Normativa
Artículo 158.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y el artículo 31 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria
Resumen
IRPF. Solicita la admisión de la deducción por rehabilitación en vivienda habitual en los términos en que fue declarada. SE INADMITE
Cuestión
Solicita la admisión de la deducción por rehabilitación en vivienda habitual en los términos en que fue declarada
Descripción
Nafarroako Foru Auzitegi Ekonomiko-administratiboaren ebazpena Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra
EXPEDIENTE 1073/2018 En la ciudad de Pamplona a 29 de marzo de 2019, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral deNavarra, determina: Visto escrito presentado por don (…) en representación de doña AAA, con N.I.F. XXX, en relación con tributa -ción por el Impuesto sobre la Renta de las.Personas Físicas correspondiente al año 2016.
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-Los órganos gestores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dictaron, el día 21 deagosto de 2017, propuesta de liquidación en la que, entre otras cuestiones, se procedía a eliminar la deduc-ción por rehabilitación de vivienda habitual declarada por la interesada. Dicha propuesta de liquidación fuenotificada a la interesada el día 12 de septiembre de 2017. Transcurrido el plazo de quince días hábiles sinhaberse presentado alegaciones, la citada propuesta devino liquidación provisional en los mismos términosen que estaba redactada. SEGUNDO.-El día 4 de octubre de 2017 presentó la interesada escrito que fue calificado como recurso de re-posición por los órganos gestores del impuesto. A la vista de dicho escrito se requirió a la ahora reclamante,mediante comunicación de 27 de marzo de 2018, la presentación de determinada justificación documental enrelación a la autoliquidación objeto de regularización. En atención a dicho requerimiento la reclamante pre-sentó escrito adjuntando documentación el día 26 de abril de 2018. TERCERO.-Mediante resolución de 14 de mayo de 2018 del Jefe de la Sección Técnica y de Control del Im -puesto sobre la Renta de las Personas Físicas se procedió a desestimar el recurso de reposición interpuestopor la interesada. Dicha resolución fue notificada el día 1 de junio de 2018. CUARTO.- Y mediante escrito presentado en el Registro General Electrónico de la Administración de la Co -munidad Foral de Navarra el 10 de diciembre de 2018 interpone la interesada reclamación económico-admi-nistrativa solicitando la admisión de la deducción por rehabilitación en vivienda habitual en los términos enque fue declarada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.-Concurren los requisitos de competencia y legitimación para la admisión a trámite de la presentereclamación económico-administrativa, según lo dispuesto en los artículos 153 y siguientes de la Ley Foral13/2000, de 14de diciembre, General Tributaria, así como en los preceptos relacionados del Reglamento dedesarrol o de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, en materia de revisión de actos en vía administrativa(aprobado mediante
Decreto Foral 85/2018, de 17 de octubre). SEGUNDO.-Ahora bien: por lo que se refiere al inexcusable requisito procedimental de interposición de la re-clamación en plazo oportuno, ha de indicarse que tanto el artículo 158.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de di -ciembre, General Tributaria, como el artículo 31 del Reglamento de desarrol o de la Ley Foral 13/2000, Gene-ral Tributaria, en materia de revisión de actos en vía administrativa, fijan en un mes el plazo para la interposi -ción de recursos o reclamaciones de esta clase. Y, en relación con el cómputo de los plazos fijados en me-ses, el artículo
30.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, dispone: "Siel plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar lanotificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estima-ción o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en elmes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comien -za el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes ". Pues bien, en el presente caso resulta que, habiéndose notificado el acto impugnado el día 1 de junio de2018, que fue recibido por la propia interesada, la interposición de la posterior reclamación el 10 de diciembre Ogasuneko eta Finantza Politikako Departamentua Departamento de Hacienda y Política Financiera Nafarroako Foru Auzitegi Ekonomiko-administratiboaren ebazpena Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra de 2018, lo es fuera del plazo legalmente establecido, por lo que, siendo la de los plazos cuestión de ordenpúblico, garantizador del principio constitucionalmente establecido de seguridad jurídica y, por consiguiente,de indeclinable observancia tanto para la Administración como para los interesados, el o nos impide entrar aconocer del fondo de la cuestión planteada. En consecuencia, este Tribunal resuelve inadmitir la reclamación económico-administrativa interpuesta por larepresentación de doña AAA en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi -cas correspondiente al año 2016, sin que pueda entrar a conocerse del fondo de la cuestión planteada, todoel o de conformidad con lo señalado en la fundamentación anterior. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y efectos procedentes, señalándose que contra la expresada Re -solución podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrati-vo de Pamplona en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Pamplona, 02 de abril de 2019. Ogasuneko eta Finantza Politikako Departamentua Departamento de Hacienda y Política Financiera