Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3275/2005 de 20 de Diciembre de 2006
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...re de 2006

Última revisión
20/12/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3275/2005 de 20 de Diciembre de 2006

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 20/12/2006

Num. Resolución: 00/3275/2005


Resumen

Como la entidad tenía la obligación de abonar las anualidades correspondientes a préstamos reembolsables y no lo hizo en plazo se produce el inicio del período ejecutivo con la expedición de las correspondientes providencias de apremio y el devengo del recargo de apremio. Al haberse iniciado el procedimiento ejecutivo antes de la entrada en vigor de la LGT (Ley 58/2003), el pago se produjo dentro del período de pago en ejecutiva y dicha providencia de apremio no quedó firme al haber sido impugnada, procede el recargo de apremio del 10 por 100 sobre el importe de la deuda no abonada. La entidad al haberse ingresado el recargo del 20% tiene derecho al abono de intereses de demora desde la fecha del ingreso indebido hasta la fecha de la ordenación de pago, calculados al tipo vigente a lo largo de dicho período.

Descripción

En la Villa de Madrid a 20 de diciembre de 2006 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por X, S.A., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la Resolución de 31 de mayo de 2005 de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Referencia ...), en materia de procedimiento de apremio. Importe: 1.000.324,55 € (mayor cuantía).

                                                         ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO:
La Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 14 de enero de 2003 expide las Providencias de Apremio, con claves de liquidación ..., ... y ..., por el concepto de "2002 REINTEGRO PRESTAMO ..."; "2002 REINTEGRO PRESTAMO ..." Y "2002 REINTEGRO PRESTAMO ..." y por importes totales de 1.000.324,55 € (833.603,79 € de principal y 166.720,76 € por recargo de apremio); 315.964,08 € (263.303,40 € de principal y 52.660,68 € por recargo de apremio) y 853.268,90 € (711.057,42 € de principal y 142.211,48 por recargo de apremio), respectivamente. En estas Providencias de apremio se señalaba que "el día 30-9-2002 finalizó el plazo de pago en período voluntario, sin que haya sido satisfecha la deuda de referencia".

Contra estas Providencias de Apremio, notificadas el 17 de febrero de 2003, se interponen recursos de reposición, alegando lo siguiente: 1) Tener concedido, por Resolución del Secretario de Estado del Ministerio de Industria y Energía, 3 préstamos sin intereses por importe de 8.336.037,88 €, 2.633.034,02 € y 7.109.973,19 €. 2) Entre las condiciones que se pactaron en dicho acuerdo estaba: "El reembolso del préstamo se efectuará en 10 mensualidades de idéntica cuantía...". El primer pago por importe de 833.603,79 €, 263.303,40 € y 711.057,42 €, se realizará el 30-09-2002.- 3) No le ha sido notificado en forma el acto administrativo de liquidación o la liquidación por la que se le debería haber reclamado, dentro del período voluntario de ingreso, la devolución de la parte del préstamo que ahora se le reclama en vía de apremio.

Por Resolución de 31 de mayo de 2005 de la Oficina Nacional de Recaudación se resuelven estos recursos de reposición, en la que se acuerda "1º).-Estimar en parte los recursos de reposición interpuesto en el sentido de confirmar las cuantías de los recargos de apremio fijándolos en el 10 por 100 sobre el importe del principal de las deudas y 2º) Confirmar por lo demás las Providencias de apremio impugnadas. Asimismo dado que la entidad satisfizo en concepto de recargos de apremio 361.592,92 € (20% del importe del principal de las deudas) en fecha 21-02-2003 procede devolver a la entidad 180.796,46 € importe indebidamente ingresado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre-Ley General Tributaria".

        SEGUNDO: Contra la citada Resolución de 31 de mayo de 2005 de la Oficina Nacional de Recaudación, notificada el 16 de junio de 2005, la Sociedad interesada interpone la presente reclamación para ante este Tribunal Económico-Administrativo Central por escrito que tiene entrada en el Registro de la Agencia Tributaria el día 27 del mismo mes y año.

        Previa la reglamentaria puesta de manifiesto del expediente administrativo para  presentar alegaciones y proposición de pruebas, la entidad interesada formula aquéllas por escrito que tiene entrada en el Registro de este Tribunal Central el día 7 de marzo de 2006, manifestando, después de exponer los hechos -préstamos- que han dado lugar a los apremios impugnados, su disconformidad con dichas Providencia de Apremio, reiterando sus manifestaciones expuestas en vía administrativa consistentes en que debieron notificarle las liquidaciones para abonarlas en plazo; asimismo manifiesta que procede el abono de los intereses de demora correspondientes por la devolución de la cantidad de 180.796,46 € (10% sobre el principal), de conformidad con el artículo 32.2 de la Ley 58/2003Ley General Tributaria; solicitando se anulen las Providencias de apremio impugnadas y se devuelva el total del 20 por 100 del recargo de apremio más los intereses de demora correspondientes.

