Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6107...de Noviembre de 2015
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2015

Última revisión
19/09/2017

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6107 de 16 de Noviembre de 2015

Tiempo de lectura: 7 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 16/11/2015

Num. Resolución: 6107


Normativa

Art. 17.1.6º Ley Foral 19/1992 IVA Art. 7º Reglamento IVA (Decreto Foral 86/1993)

Resumen

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Dos ingenieros se están planteando la posibilidad de constituir una sociedad limitada cuya actividad principal sería la prestación de servicios de enseñanza: impartición de clases extraescolares de informática, programación para robótica y uso responsable de la tecnología, tanto en centros escolares como en academias. Los principales destinatarios serían los propios escolares, aunque también podrían darse clases para adultos.

CUESTIÓN PLANTEADA

Si los mencionados servicios se encontrarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
 

Cuestión

Posible exención de impartición de clases extraescolares de informática y robótica

Descripción

1.- El artículo 17.1.6º de la Ley Foral 19/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, declara exenta del Impuesto, sin necesidad de previo reconocimiento por parte de la Administración Tributaria, "la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades"

Por su parte, el artículo 7 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Decreto Foral 86/1993, establece que tendrán la consideración de entidades autorizadas a que se refiere el citado artículo "aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por la Comunidad Foral, el Estado, las Comunidades Autónomas u otros entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate."

El citado precepto de la Ley Foral constituye la transposición al ordenamiento jurídico interno del artículo 132,i) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, precepto que establece que los Estados miembros eximirán "la educación de la infancia o de la juventud, la enseñanza escolar o universitaria, la formación o el reciclaje profesional, así como las prestaciones de servicios y las entregas de bienes directamente relacionadas con estas actividades, cuando sean realizadas por Entidades de Derecho público que tengan este mismo objeto o por otros organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca que tiene fines comparables."

En relación con las condiciones y los límites que los Estados miembros pueden establecer a las exenciones previstas en la citada Directiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en numerosas sentencias en el sentido de que, actividades comparables, susceptibles de competir entre sí, no deben ser tratadas de forma distinta a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a fin de salvaguardar la neutralidad del Impuesto.

Por tanto, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia citada, no puede condicionarse la exención de los servicios educativos, existiendo identidad en las prestaciones de servicios realizadas, a que el operador que las realiza esté autorizado por el órgano competente, dado que no se respetaría el principio de neutralidad fiscal.

2.- De acuerdo con lo anterior, la exención prevista en el artículo 17.1.6º de la Ley Foral 19/1992 está supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Un requisito subjetivo, es decir, que las actividades sean realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La referencia a las entidades privadas autorizadas debe interpretarse, vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia antes citada, en atención a la clase o naturaleza de las actividades desarrolladas por la entidad privada autorizada o centro de enseñanza en cuestión, de forma que dicho centro se considerará autorizado o reconocido, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización, bien sea por la legislación de la propia Comunidad Autónoma o por la del Estado que resulte aplicable.

Por otra parte, y según reiterada doctrina administrativa, deben considerarse como centros educativos aquellas unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos, ordenados con carácter de permanencia, con la finalidad de prestar de manera continuada servicios de enseñanza.

La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o al correspondiente órgano de las Comunidades Autónomas.

b) Un requisito objetivo. Como ha señalado el mismo Tribunal de Justicia, la enseñanza es aquella actividad que supone la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes, acompañada, además, de un conjunto de otros elementos que incluyen los correspondientes a las relaciones que se establecen entre profesores y estudiantes y los que componen el marco organizativo del centro en el que se imparte la formación, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.

3.- Junto a la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la Ley Foral declara exenta del Impuesto la formación y reciclaje profesional. Éstos consisten en dar una formación inicial, o bien complementaria, a profesionales o técnicos para que adquieran, amplíen o pongan al día sus conocimientos, o bien para que actúen en otra especialidad. En la medida en que la materia objeto de formación o reciclaje se corresponda con alguna materia incluida en los planes de estudio del sistema educativo, los servicios de formación o reciclaje profesional estarán también exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4.- A la vista de las anteriores consideraciones debe ser examinada la cuestión formulada en la consulta.

De acuerdo con la información facilitada la sociedad se va a constituir con el único objeto de prestar servicios de enseñanza. Ello supone la existencia de unos medios humanos y materiales ordenados con tal finalidad, y permite apreciar la concurrencia de los requisitos de permanencia y continuidad necesarios para que una entidad adquiera la condición de centro educativo. No es preciso para ello que el centro educativo disponga de un local determinado en el que se realice materialmente la actividad de enseñanza, siendo suficiente con que cuente con un conjunto ordenado de medios materiales y humanos destinados a tal actividad.

Supuesta la concurrencia de los requisitos que permitan considerar a dicha sociedad como centro educativo, éste se entenderá autorizado o reconocido, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización.

Como se ha indicado, la competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la exención examinada corresponde a las autoridades competentes en materia educativa. No obstante, según los antecedentes obrantes en esta Sección, la informática es materia incluida en los planes de estudio del sistema educativo español.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, las clases extraescolares de informática, programación para la robótica y uso responsable de la tecnología, prestadas en centros escolares o en academias, tanto a escolares como a personas adultas, estarán exentas del Impuesto cuando tales materias se encuentren incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando la entidad que las imparta tenga la consideración de centro educativo en los términos previamente analizados.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito inicial de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá se objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento con el alcance previsto en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.  

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