Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 27.315 de 26 de Abril de 2007
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Resolución de Tribunal Ec...il de 2007

Última revisión
26/04/2007

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 27.315 de 26 de Abril de 2007

Tiempo de lectura: 39 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa

Fecha: 26/04/2007


Normativa

ART. 64.1, 65, 66.1 NF1/1985

Resumen

RECAUDACIÓN. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE ADMINISTRADORES POR CESE DE ACTIVIDAD. PRESCRIPCIÓN.
Cuando se notifica al reclamante el inicio de actuaciones tendendes a acordar la declaración de responsabilidad en su condición de administrador de la sociedad deudora, había prescrito el derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias mediante las oportunas liquidaciones, lo que deja sin objeto la acción recaudatoria llevada a cabo a través del Acuerdo de derivación de responsabilidad. La notificación edictal de las liquidaciones resulta inválida, porque se remiten todos los intentos de notificación personal a una dirección en la que a la Administración le constaba que iban a resultar fallidos, razón por la cual con anterioridad remitió los requerimientos al domicilio de uno de los administradores. Tampoco consta el anuncio de citación para la notificación mediante comparecencia en los lugares destinados al efecto en la Oficina Tributaria correspondiente al último domicilio conocido.
ESTIMAR.

Descripción


**********
SESIÓN: 26 de Abril de 2007

RESOLUCIÓN: 27.315


En la ciudad de Donostia-San Sebastián, VISTA por el Tribunal Económico-Administrativo Foral la reclamación número 2006/0142 interpuesta por D. **********, con DNI **********, contra el Acuerdo de Declaración de Responsabilidad Subsidiaria de fecha 7 de noviembre de 2005, adoptado por el Jefe de la Unidad de Recaudación, con relación a la deuda contraída por la empresa **********



ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- Con fecha 3 de marzo de 2006 se interpone la presente reclamación, mediante escrito en el que el reclamante manifiesta su disconformidad con el Acuerdo de referencia y solicita que se tenga por interpuesta la reclamación.

SEGUNDO.- Una vez obró en poder de este Tribunal el expediente administrativo, le fue puesto de manifiesto a la parte reclamante, quien con fecha 25 de mayo de 2006 presenta escrito en el que, con base en las alegaciones que a continuación se relacionan, solicita que se anule la declaración de responsabilidad objeto de impugnación.

Alega, en primer lugar, la prescripción de las deudas a las que se refiere el acuerdo de derivación respecto de la sociedad deudor principal. Así, en lo que se refiere a las deudas correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido del año 1992, manifiesta que en la documentación obrante en el expediente no consta que, con anterioridad a la notificación edictal de la providencia de apremio correspondiente a las mismas, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 1 de febrero de 2001, la Administración realizara actuación alguna que interrumpiera la prescripción de dichas deudas, por lo que éstas prescribieron, por el transcurso del plazo de cuatro años, el 31 de enero de 1997.

Y en lo que respecta a las deudas correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido del año 1993, alega que en la documentación obrante en el expediente no consta que, con anterioridad a la notificación edictal de la providencia de apremio correspondiente a las mismas, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 15 de septiembre de 2000, la Administración realizara actuación alguna que interrumpiera la prescripción de dichas deudas, por lo que éstas prescribieron, por el transcurso del plazo de cuatro años, el 31 de enero de 1998.

En segundo lugar, alega el reclamante la prescripción de la acción de derivación de responsabilidad, afirmando que, habiéndose realizado la declaración de fallido de **********. con fecha 18 de octubre de 2001, no le fue notificada la declaración de responsabilidad subsidiaria hasta el 6 de febrero de 2006, es decir, cuando ya había transcurrido el plazo de cuatro años de que disponía la Administración para reclamar la deuda a los posibles responsables subsidiarios.

Finalmente, el reclamante alega que no procede que le sea derivada la responsabilidad, porque en el momento en que se dicta el acuerdo de derivación de responsabilidad no ostentaba la condición de administrador de **********, ya que había cesado en el cargo por caducidad del mismo el 23 de enero de 1997, y aporta para probar tal circunstancia una nota simple del Registro Mercantil de Gipuzkoa.


VISTO el presente procedimiento por este Tribunal en única instancia, de conformidad con las atribuciones conferidas por la legislación vigente.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Este Tribunal es competente por razón de la materia para conocer de la presente reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, habiendo sido interpuesta por persona legitimada y en plazo hábil, con arreglo a lo previsto en los artículos 238 y 240 de la misma Norma Foral.

SEGUNDO.- De los antecedentes se desprende que en la presente reclamación se impugna el Acuerdo de Declaración de Responsabilidad Subsidiaria de fecha 7 de noviembre de 2005, adoptado por el Jefe de la Unidad de Recaudación, con relación a la deuda contraída por la empresa **********
TERCERO.- Del expediente administrativo resulta que por providencia de fecha 18 de octubre de 2001, el Jefe de la Unidad de Coordinación de Oficinas Tributarias acordó declarar fallido a **********. respecto de una deuda por importe de 15.145.428 pesetas (91.025,86 euros); y con fecha 29 de junio de 2004 se intentó notificar al reclamante el inicio de actuaciones tendentes a acordar la declaración de responsabilidad en su condición de administrador de la sociedad deudora por el citado crédito tributario. En cuanto a esta notificación, consta en el expediente una diligencia extendida en dicha fecha por el notificador, en la que se recoge lo siguiente: "Para hacer constar que intentada la notificación a D. **********, en la que se le comunica el inicio de actuaciones tendentes a acordar la declaración de responsabilidad en su condición de Administrador de la Sociedad ********** recoge la notificación pero se niega a firmar".

