ec...re de 2003

Última revisión
08/10/2003

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2483/2002 de 08 de Octubre de 2003

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 08/10/2003

Num. Resolución: 00/2483/2002


Resumen

Procede la liquidación tributaria a quien ha suministrado alcohol parcialmente desnaturalizado con exención del Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas a un destinatario en cantidades superiores a la autorizada en la correspondiente Tarjeta de Suministro, al haberse producido un incumplimiento de las normas reglamentariamente establecidas para la aplicación de la exención de dicho Impuesto Especial.

Descripción

             En la Villa de Madrid, a 8 de octubre de 2003 en la reclamación económico administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en SALA, interpuesta por D. ..., en nombre y representación de la empresa X, S. A. que declara como domicilio, a efectos de notificaciones, en ... contra el acuerdo de la Inspectora Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 29 de mayo de 2002, expediente número ..., Acta A02/70548013, por el concepto Impuestos Especiales, e importe de 265.718 euros.

                                          ANTECEDENTES DE HECHO

             PRIMERO.- Con fecha 19 de abril de 2002, la Inspección Nacional de Aduanas e Impuestos Especiales, levantó, a la reclamante, acta definitiva de disconformidad A02 nº 70548013, por el concepto Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, correspondiente al ejercicio 1998. En dicha Acta se hace constar que la empresa Y, S. A., hoy X, S. A. en el año 1998 suministró a, Z, S. A. 184.244 litros de alcohol parcialmente desnaturalizado, cantidad superior a los 150.000 litros que tenía autorizada la empresa por la Administración mediante CAE ..., para recibir con exención del Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, lo que era conocido por la empresa inspeccionada. Por lo que, al no poder beneficiarse de exención alguna los suministros por encima de dicha cantidad, resulta procedente exigir el impuesto al expedidor, como responsable  del mismo, a tenor de lo establecido en 8.6 y 42.2 de la Ley 38/92, de II.EE y artículos 73 a 75 de su Reglamento aprobado por R.D. 1165/95. Por todo lo cual, se propuso la pertinente regularización tributaria, por el concepto de Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, proponiéndose una liquidación por importe total de 265.718 €, donde 234.624 € corresponden a la cuota y 31.094 € a los intereses de demora.

             SEGUNDO.- Instruido el expediente a que hace referencia el artículo 56 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, la empresa reclamante formuló escrito de alegaciones de oposición al contenido del Acta impugnada, en 6 de mayo de 2002, solicitando se anule y deje sin efecto, y alegando que siendo  consumidor final de alcohol desnaturalizado para su utilización en su proceso industrial, y hallándose en posesión de la correspondiente tarjeta de suministro, debería considerarse que esta empresa estaba facultada para recibir el alcohol desnaturalizado el cual estaba exento "per se" desde el momento de su fabricación, conforme al artículo 42.2 de la Ley 38/1992, y mantenía esa exención siempre que se utilizara en unos fines previamente autorizados distintos del consumo humano por ingestión y en cualquier caso si el destinatario infringió el límite de consumo establecido en la tarjeta de suministro, es a él al que correspondería el pago del impuesto en aplicación del artículo 8.6 de la Ley al haberse beneficiado indebidamente de la exención. En 29 de mayo de 2002, por acuerdo de la Inspectora Jefe de la Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales se confirmó la propuesta de liquidación contenida en el Acta impugnada, lo cual le fue debidamente comunicado a la empresa interesada en 31 de mayo de 2002.

              TERCERO.- En 5 de junio de 2002, la empresa interesada presentó reclamación económico administrativa contra el acuerdo anterior, ante este el Tribunal Económico Administrativo Central, insistiendo en las alegaciones ya presentadas.

              CUARTO .-
Mediante escrito presentado en 10 de junio de 2002, la empresa interesada solicitó la suspensión de la ejecución de la liquidación impugnada, cuya suspensión automática le fue concedida por acuerdo 17 de julio de 2002 de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con efectos desde la fecha de solicitud, manteniéndose durante la sustanciación del procedimiento económico-administrativo en todas sus instancias, y en su caso, a la vía contencioso administrativa.

                                                FUNDAMENTOS DE DERECHO

              PRIMERO.- Concurren los requisitos exigidos por el Reglamento de Procedimiento respecto a competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación, en la que la cuestión que se plantea es si el acuerdo de la Inspectora Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 29 de mayo de 2002, por el concepto Impuestos Especiales, resulta conforme a Derecho.

              SEGUNDO.-
Dicha cuestión consiste en determinar si se han cumplido las condiciones reglamentariamente impuestas para la aplicación de la exención establecida en el artículo 42.2 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales para los suministros de alcohol parcialmente desnaturalizado.

               TERCERO.- A este respecto, el artículo 42.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, contempla la exención de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas derivadas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, de las operaciones de fabricación e importación de alcohol que se destine a ser parcialmente desnaturalizado, así como la importación de alcohol parcialmente desnaturalizado, mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente, para ser posteriormente utilizado en un fin previamente autorizado distinto del consumo humano por ingestión, añadiendo en el apartado 3 que en éste y otros supuestos, el beneficio de la exención quedará condicionado al cumplimiento de las obligaciones en materia de circulación y a la justificación del uso o destino dado al alcohol desnaturalizado, y en el artículo 15.11 se dice que cuando no se justifique el uso o destino dado a los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por los que se ha aplicado una exención o un tipo impositivo reducido en razón de su destino, se considerará que tales productos se han utilizado o destinado en fines para los que no se establece en esta ley beneficio fiscal alguno. Por su parte, el artículo 8.6 de la misma Ley dice que en los supuestos de irregularidades en relación con la circulación y la justificación del uso o destino dado a los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que se han beneficiado de una exención o de la aplicación de un tipo reducido en razón de su destino, estarán obligados al pago del impuesto y de las sanciones que pudieran imponerse los expedidores, en tanto no justifiquen la recepción de los productos por el destinatario facultado para recibirlos; a partir de tal recepción, la obligación recaerá sobre los destinatarios y en este mismo sentido el artículo 13.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio de 1995, y para el supuesto de Almacenes fiscales, señala que los productos entrados en el almacén fiscal con exención del impuesto por razón de su destino, no podrán enviarse a otros destinos distintos de aquellos que justifican la exención; igualmente, los productos entrados con aplicación de un tipo reducido, no podrán salir más que con destinos para los que resulten aplicables tales tipos. El titular del almacén debe cerciorarse de estos extremos, requiriendo para ello, en su caso, la exhibición por parte del destinatario de los documentos acreditativos de tales derechos.

