Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6271 de 15 de Marzo de 2016
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Resolución de Tribunal Ec...zo de 2016

Última revisión
15/11/2017

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6271 de 15 de Marzo de 2016

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 15/03/2016

Num. Resolución: 6271


Normativa

Arts. 13 y 63 LF 24/1996 IS

Resumen

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

La sociedad está valorando la posibilidad de adquirir un inmueble en Guipúzcoa para proceder a su rehabilitación integral y posterior división y/o segregación en tres fincas independientes para su transmisión a terceros.

CUESTIÓN PLANTEADA

En relación con el Impuesto sobre Sociedades la sociedad consulta:

Tratamiento como inversión o como gasto de la operación de adquisición y posterior venta.

Si la adquisición da derecho a desgravar en el Impuesto sobre Sociedades.

Tratamiento de las facturas generadas en la rehabilitación de la finca adquirida.
 

Cuestión

Adquisición de inmueble por empresa inmobiliaria y transmisión posterior

Descripción

En cuando al tratamiento de las operaciones de adquisición del inmueble, rehabilitación y transmisión, el número 3 del artículo 13 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece lo siguiente:

"Artículo 13. Concepto y determinación de la base imponible

...

3. En el régimen de estimación directa la base imponible se calculará ajustando el resultado contable mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley Foral.

Para determinar el resultado contable la Administración Tributaria aplicará las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

Los ajustes serán los que resulten por diferencia entre los principios contables y las disposiciones fiscales específicas establecidas en esta Ley Foral y demás normas que la desarrollen."

Siendo de aplicación la normativa contable al caso objeto de la presente consulta, para la actividad inmobiliaria realizada la sociedad le resultará de aplicación obligatoria la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1994 y posteriormente modificada por Orden de 11 de mayo de 2001.

A este respecto, de conformidad con la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (también en la disposición transitoria sexta del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas), para los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, las adaptaciones sectoriales seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en la actualidad, Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital) y en el propio Plan General de Contabilidad que dicho Real Decreto aprueba.

En todo caso, se tendrán en cuenta las peculiaridades de la actividad desarrollada previstas en la adaptación indicada en el párrafo anterior, en la que se contemplan criterios y cuentas específicas para registrar sus operaciones, en tanto no contradigan la nueva normativa y, asimismo, se tendrán en cuenta las consultas publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas relacionadas con la actividad inmobiliaria a partir de la entrada en vigor del nuevo Plan Contable.

A estos efectos, debe señalarse que en la introducción de la citada adaptación sectorial se indica que al establecer los criterios de valoración relativos a los inmuebles, las normas de valoración del inmovilizado y las existencias contienen un tratamiento paralelo ya que para una empresa inmobiliaria los bienes incluidos en el inmovilizado o en existencias deben tener un tratamiento similar.

En aplicación de la normativa contable citada, la adquisición del inmueble y su posterior rehabilitación tendrá la consideración de existencias.

Finalmente, en cuando a si la adquisición da lugar a desgravar en el Impuesto sobre Sociedades, el artículo 63 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades regula la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias en los términos siguientes:

"Artículo 63. Deducciones por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias

Las inversiones que se realicen en elementos nuevos del inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias afectos al desarrollo de la explotación económica de la entidad, sin que se consideren como tales los terrenos, darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 10 por 100 del importe de dichas inversiones.

..."

El artículo 63 limita la deducción por inversiones a los elementos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias, por lo que teniendo la adquisición del inmueble la consideración de existencias no procede la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias.

Todo lo cual le comunicamos a los efectos oportunos.  

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