Con fecha 29 de septiembre de 2004 el reclamante presentó escrito en el que alegaba que las deudas que se pretendían derivar se encontraban prescritas respecto a la sociedad obligado principal. Dichas alegaciones resultaron desestimadas mediante providencia de fecha 16 de marzo de 2005 del Jefe de Sección de Gestión Recaudatoria Extraordinaria, y en el mismo acto se le notificó al reclamante el otorgamiento del trámite de audiencia, previo a la declaración de responsabilidad, en aplicación de lo previsto en el artículo 37.4 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Posteriormente, con fecha 20 de mayo de 2005, el reclamante presentó escrito de alegaciones en el que solicitaba el archivo del expediente de derivación de responsabilidad, para lo cual alegaba de nuevo la prescripción de las deudas derivables respecto del deudor principal. Estas alegaciones resultaron desestimadas mediante providencia de fecha 4 de octubre de 2005, del Jefe de Sección de Gestión Recaudatoria Extraordinaria.

Posteriormente, con fecha 7 de noviembre de 2005, el Jefe de la Unidad de Recaudación dictó, respecto del reclamante, declaración de responsabilidad subsidiaria por el artículo 40.1, párrafo segundo, de la Norma Foral General Tributaria, por un importe de deuda derivable de 67.183,39 euros, acto que es notificado al reclamante con fecha 6 de febrero de 2006 y posteriormente impugnado ante este Tribunal.

CUARTO.- Tres son las cuestiones objeto de controversia en la presente reclamación, una primera relativa a la posible prescripción de las deudas a que se refiere la derivación respecto del deudor principal, la segunda referida a la posible prescripción de la acción de derivación de responsabilidad, y finalmente la relativa a la determinación de si en el caso presente se han cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para dictar el Acuerdo de derivación de responsabilidad de las deudas tributarias de la sociedad **********, dictado contra el reclamante en su calidad de administrador de la misma.

Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones planteadas, el reclamante alega que para cuando se exigen a **********. las deudas que ahora son objeto de derivación, correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1992 y 1993, mediante la notificación edictal de las providencias de apremio correspondientes a las mismas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 1 de febrero de 2001 y 15 de septiembre de 2000, respectivamente, dichas deudas ya se encontraban prescritas, porque, al no constar en el expediente la existencia de actuaciones que interrumpieran la prescripción de las mismas, éstas prescribieron, por el transcurso del plazo de cuatro años, con fechas 31 de enero de 1997 y 31 de enero de 1998, respectivamente. Por lo tanto, considera que habiendo prescrito las referidas deudas para la sociedad deudor principal, en ningún caso resulta procedente la derivación de responsabilidad por las mismas, ni al reclamante ni a ninguna otra persona física o jurídica.

Debe tenerse en cuenta al respecto que de acuerdo con el artículo 64.1 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en la redacción dada por la Norma Foral 6/1998, de 11 de noviembre, en vigor desde el 1 de enero de 1999, prescribirán a los cuatro años, entre otros, los siguientes derechos y acciones: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación; y b) La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas. Debe señalarse que, con anterioridad al 1 de enero de 1999, fecha de entrada en vigor de la referida Norma Foral 6/1998, el plazo de prescripción era de cinco años, y de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de esta misma Norma Foral, la modificación del citado artículo 64, relativa al plazo de prescripción será de aplicación a los plazos relativos a derechos y acciones nacidos u originados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Foral que en dicha fecha se hallen en curso.

Asimismo, el artículo 65 de la referida Norma Foral establece que el plazo de prescripción comenzará a contarse en el caso a) del artículo anterior desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración, y en el caso b) desde la fecha en que finalice el plazo de pago voluntario. Por otra parte, según el artículo 66.1 de la misma Norma, los plazos de prescripción a que se refieren las letras a) y b) del artículo 64 se interrumpen por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del impuesto devengado por cada hecho imponible, por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase y por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o liquidación de la deuda.

