Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0303-06 de 20 de Febrero de 2006
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Resolución Vinculante de ...ro de 2006

Última revisión
20/02/2006

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0303-06 de 20 de Febrero de 2006

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 20/02/2006

Num. Resolución: V0303-06


Normativa

Ley 2/2004 art. 61

Cuestión

Si es correcto el procedimiento descrito en relación con los pagos a cuenta, qué año debe figurar como periodo impositivo y cuáles deben ser los códigos a consignar en el modelo 218 para identificar cada uno de los periodos de pago.

Descripción

El periodo impositivo de la entidad consultante comienza el 1 de octubre y finaliza el 30 de septiembre. La declaración liquidación del Impuesto sobre Sociedades se realiza en el modelo 200, como gran empresa, el 25 de abril siguiente al cierre contable del año anterior. Los pagos a cuenta del ejercicio en curso se realizan en el modelo 218, en los meses de diciembre, abril y octubre

Contestación

El artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), establece lo siguiente:

"Artículo 45. El pago fraccionado.

1. En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.

2. (?)

3. Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en esta ley.

Los sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso del pago fraccionado a que se refiere el apartado 1. En estos supuestos, el pago fraccionado será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.

(?)

4. La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a las bases previstas en los dos apartados anteriores el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En la modalidad prevista en el apartado anterior, de la cuota resultante se deducirán las bonificaciones del capítulo III del presente título, otras bonificaciones que le fueren de aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo, y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo.

5. El pago fraccionado tendrá la consideración de deuda tributaria".

El artículo 61 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, establece lo siguiente:

"Artículo 61. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2005, el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, será el 18% para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo. Las deducciones y bonificaciones a las que se refiere dicho apartado incluirán todas aquellas otras que le fueren de aplicación al sujeto pasivo.

Para la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

Estarán obligados a aplicar la modalidad a que se refiere el párrafo anterior los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2005.

No obstante, las entidades que, por exigencia de normas contables españolas de obligado cumplimiento, deban utilizar la formulación de sus cuentas anuales individuales del año 2005 criterios contables adaptados a las normas internacionales de información financiera aprobadas por los Reglamentos de la Unión Europea, podrán aplicar, exclusivamente en el pago fraccionado correspondiente al mes de abril de 2005, la modalidad prevista en el apartado 2 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades".

En consecuencia, los sujetos pasivos cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural y que opten o estén obligados a realizar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 del TRLIS, efectuarán los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación del periodo impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de los meses de abril, octubre y diciembre, es decir, del periodo que esté en curso los días 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre. Dichos pagos se realizan sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el comienzo del periodo impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los periodos de realización del pago fraccionado.

La entidad consultante, cuyo periodo impositivo comienza el 1 de octubre y termina el 30 de septiembre del año siguiente, realizará los siguientes pagos fraccionados a cuenta de la liquidación del ejercicio 1-10-2005 / 30-9-2006:

El primero, en los primeros veinte días naturales del mes de diciembre de 2005, sobre la parte de la base imponible correspondiente al periodo 1-10-2005 a 30-11-2005.

El segundo, en los primeros veinte días naturales del mes de abril de 2006, sobre la parte de la base imponible correspondiente al periodo 1-10-2005 a 31-3-2006.

El tercero, en los primeros veinte días naturales del mes de octubre de 2006, sobre la parte de la base imponible correspondiente al periodo 1-10-2005 a 30-9-2006.

El modelo 218 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, para los sujetos pasivos que tengan la consideración de gran empresa, se aprueba por Orden HAC/540/2003, de 10 de marzo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo de 2003. En el apartado "Devengo" del modelo 218 se debe consignar el ejercicio al que corresponde el pago fraccionado (cuatro dígitos), el periodo de pago (1P, 2P ó 3P) y la fecha de inicio del periodo impositivo (seis dígitos). Las instrucciones para cumplimentar este apartado señalan lo siguiente:

"Ejercicio: se consignarán en esta casilla los cuatro dígitos del año en el que corresponde efectuar el pago fraccionado.

Fecha de inicio del periodo impositivo: se consignará la fecha en que se haya iniciado el período impositivo que se encuentre en curso el primer día del período de declaración del pago fraccionado.

Período: se consignará en esta casilla, según el mes en que corresponda realizar el pago fraccionado, la siguiente clave: 1/P para el pago a efectuar en los veinte primeros días naturales del mes de abril, 2/P para el correspondiente al mismo período del mes de octubre y 3/P para el correspondiente al mismo período del mes de diciembre".

Las mismas instrucciones, para el cálculo de la base del pago fraccionado (clave 04), en el caso de sujetos pasivos cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural, indican que "realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al 1 de abril (para el 1/P), 1 de octubre (para el 2/P) ó 1 de diciembre (para el 3/P)".

En consecuencia, la entidad consultante, cuyo periodo impositivo comienza el 1 de octubre y termina el 30 de septiembre del año siguiente, consignará en el apartado "Devengo" del modelo 218 los siguientes datos durante el periodo impositivo 1-10-2005 / 30-9-2006:

Pago fraccionado a efectuar en los primeros veinte días naturales del mes de diciembre de 2005: Ejercicio 2005, Fecha de inicio del periodo impositivo 01/10/2005, Periodo 3/P.

Pago fraccionado a efectuar en los primeros veinte días naturales del mes de abril de 2006: Ejercicio 2006, Fecha de inicio del periodo impositivo 01/10/2005, Periodo 1/P.

Pago fraccionado a efectuar en los primeros veinte días naturales del mes de octubre de 2006: Ejercicio 2006, Fecha de inicio del periodo impositivo 01/10/2005, Periodo 2/P.

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