        TERCERO: En estas actuaciones constan los siguientes datos y documentos:

        1).- De conformidad con la Orden Ministerial de ... de 1998, el Ministerio de Industria y Energía por Resoluciones de ... de 1998 concedió a Y, S.A. tres préstamos, sin intereses, por importes de 1.387.000.000 pesetas (8.336.037,89 €), 438.100.000 pesetas (2.633.034,03 €) y 1.183.100.000 pesetas (7.109.973,19 €). Con la misma fecha se firmaron tres Convenios en los que se regulaba, entre otros, el reembolso de dicho préstamo (deudas no tributarias) que se efectuaría en diez anualidades de igual cuantía, venciendo la primera cinco años después de la concesión del mismo: el 30 de septiembre de 2002 e igual fecha en los años siguientes; por importes de 138.700.000 pesetas (833.603,79 €); 43.810.000 pesetas (263.303,4 €) y 118.310.000 pesetas (711.057,42 €).

        2).- Con fecha 14 de enero de 2003 se expiden las correspondientes Providencias de apremio por los importes de las anualidades mencionadas, aumentados con el 20 por 100 sobre dichas cantidades (notificadas el 17 de febrero de 2003). Contra estas Providencias de apremio se interpone recurso de reposición, que es estimado parcial por Resolución de 31 de mayo de 2005, objeto de la presente reclamación.

        3).- Según consta en la Resolución impugnada y manifestación del reclamante, la Sociedad interesada abonó los importes de las Providencias de apremio, en su totalidad, el día 21 de febrero de 2003.

        4).- Según documentos remitidos por la Sociedad reclamante, el 10 por 100 en concepto de recargo de apremio ingresado indebidamente, le ha sido devuelto, en 3 cheques nominativos del Banco de España, ordenado el pago el día 8 de junio de 2005, en importes de 26.330,34 €, 71.105,74 € y 83.360,38 €, respectivamente.

                                                              FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren en la presente reclamación los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central.

        SEGUNDO: La cuestión que se plantea consiste en decidir si es o no ajustada a Derecho la Resolución de 31 de mayo de 2005 reclamada y, en consecuencia las Providencias de Apremio impugnadas, en relación al recargo de apremio aplicado.

        TERCERO: El Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, al regular el pago o cumplimiento de las deudas, señala en el apartado 4 del artículo 20 que "las deudas no tributarias deberán pagarse en los plazos que determinen las normas con arreglo a las cuales tales deudas se exijan", para continuar diciendo en el apartado siguiente 5 que "las deudas no satisfechas en los periodos citados en los aparatados anteriores, se exigirán en vía de apremio, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 97 de este Reglamento......".

        El artículo 99.1 del mismo Reglamento establece que "cabrá impugnación del procedimiento de apremio por los siguientes motivos: a) prescripción, b) anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación; c) pago o aplazamiento en periodo voluntario; y d) defecto formal en el título expedido para la ejecución. Se entiende por defecto formal la omisión o error en los datos del título que impidan la identificación del deudor o de la deuda apremiada, la falta o error sustancial de la liquidación del recargo de apremio y la falta de indicación de haber finalizado el periodo voluntario".

        CUARTO: Al respecto, del recargo de apremio aplicado, el apartado 1 de la Disposición transitoria primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que "Lo dispuesto en el artículo 28 de esta ley se aplicará a las deudas tributarias cuyo periodo ejecutivo se inicie a partir de la entrada en vigor de la misma" (1 de julio de 2004,  de conformidad con su Disposición Final undécima). Este artículo 28, al regular los "recargos del período ejecutivo", después de señalar que dichos recargos se devengan con el inicio del período ejecutivo, dispone que "2.-el recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la Providencia de apremio; 3.-el recargo de apremio reducido será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley para las deudas apremiadas; 4.-el recargo de apremio ordinario será del 20 por 100 y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo ........".

        Por otro lado, el párrafo segundo del artículo 10.2, establece lo siguiente: "No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado".