En el presente caso, en lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido del segundo trimestre de 1992, resulta que no habiendo cumplido ********** con su obligación de presentar la declaración correspondiente dentro del plazo previsto, con fecha 22 de julio de 1997 le fue notificado requerimiento efectuado por el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos, en el que se le reclamaba la presentación de la misma en un plazo no superior a 30 días hábiles, siendo notificado dicho requerimiento mediante agente notificador, en la persona de D. **********, en su calidad de administrador de la sociedad. En el mismo requerimiento se le advertía de que, si transcurría el plazo citado sin que se aportara la declaración, se procedería al inicio de la liquidación provisional de oficio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 177 del Real Decreto 2028/1985, y sin perjuicio de la sanción en la que hubiera podido incurrir por infracción. El requerimiento no fue atendido y, en consecuencia, el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos dictó, con fecha 15 de enero de 1998, un Acuerdo en el que se hacía constar que el sujeto pasivo había emitido en el período referido facturas por importe de 8.352.136 pesetas (50.197,35 euros) de base imponible al tipo impositivo del 13% y una cuota de 1.085.778 pesetas (6.525,66 euros), por lo que, considerando lo dispuesto en los artículos 177 y 178 del Real Decreto 2028/1985, se procedía a iniciar el procedimiento para la práctica de liquidación provisional de oficio por el referido importe de 1.085.778 pesetas (6.525,66 euros). Este Acuerdo fue notificado con fecha 18 de marzo de 1998, mediante agente notificador, en la persona de D.ª **********, con DNI **********, que hace constar su condición de esposa de D. **********, administrador de la sociedad. Posteriormente, ante la ausencia de alegaciones, y conforme se señalaba en el referido Acuerdo, el citado Servicio de Gestión procedió a practicar, con fecha 25 de mayo de 1998, una liquidación provisional por el referido período impositivo y por importe de 1.085.778 pesetas (6.525,66 euros). Esta liquidación fue objeto de dos intentos de notificación personal, en fechas 20 de junio y 18 de noviembre de 1998, que resultaron infructuosos, según resulta de los respectivos acuses de recibo, en los que se hace constar la anotación "se ausentó", y que fueron devueltos por el Servicio de Correos al referido Servicio de Gestión, que procedió a la notificación por comparecencia mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 7 de enero de 1999.

Transcurrido el plazo señalado para el pago en período voluntario de la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al segundo trimestre de 1992, sin haber sido ingresada, se emitió la correspondiente providencia de apremio con fecha 26 de febrero de 1999. Esta providencia de apremio se intentó notificar con fecha 30 de marzo de 1999, según resulta del acuse de recibo, en el que se hace constar la anotación "se ausentó", y que fue devuelto por el Servicio de Correos. Ante la imposibilidad de la notificación se citó al interesado para ser notificado por comparecencia, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 1 de febrero de 2001.

Por otra parte, con fecha 3 de noviembre de 1998, el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos practicó sendas liquidaciones en concepto de intereses de demora y de sanción correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido del segundo trimestre de 1992. Tanto una como otra fueron objeto de dos intentos de notificación personal que resultaron infructuosos, por lo que en ambos casos se procedió a la notificación por comparecencia mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 10 de junio de 1999.

Transcurrido el plazo señalado para el pago en período voluntario de dichas liquidaciones en concepto de intereses de demora y de sanción correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido del segundo trimestre de 1992, sin haber sido ingresadas, se emitieron las correspondientes providencias de apremio con fecha 13 de septiembre de 1999, y ante la imposibilidad de su notificación se citó al interesado para ser notificado por comparecencia, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 1 de febrero de 2001.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido del tercer trimestre de 1992, resulta que no habiendo cumplido **********. con su obligación de presentar la declaración correspondiente dentro del plazo previsto, con fecha 24 de octubre de 1997 le fue notificado requerimiento realizado por el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos, en el que se le reclamaba la presentación de la misma en un plazo no superior a 30 días hábiles, siendo notificado dicho requerimiento mediante agente notificador, en la persona de D. **********, en su calidad de administrador de la sociedad. En el mismo requerimiento se le advertía de que, si transcurría el plazo citado sin que se aportara la declaración, se procedería al inicio de la liquidación provisional de oficio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 177 del Real Decreto 2028/1985, y sin perjuicio de la sanción en la que hubiera podido incurrir por infracción. En atención al citado requerimiento, la empresa presentó con fecha 14 de noviembre de 1997 la declaración requerida, marcando la casilla "sin actividad" y sin consignar importe alguno. Posteriormente, con fecha 12 de enero de 1998, el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos dictó Acuerdo en el que se señalaba que el sujeto pasivo había emitido diversas facturas a ********** y a **********. durante el tercer trimestre de 1992, por importe de 5.082.131 pesetas (30.544,22 euros) al tipo del 13% con una cuota de 660.677 pesetas (3.970,75 euros) y por importe de 6.799.346 pesetas (40.864,89 euros) al tipo del 15% con una cuota de 1.019.903 pesetas (6.129,74 euros), respectivamente, por lo que considerando lo dispuesto en los artículos 109 y 121 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y el artículo 17.1 de la Norma Foral 3/1996, del Impuesto sobre el Valor Añadido, procedía incrementar la base imponible de su declaración-liquidación en 11.881.477 pesetas (71.409,11 euros) y, en consecuencia, proponía la práctica de liquidación provisional por importe de 1.680.580 pesetas (10.100,49 euros). Este Acuerdo fue notificado con fecha 18 de marzo de 1998, mediante agente notificador, en la persona de D.ª **********, con DNI ********** que hace constar su condición de esposa de D. **********, administrador de la sociedad. Posteriormente, ante la ausencia de alegaciones, y conforme se señalaba en el referido Acuerdo, el citado Servicio de Gestión procedió a practicar, con fecha 25 de mayo de 1998, una liquidación provisional por el referido período impositivo y por importe de 1.680.580 pesetas (10.100,49 euros). Esta liquidación fue objeto de dos intentos de notificación personal, con fechas 20 de junio y 18 de noviembre de 1998, que resultaron infructuosos, según resulta de los respectivos acuses de recibo, en los que se hace constar la anotación "se ausentó" y que fueron devueltos por el Servicio de Correos al referido Servicio de Gestión, por lo que se procedió a la notificación por comparecencia mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 7 de enero de 1999.

