Última revisión
17/10/2023
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia Consultas Tributarias relativo a IRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual. Préstamo personal para cancelar préstamo bancario de 14 de julio de 2023
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 14/07/2023
Cuestión
El consultante solicitó un préstamo hipotecario para financiar la adquisición de su vivienda habitual. A fecha de presentación de la consulta (enero de 2023) se está planteando cancelar dicho préstamo con el importe que obtendría de otro préstamo personal procedente de un particular, pasando a pagar a dicha persona las cuotas de devolución del préstamo.
Desea conocer si las cuotas de devolución del préstamo a un particular serían deducibles como inversión en vivienda habitual.
Normativa
Normativa
Arts. 7, 58, 87 y 94 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.Art.103 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo.
Contestacion
En lo que respecta a la cuestión planteada en el escrito de consulta, es de aplicación la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), cuyo artículo 87 establece que: "1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el período impositivo, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo. Asimismo, podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de los intereses satisfechos en el período impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisición de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por la financiación ajena que hayan corrido a su cargo. 2. La deducción máxima anual, por la suma de los conceptos a que se refiere el apartado 1 anterior, será de 1.530 euros. 3. La suma de los importes deducidos por cada contribuyente por los conceptos a que se refiere el apartado 1 anterior, a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000 euros minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 18 por 100 al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión en los términos previstos en el artículo 49 de esta Norma Foral o por aplicación de lo dispuesto en los artículos 42.b) o 42.c) de la misma. 4. En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 30 años o sea titular de familia numerosa, se aplicarán las siguientes especialidades: a) Los porcentajes establecidos en el apartado 1 anterior serán del 23 por 100, excepto en los casos a que se refiere la letra b) del apartado 5 de este artículo. b) La deducción máxima anual establecida en el apartado 2 anterior será de 1.955 euros, excepto en los casos a que se refiere la letra b) del apartado 5 de este artículo. En el supuesto que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplicarán los porcentajes y el límite previstos en este apartado. (...) 8. A los efectos de este Impuesto, se entenderá por vivienda habitual, aquélla en la que el o la contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del o de la contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del o de la contribuyente, o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con el o con la contribuyente, o de alguna persona que genere el derecho a practicar la deducción de la cuota íntegra de este impuesto, separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención de primer empleo o de otro empleo, circunstancias de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda en el citado plazo, u otras circunstancias análogas. La vivienda que haya tenido carácter de vivienda habitual perderá tal consideración a partir del momento en que el o la contribuyente deje de residir en la misma. Reglamentariamente se podrán establecer excepciones. No formarán parte del concepto de vivienda habitual los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, los garajes y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que los mismos formen con la vivienda una finca registral única. En los supuestos en los que los miembros de la unidad familiar sean titulares de más de un bien inmueble urbano, se entenderá que sólo uno de ellos tiene la consideración de vivienda habitual. A tal efecto, tendrá esta consideración aquélla en la que la unidad familiar tenga su principal centro de intereses vitales, relaciones personales, sociales y económicas. 9. A los efectos de la deducción prevista en este artículo, de las cantidades citadas en los apartados anteriores se restará el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiere, en su caso, recibido para la compra o rehabilitación de la vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto".
Según lo indicado en este precepto, en términos generales, puede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual quien adquiere la plena propiedad sobre la totalidad o una parte del inmueble de que se trate, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos para ello en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Particularmente, siempre y cuando dicho inmueble tenga la consideración de vivienda habitual para la persona contribuyente.
En los supuestos en los que se utilizan capitales ajenos para financiar la inversión, los y las contribuyentes pueden optar por aplicar la deducción, no en el momento en el que abonen los importes correspondientes a la adquisición del inmueble, sino a medida que vayan amortizando el principal de los préstamos solicitados para financiar la compra, y según vayan pagando los intereses, en su caso, exigibles por dichos préstamos.
En lo que aquí interesa, la base de la deducción se encuentra conformada por las cantidades que satisfagan los y las contribuyentes para adquirir o rehabilitar su vivienda habitual, incluidos los gastos originados por este motivo que corran a su cargo. Cuando se utiliza financiación ajena, la deducción puede ser aplicada sobre los importes amortizados y sobre los intereses derivados de la utilización de capitales ajenos para adquirir o rehabilitar la vivienda, en cuyo caso, también resultan deducibles los demás gastos originados por la citada financiación ajena que soporten las y los contribuyentes.
La normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no prevé ninguna restricción en lo que se refiere a la procedencia de la financiación, propia o ajena, que puede ser empleada para adquirir o rehabilitar el inmueble de que se trate, ni a la composición de dicha financiación (que puede consistir en uno o varios préstamos), o a las garantías que, en su caso, se otorguen a los prestamistas (personales, hipotecarias, etc.).
