Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0416-20 de 21 de Febrero de 2020
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Última revisión
27/04/2020

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0416-20 de 21 de Febrero de 2020

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: SG de Tributos Locales

Fecha: 21/02/2020

Num. Resolución: V0416-20


Normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Art 79.1 (TRLRHL), epígrafes 501.1 y 501.3 sección primeras (Tarifas)

Normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Art 79.1 (TRLRHL), epígrafes 501.1 y 501.3 sección primeras (Tarifas)

Cuestión

Solicita información del epígrafe de las Tarifas en el que debería darse de alta por el ejercicio de dicha actividad.

Descripción

El sujeto pasivo que esta dado de alta en el grupo 411 de la sección segunda de las Tarifas que clasifica a los 'Arquitectos', manifiesta que tiene algunos clientes que desean que les gestione las obras completas, por las cuales emitiría una factura única con el importe de toda la obra.

Contestación

En relación con la cuestión formulada conviene indicar, con carácter previo, que si el sujeto pasivo realiza la gestión y dirección de las obras que se le encarguen por los clientes respondiendo frente a estos de los trabajos realizados, debe considerarse que el mismo ejerce directamente actividades de construcción, con independencia de que subcontrate con otras empresas las obras realizadas, ya que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 79.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que establece que “una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.'

Una vez hecha la anterior precisión, cabe señalar que el consultante deberá darse de alta en el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que clasifica la 'Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general', para la realización de obras de reforma y acondicionamiento, incluyendo albañilería, fontanería, electricidad, etc., siempre y cuando el presupuesto de la ejecución de tales obras no supere los 36.060,73 euros, ni la superficie en obra nueva o de ampliación exceda de 600 metros cuadrados, tal y como determina la nota adjunta al referido epígrafe.

En el supuesto de que la ejecución de alguna obra rebase los límites anteriormente indicados, deberá darse de alta en el epígrafe 501.1 de la sección primera de las Tarifas, que clasifica la 'Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones.'.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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