Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0085-13 de 16 de Enero de 2013
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Resolución Vinculante de ...ro de 2013

Última revisión
16/01/2013

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0085-13 de 16 de Enero de 2013

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 16/01/2013

Num. Resolución: V0085-13


Normativa

TRLIS RD Leg 4/2004, arts: 94 y 96

Cuestión

1) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo.

2) Si para los terrenos aportados a la nueva sociedad, propiedad al 100% de la esposa del consultante, cabe la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportación de activos y canje de valores previsto en el capítulo VIII del Título VII del TRLIS, dado que el consultante ejerce la actividad sobre dichos elementos patrimoniales y están afectos a la actividad agrícola.

Descripción

La persona física consultante y su esposa, se encuentran casados en régimen de separación de bienes.

El consultante tiene la condición de jubilado, se dedica actualmente a la actividad agrícola, dedicada principalmente al cultivo del cereal y de la oliva, ejerciendo la actividad de manera personal y directa, realizando la prestación de servicios agrarios encuadrados en el epígrafe 911 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre.

Adicionalmente, el consultante, en el momento actual, se dedica a la actividad de alquiler de locales industriales y otros alquileres encuadrada en el epígrafe 861-2 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La esposa del consultante se dedica a la actividad de prestación de servicios extra-hoteleros, encuadrada en el epígrafe 685 del Impuesto sobre Actividades Económicas.

El consultante desarrolla la explotación agrícola calculando su rendimiento neto por el método de estimación directa, y su contabilidad se ajusta con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio.

La mencionada actividad agrícola se realiza en diversos terrenos afectos. Los terrenos afectos a la actividad tienen diferentes propietarios. La mayor parte de los terrenos afectos a la actividad pertenecen al consultante y su esposa al 50% de forma indivisa. Otra parte de los terrenos afectos son propiedad exclusiva del consultante y el resto de terrenos afectos a la actividad del consultante son propiedad exclusiva de su esposa al 100%. La totalidad de los terrenos objeto de la consulta se encuentran afectos a la actividad agraria del consultante desde hace más de tres años.

El consultante está considerando realizar junto con su esposa una aportación de la actividad agrícola a una sociedad de nueva creación, aportando junto con la actividad todos los bienes afectos, incluyendo tanto los terrenos propiedad conjunta del consultante y su esposa, como los terrenos de propiedad exclusiva de la esposa.

Dicha sociedad estaría formada por cinco socios, el consultante, su esposa y sus tres hijos en común. Como consecuencia de la aportación de los citados bienes a la sociedad, tanto el consultante como su esposa obtendrían un porcentaje de participación en el capital superior al 5% del total. La nueva sociedad se dotará con los medios personales y materiales oportunos, a efectos de desarrollar la actividad agraria que venía ejerciendo el consultante a título personal. La nueva sociedad estaría domiciliada en territorio español.

Los motivos económicos que impulsan la realización de esta operación de reestructuración son:

-Conservar la unidad de explotación del patrimonio familiar.

-Evitar la disgregación del patrimonio familiar dando continuidad y viabilidad a la explotación familiar por parte de los hijos.

-Diversificar los riesgos empresariales, financieros y patrimoniales.

Contestación

El capítulo VIII del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ( en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

Al respecto, el artículo 94 del TRLIS establece que:

"1. El régimen previsto en el presente Capítulo se aplicará, a opción del sujeto pasivo de este Impuesto o del contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a las aportaciones no dinerarias en las que concurran los siguiente requisitos:

a) Que la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español o realice actividades en el mismo por medio de un establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados.
b) Que, una vez realizada la aportación, el sujeto pasivo aportante de este Impuesto o el contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el 5 por 100.

(?):
d) Que, en el caso de aportación de elementos patrimoniales distintos de los mencionados en el párrafo c) por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dichos elementos estén afectos a actividades económicas cuya contabilidad se lleve con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio.
2. El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará también a las aportaciones de ramas de actividad, efectuadas por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que lleven su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio.

(?)."

De acuerdo con este artículo, para poder aplicar el régimen recogido es necesario cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, que la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español o realice actividades en éste por medio de un establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados y que una vez realizada la aportación la persona física aportante participe en los fondos propios de la entidad que la recibe en, al menos el 5%. Requisitos, que según se desprende de la consulta planteada, se dan en el presente caso.

Por otra parte, por la naturaleza de los elementos patrimoniales que pueden ser aportados, la aplicación del régimen especial exige que en el caso de aportación de elementos patrimoniales que no tengan la consideración de acciones o participaciones sociales por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dichos elementos estén afectos a actividades económicas o constituyan ramas de actividad, siempre que la contabilidad se lleve con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio.

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