Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0363-20 de 17 de Febrero de 2020
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0363-20 de 17 de Febrero de 2020

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

Fecha: 17/02/2020

Num. Resolución: V0363-20

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Normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-2

Normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-2

Cuestión

Solicita se declare la no sujeción al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de la referida cancelación del régimen de propiedad horizontal, a consecuencia del derribo del edificio y no de un acto autónomo con transcendencia jurídica.

Descripción

La sociedad consultante ha adquirido un inmueble dividido horizontalmente en dos entidades independientes, con la intención de proceder a su derribo y llevar a cabo una nueva construcción y una nueva división horizontal de las fincas resultantes. Para ello, previamente y mediante escritura pública, debe proceder a la extinción del régimen de propiedad horizontal existente, mediante la cancelación de los folios correspondientes del Registro.

Contestación

En cuanto a la tributación de la operación planteada, deben tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –en adelante, ITP y AJD–, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993):

“2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.”.

Para que un documento tribute por dicho concepto tiene que reunir todos los requisitos que establece dicho artículo:

- Tratarse de la primera copia de una escritura notarial.

- Ser inscribible en el Registro de la Propiedad.

- Tener contenido valuable.

- No estar sujeta a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni de Operaciones Societarias o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En este caso, de los requisitos expuestos parece necesario analizar si se cumple el requisito de que la escritura pública tenga por objeto cantidad o cosa valuable, dada la concurrencia de los otros tres, debiendo concluirse al respecto que la cancelación de la división horizontal no estará sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, al no tener por objeto cantidad o cosa valuable, habiéndose manifestado ya a este respecto este centro directivo, en igual sentido, en contestación a las consultas V1395-14, de 23 de mayo de 2014 y V1669-19, de 8 de julio.

CONCLUSIÓN

La escritura de cancelación de la declaración de obra nueva y división horizontal no tendrá contenido valuable, por lo que no tributará por dicho concepto al no cumplir uno de los requisitos del artículo 31.2 del texto refundido.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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