Transcurrido el plazo señalado para el pago en período voluntario de la liquidación provisional practicada por Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al tercer trimestre de 1992, sin haber sido ingresada, se emitió la correspondiente providencia de apremio con fecha 26 de febrero de 1999. Esta providencia de apremio se intentó notificar con fechas 30 de marzo y 27 de mayo de 1999, según resulta de los respectivos acuses de recibo, en los que se hace constar la anotación "se ausentó", y que fueron devueltos por el Servicio de Correos. Ante la imposibilidad de la notificación se citó al interesado para ser notificado por comparecencia, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 1 de febrero de 2001.

Por otra parte, con fecha 3 de noviembre de 1998, el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos practicó sendas liquidaciones en concepto de intereses de demora y de sanción correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido del tercer trimestre de 1992. Ambas liquidaciones fueron objeto de dos intentos de notificación personal que resultaron infructuosos, por lo que en ambos casos se procedió a la notificación por comparecencia mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 10 de junio de 1999.

Transcurrido el plazo señalado para el pago en período voluntario de dichas liquidaciones en concepto de intereses de demora y de sanción correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido del tercer trimestre de 1992, sin haber sido ingresadas, se emitieron las correspondientes providencias de apremio con fecha 13 de septiembre de 1999, y ante la imposibilidad de su notificación se citó al interesado para ser notificado por comparecencia, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 1 de febrero de 2001.

En lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al cuarto trimestre de 1992, resulta que no habiendo cumplido **********. con su obligación de presentar la declaración correspondiente dentro del plazo previsto, con fecha 24 de octubre de 1997 le fue notificado requerimiento realizado por el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos, en el que se le reclamaba la presentación de la misma en un plazo no superior a 30 días hábiles, siendo notificado dicho requerimiento mediante agente notificador, en la persona de D. **********, en su condición de administrador de la sociedad. En el mismo requerimiento se le advertía de que, si transcurría el plazo citado sin que se aportara la declaración, se procedería al inicio de la liquidación provisional de oficio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 177 del Real Decreto 2028/1985, y sin perjuicio de la sanción en la que hubiera podido incurrir por infracción. En atención al citado requerimiento, la empresa presentó con fecha 14 de noviembre de 1997 la declaración requerida, marcando la casilla "sin actividad" y sin consignar importe alguno. Posteriormente, con fecha 12 de enero de 1998, el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos dictó Acuerdo en el que se señalaba que el sujeto pasivo había emitido en el cuarto trimestre de 1992 diversas facturas a **********. Y a **********., por un importe total de 9.978.762 pesetas (59.973,57 euros), que al aplicarle el tipo del 15% arroja una cuota de 1.496.814 pesetas (8.996,03 euros) por lo que considerando lo dispuesto en los artículos 109 y 121 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y el artículo 17.1 de la Norma Foral 3/1996, del Impuesto sobre el Valor Añadido, procedía incrementar la base imponible de su declaración-liquidación en importe de 9.978.762 pesetas y, en consecuencia, proponía la práctica de liquidación provisional por importe de 1.496.814 pesetas (8.996,03 euros). Este Acuerdo fue notificado con fecha 18 de marzo de 1998, mediante agente notificador, en la persona de D. ª **********, con DNI **********, que hace constar su condición de esposa de D. **********, administrador de la sociedad. Posteriormente, ante la ausencia de alegaciones, y conforme se señalaba en el referido Acuerdo, el citado Servicio de Gestión procedió a practicar, con fecha 25 de mayo de 1998, una liquidación provisional por el referido período impositivo y por importe de 1.496.814 pesetas (8.996,03 euros). Esta liquidación fue objeto de dos intentos de notificación personal, en fechas 20 de junio y 18 de noviembre de 1998, que resultaron infructuosos, según resulta de los respectivos acuses de recibo, en los que se hace constar la anotación "se ausentó", y que fueron devueltos por el Servicio de Correos al referido Servicio de Gestión, por lo que se procedió a la notificación por comparecencia mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 7 de enero de 1999.

Transcurrido el plazo señalado para el pago en período voluntario de la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre el Valor Añadido del cuarto trimestre de 1992, sin haber sido ingresada, se emitió la correspondiente providencia de apremio con fecha 26 de febrero de 1999. Esta providencia de apremio se intentó notificar con fechas 30 de marzo y 27 de mayo de 1999, según resulta de los respectivos acuses de recibo, en los que se hace constar la anotación "se ausentó", y que fueron devueltos por el Servicio de Correos al referido Servicio de Gestión. Ante la imposibilidad de la notificación se citó al interesado para ser notificado por comparecencia, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 1 de febrero de 2001.

Por otra parte, con fecha 3 de noviembre de 1998, el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos practicó sendas liquidaciones en concepto de intereses de demora y de sanción correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido del cuarto trimestre de 1992. Ambas liquidaciones fueron objeto de dos intentos de notificación personal que resultaron infructuosos, por lo que en ambos casos se procedió a la notificación por comparecencia mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 10 de junio de 1999.

