Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6810 de 29 de Marzo de 2019
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Resolución de Tribunal Ec...zo de 2019

Última revisión
09/04/2019

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6810 de 29 de Marzo de 2019

Tiempo de lectura: 5 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 29/03/2019

Num. Resolución: 6810


Normativa

Artículo 158.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y el artículo 31 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria

Resumen

IRPF. Solicita la admisión de la deducción por rehabilitación en vivienda habitual en los términos en que fue declarada. SE INADMITE

Cuestión

Solicita la admisión de la deducción por rehabilitación en vivienda habitual en los términos en que fue declarada

Descripción

Nafarroako Foru Auzitegi Ekonomiko-administratiboaren ebazpena

EXPEDIENTE 1073/2018

Sagrario Melón Vital, Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Foral. de Navarra, CERTIFICO que el día 29 de marzo de 2019 el Tribunal ha dictado la siguiente Resolución:

Visto escrito presentado por don (…) en representación de doña AAA, con N.I.F. XXX, en relación con tribu-tación por el Impuesto sobre la Renta de las.Personas Físicas correspondiente al año 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-Los órganos gestores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dictaron, el día 21 de agosto de 2017, propuesta de liquidación en la que, entre otras cuestiones, se procedía a eliminar la deduc-ción por rehabilitación de vivienda habitual declarada por la interesada. Dicha propuesta de liquidación fue notificada a la interesada el día 12 de septiembre de 2017. Transcurrido el plazo de quince días hábiles sin haberse presentado alegaciones, la citada propuesta devino liquidación provisional en los mismos términos en que estaba redactada.

SEGUNDO.-El día 4 de octubre de 2017 presentó la interesada escrito que fue calificado como recurso de reposición por los órganos gestores del impuesto. A la vista de dicho escrito se requirió a la ahora reclaman-te, mediante comunicación de 27 de marzo de 2018, la presentación de determinada justificación documental en relación a la autoliquidación objeto de regularización. En atención a dicho requerimiento la reclamante presentó escrito adjuntando documentación el día 26 de abril de 2018.

TERCERO.-Mediante resolución de 14 de mayo de 2018 del Jefe de la Sección Técnica y de Control del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas se procedió a desestimar el recurso de reposición interpuesto por la interesada. Dicha resolución fue notificada el día 1 de junio de 2018.

CUARTO.- Y mediante escrito presentado en el Registro General Electrónico de la Administración de la Co-munidad Foral de Navarra el 10 de diciembre de 2018 interpone la interesada reclamación económico-administrativa solicitando la admisión de la deducción por rehabilitación en vivienda habitual en los términos en que fue declarada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.-Concurren los requisitos de competencia y legitimación para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa, según lo dispuesto en los artículos 153 y siguientes de la Ley Foral 13/2000, de 14de diciembre, General Tributaria, así como en los preceptos relacionados del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, en materia de revisión de actos en vía administrativa (aprobado mediante Decreto Foral 85/2018, de 17 de octubre).

SEGUNDO.-Ahora bien: por lo que se refiere al inexcusable requisito procedimental de interposición de la re-clamación en plazo oportuno, ha de indicarse que tanto el artículo 158.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, como el artículo 31 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 13/2000, Ge-neral Tributaria, en materia de revisión de actos en vía administrativa, fijan en un mes el plazo para la inter-posición de recursos o reclamaciones de esta clase. Y, en relación con el cómputo de los plazos fijados en meses, el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, dispone: "Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la esti-mación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que co-mienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes ".

Pues bien, en el presente caso resulta que, habiéndose notificado el acto impugnado el día 1 de junio de 2018, que fue recibido por la propia interesada, la interposición de la posterior reclamación el 10 de diciembre

Nafarroako Foru Auzitegi Ekonomiko-administratiboaren ebazpena

de 2018, lo es fuera del plazo legalmente establecido, por lo que, siendo la de los plazos cuestión de orden público, garantizador del principio constitucionalmente establecido de seguridad jurídica y, por consiguiente, de indeclinable observancia tanto para la Administración como para los interesados, ello nos impide entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada.

En consecuencia, este Tribunal resuelve inadmitir la reclamación económico-administrativa interpuesta por la representación de doña AAA en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas correspondiente al año 2016, sin que pueda entrar a conocerse del fondo de la cuestión planteada, todo ello de conformidad con lo señalado en la fundamentación anterior.

Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y efectos procedentes, señalándose que contra la expresada Re-solución podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su notifi-cación.

Pamplona, 02 de abril de 2019.

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