Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0451-20 de 26 de Febrero de 2020
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...ro de 2020

Última revisión
27/04/2020

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0451-20 de 26 de Febrero de 2020

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

Fecha: 26/02/2020

Num. Resolución: V0451-20


Normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 1, 19 al 25, 31-2 y 45IB-11

Normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 1, 19 al 25, 31-2 y 45IB-11

Cuestión

Tributación de las referidas operaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, confirmando su tributación por la modalidad de operaciones societarias y la no aplicación de ningún otro concepto del impuesto, aunque pudiera considerarse que dichas operaciones llevan implícita una dación en pago.

Descripción

La consultante es titular, entre otros bienes, de dos inmuebles, una nave industrial y un piso. En este momento la sociedad debe a los dos socios, el representante de la sociedad y su esposa, ciertas cantidades de dinero, deuda que se pretende satisfacer mediante la transmisión a los socios de los inmuebles antes referidos, a través de dos operaciones sucesivas:

- Un aumento de capital por compensación de créditos de los socios contra la sociedad

- Una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios, transmitiéndoles a ambos los dos inmuebles descritos.

Contestación

Con relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), es preciso tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 19.1.1º, 23, 25 y 26 del texto refundido del referido Impuesto, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993), que determinan lo siguiente:

Artículo 19.

“1. Son operaciones societarias sujetas:

1º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades”.

Artículo 23.

“Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:

b. En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos”

Artículo 24

“Serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto en la …… reducción de capital social, …. los promotores, administradores, o liquidadores de las mismas que hayan intervenido en el acto jurídico sujeto al impuesto, siempre que se hubieran hecho cargo del capital aportado o hubiesen entregado los bienes”.

Artículo 25

“4. En la disminución de capital y en la disolu ción, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas”.

Artículo 26

“La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100”.

Por otro lado, el artículo 45 establece la siguiente exención:

“Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes:

“I. B Estarán exentas:

(…)

11.- La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea”.

Conforme a los preceptos anteriormente transcritos, son dos las operaciones planteadas, aumento y reducción de capital, que constituyen ambas hecho imponible de la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, conforme a lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 19 del Texto Refundido, y que deben tributar en la siguiente forma:

- Ampliación de capital. Es una operación sujeta y exenta de la modalidad de operaciones societarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.I.B. 11 del Texto Refundido.

- Reducción de capital. Constituye igualmente una operación sujeta, pero, en este caso, no exenta de la referida modalidad. Estarán obligados al pago del impuesto los socios, por los bienes y derechos recibidos, y serán subsidiariamente responsables del pago los administradores de la entidad que hayan intervenido en el acto jurídico sujeto al impuesto, siempre que se hubieran hecho cargo del capital aportado o hubiesen entregado los bienes” (Artículos 23 y 24). La base imponible estará constituida por el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas, y el tipo de gravamen será el 1 por 100 (artículos 25 y 26).

Por último, debe tenerse en cuenta, lo dispuesto en los artículos 1 y 31.2 del texto refundido del impuesto.

Artículo 1

“1. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que, en los términos establecidos en los artículos siguientes, gravará:

1.º Las transmisiones patrimoniales onerosas.

2.º Las operaciones societarias.

3.º Los actos jurídicos documentados.

2. En ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.”.

Artículo 31

“2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.”.

En consecuencia, la sujeción de las operaciones planteadas por la modalidad de operaciones societarias, incluso estando exenta una de ellas, determina la no sujeción por ni ninguna de las otras dos modalidades del impuesto, dada la incompatibilidad existente, por un lado, entre la modalidad de operaciones societarias y la de transmisiones patrimoniales onerosas (art. 1.2) y, por otro lado, con la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (art, 31.2).

CONCLUSION

1. La ampliación de capital es una operación que constituye hecho imponible de la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, estando sujeta y exenta de la misma, en virtud del artículo 45.I.B.11 del Texto Refundido del citado impuesto.

2. La reducción de capital es una operación igualmente sujeta, pero no exenta, de la modalidad de operaciones societarias. Son sujetos pasivos del impuesto los socios, por los bienes que reciban, debiendo tributar por el valor real de los mismos, al tipo del 1 por 100.

3. La sujeción de las referidas operaciones por la modalidad de operaciones societarias, incluso estando exenta una de ellas, excluye la posible aplicación de ninguna de las otras modalidades del impuesto, dada la incompatibilidad existente entre las mismas en aplicación de los artículos 1.2 y 31.2 del Texto Refundido.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Novedades contables 2020: instrumentos financieros
Disponible

Novedades contables 2020: instrumentos financieros

Manuel Rejón López

10.87€

10.33€

+ Información

Regulación del ITPAJD en Baleares
Disponible

Regulación del ITPAJD en Baleares

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Regulación del ITPAJD en Andalucía
Disponible

Regulación del ITPAJD en Andalucía

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Aspectos generales sobre el ITPYAJD
Disponible

Aspectos generales sobre el ITPYAJD

6.83€

6.49€

+ Información