            CUARTO.- El desarrollo reglamentario de la exención del Impuesto Especial sobre el alcohol y bebidas derivadas del alcohol parcialmente desnaturalizado, se realiza en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio de 1995, en cuyo artículo 75 se indica que "1. Los industriales que no puedan utilizar, por exigencias sanitarias, técnicas o comerciales, el alcohol totalmente desnaturalizado ni el que ha sido parcialmente desnaturalizado con las sustancias aprobadas con carácter general, solicitarán del centro gestor la aprobación como desnaturalizante de la sustancia o sustancias por ellos propuestas. En el escrito deberán hacerse constar las razones que hacen necesaria la aprobación de un desnaturalizante específico, así como la descripción de los componentes básicos del desnaturalizante propuesto y la declaración, bajo su responsabilidad, de que el resto de los componentes del producto en que se va a utilizar el alcohol no interfiere con las sustancias propuestas como desnaturalizantes. 2. El centro gestor resolverá la petición, autorizando, en su caso, la utilización de las sustancias propuestas como desnaturalizante. 3. Los industriales que deseen utilizar alcohol parcialmente desnaturalizado con los desnaturalizantes aprobados con carácter general, así como aquellos a los que se haya autorizado la utilización de un desnaturalizante específico, según lo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores, solicitarán la inscripción del establecimiento en que van a utilizar el alcohol parcialmente desnaturalizado, en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente a dicho establecimiento. En el escrito de solicitud harán constar el nombre o razón social y el número de identificación fiscal del proveedor o proveedores que hayan elegido, así como el CAE del establecimiento o establecimientos desde los que se efectuará el suministro. 4. Para la inscripción en el registro, será condición necesaria la prestación de una garantía por un importe del 1 por 100 de las cuotas que corresponderían a la cantidad de alcohol consumida o que se espera consumir, anualmente, aplicando el tipo establecido en el artículo 39 o en el apartado 6 del artículo 23, ambos de la Ley. 5. La oficina gestora expedirá, en su caso, una tarjeta de suministro de alcohol, en la que constará la cantidad de alcohol parcialmente desnaturalizado que puede recibir con exención del impuesto. 6. En el establecimiento donde se utilice el alcohol parcialmente desnaturalizado, se llevará un Libro-Registro en el que, diariamente, se anotarán en el cargo el alcohol recibido y en la data el utilizado. 7. El alcohol parcialmente desnaturalizado únicamente podrá ser objeto de utilización en las condiciones establecidas en este Reglamento, en un proceso industrial determinado para la obtención de productos no destinados al consumo humano por ingestión."

           QUINTO.- Por otro lado, el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos indica en apartado 2 del artículo 68, que la concesión o disfrute de beneficios fiscales de cualquier naturaleza mediante acuerdo o resolución expresa e individualizada se entenderá provisional cuando esté condicionada al cumplimiento de ciertas condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados en el expediente. Salvo disposición expresa en contrario de una ley, si la Inspección comprueba que no han concurrido tales condiciones o requisitos, practicará de inmediato las liquidaciones que procedan, reputándose revocado o no concedido dicho beneficio fiscal, y en el apartado 3 que en sus actuaciones de comprobación e investigación, la Inspección verificará la correcta aplicación por los sujetos pasivos en sus declaraciones-liquidaciones de cualesquiera reducciones, deducciones, exenciones u otros beneficios fiscales y practicará las liquidaciones que procedan.

            SEXTO.- Según consta en el expediente, resulta que la empresa reclamante ha suministrado alcohol parcialmente desnaturalizado con exención del impuesto a un destinatario en cantidad superior a la autorizada por la Oficina gestora, que consta en la correspondiente Tarjeta de Suministro de alcohol parcialmente desnaturalizado, como la que puede recibir sin impuesto,  por lo que, aplicando los preceptos transcritos al presente caso, y  la obligación del titular del almacén de cerciorarse de que los destinos de sus envíos no van a lugares distintos de aquellos que justifican la exención, requiriendo para ello, en su caso, la exhibición por parte del destinatario de los documentos acreditativos de tales derechos, nos encontramos con que se ha producido un incumplimiento de las normas reglamentariamente establecidas para la aplicación de la exención del Impuesto Especial, las cuales, no representan una mera obligación formal, sino una condición sustantiva e ineludible para su aplicación, por lo que se considera que el acuerdo de la Oficina Nacional de Inspección de 29 de mayo de 2002 impugnado, se ajusta a Derecho.

             Por lo expuesto,

             EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la reclamación económico administrativa interpuesta por X, S. A. contra el acuerdo de la Inspectora Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 29 de mayo de 2002, expediente número ... Acta A02/70548013, por el concepto Impuestos Especiales, ACUERDA: Desestimar la reclamación y confirmar la acuerdo impugnado.

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