Última revisión
04/02/2010
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0159-10 de 04 de Febrero de 2010
Resolución
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 04/02/2010
Num. Resolución: V0159-10
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 28; RIS, RD 1777/2004, Artículo 1; TRLIS, RD Legislativo 4/2004, Artículo 12.Cuestión
Si en el ejercicio 2009 podría deducirse el porcentaje anual máximo establecido para el Fondo de comercio, o la parte proporcional de dicho porcentaje correspondiente al periodo transcurrido desde la fecha de adquisición de la farmacia hasta fin de año.Descripción
El consultante adquirió una oficina de farmacia el 4 de junio de 2009, habiéndose originado en la adquisición un fondo de comercio.Contestación
La determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se efectúa según las normas del Impuesto sobre Sociedades, según establece el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF-.De acuerdo con lo anterior, la consideración como gasto deducible de la corrección fiscal de valor del fondo de comercio aparece regulada en el artículo 12.6 del
De acuerdo con lo anterior, la deducción máxima a aplicar durante 2009 por tal concepto será el resultado de multiplicar la veinteava parte del importe del fondo de comercio por el porcentaje resultante de dividir el número de días existentes desde la adquisición de la farmacia hasta fin de año, entre los 365 días del año.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).
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