Transcurrido el plazo señalado para el pago en período voluntario de dichas liquidaciones en concepto de intereses de demora y de sanción correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido del cuarto trimestre de 1992, sin haber sido ingresadas, se emitieron las correspondientes providencias de apremio con fecha 13 de septiembre de 1999, y ante la imposibilidad de su notificación se citó al interesado para ser notificado por comparecencia, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 1 de febrero de 2001.

En lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al primer trimestre del ejercicio 1993, resulta que no habiendo cumplido ********** con su obligación de presentar la declaración correspondiente dentro del plazo previsto, con fecha 18 de marzo de 1998 le fue notificado requerimiento efectuado por el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos, en el que se le reclamaba la presentación de la misma en un plazo no superior a 30 días hábiles, siendo notificado dicho requerimiento mediante agente notificador, en la persona de D.ª **********, con DNI **********, que hace constar su condición de esposa de D. **********, administrador de la sociedad. En el mismo requerimiento se le advertía de que, si transcurría el plazo citado sin que se aportara la declaración, se procedería al inicio de la liquidación provisional de oficio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 168 del Decreto Foral 102/1992, y sin perjuicio de la sanción en la que hubiera podido incurrir por infracción. El requerimiento no fue atendido y, en consecuencia, el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos dictó, con fecha 18 de mayo de 1998, un Acuerdo en el que se hacía constar que el sujeto pasivo había emitido facturas en el período referido por importe de 8.018.606 pesetas (48.192,79 euros) de base imponible al tipo impositivo del 15%, por lo que, considerando lo dispuesto en los artículos 168 del Decreto Foral 102/1992 y 75, 76 y 77 del Real Decreto 1624/1992, se procedía a iniciar el procedimiento para la práctica de liquidación provisional de oficio por un importe de 1.202.791 pesetas (7.228,92 euros). Este Acuerdo se intentó notificar con fechas 17 de junio, 15 de julio y 31 de agosto de 1998, según resulta de los respectivos acuses de recibo, en los que se hace constar la anotación "se ausentó", y que fueron devueltos por el Servicio de Correos al referido Servicio de Gestión. Ante la imposibilidad de la notificación, se citó al interesado para ser notificado mediante comparecencia, mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 14 de diciembre de 1998. Posteriormente, ante la ausencia de alegaciones, y conforme se señalaba en el referido Acuerdo, el citado Servicio procedió a practicar, con fecha 3 de septiembre de 1999, liquidación provisional por el referido período impositivo y por importe de 1.202.791 pesetas (7.228,92 euros). Este liquidación fue objeto de un intento de notificación personal con fecha 17 de noviembre de 1999, que resultó infructuoso, según resulta del acuse de recibo, en el que se hace constar la anotación "se ausentó", y que fue devuelto por el Servicio de Correos al referido Servicio de Gestión, por lo que se procedió a la notificación por comparecencia en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 24 de febrero de 2000.

En lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 1993, resulta que no habiendo cumplido ********** con su obligación de presentar la declaración correspondiente dentro del plazo previsto, con fecha 18 de marzo de 1998 le fue notificado requerimiento efectuado por el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos, en el que se le reclamaba la presentación de la misma en un plazo no superior a 30 días hábiles, siendo notificado dicho requerimiento, mediante agente notificador, en la persona de D.ª **********, con DNI **********, que hace constar su condición de esposa de D. **********, administrador de la sociedad. En el mismo requerimiento se le advertía de que, si transcurría el plazo citado sin que se aportara la declaración, se procedería al inicio de la liquidación provisional de oficio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 168 del Decreto Foral 102/1992, y sin perjuicio de la sanción en la que hubiera podido incurrir por infracción. El requerimiento no fue atendido y, en consecuencia, el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos dictó, con fecha 18 de mayo de 1998, un Acuerdo en el que se hacía constar que el sujeto pasivo había emitido facturas en el período referido por importe de 10.375.896 pesetas (62.360,39 euros) de base imponible al tipo impositivo del 15%, por lo que, considerando lo dispuesto en los artículos 168 del Decreto Foral 102/1992 y 75, 76 y 77 del Real Decreto 1624/1992, se procedía a iniciar el procedimiento para la práctica de liquidación provisional de oficio por un importe de 1.556.384 pesetas (9.354,056 euros). Este Acuerdo se intentó notificar con fechas 17 de junio, 15 de julio y 31 de agosto de 1998, según resulta de los respectivos acuses de recibo, en los que se hace constar la anotación "se ausentó", y que fueron devueltos por el Servicio de Correos al referido Servicio de Gestión. Ante la imposibilidad de la notificación, se citó al interesado para ser notificado por comparecencia, mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 14 de diciembre de 1998. Posteriormente, ante la ausencia de alegaciones, y conforme se señalaba en el referido Acuerdo, el citado Servicio procedió a practicar, con fecha 3 de septiembre de 1999, liquidación provisional por el referido período impositivo y por importe de 1.556.384 pesetas (9.354,056 euros). Esta liquidación fue objeto de un intento de notificación personal con fecha 17 de noviembre de 1999, que resultó infructuoso, según resulta del acuse de recibo, en el que se hace constar la anotación "se ausentó", y que fue devuelto por el Servicio de Correos al referido Servicio de Gestión, por lo que se procedió a la notificación por comparecencia en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 24 de febrero de 2000.

En lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 1993, resulta que no habiendo cumplido ********** con su obligación de presentar la declaración correspondiente dentro del plazo previsto, con fecha 18 de marzo de 1998 le fue notificado requerimiento efectuado por el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos, en el que se le reclamaba la presentación de la misma en un plazo no superior a 30 días hábiles, siendo notificado dicho requerimiento, mediante agente notificador, en la persona de D.ª **********, con DNI 72434485, que hace constar su condición de esposa de D. **********, administrador de la sociedad. En el mismo requerimiento se le advertía de que, si transcurría el plazo citado sin que se aportara la declaración, se procedería al inicio de la liquidación provisional de oficio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 168 del Decreto Foral 102/1992, y sin perjuicio de la sanción en la que hubiera podido incurrir por infracción. El requerimiento no fue atendido y, en consecuencia, el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos dictó, con fecha 18 de mayo de 1998, un Acuerdo en el que se hacía constar que el sujeto pasivo había emitido facturas en el período referido por importe de 6.343.318 pesetas (38.124,11 euros) de base imponible al tipo impositivo del 15%, por lo que, considerando lo dispuesto en los artículos 168 del Decreto Foral 102/1992 y 75, 76 y 77 del Real Decreto 1624/1992, se procedía a iniciar el procedimiento para la práctica de liquidación provisional de oficio por un importe de 951.498 pesetas (5.718,62 euros). Este Acuerdo se intentó notificar con fechas 17 de junio, 15 de julio y 31 de agosto de 1998, según resulta de los respectivos acuses de recibo, en los que se hace indicar la anotación "se ausentó", y que fueron devueltos por el Servicio de Correos al referido Servicio de Gestión. Ante la imposibilidad de la notificación, se citó al interesado para ser notificado por comparecencia, mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 14 de diciembre de 1998. Posteriormente, ante la ausencia de alegaciones, y conforme se señalaba en el referido Acuerdo, el citado Servicio procedió a practicar, con fecha 3 de septiembre de 1999, liquidación provisional por el referido período impositivo y por importe de 951.498 pesetas (5.718,62 euros). Esta liquidación fue objeto de un intento de notificación personal con fecha 17 de noviembre de 1999, que resultó infructuoso, según resulta del acuse de recibo, en el que se hace constar la anotación "se ausentó", y que fue devuelto por el Servicio de Correos al referido Servicio de Gestión, por lo que se procedió a la notificación por comparecencia en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 24 de febrero de 2000.

En lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 1993, resulta que no habiendo cumplido ********** con su obligación de presentar la declaración correspondiente dentro del plazo previsto, con fecha 18 de marzo de 1998 le fue notificado requerimiento efectuado por el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos, en el que se le reclamaba la presentación de la misma en un plazo no superior a 30 días hábiles, siendo notificado dicho requerimiento, mediante agente notificador, en la persona de D.ª **********, con DNI **********, que hace constar su condición de esposa de D. **********, administrador de la sociedad. En el mismo requerimiento se le advertía de que, si transcurría el plazo citado sin que se aportara la declaración, se procedería al inicio de la liquidación provisional de oficio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 168 del Decreto Foral 102/1992, y sin perjuicio de la sanción en la que hubiera podido incurrir por infracción. El requerimiento no fue atendido y, en consecuencia, el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos dictó, con fecha 18 de mayo de 1998, un Acuerdo en el que se hacía constar que el sujeto pasivo había emitido facturas en el período referido por importe de 4.496.889 pesetas (27.026,85 euros) de base imponible al tipo impositivo del 15%, por lo que, considerando lo dispuesto en los artículos 168 del Decreto Foral 102/1992 y 75, 76 y 77 del Real Decreto 1624/1992, se procedía a iniciar el procedimiento para la práctica de liquidación provisional de oficio por un importe de 674.533 pesetas (4.054,02 euros). Este Acuerdo se intentó notificar con fechas 17 de junio, 15 de julio y 31 de agosto de 1998, según resulta de los respectivos acuses de recibo, en los que se hace indicar la anotación "se ausentó", y que fueron devueltos por el Servicio de Correos al referido Servicio de Gestión. Ante la imposibilidad de la notificación, se citó al interesado para ser notificado por comparecencia, mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 14 de diciembre de 1998. Posteriormente, ante la ausencia de alegaciones, y conforme se señalaba en el referido Acuerdo, el citado Servicio procedió a practicar, con fecha 3 de septiembre de 1999, liquidación provisional por el referido período impositivo y por importe de 674.533 pesetas (4.054,02 euros). Esta liquidación fue objeto de un intento de notificación personal con fecha 17 de noviembre de 1999, que resultó infructuoso, según resulta del acuse de recibo, en el que se hace constar la anotación "se ausentó", y que fue devuelto por el Servicio de Correos al referido Servicio de Gestión. por lo que se procedió a la notificación por comparecencia en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 24 de febrero de 2000.

