Resolución de Tribunal Ad...il de 2024

Última revisión
07/05/2024

Resolución de Tribunal Administrativo Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía 184/2024 de 26 de abril de 2024

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Órgano: Tribunal Administrativo Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Fecha: 26/04/2024

Num. Resolución: 184/2024


Cuestión

Numero de Recurso: Recurso 165/2024

Tipo de Contrato: Servicio

Acto Recurrido: Anuncio y/o Pliegos

Resumen: Anuncio de licitación y pliegos. Rectificación previa de los pliegos, en las cláusulas controvertidas realizado por el órgano de contratación. Inadmisión por pérdida sobrevenida del objeto. Declaración de concluso.

Contestacion

Recurso 165/2024

Resolución 184/2024

Sección Tercera

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Sevilla, 26 de abril de 2024

VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la ASOCIACIÓN PATRONAL ANDALUZA DE

ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL Y ACCIÓN SOCIAL (APAES), contra el anuncio de licitación y los pliegos que

rigen el procedimiento de adjudicación del contrato administrativo especial denominado «Concierto social de 8

plazas de acogimiento residencial, en vivienda de titularidad pública en la provincia de Almería (Aguadulce) para

menores que se encuentren bajo la protección de la administración de la Junta de Andalucía. Modalidad:

acogimiento residencial básico? (Expediente CONTR 2024 0000215823) promovido por la Delegación Territorial

de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Almería, este Tribunal, en sesión celebrada el día de la

fecha, ha dictado la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El 3 de abril de 2024, se publicó en el perfil de contratante en la Plataforma de Contratación de la Junta

de Andalucía el contrato administrativo especial indicado en el encabezamiento de esta resolución. Ese mismo

día, los pliegos y demás documentación de la licitación fueron puestos a disposición de los interesados en el citado

perfil, siendo el valor estimado del contrato 658.891,79 ?.

A la presente licitación le es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por

la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo

2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Igualmente, se rige por el Real Decreto

817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del

Sector Público (en adelante Real Decreto 817/2009) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en

cuanto no se opongan a lo establecido en la citada LCSP.

Asimismo, se rige por la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, la Ley 4/2017, de 25

de septiembre, de los Derechos y la Atención de las Personas con Discapacidad en Andalucía, la Ley 12/2007, de

26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (en adelante, Ley 12/2007), la Ley

1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, Ley 1/2014), el Decreto 41/2018, de

20 de febrero, por el que se regula el concierto social para la prestación de los servicios sociales, el Decreto

39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la

contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen

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de bienes y servicios homologados (en adelante, Decreto 39/2011); con carácter supletorio se aplicarán las

restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

SEGUNDO. El 24 de abril de 2024, tuvo entrada en el Registro electrónico general de la Administración General

del Estado, recibiéndose el día siguiente en el de la Junta de Andalucía, dirigido a este Tribunal, el recurso

especial en materia de contratación presentada por la asociación recurrente, con relación al contrato indicado

en el encabezamiento de esta resolución.

No obstante, previamente, el 11 de abril de 2024, tuvo entrada en el Registro electrónico general de la Junta de

Andalucía, dirigido a este Tribunal, solicitud de medida cautelar previa a la interposición del recurso especial en

materia de contratación presentada por la Asociación de Personas con Discapacidad El Saliente, con relación al

contrato indicado en el encabezamiento de esta resolución, en la que pone de manifiesto su intención de

interponer el citado recurso contra la licitación por existir un error aritmético en los cálculos del presupuesto de

licitación. El mismo dio lugar al procedimiento de recurso especial 153/2024. El 16 de abril de 2024 tuvo entrada

en el Registro electrónico general de la Junta de Andalucía, dirigido a este Tribunal, escrito de recurso especial

en materia de contratación presentado por la Asociación de Personas con Discapacidad El Saliente, contra el

pliego de cláusulas administrativas particulares y la memoria justificativa que rigen la licitación del contrato

administrativo especial antes mencionado. En su escrito la recurrente pone de manifiesto que ya había

solicitado la suspensión del procedimiento de licitación a través del escrito presentado el 11 de abril de 2024.

Mediante Resolución MC 49/2023, de 19 de abril, este Tribunal acuerda la adopción de la medida cautelar

interesada.

Mediante Resolución 171/2024, de 22 de abril se ponía fin al procedimiento de recurso especial, determinándose

la anulación de los pliegos y demás actos del expediente de contratación relacionados con su aprobación,

debiendo convocarse, en su caso, una nueva licitación.

Es decir, con anterioridad a la interposición de este recurso especial el anuncio de licitación y los pliegos

impugnados estaban ya anulados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Competencia.

Este Tribunal resulta competente para resolver en virtud de lo establecido en el artículo 46 de la LCSP y en el

Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de

la Junta de Andalucía.

SEGUNDO. Legitimación.

Procede a continuación abordar la legitimación de la asociación recurrente para la interposición del presente

recurso especial.

Al respecto, el artículo 48 de la LCSP establece que «Podrá interponer el recurso especial en materia de

contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se

hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del

recurso.

