Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22722 de 11 de Febrero de 2010
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2010

Última revisión
11/02/2010

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22722 de 11 de Febrero de 2010

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 11/02/2010


Normativa

Art. 9.4 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre.

Art. 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

STJCE de 11 ed marzo de 1997, de 10 de diciembre de 1998, de 26 de septiembre de 2000, de 13 de septiembre de 2007, de 12 de febrero de 2009.

STS de 27 de octubre de 2004, de 4 de abril de 2005, de 25 de enero de 2006, de 29 de mayo de 2008, de 28 de abril de 2009.

STSJPV de 24 de febrero de 2009.   

Resumen

Reconocimiento de la antigüedad adquirida a trabajadores que pasan a formar parte de la plantilla de otra empresa.

Cuestión

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ¿cabe entender que el reconocimiento de la antigüedad correspondiente a trabajadores que pasan a formar parte de la plantilla de otra empresa se realiza en virtud de pacto o contrato, de forma que la indemnización que se abone como consecuencia de este reconocimiento no se encuentra exenta del Impuesto (no exenta)? ¿O debe, por el contrario, considerarse que se trata de un reconocimiento obligatorio por ley (y, por tanto, de un supuesto de indemnización exenta)?  

Descripción

En relación con la cuestión planteada, debe tenerse en cuenta que únicamente existirá obligación legal de respetar la antigüedad de los trabajadores que pasen a formar parte de la plantilla de otra empresa distinta, cuando ello se deba a un supuesto de sucesión de empresa regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Tranbajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

 

En este sentido, se entiende que la sucesión de empresa exige, con carácter general, la transmisión de un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, de modo que se mantenga la identidad de la organización productiva que se transfiere al nuevo empleador. Con lo que, en principio, los casos de mera sucesión en la realización de una actividad concreta o en la prestación de un servicio determinado no constituyen, de suyo, un supuesto de sucesión de empresa, ya que una contrata no forma, por sí sola, una unidad económica). 

 

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta el concepto de 'sucesión de plantilla', introducido por el TJCE a partir de la Sentencia de 11 de marzo de 1997 (caso Suzen), de conformidad con el cual, en aquellos sectores en los que la actividad descanse básicamente en la mano de obra y en los que la empresa, en cuanto entidad económica organizada, se identifique fundamentalmente con el elemento personal, la sucesión de contratas para la para la cobertura o atención a un mismo servicio constituye una transmisión de empresa, con la consiguiente obligación de subrogación contractual por parte de la nueva contratista, siempre que ésta no se limite a continuar con la actividad de que se trate, sino que, además, se haga cargo de una parte esencial (en términos tanto de número como de competencias) del personal que la antecesora destinaba a la misma tarea.

 

Por todo ello, para determinar la cuantía exenta en los supuestos objeto de análisis, deberá analizarse si estamos o no ante un supuesto de sucesión de empresa y, por tanto, de reconocimiento obligatorio de la antigüedad que correspondía a los trabajadores (bien por cumplirse los requisitos exigibles con carácter general, bien por darse las condiciones requeridas para que pueda aplicarse el concepto de 'sucesión de plantilla'). 

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