Transcurrido el plazo señalado para el pago en período voluntario de las liquidaciones provisionales practicadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los cuatro períodos del ejercicio 1993, sin haber sido ingresadas, se emitieron las correspondientes providencias de apremio con fecha 3 de mayo de 2000. Estas providencias de apremio se intentaron notificar con fecha 19 de mayo de 2000, según resulta de los respectivos acuses de recibo, en los que se hace constar la anotación "se ausentó sin dejar dirección", y que fueron devueltos por el Servicio de Correos al referido Servicio de Gestión. Ante la imposibilidad de la notificación se citó al interesado para ser notificado por comparecencia, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 15 de septiembre de 2000.

QUINTO.- El contenido del Fundamento anterior permite apreciar que, en lo que se refiere a las liquidaciones provisionales correspondientes a los trimestres segundo, tercero y cuarto de 1992, así como a las liquidaciones en concepto de intereses de demora y de sanción relativas a dichos períodos, antes del transcurso del plazo de cinco años desde la finalización del plazo previsto para presentar las correspondientes declaraciones, se produjeron unos hechos que tuvieron la virtualidad de interrumpir el plazo de prescripción. Tales hechos fueron los Acuerdos del Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos de fecha 24 de junio de 1997 por los que se requería la presentación de las declaraciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido de dichos períodos, cuya notificación se efectuó con fechas 22 de julio –el correspondiente al segundo trimestre– y 24 de octubre de 1997 –los correspondientes al tercer y cuarto trimestres–, mediante agente notificador, en la persona de D. **********, administrador de la sociedad.

Por otra parte, por lo que respecta a las liquidaciones provisionales correspondientes a los cuatro períodos del ejercicio 1993, los Acuerdos del Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos de fecha 12 de enero de 1998 por los que se requería la presentación de las declaraciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido de dichos períodos, que fueron notificados con fecha 18 de marzo de 1998, mediante agente notificador, en la persona de D.ª **********, esposa de D. **********, administrador de la sociedad, también interrumpieron la prescripción.

Debe tenerse en cuenta, además, tal como ha sido señalado de forma reiterada por el Tribunal Supremo, que el «tempus praescriptionis» debe comenzar a contarse de nuevo por entero o, con otras palabras, que con el acto interruptivo se inicia un nuevo periodo de prescripción, y que la prescripción admite un número ilimitado de actos de interrupción, es decir, de interrupciones sucesivas, siempre que no se produzcan intervalos de tiempo superiores a los cuatro años (cinco años con anterioridad a 1 de enero de 1999).

Por tanto, resulta que en las mencionadas fechas se iniciaron nuevos periodos de prescripción, de tal forma que a 18 de marzo de 1998, fecha en que se produjo la notificación del inicio del procedimiento para la práctica de las liquidaciones provisionales correspondientes a los trimestres segundo, tercero y cuarto de 1992, también mediante agente notificador, si bien en esta ocasión en la persona de D.ª **********, esposa del administrador D**********, no había transcurrido el nuevo plazo de prescripción.

Por otra parte, con fecha 25 de mayo de 1998, dentro del nuevo plazo de prescripción que se inició con fecha 18 de marzo de 1998, se giraron las liquidaciones provisionales correspondientes a los períodos referidos, y con fecha 3 de noviembre de 1998 se giraron las liquidaciones en concepto de intereses de demora y de sanción. Y en lo que respecta a los cuatro períodos del ejercicio 1993, con fecha 18 de mayo de 1998, dentro del nuevo plazo de prescripción que también se inició con fecha 18 de marzo de 1998, se inició el procedimiento para la práctica de las liquidaciones provisionales de oficio correspondientes a dichos períodos.

Ahora bien, el contenido del Fundamento de Derecho anterior también permite apreciar que no se recurrió al agente notificador para notificar dichas liquidaciones correspondientes a los trimestres segundo, tercero y cuarto de 1992, ni tampoco para notificar el inicio del procedimiento para la práctica de las liquidaciones provisionales de oficio, ni las propias liquidaciones provisionales de oficio correspondientes a los cuatro períodos del ejercicio 1993. Así, de dicho Fundamento de Derecho y de la documentación obrante en la Hacienda Foral se desprende que el medio elegido por la Administración para notificar las liquidaciones correspondientes a los trimestres segundo, tercero y cuarto de 1992 fue el correo certificado con acuse de recibo, remitiéndose dichas comunicaciones a la dirección de la empresa sita en **********), resultando fallidos en todos los casos los dos intentos de notificación, según resulta de los respectivos acuses de recibo, que fueron devueltos por el Servicio de Correos con las indicaciones de "se ausentó" o "se cerró", lo cual dio lugar a que se notificaran mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en el de 7 de enero de 1999 las liquidaciones provisionales, y en el de 10 de junio de 1999 las liquidaciones en concepto de intereses de demora y de sanción. Y en lo que respecta a los cuatro períodos del ejercicio 1993, tanto los Acuerdos de inicio del procedimiento para la práctica de las liquidaciones provisionales de oficio, como las propias liquidaciones provisionales de oficio se intentaron notificar en la misma dirección, resultando asimismo infructuosos todos los intentos de notificación, según resulta de los respectivos acuses de recibo, que fueron devueltos por el Servicio de Correos con la indicación de "se ausentó", lo cual dio lugar a que se notificaran mediante anuncios insertados en los Boletines Oficiales de Gipuzkoa de fechas 14 de diciembre de 1998 y 24 de febrero de 2000, respectivamente.