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Estarán también legitimadas para interponer este recurso (...). En todo caso se entenderá legitimada la

organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados».

Asimismo, el artículo 24, apartado 1 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones

en materia contractual (en adelante el Reglamento), aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre,

señala que «Sin perjuicio de los supuestos generales previstos en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público y en el 102 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, los recursos regulados en este

Reglamento podrán ser interpuestos por las asociaciones representativas de intereses relacionados con el objeto

del contrato que se impugna exclusivamente cuando lo sean para la defensa de los intereses colectivos de sus

asociados».

Sobre la legitimación activa de las asociaciones, ya ha tenido ocasión de pronunciarse este Tribunal en

numerosas ocasiones, valga por todas la Resolución 143/2016, de 17 de junio, la 214/2017, de 23 de octubre y la

233/2018, de 2 de agosto, en las que se pone de relieve la abundante doctrina del Tribunal Constitucional y del

Tribunal Supremo existente al respecto y que debe entenderse igualmente aplicable en el ámbito del

procedimiento del recurso especial en materia de contratación, pues la clave común en todos los casos está en

el concepto de interés legítimo.

El artículo 6 de los estatutos de la asociación recurrente justifica los fines de la asociación, y señala que uno de

los fines será la defensa de los intereses económicos y sociales de los empresarios integrados en la misma, ante

los organismos públicos y privados A priori, se ha de indicar que el estudio de la legitimación pasa por analizar el

acto impugnado y su incidencia sobre los intereses colectivos defendidos por la asociación recurrente. Ello

obliga a conocer cuáles son los motivos que sustentan el recurso interpuesto.

Como ya se ha puesto de manifiesto anteriormente, el escrito de recurso se interpone contra los pliegos, y ello

por entender que en aquéllos no se han incluido por error algunas partidas destinadas al coste de personal que

abocan a la incorrecta configuración del presupuesto base de licitación.

Por lo expuesto, queda justificado el interés legítimo que ostenta la asociación recurrente en el ejercicio de la

representación y defensa de sus asociados, debiendo reconocerse legitimación a la misma al amparo de lo

previsto en el artículo 48 de la LCSP.

TERCERO. Acto recurrible.

En el encabezamiento del recurso consta que el mismo se interpone contra el anuncio de licitación y los pliegos.

Partiendo de lo anterior, hemos de entender que el recurso se interpone contra los pliegos de un contrato

administrativo especial, cuyo valor estimado es superior a cien mil euros y ha sido convocado por un ente del

sector público con el carácter de Administración Pública, resultando, pues, procedente al amparo de lo previsto

en el artículo 44 apartados 1 y 2 a) de la LCSP.

CUARTO. Plazo de interposición.

En cuanto al plazo de interposición del recurso, en el supuesto examinado, conforme a la documentación

enviada por el órgano de contratación, el recurso presentado en el registro electrónico general de la Junta de

Andalucía se ha formalizado en plazo conforme a lo establecido en el artículo 50, letra b) de la LCSP.

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QUINTO. Sobre la desaparición sobrevenida del objeto del recurso.

En el presente supuesto, los actos objeto del recurso especial se encuentran ya anulados. Si bien su anulación no

se encontraba a la fecha de interposición del recurso especial. Es decir, la fecha de interposición del recurso es

anterior a publicidad de la anulación de los pliegos provocada por la resolución del Tribunal de 22 de abril de

2024, por la que se procedía a anular los pliegos. Ello determina la pérdida del objeto del recurso especial

entablado, y con ello la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, figura no recogida en nuestro ordenamiento

jurídico contractual pero sí en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas, de aplicación supletoria, cuyo artículo 21.1 contempla la desaparición sobrevenida

del objeto del procedimiento como uno de los supuestos de terminación de este. Este criterio ya ha sido

sostenido por este Tribunal en anteriores resoluciones, entre otras, las 176/2020, de 1 de junio, 107/2021, de 25

de marzo y 178/2021, de 6 de mayo.

Procede, pues, declarar concluso el procedimiento del recurso especial, sin que haya lugar a examinar los

motivos en que el mismo se sustenta.

Por lo expuesto, vistos los preceptos legales de aplicación, este Tribunal

ACUERDA

ÚNICO. Declarar concluso el procedimiento del recurso especial en materia de contratación interpuesto por la

ASOCIACIÓN PATRONAL ANDALUZA DE ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL Y ACCIÓN SOCIAL (APAES), contra

el anuncio de licitación y los pliegos que rigen el procedimiento de adjudicación del contrato administrativo

especial denominado «Concierto social de 8 plazas de acogimiento residencial, en vivienda de titularidad pública

en la provincia de Almería (Aguadulce) para menores que se encuentren bajo la protección de la administración

de la Junta de Andalucía. Modalidad: acogimiento residencial básico? (Expediente CONTR 2024 0000215823)

promovido por la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Almería.

NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes interesadas en el procedimiento.

Esta resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma solo cabrá la interposición de recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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