Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22940 de 18 de Noviembre de 2013
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22940 de 18 de Noviembre de 2013

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 18/11/2013


Normativa

Art. 27 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre.

Art. 27 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.

Art. 14 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio.

Art. 31 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre.    

 

Resumen

Limitación de los pagos en efectivo. Facturas recapitulativas. Operaciones independientes.

Cuestión

Un empresario o profesional realiza operaciones de importe inferior a 2.500 euros que se documentan en una factura recapitulativa mensual, cuya cuantía sí supera esa cifra. Se plantea si el abono de estas facturas recapitulativas se encuentra sometido a las limitaciones impuestas a los pagos en efectivo.

Descripción

El artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (aprobado mediante Decreto Foral 4/2013, de 22 de enero) establece la posibilidad de emitir facturas recapitulativas, en las que se incluyan distintas operaciones, realizadas en fechas diferentes, para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan llevado a cabo dentro de un mismo mes natural.

 

Estas facturas se refieren, en muchas ocasiones, a operaciones de tracto sucesivo (en las que existe una prestación única continuada en el tiempo), en cuyo caso, se debe tener en cuenta el importe correspondiente al período facturado.

 

No obstante, si se trata de operaciones distintas e independientes, que se recogen en una factura recapitulativa, el límite de 2.500 euros debe aplicarse sobre cada una de las citadas operaciones (aisladamente consideradas). De forma que sólo existirá obligación de pagar por medios distintos del efectivo las operaciones cuyo importe individual supere los 2.500 euros.

 

Las partes intervinientes en la operación deben poder justificar el carácter independiente de las operaciones facturadas conjuntamente, a efectos de acreditar que la factura recapitulativa no se encuentra sujeta a las limitaciones impuestas a los pagos en efectivo.

 

Todo ello, de cara a establecer la deducibilidad de los gastos abonados en metálico, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (actualmente, en el artículo también 27 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre), o en el artículo 14 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades (actualmente, en el artículo 31 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades).

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