A estos efectos, cabe aclarar que, de cara a la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual, los préstamos de particulares destinados a financiar la compra de la vivienda reciben el mismo tratamiento que los otorgados por las entidades financieras. Particularmente, estos préstamos no pierden su condición de financiación ajena destinada a financiar la compra del inmueble de que se trate por el mero hecho de que sean concedidos por un particular. Todo lo cual implica que, en la medida en que se cumplan las condiciones y límites fijados en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el consultante podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda a medida que vaya amortizando el principal del préstamo que le otorgue un o una particular, del mismo modo que si se tratara de un préstamo otorgado por una entidad bancaria.
Al respecto la Instrucción 2/2023, de 3 de abril, de la Dirección General de Hacienda, por la que se establecen determinados criterios para la aplicación de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus disposiciones de desarrollo, aclara en el apartado 15.8.26, que: "En caso de refinanciación, resultará deducible el nuevo préstamo (bancario o personal, hipotecario o no) en las mismas condiciones que el anterior, siempre que no se solicite un nominal que supere el saldo pendiente del antiguo préstamo (lo cual implicaría que una parte del nuevo préstamo no resultaría deducible)".
Para acreditar la realidad de las inversiones acometidas y su fecha, las personas contribuyentes pueden emplear cualquier medio de prueba admitido en derecho, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 94 de la NFIRPF, según el cual: "La aplicación de las deducciones reguladas en este Título estará condicionada a la aportación de los documentos que las justifiquen. Dichos documentos deberán estar ajustados a los requisitos exigidos por las normas reguladoras del deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales, cuando así proceda".
De otro lado, en lo que respecta al posible pago de intereses por el préstamo entre particulares, las partes contratantes pueden acordar libremente el carácter gratuito del mismo, circunstancia ésta que la parte prestamista deberá poder acreditar, igualmente, a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho, según lo previsto en el artículo 103 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia (NFGT), ante un eventual requerimiento de los órganos competentes para la aplicación de los tributos (a quienes corresponde valorar las evidencias que, en su caso, se aporten). Así, particularmente, a estos efectos, dicho artículo 103 de la NFGT dispone que: "1. En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la normativa tributaria establezca otra cosa. (...) 2. En los procedimientos de aplicación de los tributos quien pretenda hacer valer su derecho tiene la carga de probar los hechos constitutivos del mismo. 3. En el caso de que los elementos de prueba constaran ya en poder de la Administración tributaria, los obligados tributarios cumplirán su deber de probar al designar de modo concreto los mismos".
En cuyo caso, no se les imputará ningún rendimiento del capital mobiliario a las personas prestamistas por este motivo, al poder eliminar la presunción de onerosidad regulada en los artículos 7 y 58 de la NFIRPF, el primero de los cuales indica que: "Se presumirán retribuidas las prestaciones de trabajo y servicios, así como las cesiones de bienes o derechos, en los términos establecidos por esta Norma Foral". A lo que el segundo (el artículo 58 de la NFIRPF) añade que: "1. La valoración de las rentas estimadas a que se refiere el artículo 7 de esta Norma Foral se efectuará por el valor normal en el mercado, entendiendo por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario. 2. Tratándose de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo. (...)".
De modo que los y las contribuyentes pueden acreditar a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho, tanto la gratuidad del préstamo, como su conexión con la adquisición de la vivienda, y las cuotas de amortización del mismo abonadas en cada ejercicio, correspondiendo a los órganos de Gestión e Inspección competentes para la aplicación de los tributos la valoración de las evidencias que, en su caso, se aporten.
Una vez acreditada la adquisición de la propiedad sobre la totalidad o parte de la vivienda, la conexión del préstamo personal con la financiación de la misma, y la amortización de su principal, el consultante podrá practicar deducción por inversión en vivienda habitual sobre el importe de las cantidades que abone en cada período impositivo, siempre y cuando, lógicamente, se cumplan los demás requisitos y límites establecidos al efecto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con lo que resultará deducible el nuevo préstamo (personal) en las mismas condiciones que el anterior, siempre que no se solicite un nominal que supere el saldo pendiente del antiguo préstamo (bancario); lo cual implicaría que una parte del préstamo personal no resultaría deducible.
Por último, procede indicar que la obtención de un préstamo otorgado por un o una particular da lugar a la realización del hecho imponible de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aun cuando esta operación esté exenta del mismo, por lo que debe presentarse la oportuna declaración del referido Impuesto (Modelo 600).
