Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6232 de 10 de Octubre de 2016
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...re de 2016

Última revisión
15/11/2017

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6232 de 10 de Octubre de 2016

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 10/10/2016

Num. Resolución: 6232


Normativa

Arts. 133 y 146 LF 24/1996 IS

Resumen

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

La sociedad A SA está situada en (Gipuzkoa), se le aplica la normativa fiscal de Gipuzkoa y tributa al 100% en este territorio. La actividad de la compañía es la fabricación de toda clase de manipulados de papel y cartón, así como puertas y parquets.

La sociedad B SA está situada en (Navarra), se le aplica la normativa fiscal de Navarra y tributa al 100% en este territorio. La actividad de la compañía es la manipulación de papel y cartón y actividades complementarias.

La sociedad C SA está situada en Alicante, se le aplica la normativa fiscal Común. La actividad de la compañía es la fabricación artículos de papel y cartón.

Las tres sociedades citadas pretenden realizar una reestructuración empresarial para disponer de una estructura jurídico-societaria que resulte más adecuada para la estabilidad y desarrollo de sus actividades. La reestructuración consiste en una operación de escisión total de la totalidad de sus patrimonios sociales, dando lugar, como consecuencia de su disolución sin liquidación, a cuatro nuevas sociedades que recibirán las siguientes actividades y patrimonios:

Beneficiaria 1: Actividad empresarial de A SA

Beneficiaria 2: Actividad empresarial de B SA

Beneficiaria 3: Actividad empresarial de C SA

Beneficiaria 4: Recibirá los activos inmobiliarios de las tres sociedades y, en su caso, posibles excedentes de tesorería, y desarrollará la actividad de arrendamiento de los mismos a las sociedades anteriores.

Las participaciones de las sociedades beneficiarias de la escisión se entregarán a los socios de las sociedades escindidas en proporción a sus respectivas participaciones.

La sociedad beneficiaria 4, que recibe los activos inmobiliarios, tendrá su domicilio fiscal y social en Gipuzkoa, ya que en dicho territorio estará centralizada su gestión administrativa y la dirección de la actividad. Las otras tres sociedades mantendrán el domicilio fiscal en las sociedades escindidas y, por lo tanto, tributarán con la normativa que venían tributando éstas.

Los importantes y continuos cambios que se están produciendo actualmente en el ámbito empresarial y económico, en general, han llevado a las sociedades a la realización de una reflexión estratégica que ha concluido, entre otros puntos, en la necesidad de llevar el proceso de reestructuración planteado y que persigue los siguientes objetivos:

1. Preservar el patrimonio inmobiliario de las sociedades del riesgo empresarial.

2. Reestructurar y racionalizar las actividades desarrolladas para obtener mayor eficacia y rentabilidad de los negocios.

3. Independizar las decisiones de inversión y de financiación en cada una de las sociedades.

4. Mayor capacidad para negociar mejores condiciones de financiación con entidades de crédito y facilitar su obtención.

5. Facilitar las posibles decisiones estratégicas que se pueden adoptar en el futuro respecto a las actividades empresariales.

CUESTIÓN PLANTEADA

Si la operación descrita reúne los requisitos previstos en la Ley Foral 24/1996 del Impuesto sobre Sociedades de Navarra para acogerse al régimen especial del capítulo VII de su título VI, considerándose como válidos los motivos económicos indicados.
 

Cuestión

Aplicación del Régimen especial previsto en el capítulo IX del título X de la Ley Foral 24/96 del Impuesto sobre Sociedades, a la operación descrita en la consulta

Descripción

El capítulo IX del título X de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o de una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

Al respecto, la letra a) del número 2.1º. del artículo 133 de la Ley Foral 24/1996 considera escisión la operación por la cual:

"a) Una entidad divide en dos o más partes la totalidad de su patrimonio social y los transmite en bloque a dos o más entidades ya existentes o nuevas, como consecuencia de su disolución sin liquidación, mediante la atribución a sus socios, con arreglo a una norma proporcional, de valores representativos del capital social de las entidades adquirentes de la aportación y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por 100 del valor nominal o, a falta de éste, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad."

En este sentido, los artículos 69, y 73 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, establecen, desde un punto de vista mercantil, el concepto y los requisitos de las operaciones de escisión total.

En consecuencia, si el supuesto de hecho al que se refiere la consulta se realiza en el ámbito mercantil al amparo de lo dispuesto en los artículos citados de la normativa mercantil, cumplirá, en principio, las condiciones establecidas en la Ley Foral 24/96 para ser considerada como operación de escisión a que se refiere el artículo 133 de la Ley Foral 24/1996.

No obstante, el número 2.2º. del artículo 133 de la Ley Foral 24/1996, señala que:

"En los casos en que existan dos o más entidades adquirentes, la atribución a los socios de la entidad que se escinde de valores representativos del capital de alguna de las entidades adquirentes en proporción distinta de la que tenían en la que se escinde requerirá que los patrimonios adquiridos por aquéllas constituyan ramas de actividad."

Puesto que, tal y como se desprende del escrito de consulta, la operación descrita es una operación de escisión total proporcional, en virtud de la cual las participaciones de las sociedades beneficiarias de la escisión se entregarán a los socios de las sociedades escindidas en proporción a sus respectivas participaciones, no será necesario que los patrimonios segregados constituyan ramas de actividad, por lo que a la operación de escisión total proyectada podrá aplicarse el régimen especial del capítulo IX del título X de la Ley Foral 24/96.

Por su parte, el número 2 del artículo 146 establece que:

"2. No se aplicará el régimen establecido en el presente Capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.

..."

Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las operaciones de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o de una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea que justifica que a las mismas les sea aplicable dicho régimen en lugar del régimen general establecido para esas mismas operaciones en el artículo 26 de Ley Foral 24/1996. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en la toma de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral.

Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen previsto en el capítulo IX del título X de la Ley Foral 24/1996.

En el escrito de consulta se indica que la escisión total persigue los siguientes objetivos: preservar el patrimonio inmobiliario de las sociedades del riesgo empresarial, reestructurar y racionalizar las actividades desarrolladas para obtener mayor eficacia y rentabilidad de los negocios, independizar las decisiones de inversión y de financiación en cada una de las sociedades, mayor capacidad para negociar mejores condiciones de financiación con entidades de crédito y facilitar su obtención y facilitar las posibles decisiones estratégicas que se pueden adoptar en el futuro respecto a las actividades empresariales. Estos motivos se pueden considerar económicamente válidos a los efectos de lo previsto en el número 2 del artículo 146.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa, a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Todo lo cual le comunicamos a los efectos oportunos.  

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso
Disponible

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades
Disponible

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades

6.83€

6.49€

+ Información

Cooperativas: Régimen jurídico y contabilidad
Disponible

Cooperativas: Régimen jurídico y contabilidad

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Regulación de las Sociedades Cooperativas
Disponible

Regulación de las Sociedades Cooperativas

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

El día a día de la empresa
Disponible

El día a día de la empresa

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información