Resolución Vinculante de ...ro de 2010

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11/02/2010

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0246-10 de 11 de Febrero de 2010

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 11/02/2010

Num. Resolución: V0246-10


Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004, disposición adicional undécima

Cuestión

A fin de aplicar la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, qué requisitos deben cumplir las inversiones descritas, en concreto, si el calificativo "nuevo" se refiere exclusivamente a los elementos del inmovilizado material o también se extiende a las inversiones inmobiliarias y, si fuese así, qué se entiende por "inversiones inmobiliarias nuevas" y cuándo se entienden afectas a la actividad arrendaticia las inversiones inmobiliarias.

Descripción

La entidad consultante, cuya actividad principal es el alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana, pretende adquirir diversos inmuebles durante los ejercicios 2009 y 2010.

Contestación

La disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

"Disposición adicional undécima. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo.

1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.

3. Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque estas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010."

De la redacción del primer párrafo del apartado 1 del precepto transcrito se desprende claramente que las inversiones a las que, en su caso, puede resultar de aplicación la libertad de amortización son las realizadas en elementos nuevos tanto del inmovilizado material como de las inversiones inmobiliarias, es decir, tanto para un tipo de activo no corriente como para el otro se requiere que los elementos sean nuevos y estén afectos a actividades económicas. Tendrán la condición de nuevos siempre que sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez en la entidad que realiza la inversión.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, "tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común", por lo que el concepto de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias será el establecido en el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

El PGC incluye las inversiones inmobiliarias en el grupo 2, activo no corriente, de las definiciones y relaciones contables:

"Grupo 2. Activo no corriente.
Comprende los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, incluidas las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.

(?)

21. Inmovilizaciones materiales
210. Terrenos y bienes naturales
211. Construcciones
(?)
Elementos del activo tangibles representados por bienes, muebles o inmuebles, excepto los que deban ser clasificados en otros subgrupos, en particular en el subgrupo 22.

(?)

211. Construcciones
Edificaciones en general cualquiera que sea su destino dentro de la actividad productiva de la empresa.

(?)

22. Inversiones inmobiliarias.
220. Inversiones en terrenos y bienes naturales
221. Inversiones en construcciones
Activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:
- Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o.
- Su venta en el curso ordinario de las operaciones.

(?)."

R>En el caso planteado, los inmuebles en los que invierta la entidad consultante tendrán la consideración de inversiones inmobiliarias al ser su destino la obtención de rentas mediante el arrendamiento, y esta actividad podrá calificarse como actividad económica si se cumplen los requisitos del artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF):

"2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

b) Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa."

En consecuencia, los inmuebles nuevos que adquiera la consultante y sean puestos a su disposición en los ejercicios 2009 y 2010 para afectarlos a la actividad económica de arrendamiento de bienes inmuebles en las condiciones antes señaladas, cuya valoración no puede realizarse por este Centro Directivo ante la ausencia de hechos aportados en la consulta, podrán ser amortizados libremente, siempre que durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en que los inmuebles adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, siempre que no se den las condiciones establecidas en el apartado 2 de dicha disposición adicional undécima.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

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