A este respecto, entendemos que el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos no actuó con la diligencia debida al intentar notificar en la citada dirección el inicio del procedimiento para la práctica de las liquidaciones provisionales de oficio correspondientes a los cuatro períodos de 1993, todas las liquidaciones provisionales, así como las liquidaciones en concepto de intereses de demora y de sanción de los trimestres segundo, tercero y cuarto de 1992. Tal conclusión deriva de la circunstancia de que dicho Servicio de Gestión conocía las dificultades que entrañaba llevar a buen término la notificación personal en dicha dirección, tal como resulta del contenido de un escrito de fecha 28 de enero de 1998 que obra en el expediente, mediante el cual el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos solicita al Servicio de Coordinación de Oficinas Tributarias que los requerimientos sobre las liquidaciones provisionales de oficio a las que se refiere la presente reclamación fueran notificados a través de su administrador D. ********** con domicilio en **********. "debido a que anteriormente nos han sido devueltos por el Servicio de Correos los intentos de notificación". Por ello, dado que no se conocía otro domicilio de la sociedad, se debieron realizar las notificaciones en el domicilio del administrador D. **********, como se hizo anteriormente con ocasión de la notificación de los requerimientos y del inicio de los procedimientos para la práctica de las liquidaciones provisionales de oficio correspondientes a los trimestres segundo, tercero y cuarto de 1992, o bien en el domicilio del reclamante, asimismo administrador de la sociedad. Debe añadirse a lo anterior que, tras los intentos fallidos de notificación personal se procedió a la publicación de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, pero no existe constancia en el expediente de que se publicaran los anuncios de citación al interesado para ser notificado por comparecencia en ningún tablón de anuncios, cuando el citado artículo 105.6 de la Norma Foral General Tributaria establece la obligatoria exposición en los lugares destinados al efecto en la Oficina Tributaria correspondiente al último domicilio conocido.

Expuesto lo anterior, debe tenerse en cuenta que la notificación tiene por objeto garantizar la puesta en conocimiento del contenido de un acto administrativo para que su destinatario pueda cumplir lo dispuesto en el mismo o interponer los recursos procedentes, y que se configura como un deber de la Administración que obliga a ésta a desarrollar con diligencia una actividad encaminada a su fin, que no puede considerarse cumplida sin más con el intento de notificación en el último domicilio conocido, sin proceder a una comprobación o averiguación del domicilio real. Por ello, no podemos sino considerar que la notificación edictal de los actos referidos no es válida, porque, como se ha señalado en este mismo Fundamento de Derecho, ante la evidencia de que resultaba imposible notificar en la dirección señalada, ya que todos los intentos de notificación resultaban devueltos por el Servicio de Correos con las indicaciones de "se ausentó" o "se cerró", las citadas notificaciones pudieron y debieron ser realizadas en el domicilio de alguno de los administradores de la sociedad, de la misma manera que se notificaron todos los requerimientos y el inicio del procedimiento para la práctica de las liquidaciones provisionales correspondientes a los trimestres segundo, tercero y cuarto de 1992.

A la vista de lo expuesto, debemos concluir apreciando la invalidez de la notificación de los Acuerdos de 18 de mayo de 1998 por los que se inicia el procedimiento para la práctica de liquidaciones provisionales por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los períodos primero, segundo, tercero y cuarto de 1993, de las liquidaciones provisionales correspondientes a los períodos referidos practicadas con fecha 3 de septiembre de 1999, así como de las liquidaciones provisionales giradas con fecha 25 de mayo de 1998 correspondientes a los períodos segundo, tercero y cuarto de 1992, y de las liquidaciones en concepto de intereses de demora y de sanción correspondientes a los trimestres segundo, tercero y cuarto de 1992, generadas con fecha 3 de noviembre de 1998. En consecuencia, al no poder surtir efectos dichas notificaciones, debemos concluir que, cuando se le notifica al reclamante, con fecha 29 de junio de 2004, el inicio de actuaciones tendentes a acordar la derivación de responsabilidad que nos ocupa, había prescrito el derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias mediante las oportunas liquidaciones respecto de la sociedad deudor principal, lo que conlleva la anulación de la acción recaudatoria llevada a cabo a través del Acuerdo de derivación de responsabilidad impugnado, que ha quedado sin objeto, puesto que la obligación subsidiaria corre la suerte de la obligación principal y ésta ha decaído.

Por lo tanto, y sin necesidad de analizar el resto de las cuestiones planteadas, no podemos sino declarar la disconformidad a derecho del Acuerdo de derivación de responsabilidad de fecha 7 de noviembre de 2005, objeto de la presente reclamación.



Por todo ello, procede adoptar la siguiente


RESOLUCIÓN


ESTE TRIBUNAL, reunido en Sala de Reclamaciones de Tributos Concertados, en su sesión del día de la fecha y con los asistentes que se relacionan en el encabezamiento, acuerda ESTIMAR la reclamación número 2006/0142, interpuesta por D. **********, con DNI **********, anulando el Acuerdo de fecha 7 de noviembre de 2005, adoptado por el Jefe de la Unidad de Recaudación, por el que se declara al reclamante responsable subsidiario de la deuda de **********., en su condición de administrador solidario de dicha sociedad.


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