Última revisión
Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 7014 de 27 de Noviembre de 2018
Relacionados:
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 27/11/2018
Num. Resolución: 7014
Normativa
art. 7.k. DFLeg 4/2008 de 2 de junio TRLFIRPF RDleg 8/2015 de 30 de octubre TRLGSS
Resumen
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La consultante ha percibido durante el ejercicio 2017 un total de 6.528,40 euros en concepto de pensiónen favor de familiares. Dicha prestación ha sido reconocida por la Seguridad Social.
Se adjunta a la consulta planteada un certificado de la Seguridad Social en el que se acredita dicha prestación.
CUESTIÓN PLANTEADA
Régimen de tributación aplicable a la pensiónen favor de familiares percibida de la Seguridad Social.
Cuestión
Pensión en favor de familiares reconocida por la Seguridad Social.Descripción
La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por el consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito inicial de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá se objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.
De acuerdo con el escrito presentado, la consultante desea saber si la pensión obtenida en el ejercicio 2017 puede acogerse o no a la deducción fiscal por pensiones.
Antes de entrar a valorar dicha cuestión es necesario calificar la renta obtenida. De acuerdo con los datos adjuntos a la consulta y conforme a las comprobaciones realizadas por esta Administración, los 6.528, 40 euros tienen la calificación de rentas exentas conforme al artículo 7.k) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF). Dicho precepto establece que estarán exentas las siguientes rentas:
"k) Las prestaciones familiares reguladas en el capítulo I del título VI del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como la ayuda familiar por hijo con discapacidad establecida para el personal, tanto activo como pasivo, de las Administraciones Públicas.
Asimismo, las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad.
Igualmente estarán exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las contempladas en los dos párrafos anteriores como previstas por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
También estarán exentas las prestaciones económicas establecidas en el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales, así como la renta garantizada establecida en la ley foral por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada. Asimismo estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, adopción, hijos a cargo, acogimiento de menores, orfandad, parto o adopción múltiple, cuidado de hijos menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, así como las ayudas concedidas mediante las correspondientes convocatorias en materia de familia como medidas complementarias para fomentar la natalidad y conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras."
En consecuencia la cantidad obtenida por la consultante en concepto de pensiónen favor de familiares estará exenta de tributación en el IRPF en virtud del artículo 7.k) del Decreto Foral del Texto Refundido del IRPF. Siendo este el régimen de tributación aplicable a la pensión percibida, no procede la aplicación de ninguno de los supuestos de deducción por pensiones.
La presente consulta se ha contestado conforme a normativa vigente a 31/12/2017 (por ser ésta la normativa aplicable a la declaración de la renta del ejercicio en que debe declararse la operación descrita en la consulta).
Lo que comunico a Vd. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.