        Este Tribunal Central, sobre esta cuestión,  recargos de apremio, tiene declarado, en acuerdo dictado en recurso de alzada para la unificación de criterio que "no cabe mantener que la disposición transitoria primera de la Ley 58/2003 establezca una excepción a la retroactividad del régimen de recargos establecida en el párrafo segundo del artículo 10.2, sino que, cuando los órganos revisores conozcan de actos cuyo examen revele su conformidad a derecho por ajustarse a la normativa conforme a la que fueron dictados, podrán, no obstante, acomodarlos a la nueva Ley si se está ante alguna de las materias, recargos o sanciones, que la Ley contempla como supuestos excepcionales de retroactividad cuando su aplicación favorezca al interesado (con observancia en su caso de lo previsto en la Transitoria Cuarta de la Ley respecto de la revisión de sanciones),.......".
          
QUINTO: En el caso presente, según consta en el expediente administrativo (recogido en el Hecho Tercero de este acuerdo) la Sociedad interesada tenia la obligación de abonar las anualidades correspondientes (en número de tres) de los préstamos reembolsables hasta el día 30 de septiembre de 2002, según se recoge en los correspondientes convenios firmados el 19 de octubre de 1998, y sin que fuera preceptivo la notificación previa para su abono. Por ello, al no haber abonado dichas anualidades en plazo, ello determinaba, de conformidad con los artículos 126.3 y 127 de la Ley General Tributaria (Ley 230/1963) el inicio del período ejecutivo con la expedición de las correspondientes Providencias de apremio con el consiguiente devengo del recargo de apremio; Providencias de apremio éstas en la que no concurren ninguno de los motivos de oposición señalados en el antes citado artículo 99.1 del Reglamento General de Recaudación.

        Respecto al recargo de apremio aplicable, de conformidad con las disposiciones expuestas, y al darse en el presente caso las siguientes circunstancias: a) el inicio del procedimiento ejecutivo tuvo lugar antes de la entrada en vigor de la Ley 58/03 (el 1 de octubre de 2002, día siguiente a la finalización del plazo de pago en voluntaria; b) el pago se produjo dentro del período de pago en ejecutiva y c) dicha Providencia de apremio no quedó firme al haber sido impugnada; por lo que, tal y como estimó la Oficina Gestora, procede el recargo de apremio del 10 por 100 sobre el importe de la deuda no abonada.

        SEXTO:
Por último, en relación con la solicitud de intereses de demora solicitados por la reclamante, sobre el importe de la cantidad a devolver de 180.796,36 € que le reconoce la Resolución ahora impugnada, el artículo 32 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, fundamento del citado reconocimiento, señala en su apartado 2 que "con la devolución de ingresos indebidos la Administración Tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés de demora  se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución........".

        Por otro lado, el artículo 2 del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para realizar la devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria, aplicable a este caso de acuerdo con la Disposición Adicional Quinta.2 de dicho Real Decreto y en vigor cuando se reconoció el derecho a la devolución, según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Derogatoria Única de la citada Ley 58/03, en su redacción dada por el Real Decreto 136/00, de 4 de febrero, establece que el contenido del derecho de la devolución comprende además de la cantidad indebidamente ingresada, entre otros, el interés de demora desde la fecha de su ingreso hasta la de la ordenación del pago, al tipo vigente a lo largo del período en que dicho interés se devengue.

        SÉPTIMO:
En consecuencia con lo expuesto, procede, con la estimación parcial de la reclamación, confirmar las Providencias de apremio con un recargo del 10 por 100, declarando el derecho de la Sociedad reclamante al abono de los intereses de demora desde la fecha del ingreso indebido -21 de febrero de 2003- hasta la fecha de la ordenación de pago - 8 de junio de 2005, calculados al tipo vigente a lo largo de dicho período; y anula la Resolución impugnada en cuanto se opone al presente acuerdo.

        EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución a la reclamación interpuesta por X, S.A., contra la Resolución de 31 de mayo de 2005 de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Referencia ...), en materia de procedimiento de apremio. Importe: 1.000.324,55 € (mayor cuantía). ACUERDA: Estimarla en parte, confirmando las Providencias de apremio con un recargo de apremio del 10 por 100  sobre el importe del principal disponiendo el abono de los intereses de demora según lo expuesto en el Fundamento de Derecho de este acuerdo y anular la Resolución impugnada en lo que se opone al presente acuerdo.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Reclamación económico-administrativa. Paso a paso
Disponible

Reclamación económico-administrativa. Paso a paso

V.V.A.A

14.50€

13.78€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Reclamación económico-administrativa
Disponible

FLASH FORMATIVO | Reclamación económico-administrativa

9.00€

0.00€

+ Información

Infracciones y sanciones tributarias. Paso a paso
Disponible

Infracciones y sanciones tributarias. Paso a paso

V.V.A.A

16.95€

16.10€

+ Información

Aspectos generales sobre la deuda tributaria
Disponible

Aspectos generales sobre la deuda tributaria

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información