Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0358-08 de 18 de Febrero de 2008
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Última revisión
18/02/2008

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0358-08 de 18 de Febrero de 2008

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 18/02/2008

Num. Resolución: V0358-08


Normativa

RIIEE RD 1165/1995, art. 22

Cuestión

Posibilidad de sustituir el documento administrativo de acompañamiento, modelo 500, por un documento comercial de acompañamiento que incorporaría varias líneas de detalle relativas a la descripción de las mercancías.

Descripción

La consultante realiza envios en régimen suspensivo, al amparo de los correspondientes documentos administrativos de acompañamiento, de productos sujetos a alguno de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. En una gran mayoría de expediciones precisa, por motivos comerciales, detallar los productos que envía.

Contestación

El artículo 2 del Reglamento (CEE) 2719/92 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1992, relativo al documento administrativo de acompañamiento de los productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen de suspensión (DOCE L/278, de 19 de septiembre) establece:

"1. Un documento comercial podrá ser sustituido por el documento administrativo, siempre que contenga la misma información que debe figurar en el documento administrativo.

2. El documento comercial que no tenga la misma presentación que el documento administrativo deberá contener los mismos elementos de información exigidos por el documento administrativo, cada uno de los cuales deberá estar identificado con un número que se corresponderá con el de cada una de las casillas del documento administrativo. El documento debe contener de manera clara la mención siguiente: "Documento comercial de acompañamiento para los productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen de suspensión"

Por su parte, el artículo 22 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE de 28 de julio), establece:

"Artículo 22. Documento de Acompañamiento.

1. El documento de acompañamiento amparará la circulación de los productos objeto de impuestos especiales de fabricación en los siguientes casos:

a) Circulación en régimen suspensivo, tanto intracomunitaria como interna, incluida la circulación directa, por vía marítima o aérea, entre un puerto o aeropuerto del ámbito territorial interno y otro puerto o aeropuerto situado en el ámbito territorial comunitario no interno.
?

2. El documento de acompañamiento se utilizará conforme a las siguientes normas generales:

a) En los supuestos de circulación a que se refiere el apartado anterior podrá utilizarse un documento de acompañamiento, administrativo o comercial; no obstante, cuando se trate de importaciones, se expedirá siempre un documento de acompañamiento administrativo.
?

c) Un documento de acompañamiento puede comprender hasta tres categorías de productos distintos, siempre que:

- se envíen a un mismo destinatario,
- se destinen a un mismo establecimiento,
- los productos estén incluidos dentro del ámbito objetivo de un único impuesto especial de fabricación, salvo cuando se trate de alcohol y bebidas alcohólicas, en cuyo caso podrán incluirse en un mismo documento de acompañamiento productos incluidos en los ámbitos objetivos de cualquiera de los impuestos especiales correspondientes, y el establecimiento de destino se identifique con un único C.A.E., en los supuestos de circulación interna.
?"

Así, cualquier expedidor de bienes sujetos a los impuestos especiales de fabricación que los envíe en régimen suspensivo puede utilizar, para amparar su circulación, un documento comercial de acompañamiento en vez del documento administrativo de acompañamiento.

Por tanto, para amparar sus expediciones de bebidas alcohólicas en régimen suspensivo, la consultante puede utilizar un documento comercial que contenga, al menos, la misma información que el documento administrativo de acompañamiento, modelo 500, y que podrá comprender hasta tres categorías de productos distintos de los incluidos en los ámbitos objetivos de cualquiera de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. A este fin, ha de entenderse por categoría cada uno de los grupos en que necesariamente debe desglosarse la información a suministrar de conformidad con el modelo de documento establecido en el anexo I del Reglamento (CEE) 2719/92, y que vendrían determinados por cada uno de los códigos NC correspondientes a la mercancía enviada.

Si la consultante desea incorporar mayor información relativa a cada uno de estos grupos, cabe recordarle que la nota explicativa relativa a la casilla 18 del documento, correspondiente a la descripción comercial de las mercancías precisa que "la descripción podrá proseguir en una hoja suelta adjunta a cada ejemplar. A este efecto, se podrá utilizar una lista de embalaje".

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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